PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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Transcripción:

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 DÉCIMA SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Lunes 16 de Octubre de 2017 NUM. 38 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 26.00 del día $ 34.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y para efectos de lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que las mujeres tienen el derecho a que se les reconozca y garantice el ejercicio pleno de sus derechos humanos y los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos que han sido reconocidos por el Estado Mexicano. Que con fecha 1 de enero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto establecer los lineamientos generales de las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para promover, impulsar y fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres tanto en el ámbito público como en el privado, así como su concurrencia para fortalecer la transversalización de tales objetivos. Que el día 6 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo, con base en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres publicada el 2 de agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación y en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo, en las cuales se reconoce que la igualdad de género debe tener como finalidad la eliminación de todas las formas de discriminación y desigualdad por razones de sexo en cualquiera de los ámbitos de la vida de las personas. Que el Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para la

PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo, así como establecer las bases de coordinación entre los gobiernos Estatal y Municipales para el debido y cabal cumplimiento de la Ley. por: I. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; Que el citado ordenamiento precisa en su artículo 16 y 28 que uno de los instrumentos de la Política Estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, es el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y que le corresponde a la Secretaría como Coordinadora del Sistema expedir las reglas internas para la organización y el funcionamiento del mismo, así como los mecanismos para vincularlo con programas de carácter nacional, de otras entidades federativas, y en su caso, municipales. Que la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas tiene como objeto instrumentar políticas públicas y programas estatales que promuevan la equidad, fomentar una cultura de igualdad entre las mujeres y los hombres y establecer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Que uno de los compromisos del Ejecutivo del Estado, mediante la coordinación entre sus dependencias, es disminuir toda forma de violencia y de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado, creando institucional y legalmente, espacios para una mayor participación social, económica y productiva en favor de las mujeres. Que resulta fundamental para el trabajo coordinado de los poderes del Estado, contar con ordenamientos legales, reglamentarios y demás cuerpos normativos que regulen y garanticen el respeto irrestricto de los derechos humanos, particularmente aquellos a favor de las mujeres, mediante el establecimiento y aplicación de disposiciones jurídicas que tiendan a eliminar cualquier acto de desigualdad, marginación, discriminación y violencia hacia las personas. Por lo antes expuesto he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Reglas son de interés general y orden público, se sustentan en el reconocimiento de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en el que el Estado Mexicano es parte, Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en los artículos 20 fracción I de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo y 16 fracción I y 24 de su Reglamento. Artículo 2. El objeto de las presentes Reglas es establecer la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 3. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá I Coordinadora del Sistema: A la Coordinadora del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que corresponde a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas; Dependencias: A las Dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada, establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; Igualdad sustantiva: A la igualdad entre mujeres y hombres que se concreta a través de acciones, medidas y políticas efectivas diseñadas para eliminar la desventaja e injusticia que impiden el ejercicio de los derechos, con la finalidad de proteger el principio de autonomía personal, basada en el análisis de las diferencias entre las mujeres y los hombres, en cuanto a su reconocimiento como pares desde el paradigma de la equivalencia humana; V. Informe: Al Informe General de Resultados; V VI Ley: A la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo; Órganos Constitucionales Autónomos: A los Organismos Autónomos señalados en el Título Tercero A, Capítulo I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y aquellas instituciones que este ordenamiento les otorga autonomía; Pleno: Al Pleno del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Presidente del Sistema Estatal: Al Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo; X. Programa Estatal: Al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; XI. X XI X XV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo; Reglas: A las presentes Reglas de Organización y Funcionamiento del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Secretaría Ejecutiva: A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Sistema Estatal: Al Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Sistema Municipal: Al o los Sistemas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y,

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 3 X Las Unidades de Igualdad Sustantiva: Instancias que fortalecen la institucionalización de la Perspectiva de Género en las Políticas Públicas de Igualdad, a través del establecimiento de una cultura institucional de respeto y fomento a la igualdad sustantiva. CAPÍTULO II DEL OBJETO Y LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL Artículo 4. El Sistema Estatal tiene por objeto promover, contribuir, coadyuvar e instrumentar las estrategias, objetivos y acciones para la aplicación de la Política Estatal en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 5. Para instrumentar los objetivos determinados en los artículos 27 de la Ley y 25 del Reglamento, así como las estrategias y acciones para la aplicación de la Política Estatal en Materia de Igualdad en el Estado, el Sistema Estatal se conforma por el Pleno, las Comisiones de Trabajo y las Unidades de Igualdad Sustantiva. Artículo 6. El Sistema Estatal estará integrado por: I. El Gobernador del Estado o la persona que éste designe, quien será el Presidente, con derecho a voz y voto; I La titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, quien será la Coordinadora del Sistema, con derecho a voz y voto; Las y los titulares de las dependencias, la coordinación y entidades de la Administración Pública Estatal a que se refieren los artículos 17, 36 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, quienes tienen derecho a voz y voto; y, El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de conformidad en el artículo 11 del Reglamento, con derecho a voz y voto. Podrán participar en el Pleno del Sistema Estatal, previa invitación expresa de su Presidente, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; de los organismos constitucionales autónomos; de los sectores público, privado, social y académico; de los medios de comunicación; y personas en particular, los cuales tendrán solo derecho a voz. Artículo 7. Las Comisiones de Trabajo estarán constituidas por las y los titulares de las Dependencias a que se refieren el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como por las Entidades y la Coordinación Auxiliar que determine el Pleno del Sistema Estatal. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ESTATAL Artículo 8. Al Presidente del Sistema Estatal le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Presidir y conducir las sesiones del Pleno del Sistema Estatal; I Autorizar el orden del día de las sesiones del Sistema Estatal; Declarar el quórum legal; Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias, solicitadas por cualquiera de las y los integrantes del Sistema Estatal; V. Aprobar la integración de las Comisiones de Trabajo; V Instruir la difusión de los trabajos del Pleno del Sistema Estatal; y, Las demás que sean necesarias para cumplir el objeto del Sistema Estatal. Artículo 9. A la Coordinadora del Sistema Estatal le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Convocar a las sesiones del Pleno del Sistema Estatal en los términos de las presentes Reglas; I Pasar lista de asistencia y efectuar el conteo de las votaciones; Elaborar las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten; Convocar a las sesiones de las Comisiones de Trabajo a que se refieren las presentes Reglas; V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de las Comisiones; V VI Recabar de los integrantes del Pleno del Sistema Estatal y de las Comisiones de Trabajo, la información necesaria para la integración del Informe que debe rendir el Presidente del Sistema Estatal; Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Pleno del Sistema Estatal; Integrar el Informe de las acciones en materia de igualdad sustantiva; y, Las demás que le encomiende el Pleno o el Presidente del Sistema Estatal. Artículo 10. El Presidente del Sistema Estatal, designará a la persona que asuma la Secretaría Ejecutiva, con el objeto de coadyuvar con sus funciones. Artículo 11. A la Secretaría Ejecutiva le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Elaborar toda clase de notificaciones, acuerdos, actas e instructivos; Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y acciones que el Pleno del Sistema Estatal le señale;

PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL I Recibir informes, diagnósticos y resultados de las Comisiones de Trabajo; vigencia y eficacia de las Políticas Públicas en materia de Igualdad entre mujeres y hombres; Ordenar, sistematizar y resguardar la información de los acuerdos, convenios y tareas particulares del Pleno del Sistema Estatal y Comisiones de Trabajo; V. Promover la creación de los Sistemas Municipales de Igualdad entre Mujeres y Hombres; V VI Mantener actualizado los directorios de quienes integran el Sistema Estatal y Sistemas Municipales; Coadyuvar con la Coordinadora del Sistema en la integración del informe de resultados de las acciones en materia de igualdad; Coadyuvar y dar seguimiento a los trabajos de las Unidades de Igualdad Sustantiva; y, Las demás que le confiera el Presidente del Sistema Estatal, la Coordinadora del Sistema o el Pleno del Sistema Estatal. Artículo 12. A las y los integrantes del Pleno del Sistema Estatal les corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Asistir y participar en las sesiones del Pleno del Sistema Estatal; I Conocer y pronunciarse sobre los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema Estatal y realizar propuestas para su solución; Integrarse en las Comisiones Trabajo del Sistema Estatal que sean de su competencia; Coadyuvar en el cumplimiento del objeto y objetivos de las presentes Reglas; y, V. Las demás que el Pleno del Sistema Estatal acuerde. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE CONFORMAN EL SISTEMA ESTATAL Artículo 13. Las dependencias, Coordinación Auxiliar y entidades que conforman el Sistema Estatal, con el objeto de realizar políticas públicas en materia de igualdad, contarán con las siguientes obligaciones: I. Contar oportunamente con la información estadística y de evaluación, que contengan indicadores en materia de género, así como diagnósticos cuantitativos y cualitativos que den cuenta de los obstáculos y los avances en materia de igualdad en su sector; I Formar parte de las Comisiones de Trabajo del Sistema Estatal; Proponer acciones que coadyuven a la implantación, Participar en el diseño de políticas públicas transversales en materia de Igualdad entre mujeres y hombres; V. Coadyuvar en el cumplimiento del objeto de las presentes Reglas; V VI Cumplir con los acuerdos del Sistema Estatal; Cumplir con las tareas designadas por el Sistema Estatal o de las Comisiones de Trabajo; Informar al Presidente y Coordinadora sobre el cumplimiento de los acuerdos del Sistema Estatal, en lo relativo al ámbito de las atribuciones que les correspondan; Informar al Pleno del Sistema Estatal sobre las políticas públicas y acciones en la materia implementadas por sus Dependencias; y, X. Las demás que considere el Pleno del Sistema Estatal. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES DEL SISTEMA ESTATAL Artículo 14. El Sistema Estatal sesionará en Pleno de forma ordinaria cuando menos una vez al mes, sin perjuicio de que celebren sesiones extraordinarias, estas últimas, a petición de cualquiera de sus integrantes, previa aprobación del Presidente del Sistema Estatal. Artículo 15. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Pleno se notificarán por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, estas deben señalar la sede, fecha, hora de sesión, orden del día y, en su caso, la documentación correspondiente. En los mismos términos serán notificadas las convocatorias para las sesiones extraordinarias, con al menos dos días hábiles de anticipación a su celebración. Artículo 16. El quórum para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias se formará con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto. A falta de quórum la sesión ordinaria o extraordinaria será aplazada dentro de los diez días hábiles siguientes. Artículo 17. Las y los titulares de las Dependencias y el Presidente del Sistema Estatal, podrán ser suplidas en sus ausencias por quien designen para tal efecto, siempre que éstas tengan un nivel jerárquico inmediato inferior al suyo y se encuentren adscritas a la misma Dependencia o Comisión Estatal. Artículo 18. Los acuerdos en las sesiones del Sistema Estatal se tomarán por mayoría; en caso de empate el Presidente del Sistema Estatal tendrá voto de calidad. CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL SISTEMA ESTATAL Artículo 19. Las Comisiones de Trabajo con las que contará el

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 5 Sistema Estatal serán las siguientes: I. De igualdad jurídica y derechos humanos de las mujeres; el Informe General de Resultados de la política en materia de igualdad, éste se presentará ante el Pleno del Sistema Estatal, cada 8 de marzo, en el marco del día internacional de la mujer. I Observación y seguimiento de los derechos consagrados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Acceso de las mujeres a los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales; Artículo 24. El Informe debe señalar el cumplimiento del Programa Estatal y de los objetivos del Sistema Estatal, a través de políticas públicas y acciones concretas que sean susceptibles de revisión y evaluación, como son estadísticas, datos duros y todos aquellos resultados a favor de la promoción, el fomento y el establecimiento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los diversos sectores del Estado. Observación y seguimiento de violaciones graves a derechos humanos de las mujeres; V. Acceso a la justicia, seguridad y protección jurídica; V VI Transversalidad con perspectiva de género para la igualdad en la Administración Pública Estatal; Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, con seguridad y protección social; y, Armonización legislativa y eliminación de lenguaje sexista del orden jurídico estatal. Artículo 20. Al interior de las Comisiones de Trabajo, será nombrado de común acuerdo, por un periodo indefinido, la persona que ocupe la respectiva Secretaría Técnica, con la finalidad de dirigir los trabajos y efectuar los acuerdos correspondientes de cada Comisión de Trabajo. Artículo 21. Las Secretarías Técnicas de las Comisiones de Trabajo tendrán las siguientes funciones: I. Convocar a las sesiones de la Comisión de Trabajo respectiva; I Elaborar el orden del día de las sesiones de cada Comisión de Trabajo; Dar seguimiento a los acuerdos de cada Comisión de Trabajo; Notificar a la Coordinadora del Sistema los informes, diagnósticos y resultados de los trabajos; y, V. Ordenar, sistematizar y resguardar la información de los acuerdos, diagnósticos y resultados de los trabajos de cada una de las Comisiones de Trabajo. Artículo 22. Las Comisiones de Trabajo, previa aprobación del Pleno del Sistema Estatal, podrán constituir Comités de Apoyo Técnico con la finalidad de coadyuvar en los trabajos en materia de igualdad. CAPÍTULO VII DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIONES Artículo 23. Corresponde a la Coordinadora del Sistema, integrar Artículo 25. Las Comisiones de Trabajo y las Unidades de Igualdad Sustantiva integrarán sus informes respectivos, que enviarán treinta días naturales antes del 8 de marzo de cada año a la Coordinadora del Sistema, para que ésta, a su vez integre el Informe. Los municipios que cuenten con sistemas de igualdad, enviarán sus informes de manera directa en el mismo plazo. La Comisión Estatal como parte del Pleno, hará el seguimiento y las evaluaciones correspondientes. CAPÍTULO VIII DE LOS MECANISMOS Y CRITERIOS DE COORDINACIÓN CON OTROS PODERES AUTÓNOMOS, AYUNTAMIENTOS, SECTORES PÚBLICO, PRIVADO, SOCIAL, ACADÉMICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Artículo 26. El Sistema Estatal, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá con otros poderes autónomos, sectores público, privado, social, académico y medios de comunicación las siguientes acciones: I. Difundir los derechos humanos de las mujeres y las disposiciones en materia de igualdad señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales reconocidos y asumidos por el Estado Mexicano; I Integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con carácter transversal en: la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades; Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la esfera pública e institucional; Incorporar en sus programas presupuestales, la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Estatal en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres; V. Incorporar un lenguaje incluyente, no sexista en sus respectivos ámbitos; Integrar un Sistema de Información Estadística y Evaluación que contenga indicadores de género, así como diagnósticos cuantitativos y cualitativos que den cuenta de los obstáculos y los avances en materia de igualdad sustantiva;

PÁGINA 6 PERIÓDICO OFICIAL V Asesorar a los órganos y dependencias administrativas de cada entidad sobre el alcance y significado del principio de igualdad, mediante la formulación de acciones afirmativas; mujeres y hombres en los gobiernos municipales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS VI Velar por el cumplimiento de la Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad; Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en Pro igualdad y dar cuenta de estas acciones a la Comisión Estatal; X. Promover la incorporación de la perspectiva de género en los Códigos de conducta de las y los servidores públicos; XI. X Establecer programas de capacitación en materia de igualdad sustantiva como parte de su oferta institucional de la formación y capacitación de sus servidores y servidoras públicas; y, Promover la incorporación de la cultura institucional basada en la igualdad sustantiva y perspectiva de género en los procesos administrativos internos. Artículo 27. El Sistema Estatal, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá con los ayuntamientos las siguientes acciones: I. Instalar en sus respectivos municipios los sistemas de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Estatal; I Coadyuvar con el funcionamiento del Sistema Estatal, de acuerdo al ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que elabore la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas; y, Participar con derecho a voz en las sesiones del Sistema Estatal, quien presida el Sistema para la igualdad entre Primero. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo. Se abrogan las Reglas para la Organización y Funcionamiento del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 31 de enero de 2011, Tomo CL, novena sección, número 95 y se dejan sin efecto las demás disposiciones en materia de organización que se opongan a las presentes Reglas. Morelia, Michoacán a 17 de agosto de 2017. A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" SILVANO AUREOLES CONEJO GOBERNADOR DEL ESTADO ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS SECRETARIO DE GOBIERNO CARLOS MALDONADO MENDOZA SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN SILVIA ESTRADA ESQUIVEL SECRETARIA DE CONTRALORÍA FABIOLA ALANIS SÁMANO SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS MUJERES MICHOACANAS