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Transcripción:

Núm. 255 Jueves 21 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 88340 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 16023 Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado. Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, DISPONGO: Artículo 1. Departamentos ministeriales. La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ministerio de Justicia. Ministerio de Defensa. Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio del Interior. Ministerio de Fomento. Ministerio de Educación. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Ministerio de la Presidencia. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Ministerio de Cultura. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Ministerio de Ciencia e Innovación. Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Núm. 255 Jueves 21 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 88341 Artículo 3. Ministerio de Justicia. 1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes. 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia. Artículo 4. Ministerio de Defensa. 1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa. 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar. Artículo 5. Ministerio de Economía y Hacienda. 1. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas, así como el resto de las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. b) La Secretaría de Estado de Economía. Artículo 6. Ministerio del Interior. 1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Artículo 7. Ministerio de Fomento. 1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que corresponden en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de vivienda, calidad de la edificación y suelo. 2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras. b) La Secretaría de Estado de Transportes. c) La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

Núm. 255 Jueves 21 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 88342 Artículo 8. Ministerio de Educación. 1. Corresponde al Ministerio de Educación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. 2. El Ministerio de Educación dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. Artículo 9. Ministerio de Trabajo e Inmigración. 1. Corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social. b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. c) La Secretaría de Estado de Empleo. Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 1. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. 2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos a) La Secretaría de Estado de Comercio Exterior. b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. c) La Secretaría de Estado de Energía. Artículo 11. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 1. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático. b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua. Artículo 12. Ministerio de la Presidencia. 1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. 2. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. b) La Secretaría de Estado de Comunicación.

Núm. 255 Jueves 21 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 88343 Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. 1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las relaciones de cooperación del Gobierno con dichas Administraciones, así como la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes. Le corresponde asimismo la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos. 2. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos a) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. b) La Secretaría de Estado para la Función Pública. Artículo 14. Ministerio de Cultura. Corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Artículo 15. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad. También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. 2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad. Artículo 16. Ministerio de Ciencia e Innovación. 1. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. 2. El Ministerio de Ciencia e Innovación dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Investigación. Disposición adicional primera. Adscripción del Consejo Superior de Deportes. El Consejo Superior de Deportes queda adscrito directamente a la Presidencia del Gobierno. Disposición adicional segunda. Secretaría de Estado de Comunicación. La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente del Ministerio de la Presidencia y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.

Núm. 255 Jueves 21 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 88344 Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes. Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Disposición final primera. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Política Territorial. Ministerio de Sanidad y Política Social. Ministerio de Vivienda. Ministerio de Igualdad. Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias. Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos. Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica. Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto. Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2010. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X