Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas 56º período de sesiones CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 4 Febrero 2011 Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Observaciones finales: México 1. El Comité examinó el informe inicial de México (CRC/C/OPAC/MEX/1) en su 1604ª y 1605ª sesión (véase CRC/C/SR.1604 y 1605), celebrada el 31 de enero de 2011, y aprobó en su 1612ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, las siguientes observaciones finales. Introducción 2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MEX/Q/1/Add.1), aunque lamenta que el Estado Parte no haya seguido las directrices establecidas para la presentación de informes. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación multi-sectorial. 3. El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas tras el examen del tercer informe periódico del Estado Parte (CRC/C/MEX/CO/3/2006) y con las observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/CO/1, 2011). 4. El Comité lamenta el clima de violencia, que ha un impacto significativo sobre los derechos y las vidas de los niños en el Estado Parte. I. Aspectos positivos 5. El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2005. 6. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar el respeto de los derechos humanos, en particular en la Secretaría de Defensa Nacional. Reservas II. Medidas generales de aplicación 7. El Comité expresa su inquietud ante el hecho de que la declaración interpretativa del Estado Parte sobre el artículo 4 del Protocolo Facultativo parece excluir o modificar el efecto legal de la aplicación del artículo para el Estado Parte, haciendo de esta declaración una reserva. El Comité acoge el compromiso del Estado Parte de reconsiderar esta declaración. 8. El Comité recomienda al Estado Parte que retire su declaración interpretativa sobre el artículo 4 del Protocolo Facultativo. 1
Coordinación 9. El Comité nota que varias dependencias están involucradas en la implementación del Protocolo Facultativo, y que la coordinación no es clara entre las diferentes Secretarías, a nivel federal y estatal. 10. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un claro mecanismo responsable de la coordinación e implementación del Protocolo Facultativo, de manera horizontal y a nivel federal, estatal y municipal. Difusión y capacitación 11. Si bien el Comité celebra que los miembros de las fuerzas armadas reciben capacitación en derechos humanos, le preocupa que la capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo es insuficiente. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por el desconocimiento del Protocolo Facultativo entre los ciudadanos. 12. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se difundan ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo entre el público en general y, en particular, entre los niños, y que intensifique la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas sobre los derechos humanos, insistiendo especialmente en las disposiciones de dicho Protocolo. Además, le recomienda que elabore programas de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para los grupos de profesionales pertinentes que trabajan con niños, sobre todo fiscales, abogados, jueces, agentes del orden, trabajadores sociales, médicos, personal docente, profesionales de los medios de comunicación y funcionarios locales y de distrito. Datos 13. El Comité lamenta la falta de datos desglosados sobre muchos temas tratados por el Protocolo Facultativo. 14. El Comité insta al Estado Parte a que establezca un sistema de datos centralizado para recopilar información y datos estadísticos acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo, y a que identifique entre otros - el número de niños involucrados con grupos armados no estatales, y el número de niños sobre los que tiene jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales en el extranjero. Insta además al Estado Parte a que mejore el sistema de información y análisis sobre el reclutamiento de niños por parte de grupos armados no estatales y sobre el reclutamiento voluntario por parte de las fuerzas armadas, desglosados por edad, sexo, estado, municipio, origen socio-económico, y sobre los niños en las escuelas militares. Cooperación con la sociedad civil 15. El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado Parte de las contribuciones de las ONG mexicanas que presentaron información al Comité sobre los Protocolos Facultativos. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación ya que muchos defensores de derechos humanos y activistas han sido asesinados en los últimos años. 16. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo formal de coordinación con las ONG para el seguimiento a las observaciones finales del Comité sobre los informes del Estado Parte a los Protocolos Facultativos. Insta además al Estado Parte a que promueve un clima de respeto por los derechos humanos y los defensores de los derechos humanos, a través, entre otros, de programas de educación y comunicación y, más específicamente, cree mecanismos para proteger a los defensores de los derechos humanos y derechos de los niños. 2
Escuelas militares III. Prevención 17. El Comité expresa su inquietud ante el hecho de que los niños que estudian en escuelas militares tienen estatus militar y, en caso de violación de ley, están sometidos al Código de Justicia Militar, de acuerdo con su artículo 154. El Comité expresa además su preocupación de que los niños que estudian en escuelas militares pueden dejar la escuela solo en los casos y según las reglas establecidas en los reglamentos internos, y están obligados a servir en las fuerzas armadas, como mínimo, el doble de tiempo que haya durado el curso correspondiente. El Comité expresa también su inquietud de que alumnos de las escuelas militares sean involucrados en tareas de lucha contra el narcotráfico, participando en la búsqueda y destrucción de drogas ilegales, lo que pone seriamente en peligro los derechos y las vidas de los niños. El Comité está preocupado de que las escuelas militares sean manejadas exclusivamente por la Secretaría de la Defensa Nacional. 18. El Comité recomienda que el Estado Parte: a. Se asegure que los niños que estudian en las escuelas militares sean considerados como civiles hasta el cumplimiento de los 18 años de edad; b. Se asegure que los niños que estudian en las escuelas militares y tienen conflicto con la ley sean juzgados en el fuero civil, y que sean tratados con arreglo a las normas consagradas en la Convención (artículos 37 y 40) e ilustradas en la Observación general Nº 10 del Comité sobre "Los derechos del niño en la justicia de menores"; c. Vele por que los niños que estudien en escuelas militares reciban una enseñanza acorde con los artículos 28, 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001), sobre Los propósitos de la educación ; d. Prohíba oficialmente el castigo corporal, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes ; e. Ponga al alcance de los niños que asisten a las escuelas militares un mecanismo independiente de denuncia e investigación; f. Se asegure que la Secretaría de Educación supervise las escuelas militares que están bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional; y g. Se asegure que los niños en las escuelas militares no participen en la búsqueda y destrucción de drogas ilegales u otras tares en la lucha contra el narco tráfico. Reclutamiento 19. Si bien nota la declaración del Estado Parte sobre la ratificación del Protocolo Facultativo que declara los 18 años de edad como edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, el Comité expresa su preocupación de que se admitan niños a partir de los 16 años en las unidades de transmisiones para técnicos. El Comité está además preocupado que, según el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, el servicio militar anticipado está permitido para los niños de 16 y 17 años que deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, o quienes por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así. 20. El Comité recomienda al Estado Parte que abrogue el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, acabe con la práctica del servicio militar anticipado para los niños de 16 y 17 años, e incremente la edad mínima de reclutamiento voluntario hasta los 18 años, sin excepciones. 3
Prevención del reclutamiento por grupos armados no estatales 21. El Comité expresa su preocupación que el Estado Parte no disponga de información sobre la utilización de niños por grupos armados no estatales, y por consecuente no tome ninguna medida para prevenir el reclutamiento de niños por parte de grupos armados no estatales. 22. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para asegurarse que los niños no sean reclutados por grupos armados no estatales, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluso los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia organizada y las compañías de seguridad. El Comité solicita al Estado a que facilite información sobre este tema en su próximo informe sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Educación para la paz 23. El Comité observa que la enseñanza de los derechos humanos y educación para la paz es insuficiente en los planes de estudio de las escuelas. El Comité expresa su preocupación para los altos niveles de violencia en el Estado Parte, que afectan a los niños en sus escuelas, comunidades, y en particular la violencia sufrida por los niños excluidos del sistema de educación. 24. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para incluir la educación sobre los derechos humanos y para la paz en las escuelas y capacite a los docentes sobre la inclusión de estos temas en la educación de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte doble sus esfuerzos en los diferentes sectores de gobierno y sociedad para implementar la mediación y la resolución no violenta de los conflictos, haciendo hincapié en los conflictos violentos que involucran a los niños. Legislación IV. Prohibición y asuntos conexos 25. Si bien acoge con satisfacción la propuesta de reforma del Código Penal que apunta a criminalizar el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, el Comité expresa su inquietud en el hecho de que, al momento, no existe ninguna disposición en el Código Penal que prohíba el reclutamiento de los niños. 26. A fin de reforzar ulteriormente la prevención del reclutamiento de niños y su participación en hostilidades, el Comité insta al Estado parte a que: a. Revise el Código Penal Federal e incluya una disposición que explícitamente prohíba las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento de niños y su participación en las hostilidades, e incluya una definición de participación directa en dichas hostilidades, tomando en cuenta los tratados internacionales de los que el Estado es Parte, inclusive el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; b. Considere el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial para los delitos identificados en el Protocolo cuando el autor o la víctima sean ciudadanos del Estado Parte o estén vinculados de otro modo a él; y c. Se asegure que todos los códigos militares, los manuales y otras directrices militares sean conforme a las disposiciones del Protocolo Facultativo. 4
Jurisdicción 27. El Comité lamenta que la jurisdicción del Estado Parte sobre los delitos cometidos en el extranjero sea sometida al criterio de la doble criminalidad. 28. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca la jurisdicción extraterritorial para los autores de los delitos identificados en el Protocolo, cuando el autor o la víctima sean ciudadanos del Estado Parte o estén vinculados de otro modo a él. V. Protección, recuperación y reintegración Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas 29. El Comité expresa su gran preocupación por el elevado número de niños víctima (alrededor de 1000 en los últimos 4 años) como resultado de la lucha contra el crimen organizado, violaciones de derechos humanos y falta de investigación de los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas. 30. El Comité insta al Estado Parte a que: a. Recopile datos sobre el número de niños detenidos, heridos o asesinados en la lucha del Ejército y las fuerzas policiacas contra los grupos armados no estatales; b. Investigue todos los delitos cometidos contra los niños y se asegure que las cortes civiles tengan jurisdicción sobre los delitos contra los niños cometidos por el Ejército; c. Evite la impunidad, asegurándose que los responsables sean procesados y sancionados; d. Adopte medidas adecuadas para proteger a los niños de las acciones militares y policiacas en el contexto de las medidas para mantener la seguridad pública, así como de la violencia armada por los grupos armados no estatales; e. Establezca los mecanismos formales y los marcos legales correspondientes que garanticen los derechos humanos y la protección de los niños, en particular de las niñas, de la violencia de las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales; y f. Establezca reglas específicas y protocolos para las fuerzas armadas a fin de garantizar la integridad de los niños durante la investigación y los operativos contra los grupos armados no estatales. Asistencia para la recuperación física y psicológica 31. Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos de proteger los derechos humanos de los niños no acompañados, como la Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niñas, Niños y Adolescentes no Acompañados y Mujeres Migrantes, el Comité lamenta la insuficiencia de información sobre las medidas adoptadas para identificar a los niños, en particular los niños refugiados y solicitantes de asilo, que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. El Comité además lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para su recuperación física, psicológica y su reintegración social. 5
32. El Comité alienta al Estado Parte a crear un mecanismo de identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y a tomar las medidas necesarias para su recuperación física, psicológica y su reintegración social. Dichas medidas deberían comprender la evaluación pormenorizada de su situación, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, que tenga en cuenta sus necesidades y que sea multidisciplinaria para su recuperación física, psicológica y su reintegración social, de conformidad con el Protocolo Facultativo. VI. Asistencia internacional y cooperación Cooperación internacional 33. El Comité alienta al Estado Parte a que respalde la cooperación internacional para la implementación del Protocolo Facultativo, inclusive en la prevención de toda actividad contraria a esto, y en la recuperación y reintegración social de las víctimas, conforme con el artículo 7 del Protocolo Facultativo. En este sentido, el Estado Parte debería buscar asistencia técnica por parte de UNICEF, entre otros. Importación de armas 34. El Comité expresa su preocupación sobre la importación de armas pequeñas en el Estado parte, y el fácil acceso de los niños a éstas. 35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurarse que los niños no tengan acceso a las armas pequeñas. VII. Seguimiento y difusión 36. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas, entre otras, a la Secretaría de la Defensa Nacional, miembros del gobierno y parlamento, autoridades locales en todos los 31 Estados y el Distrito Federal. 37. El Comité recomienda que el informe inicial del Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, entre el público en general y entre los niños, en particular con el objetivo de generar debate y concientización sobre el Protocolo Facultativo, su implementación y monitoreo. VIII. Próximo informe 38. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité pide al Estado Parte que, en sus próximos informes periódicos relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que habrán de presentarse a más tardar el 20 de abril de 2011, incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y estas observaciones finales. 6