REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 ( ) G/TBT/N/COL/155/Add.1 G/SPS/N/COL/205/Add.1 Por medio de la cual se adopta el Anexo Técnico que establece los criterios de rotulado o etiquetado de los alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados OGM para consumo humano y la identificación de materias primas para consumo humano que los contengan EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994 y en desarrollo del Artículo 35 del decreto 4525 de 2005 y del Artículo 16 de la Resolución 5109 de 2005, y CONSIDERANDO Que el Articulo 5 de la Resolución xxxx de 2011, establece que las etiquetas o rótulos de alimentos derivados de OGM, que no sean sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional y que se encuentren en cualquiera de las condiciones previstas en el Artículo 4 de la Resolución xxx de 2011, y la documentación para la identificación de materias primas que son OGM o que los contengan según lo previsto en el Artículo 7 de la Resolución XXX de 2011, deben informar lo concerniente a la presencia de OGM a través de declaraciones en las etiquetas, rótulos o documentos, según lo defina la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. Que en desarrollo de lo anterior, es indispensable la adopción de un Anexo Técnico que establezca los criterios técnicos que deben cumplir los alimentos derivados de organismos genéticamente modificados-ogm y los criterios que se deben cumplir para la identificación de materias primas para consumo humano que los contengan. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adóptese los criterios técnicos que deben cumplir los alimentos derivados de organismos genéticamente modificados-ogm y los criterios que se deben cumplir para la identificación de materias primas para consumo humano que los contengan; contenidos en el Anexo Técnico de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. Artículo 2. Los criterios técnicos deben ser aplicados por todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, importación, comercialización, de alimentos para consumo humano envasados o empacados que contengan o sean OGM, así como a la identificación de materias primas que sean o contengan OGM utilizadas para la producción de alimentos para consumo humano. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 2 Ministro de la Protección Social ANEXO SOBRE CRITERIOS TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS-OGM Y LOS CRITERIOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA CONSUMO HUMANO QUE LOS CONTENGAN 1. DEFINICIONES Además de las definiciones establecidas en la Resolución xxxxx de 2011, el Decreto 4525 de 2005 y la Resolución 5109 de 2005, para compresión del presente Anexo se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Alimentos que son OGM: Hace referencia a aquel alimento que deriva de un organismo transgénico o genéticamente modificado. Por ejemplo, Maíz genéticamente modificado con resistencia a herbicidas. Alimentos derivados de o que contienen OGM: Término general que hace referencia a los alimentos que contienen ingredientes derivados de organismos genéticamente modificados (cabe aclarar que estrictamente los alimentos no son transgénicos, sino los organismos de los cuales derivan). Por ejemplo, Harina de maíz producida con maíz genéticamente modificado; aceite de maíz derivado de maíz genéticamente modificado. Ingredientes o materias primas producidos a partir de OGM: Se entiende por ingrediente cualquier sustancia, incluidos los aditivos, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado eventualmente en una forma modificada y que fue obtenido de un organismo genéticamente modificado. Por ejemplo la lecitina de soya GM. Cargamento: Conjunto de mercancías que moviliza una embarcación. Exportación: Se entiende el movimiento transfronterizo intencional de organismos genéticamente modificados desde un país a otro país. Exportador: Se entiende cualquier persona natural o jurídica sujeta a la jurisdicción del país de exportación que organice la exportación de un organismo genéticamente modificado. Factura comercial: El documento expedido por el vendedor donde van relacionadas todas las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales. Importación: Se entiende el movimiento transfronterizo intencional de organismos genéticamente modificados a un país desde otro país. Importador: Se entiende cualquier persona natural o jurídica sujeta a la jurisdicción del país de importador que organice la importación de un organismo genéticamente modificado.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 3 Microorganismo Genéticamente Modificado: Las bacterias, levaduras u hongos filamentosos en los cuales el material genético se ha modificado mediante técnicas de ácidos nucléicos in vitro, incluyendo el uso de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucléico en células u orgánulos. 2. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR EN COLOMBIA LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE OGM O QUE SON OGM DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO. El OGM debe estar autorizado por Resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social para su uso como materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano o procesamiento, previo estudio de los documentos de evaluación del riesgo por parte del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad de OGM de uso en salud alimentación humana exclusivamente (CTNSalud). Si el OGM autorizado por el Ministerio de la Protección Social para su uso para consumo humano o procesamiento, no se encuentra aprobado para su siembra en el territorio nacional por el ICA; éste sólo podrá ingresar al país como un alimento o materia prima importada y cuyo destino sea exclusivamente una empresa productora o comercializadora de alimentos para el consumo humano. Obligación de cumplir con las disposiciones de rotulado o etiquetado establecidas en la Resolución 5109 de 2005. La información de las etiquetas o rótulos de los alimentos derivados de organismos genéticamente modificados y que rotulen aspectos relacionados con salud, seguridad o nutrición debe ser veraz, verificables, y no inducir a engaño al consumidor cumpliendo así con los requisitos del Decreto 3075 de 1997, Resolución 5109 de 2005 y Resolución xxx de 2011. 3. CRITERIOS TÉCNICOS DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE OGM O QUE SON OGM DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO. Se deben etiquetar todos los alimentos derivados de OGM que no sean sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional y que cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución xxxx de 2011, de acuerdo con las directrices establecidas a continuación. Las declaraciones adicionales que presenten las etiquetas o rótulos de los alimentos derivados de OGM o que son OGM destinados para consumo humano, diferentes a las relacionadas con las condiciones establecidas en el Artículo 4 de la Resolución xxxx de 2011, deben seguir las especificaciones establecidas en la Resolución 5109 de 2005; y en el caso de mejoras nutricionales deberá tenerse en cuenta la forma de declarar ingredientes según lo establece la Resolución 333 de 2011. La información referente a la presencia de OGM o el uso de ingeniería genética debe informarse a través de declaraciones en la cara principal de exhibición del rótulo o etiqueta, junto al nombre del alimento, en forma legible a visión normal, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 4 induzca a error o engaño al consumidor, tal como lo estipula el numeral 5.1.2. del Artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005 y de acuerdo con las siguientes especificaciones: 3.1 Cuando los valores de la composición nutricional existentes en el alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM, no son sustancialmente equivalentes en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio que se encuentra en el mercado; la diferencia DEBE evidenciarse en la etiqueta de la siguiente manera: Este (nombre del producto) tiene un alto contenido de (característica), obtenido de (materia prima) genéticamente modificada para disminuir la cantidad de (elemento que se reduce o aumenta). La parte subrayada es obligatoria porque indica un cambio nutricional. Se debe indicar el porcentaje de reducción u aumento respecto al alimento convencional tal como lo establecen los descriptores comparativos en la Resolución 333 de 2011. 3.2 Cuando la forma de almacenamiento, preparación o cocción del alimento que contiene el OGM o la utilización de materias primas que son OGM, difiere a causa de éste, en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio equivalente existente en el mercado; DEBE hacerse una declaración en la etiqueta para describir la forma nueva de almacenar, cocinar o preparar, de la siguiente manera: Este (nombre del producto) fue obtenido por ingeniería genética con el fin de (nueva característica) y por lo tanto debe (almacenarse, cocinarse o prepararse) de la siguiente manera (descripción de la nueva condición de almacenamiento, cocción o preparación). La parte subrayada es obligatoria por tratarse de un cambio en las características organolépticas en relación con la nueva característica presente frente al homólogo convencional debido a la modificación genética. Si la nueva característica hace una diferencia significativa en el producto final se requiere que esta diferencia sea informada al consumidor. La nueva característica podría ser confusa para el consumidor final si esta diferencia no es notable para el consumidor, no obstante si la nueva característica tiene una incidencia en el procesamiento o en el tiempo de almacenamiento, cocción o preparación, la inclusión de una aclaración podría garantizar que la declaración es clara para el consumidor y no engañosa. 3.3 La presencia de un alérgeno introducido como resultado de la modificación genética en un alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM y que los consumidores no esperan que se presente DEBE declararse en el rótulo o etiqueta, tal y como se indica en el Numeral 5.2.2 del Artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005. La Presencia del Alérgeno debe declararse en la etiqueta o rótulo de la siguiente forma: Este (nombre del producto) fue obtenido por ingeniería genética con el fin de eliminar los alérgenos presentes.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 5 En este caso la parte subrayada es obligatoria por cuanto el fabricante debe declarar el cambio que presenta el producto con el fin de informar al consumidor el beneficio obtenido y la diferencia con su homólogo convencional. (Nombre del producto) obtenido empleando (nombre del cultivo genéticamente modificado) y el cual contiene un alérgeno nuevo como resultado de la introducción de una proteína por modificación genética proveniente de (nombre del producto del cual se transfirió el alérgeno). La parte subrayada es obligatoria por tratarse de la presencia de un alérgeno nuevo que debe ser de conocimiento del consumidor, en negrilla se resalta el alimento que puede causar la hipersensibilidad según lo establece el Numeral 5.2.2 del Artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005. 3.4 La presencia de una diferencia en las propiedades organolépticas de un alimento, como consecuencia de la modificación genética, en comparación a su contraparte convencional DEBE declararse en la etiqueta de la siguiente manera: Este (nombre del producto) fue obtenido por ingeniería genética con el fin de (nueva propiedad organoléptica). 3.5 Las declaraciones puede estar acompañadas de una explicación adicional si la declaración por si sola es probable que resulte en desinformación o malinterpretación. En algunos casos se hace necesario la inclusión de explicaciones que aseguren que la declaración es verdadera y comprensible, o el fabricante puede querer dar detalles adicionales de porque fue empleada la ingeniería genética. En tal caso las declaraciones deben hacerse como se establece a continuación: (Nombre del producto) derivado de (nombre del cultivo genéticamente modificado); el (nombre del cultivo genéticamente modificado) empleado en la fabricación de éste (nombre del producto) es producto de la ingeniería genética, el cual requiere el uso de menos plaguicidas. (Nombre del producto) derivado de la ingeniería genética, éste producto no contiene material genéticamente modificado por cuanto en el producto final no es posible su detección debido los procesos industriales empleados en la fabricación del mismo. Esta empresa emplea sistemas de preservación de la identidad, con el fin de asegurar que el (nombre de la materia prima) empleado no es genéticamente modificada y es analizada para asegurar que no es genéticamente modificado. No usamos ingredientes producidos empleando ingeniería genética, o Este (nombre del producto) está hecho de (nombre del cultivo) que no fue genéticamente modificado. Son declaraciones aceptadas para informar que el alimento puede ser Libre de OGM o que No contiene OGM. 3.6 De acuerdo con el parágrafo 2 del Artículo 4 de la Resolución XXX de 2011, las declaraciones relacionadas con Libre de OGM o que No contiene OGM sólo

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 6 podrán emplearse si el fabricante demuestra y sustenta que la afirmación es veraz y no engañosa, a través de resultados de laboratorio avalados por el INVIMA. Para tal fin se debe tener cuenta: 3.6.1 Para la solicitud que se hace ante el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM del INVIMA, se recomienda tener en cuenta los siguientes documentos emitidos por el INVIMA y que pueden ser consultados en su página web: (http://web.invima.gov.co/portal/faces/index.jsp?id=52070): Guía para el análisis de detección de organismos genéticamente modificados en alimentos Portafolio de servicios del Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM Solicitud de Análisis para detección de OGM del Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM 3.6.2 Se deben utilizar métodos validados de muestreo y análisis según sea apropiado para el producto a analizar. En orden de preferencia se deben seguir: las normas nacionales, las normas internacionales (Codex Alimentarius), las normas reconocidas que tienen aceptación internacional (que pueden incluir normas regionales o nacionales) y los estándares de la industria o el comercio. 3.6.3 Cuando no existen métodos desarrollados y validados, la empresa fabricante podrá desarrollar un método, siempre que éste avalado y aceptado por el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitorio de OGM del INVIMA. 3.6.4 En el caso de que la empresa fabricante de alimentos emplee tanto materias primas genéticamente modificadas como convencionales, debe controlar la contaminación cruzada; especialmente para aquellas empresas que desean etiquetar sus alimentos como libres de OGM. 3.7 No se deben emplear signos o emblemas con los que se busque hacer referencia a genéticamente modificado, transgénico, ingeniería genética, OGM. Por Ejemplo 1 : Símbolo establecido en la Resolución transgénico en el etiquetado de los 2658/2003 del Brasil sobre el empleo del símbolo de alimentos derivados de OGM. OGM Ejemplo de símbolos empleados para indicar la no presencia o rechazo de los OGM. 1 Los ejemplos citados solo buscan ser una ilustración de símbolos que existen, pero no es una posición del Ministerio frente al uso de los mismos en otras legislaciones o por entidades como una forma de manifestar su no aceptación de estos productos.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 7 4. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS NO ENVASADAS QUE SON OGM O QUE LOS CONTENGAN. En cumplimiento al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, y en particular al Artículo 18.2(a), en lo que se refiere a OGM destinados a su uso directo como alimento para consumo humano o procesamiento que sean importados al país, para la identificación de tales cargamentos de OGM (se hace referencia a materias primas no envasadas que sean OGM o que los contengan), se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 4.1 La identificación de los cargamentos de materias primas no envasadas que sean OGM o que los contengan, se hará en la factura comercial o en un documento de Declaraciones Adicionales que debe ir en papelería de la empresa que realiza la importación (Ver Apéndice 1). La información de identificación que se debe declarar es la siguiente: 4.1.1 En el caso de que se conozca claramente la identidad del OGM que se importa: La identidad del OGM, a través del identificador único del mismo de acuerdo con la nomenclatura de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE. Una declaración en los siguientes términos: Este cargamento de granos Contiene OGM destinados para uso directo como alimento humano o para procesamiento. Si el OGM no se encuentra autorizado en Colombia para su liberación al medio ambiente en Colombia, adicionalmente se debe declarar: El cargamento contiene OGM que no está destinado para su introducción intencional al medio ambiente. Información de si hay requerimientos adicionales para la manipulación, almacenaje, transporte y utilización segura. La dirección del Centro de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH) en el cual se puede encontrar información adicional. 4.1.2 En el caso que no se conozca la identidad de los OGM que se importa: Una declaración en los siguientes términos: Este cargamento de granos puede contener uno o más organismos genéticamente modificados destinados para uso directo como alimento humano o para procesamiento. En el caso de los productos que estén compuestos por mezclas de OGM o las contengan, destinados a utilizarse únicamente como alimentos para consumo humano o procesamiento, una lista de los identificadores únicos de todos los OGM que hayan sido utilizados para constituir la mezcla, de acuerdo con la nomenclatura de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 8 Si el o los OGM no se encuentra(n) autorizado(s) en Colombia para su liberación al medio ambiente en Colombia, se debe declarar: El cargamento puede contener OGM y no está destinado para su introducción intencional al medio ambiente. Información de si hay requerimientos adicionales para la manipulación, almacenaje, transporte y utilización segura. La dirección del Centro de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH) en el cual se puede encontrar información adicional. 4.2 Los pasos a seguir para la importación de cualquier producto cuyo uso sea alimentación humana o procesamiento para consumo humano, son iguales a los actuales, no hay diferencia si el producto es convencional o genéticamente modificado este procedimiento lo establece el Capítulo 10 del Decreto 3075 de 1997. Los Artículos 57, 58 y 59 del citado Decreto establecen el procedimiento de inspección, documentación y análisis de laboratorio que podrán ser requeridos por el INVIMA, los cuales son aplicables para el caso de cargamentos de materias primas no envasadas que son OGM o los puedan contener. 5. TRAZABILIDAD 5.1 Se hace necesario que a lo largo de la cadena de suministro de los alimentos (Ver Apéndice 2) se mantenga la identificación del OGM y la información relacionada con el mismo. Así mismo es obligación del fabricante de alimentos tener una clara identificación de sus materias primas empleadas en la producción de alimentos con el fin de poder establecer si son o no modificadas genéticamente y en tal caso si cumple o no con los requisitos establecidos en el numeral 4 de la Resolución XXX de 2011. 5.2 Deben estar al tanto de los eventos para consumo humano que se encuentran autorizados en el país, información que puede ser permanentemente consultada en el Centro de Intercambio de Información de Seguridad de la Biotecnología (www.bch.org.co) o en la página web del INVIMA (http://web.invima.gov.co/portal/faces/index.jsp?id=53212 ). 5.3 La información debe fluir desde el origen hasta el consumidor final. El proveedor es responsable de transmitir la información relativa a la presencia de OGM. Por lo tanto el fabricante/procesador de alimentos para el consumo humano debería recibir de su proveedor la información de que el alimento, materia prima, ingrediente contiene o está producido a partir de OGM, con el fin de poder tener la información necesaria para poder llevar a cabo la trazabilidad de los alimentos que contienen OGM. 5.4 Se debe contar con archivos escritos de la información de trazabilidad que puedan ser verificados en cualquier momento, si fuese necesario, por la Autoridad Competente para este caso el INVIMA. La información se debe conservar por el periodo de tiempo de vida útil del producto. 5.5 En el trámite para la obtención de un registro sanitario ante el INVIMA, de un alimento procesado para el consumo humano que contenga dentro de sus

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 9 ingredientes OGM, se debe declarar en la ficha técnica: este producto emplea materias primas que son genéticamente modificadas. 5.6 Si un proveedor entrega un producto que es o contiene un OGM (por ejemplo un grano de cereal) el proveedor debe precisar de que OGM se trata, indicando el identificador único correspondiente. Además debe asegurar que dicho OGM está autorizado en el país para el consumo humano. En el caso de mezclas debe suministrar el listado de todos los posibles eventos de transformación que pueden estar presente con sus respectivos identificadores únicos.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 10 Apéndice 1. Documentación que acompaña a un cargamento de OGM destinados al consumo humano o procesamiento 2 Compañía que Vende Inc. Factura No. 1001 Dirección de la Compañía Ciudad, Estado Código Postal Número de Teléfono Número de Fax Cliente/Importador: Nombre: Compañía Internacional que Compra Inc. Dirección: Ciudad: Estado: CP: Teléfono: Fecha: Orden No.: Rep: FOB: Iowa, USA Cantidad Descripción Precio Unidad 1000 80K sacos Maíz Híbrido, 2001Bt, discos pequeños $XXXXX US TOTAL $XXXXXX US Esta carga puede contener organismos genéticamente modificados (OGM) Granos de maíz híbrido con tolerancia a insectos y que no están destinadas para su introducción intencional al medio ambiente, su uso es exclusivo para consumo humano y/o procesamiento. Identificador Único: xxxxx Certificado OECD, Lote # XXXXXXXX 20 kgs por saco, Peso 20,000 kgs Transportado en contenedores Partida # 12234567, Embarcado en: XXXXXXXXX Contenedor # 9876543, Sello # 1813 No hay requerimientos adicionales para la manipulación, almacenaje, transporte y utilización segura, si existen requerimientos adicionales enumerarlos aquí) Se puede encontrar información adicional en el BCH internacional (www.bch.cdb.int/) o en el BCH de Colombia (www.bch.org.co) Detalles del Pago Pago transferido electrónicamente al Banco XXXXX, Cuenta # XXXXXXX Pago a efectuarse por los documentos a la llegada de la nave. Cuenta, # XXXXXXX Fecha: Subtotal $XXXXXX US Transporte & Manipulación $0.00 Impuestos TOTAL $XXXXXXX US 2 El presente ejemplo es solo una ilustración de un tipo de factura comercial, independientemente del formato que tenga la misma el ejemplo busca resaltar los textos que debe contener la factura comercial que acompaña un cargamento de materias primas que son o pueden contener OGM.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA No 11 Apéndice 2. Sistema de trazabilidad e identificación para la identificación de OGM en la cadena de suministro de alimentos. Tomado de: Agricultural Biotechnology Europe (ABE). 2004. Compañías de Semillas: Etiquetado de semillas, de acuerdo con lo establecido por la Resolución ICA 970 de 2010. Agricultores: A la fecha no hay obligación de rotular los empaques que contienen las cosechas de las siembras autorizadas de OGM. Sin embargo se recomienda a los agricultores su identificación. Comerciantes de grano: Identificación de los cargamentos importados según Resolución xxx de 2011, articulo 5 y la guía de rotulado o etiquetado de los alimentos derivados de OGM. Para el caso de comercialización de granos GM nacionales, a la fecha no hay obligación de que estos sean rotulados o identificados, indicando que se trata de granos derivados de plantas genéticamente modificadas. Procesadores/fabricante: Identificación y sistema de trazabilidad para las materias primas empleadas, principalmente aquellas como soya, maíz, algodón, canola, arroz; principales cultivos GM hoy en día sembrados a nivel mundial; adicionalmente la mayoría de alimentos procesados que hoy en día se consumen contienen ingredientes derivados de la soya y/o el maíz. Minorista: Ninguna responsabilidad específica en cuanto a etiquetar los alimentos que comercializa. No obstante es su responsabilidad verificar que el etiquetado de los productos que comercializa cumpla con las exigencias de la Resolución 5109 de 2005. Consumidor: Ninguna responsabilidad directa en cuanto al etiquetado de alimentos para el consumo humano. El objetivo no es otro que informar adecuadamente al consumidor.