REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

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REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Nº 1: El presente Reglamento responde al mandato amparado bajo la Ley Universitaria 30220, artículo 133 que menciona: la Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. ARTICULO Nº 2: La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria. ARTICULO Nº 3: BASE LEGAL La base legal del presente Reglamento, está constituida por las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú b) Ley N 28044, Ley General de Educación c) Ley N 30220, Ley Universitaria d) Ley N 23757, Ley de Creación de la Universidad y su ampliatoria e) Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General f) Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes adecuado a la Ley Universitaria N 30220 g) Reglamento General de la Universidad Peruana Los Andes adecuado a la Ley Universitaria N 30220

TITULO I DE LA COMPOSICION, PERIODO Y CESE DE LA DEFENSORIA ARTICULO Nº 4: COMPOSICION UNIVERSITARIA La Defensoría Universitaria estará a cargo de dos (2) docentes ordinarios: uno de la categoría principal quien será el presidente y el otro de la categoría asociado, y un (1) estudiante; todos ellos miembros de la Asamblea Universitaria. ARTICULO Nº 5: La Defensoría Universitaria será designada por la Asamblea Universitaria por el periodo de un (01) año, debiendo mantener la condición de asambleísta. ARTICULO Nº 6: Una vez elegida la Defensoría Universitaria será nombrada mediante Resolución de la Asamblea Universitaria. ARTICULO Nº 7: CESE 1. Los miembros de la Defensoría Universitaria cesarán: a) A su solicitud. b) Por término de su condición de asambleísta. c) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida. d) Por condena penal con sentencia firme.

TITULO II DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO ARTICULO Nº 8: Corresponde a la Defensoría Universitaria: a) Recoger las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la Comunidad Universitaria, vinculadas con la infracción de derechos individuales. b) Recomendar el cumplimiento de la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Universidad a los miembros de la Comunidad que infrinja los derechos individuales; y c) Proponer a los Órganos de Gobierno, la modificación de normas internas que atenten contra el Estado Constitucional de Derecho. ARTICULO Nº 9: La Defensoría Universitaria no es competente para conocer denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y estudiantes, y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la Ley, así como en el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

TITULO III DE LA ACTUACIÓN DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA ARTICULO Nº 10: AUTONOMIA Y DEPENDENCIA a) Las actuaciones de la Defensoría Universitaria vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria. b) La Defensoría Universitaria desempeñara sus funciones con imparcialidad. c) Los miembros de la Defensoría Universitaria no podrán ser sancionados por razón de las opiniones que formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. ARTICULO Nº 12: La Defensoría Universitaria actúa de oficio o a petición de parte sobre información, solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones referidas a sus derechos, estipuladas en el Estatuto de la Universidad Peruana los Andes y sus Reglamentos, en la Ley Universitaria Nº30220 y en la Constitución Política del Perú, dentro de los límites de su competencia. ARTICULO Nº 13: Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que considere vulnerado sus derechos por decisiones o actuaciones de funcionarios o autoridades de la Universidad, podrá dirigirse a la Defensoría Universitaria a título individual. ARTICULO Nº 14: Las reclamaciones, quejas o denuncias, deberán presentarse por escrito, bien sea en las formas que para el efecto proporcione la Oficina de la Defensoría Universitaria o mediante escrito que presente el interesado, que deberán contener los siguientes datos: - Nombre completo - Número del Código de Matrícula o DNI (Documento Nacional de Identidad) - Facultad donde estudia u oficina en la que labora

- Domicilio para recibir notificaciones y número telefónico y/o celular además de su correo electrónico - Descripción suscinta de los actos que considera que afectan sus derechos - Derechos que estime afectados y petición concreta al defensor - Copias de los documentos que se relacionen o que prueben los actos denunciados - Los demás datos que se consideran importantes de aportar a la Oficina de Defensoría Universitaria y Firma. ARTICULO Nº 15: La Defensoría Universitaria registrará las reclamaciones que se presenten previo pago por derecho de trámite. ARTICULO Nº 16: Las solicitudes y quejas se registrarán con un número de expediente progresivo y en orden cronológico en un libro foliado que al efecto se lleve con el carácter de general. La Defensoría podrá también registrar las reclamaciones en libros especiales, por dependencia, facultad, escuela, etc., según lo considere conveniente. ARTICULO Nº 17: La Defensoría Universitaria no tramitará las quejas y observaciones: a) Cuando las quejas sean anónimas. b) Cuando sean formuladas con insuficiente fundamentación. c) Cuando no se refieran a los derechos afectados por el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad, por los servicios de las autoridades o funcionarios, o por actuaciones de sus estudiantes o docentes. d) Cuando el asunto de la queja planteada se encuentre pendiente de resolución judicial o expediente administrativo disciplinario. e) Cuando se trate de quejas que no hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en el Estatuto de la Universidad y sus Reglamentos. La

Defensoría Universitaria comunicará por escrito al reclamante las razones de no admisión de su queja en un plazo de 5 días hábiles. ARTICULO Nº 18: Aceptada la queja la Defensoría Universitaria dará inicio a la investigación recabando de las instancias y personas pertinentes la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines. Tendrá la potestad de acudir a cualquier dependencia de la Universidad para comprobar los datos que considere ineludibles, o solicitar el auxilio o asistencia técnica del responsable universitario que requiera. ARTICULO Nº 19: Después de ser admitida la denuncia, reclamación o queja por la Defensoría Universitaria se procederá como sigue: 1. Se trasladará la denuncia, reclamación o queja al funcionario responsable, y se le citará en un plazo de 3 días hábiles de recibida la denuncia a fin de llegar a una solución inmediata, de este modo la Defensoría Universitaria podrá promover el contacto personal entre el funcionario supuestamente considerado responsable y el denunciante, donde la Defensoría Universitaria, propondrá alternativas que permitan por separado solucionar o subsanar la denuncia planteada. 2. En el caso de que se llegue a una solución inmediata, la Defensoría Universitaria procederá a levantar un acta con los acuerdos a los que han llegado el contrariado y el responsable que originó la queja y el cual será firmado por ambos y por la Defensoría Universitaria. 3. En caso de no llegar a la solución inmediata se concederá un plazo razonable, que no será menor de 5 días ni mayor de 10 días hábiles, al funcionario, docente supuestamente responsable, para que exprese por escrito su descargo sobre la queja, reclamación o denuncia, anexando los elementos de prueba que considere conveniente. ARTICULO Nº 20: Una vez que la Oficina de Defensoría Universitaria considere contar con los elementos suficientes, y analizando con la normatividad aplicable, formulará por escrito las conclusiones y

recomendaciones motivadas y fundadas y las notificarán al funcionario, al contrariado y al Despacho Rectoral en un plazo no mayor de 15 días hábiles. ARTICULO Nº 21: Si el funcionario responsable o el contrariado no estuvieren conformes en la recomendación formulada por la Defensoría Universitaria, deberán ponerlo en conocimiento de este órgano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de aquella. ARTICULO Nº 22: La nueva documentación será analizada por la Defensoría Universitaria en un plazo perentorio de 5 días hábiles comunicando al Despacho Rectoral y a los interesados. ARTICULO Nº 23: Salvo disposición expresa, todos los plazos a que se refiere el presente Reglamento se computarán por días hábiles, contándose a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la notificación correspondiente. ARTICULO Nº 24: La Oficina de Defensoría Universitaria podrá justificar y equitativamente, ampliar cualquier plazo establecido en este Reglamento. ARTICULO Nº 25: APOYO INSTITUCIONAL a) La Defensoría Universitaria tendrá una sede propia, en la que dispondrá de los medios adecuados para ejercer sus funciones con total independencia y autonomía. b) La remuneración del cargo y la asignación económica para su funcionamiento se incluirán en los presupuestos de la Universidad.

TITULO IV DE LA MEMORIA ANUAL DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA ARTICULO Nº 26: La Defensoría Universitaria dará cuenta al término de sus funciones a la Asamblea Universitaria la Memoria Anual sobre la gestión realizada, así como sus recomendaciones y sugerencias. DISPOSICION FINAL El presente reglamento rige a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea Universitaria. Huancayo, 31 de Agosto del 2016.