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Transcripción:

BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CREASE LA UNIDAD DE REESTRUCTURACION ORGANIZATIVA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997. Visto el Decreto N 1.446/94, el Decreto N 755/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.275/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.901/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.276/97, modificada porla Resolución de la Secretaría de Educación N 1.825/97, la Resolución de la Secretaría de Educación número 1.277/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.333/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.902/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.545/97 y la Resoluciónde la Secretaría de Educación N 1.546/97, y CONSIDERANDO: Que la construcción de un sistema educativo democrático. pluralista y solidario, con el más alto nivel de calidad en la enseñanza, constituye el eje de las prioridades que esta administración ha establecido, teniendo en cuenta los reclamos actuales de la sociedad y el compromiso político asumido al recibir la responsabilidad del Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el cumplimiento acabado de este compromiso es la única garantía de progreso y movilidad social de vastos sectores de la población, cuyas necesidades sociales y económicas han sido largamente postergadas: Que a esos fines, resulta imprescindible la construcción de un estado dinámico y con capacidad de acción que permita la atención de las necesidades más urgentes y la elaboración y desarrollo de las políticas de más largo alcance, para lo cual es necesario tomar diversas medidas que permitan a las áreas centrales de la Secretaríade Educación redefinir sus tareas y adecuar sus actividades a los desafíos y compromisos que este gobierno ha asumido; Que a ese efecto es conveniente una evaluación integral de las necesidades de estructura organizativa de la jurisdicción, reorganizar los circuitos administrativos y adecuar la dotación de personal de las áreas centrales de la jurisdicción a las nuevas necesidades, prever una ejecución ordenada del presupuesto asignado a la jurisdicción, instaurar mecanismos presupuestarios que permitan la utilización eficaz de los recursos disponibles y establecer procedimientos ágiles para atender las diversas necesidades edilicias en materia educativa; Que para conseguir una ejecución ordenada del presupuesto asignado a la jurisdicción resulta imprescindible modificar el régimen de aprobación anual de las Plantas Orgánicas Funcionales previsto en el artículo 2 del Decreto N 1.446/94, mecanismo que ha imposibilitado de hecho la instauración de mínimos y razonables sistemas de control del gasto en el sector y que ha provocado una extrema dificultad para efectuar cálculos ajustados y reales sobre las necesidades presupuestarias de la jurisdicción; Que a los fines de la instauración de nuevos mecanismos de control y administración resulta conveniente la aprobación de una Planta Docente Permanente de carácter definitivo y la realización de un estricto relevamiento de la planta docente actual, lo que permitirá la identificación de los ocupantes de cada cargo y la determinación de las necesidades permanentes y no permanentes de personal, a efectos de crear una planta docente de carácter transitoria, para atender las necesidades de oferta educativa de carácter no permanente; Que a los fines de desarrollar la tarea de definir las necesidades de estructura y dotación de personal de la Secretaría de Educación, resulta conveniente la creación de una Unidad de Reestructuración Organizativa cuya tarea será la de asistir técnicamente a la Secretaría de Educación en dicho cometido, con el objeto de elevar oportunamente al Jefe de Gobierno el proyecto correspondiente; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DECRETA: CAPITULO 1 De la Planta Docente Articulo 1 - Créase a partir del 1 de Enero de 1998, la Planta Docente Permanente destinada a atender las necesidades de personal docente que respondan a una demanda de carácter general y permanente y que se integrará con los cargos pertenecientes a las Plantas Orgánicas Funcionales aprobados por la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.275/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.901/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.276/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.825/97, la Resoluciónde la Secretaría de Educación N' 1.277197, la Resolución de la Secretaría de Educación N 1.333/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación NO 1.902197, la Resolución de la Secretaría de Educación N' 1.545197 y la Resolución de la Secretaría de Educación N' 1.546197. Art. 2 - Apruébanse las pautas para la redistribución de las Plantas Docentes Permanentes de todos los servicios en las distintas áreas educativas, que como Anexo 1 forman parte del presente Decreto. La Secretaría de Educación adecuará las Plantas Docentes Permanentes de cada establecimiento educativo de su dependencia a las pautas aprobadas precedentemente, dentro del límite máximo establecido por los cargos aprobados en el artículo V. La Secretaría de Educación, dentro del límite máximo establecido por los cargos aprobados en el artículo lo, podrá modificar las pautas del Anexo 1 y disponer el congelamiento de vacantes, además podrá establecer excepciones al cumplimiento de las referidas pautas, con criterio restrictivo y siempre que concurran fundadas necesidades de servicio. Art. 3 - Instrúyese a la Secretaría de Educación para que eleve, en el plazo de Treinta (30) días un proyecto de planta docente de carácter transitorio destinada a la designación de personal suplente, interino y de atención de requerimientos de oferta educativa de carácter no permanente. Art. 4 - Derógase el Decreto N' 1.446/94. Art. 5 - Autorizase a la Secretaría de. Educación a organizar una Unidad de Auditoría Médica, destinada a controlar y evaluar las acciones del servicio médico que determinen el otorgamiento de licencias de cualquier naturaleza y la asignación de tareas auxiliares por pérdida de la capacidad psicofísica, para el personal docente y no docente de la jurisdicción. La contratación de profesionales médicos para las tareas de auditoría se efectuará por el régimen de locación de servicios y por plazo determinado. Las tareas de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Médica se atenderán mediante la reasignación de funciones y tareas del personal ya designado. CAPITULO II De la Reorganización Administrativa Art. 6 - Créase la Unidad de Reestructuración Organizativa dependiente de la Secretaría de Educación, cuya tarea será coordinada por la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y que estará integrada por un (1) representante de la Subsecretaría de Educación, un (1) representante de la Dirección General de

Planeamiento, un (1) representante de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, un (1) representante de la Dirección General de Coordinación Fi- y Contable de la Secretaría de Educación y un (1) representante dela Dirección General de Planificación Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. La Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección Generalde Organización, Método y Estadística de la Secretaría de Hacienda y Finanzas designarán un (1) coordinador técnico cada una, a fin de un desarrollo coordinado de las tareas de la Unidad de Reestructuración Organizativa Art. 7 - La Unidad de Reestructuración Organizativa tendrá las siguientes funciones: a) asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración del proyecto de Estructura Organizativa, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación de Personal de la jurisdicción. b) efectuar un total relevamiento de la planta de personal docente y no docente de la jurisdicción. c) elaborar el proyecto de planta docente de carácter transitorio destinada a la designación de personal suplente, interino y de atención de requerimientos de oferta educativa de carácter no permanente a que se refiere el artículo 3 d) recibir las propuestas de estructura organizativa de las distintas áreas de la jurisdicción. e) afectar personal de las áreas mencionadas en el artículo 61 para desarrollar en tiempo y forma las tareas encomendadas. Art. 8 - La Unidad de Reestructuración Organizativa podrá dirigirse directamente a cualquier organismo o establecimiento dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de recabar toda la información que sea necesaria. En particular, todas las áreas y establecimientos educativos de la Secretaría de Educación deberán prestar total colaboración a la Unidad de Reestructuración Organizativa en el desarrollo de su tarea y proporcionar toda la información que le sea requerida, en forma directa e inmediata, la que tendrá carácter de declaración jurada. La Unidad de Reestructuración Organizativa podrá requerir que la información sea proporcionada en soporte informático o de cualquier otra naturaleza. Art. 9 - Todas las unidades organizativas de la Secretaría de Educación deberán remitir a la Unidad de Reestructuración Organizativa una propuesta de Estructura Organizativa, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación de Personal, dentro de los quince (15) días corridos de la recepción del requerimiento formulado por la Unidad de Reestructuración Organizativa. La propuesta irá acompañada de un informe detallado con la nómina del personal que conforma la dotación actual de la unidad organizativa, las tareas que realiza, situación de revista, nivel, grado y función, número de ficha municipal, número de legajo, clave única de identificación laboral, documento de identidad y toda otra información, en las condiciones que fije la Unidad de Reestructuración Organizativa. Art. 10 - El personal afectado a la Unidad de Reestructuración Organizativa deberá mantener estricta reserva sobre toda (a información de la cual tenga conocimiento durante el cumplimiento de sus tareas. CAPITULO III Disposiciones Generales Art. 11 - El día 31 de diciembre de 1997 caducarán todas las comisiones de servicio de los agentes dependientes de la Secretaría de Educación, cualquiera sea su situación de revista, así como también las sustancias que estas comisiones de servicio hayan generado, con excepción de las suplencias correspondientes a agentes que se encuentren gozando de licencias que determinen estatutariamente la continuación de la designación hasta la finalización de la licencia, hasta tanto dure esta situación.

Las comisiones de servicio y adscripciones del personal docente y no docente de la Secretaría de Educación serán dispuestas en lo sucesivo por decreto de) Jefe de Gobierno, pudiendo ser dejadas sin efecto, por razones de servicio, por Resolución de la Secretaría de Educación. Art. 12 - Facúltase a la Secretaría de Educación a suscribir convenios de pasantías y de asistencia técnica con las facultades de la Universidad de Buenos Aires para atender las necesídades del servicio, y capacitar pasantes en el marco del Convenio N' 4 suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires. Art. 13 - Los convenios y contratos autorizados por el presente decreto deberán contar con la imputación preventiva de los créditos presupuestarios respectivos, para atender el gasto que su cumplimiento demande. Art. 14 - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto. Art. 15 - La Secretaría de Educación queda facultada para dictar las normas instrumentales y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto. Art. 16 - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Art. 17 - Dese al Registro, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. DE LA RUA María Sáenz Quesada a/c. Secretaría de Educación Adalberto Rodríguez Giavarini DECRETO N 1.990 Anexo 1 1. Formación de Salas AREA EDUCACION INICIAL 1 - Jardines Maternales 1.1 Sala Lactarios Mínimo para crear: 5 alumnos. Mínimo para continuar: 4 alumnos. Máximo para funcionar: 6 alumnos. No más de 20 alumnos por grupo (1 grupo por espacio físico) No menos de 10 alumnos por Lactario. Un Lactario son 2 secciones de 5 alumnos cada uno. No se requiere Maestra Celadora. 1.2 Sala Deambuladores Mínimo para crear 7 alumnos, Mínimo para continuar: 5 alumnos. Máximo para funcionar: 9 alumnos. No más de 21 alumnos por grupo (un grupo por espacio físico). No se requiere Maestra Celadora.IMPORTANTE LA RELACION DEL NUMERO DE ALUMNOS POR ESPACIO NO SE RESPETA!!!

1.3 Sala 2 años Mínimo para crear: 15 alumnos. Mínimo para continuar: 13 alumnos. Máximo para funcionar: 21 alumnos. 2 Jardines de Infantes 2.1 Sección de 3 años Mínimo para crear: 18 alumnos. Mínimo para continuar: 15 alumnos. Máximo para funcionar: 25 alumnos. 2.2 Secciones de 4 v 5 años Mínimo para crear: 18 alumnos. Mínimo para continuar: 15 alumnos. Máximo para funcionar: 30 alumnos. Il. Personal de Conducción 1 - Jardines de Infantes Nucleados Directora Vicedirectora Maestra Secretaria 2 - Jardines de Infantes Comunes Hasta 11 secciones de Jornada Simple: equipo reducido. Directora Maestra Secretaria Desde 12 secciones de Jornada Simple: equipo completo. Directora Vicedirectora Maestra Secretaría Modalidad Mixta, con un mínimo de 3 secciones de Jornada Completa o extensión horaria de comedor: equipo completo Directora Vicedirectora Maestra Secretaria 3 - Jardines de Infantes Integrales Equipo completo. Director Vicedirector Maestro Secretario 4- Escuelas Infantiles Equipo completo. Directora Vicedirectora Maestra Secretaria 5- Jardines Maternales

Equipo completo. Directora Vicedirectora Maestra Secretaria AREA EDUCACION PRIMARIA I. Formación de Grados - Mínimo para crear: 18 alumnos. - Mínimo para continuar: 15 alumnos. - Máximo para funcionar: 35 alumnos II. Personal de Conducción 1.1 Escuelas de Jornada Simple Director Vicedirector 1 Vicedirector hasta 32 secciones de grado. 2 Vicedirectores desde 33 y más secciones de grado. Maestro Secretario 1 Maestro Secretario hasta 20 secciones de grado. 2 Maestros Secretarios desde 21 hasta 40 secciones de grado. 3 Maestros Secretarios desde 41 secciones de grado - Hasta 10 secciones de J.S. : Equipo conformado por Directora y Maestra Secretaria. - Desde 11 secciones de J.S. : Equipo conformado por Directora, Vicedirectora y Maestra Secretaria. - Desde 16 secciones de J. S. : Equipo conformado por Directora, Vicedirectora y 2 Maestras Secretarias. - Desde 20 secciones de J. S : Equipo conformado por Directora, 2 Vicedirectoras y 2 Maestras Secretarias. 1.2 Escuelas de Jornada Completa Director Vicedirector 1 Vicedirector hasta 20 secciones de grado. 2 Vicedirectores desde 21 y más secciones de grado. Maestro Secretario 1 Maestro Secretario hasta 14 secciones. 2 Maestros Secretarios entre 15 y 29 secciones de grado. 3 Maestros Secretarios desde 30 y más secciones de grado.

AREA EDUCACION MEDIA 1 - MODALIDAD DE BACHILLERATO COMERCIAL Y TECNICO 1. Formación de Divisiones Mínimo para crear: 30 alumnos. Mínimo para continuar: 20 alumnos. Máximo para funcionar: 40 alumnos. II. Personal de Conducción Director Vicedirector: uno por tuno en tanto cuente con más de 10 divisiones. Regente Secretario Prosecretario: solamente en escuelas con más de un turno.- - Preceptores: un preceptor cada 2 divisiones cuyo total no supere los 80 alumnos. 2. Otros Servicios 2.1 Formación Profesional Mínimo para crear: 30 alumnos. Mínimo para continuar: 20 alumnos. Máximo para funcionar: 40 alumnos. 2.2 Ciclo Básico Ocupacional Mínimo para crear: 20 alumnos. Mínimo para continuar: 10 alumnos. Máximo para funcionar: 30 alumnos, AREA EDUCACION ESPECIAL 1. Formacion de Grados o Cursos 1 Escalafón "A" 1.1 Escuelas Domicialirias Mínimo para crear: 2 alumnos. Mínimo para funcionar: no se puede suspender el servicio. Máximo para funcionar: 4 alumnos. 1.2 Escuelas Hospitalarias Conforme a la demanda Institucional Mínimo para crear: 4 alumnos. Mínimo para funcionar: no se puede suspender el servicio. Máximo para funcionar: 10 alumnos.

2 Escalafón "B" 2.1 Modalidad Recuperación 2.1.1 Escuelas de Recuperación Mínimo para crear: 7 alumnos Mínimo para continuar: 6 alumnos Máximo para funcionar: 13 alumnos 2.1.2 Grado de Recuperación, apoyo pedagógico y pareja pedagógica en escuelas primarias comunes del D. E. de la Escuela de Recuperación Grado de recuperación Mínimo para crear: 7 alumnos. Mínimo para continuar: 6 alumnos. Máximo para funcionar: 13 alumnos. Apoyo pedagógico Mínimo para crear: 15 alumnos con Necesidades Educativas Especiales en Escuelas Primaria Común Mínimo para continuar: 13 alumnos. Máximo para funcionar: 24 alumnos. Pareja Pedagógica Mínimo para crear: 10 alumnos con Necesidades Educativas Especiales en 1 6 2 secciones de grado Mínimo para continuar: 8 alumnos Máximo para funcionar: 19 alumnos 2.1.3 Con Discapacidad Motora A Nivel Primario Mínimo para crear: 5 alumnos. Mínimo para continuar: 4 alumnos. Máximo para funcionar: 7 alumnos. B Nivel Inicial Mínimo para crear: 4 alumnos. Mínimo para continuar: 3 alumnos. Máximo para funcionar: 6 alumnos. 2.1.4 Centros Educativos para niños con trastornos emocionales severos (C.E.N.T.E.S.) Mínimo para crear: 2 alumnos. Mínimo para continuar: 2 alumnos. Máximo para funcionar: 5 alumnos.

2.1.5 Gabinetes Escalafón "A" Y "B" Psicólogo: 1 Psicopedagogo por tuno cualquiera sea la modalidad: 1 Asistente Social: 1 Fonoaudiólogo (no imprescindible): 1 3. Escalafón "C" 3.1 Con Discapacidad Mental (Primaria e Inicial) Mínimo para crear: 6 alumnos Mínimo para continuar: 5 alumnos Máximo para funcionar: 8 alumnos 3.2 Con Discapacidad Severa o Múltiple Mínimo para crear: 2 alumnos Mínimo para continuar: 2 alumnos Máximo para funcionar: 5 alumnos 3.3 Con Discapacidad Motora con dificultades Asociadas Mínimo para crear: 2 alumnos Mínimo para continuar: 2 alumnos Máximo para funcionar: 6 alumnos 3.4 Con Severos Trastornos de la Personalidad Mínimo para crear: 3 alumnos Mínimo para continuar: 2 alumnos Máximo para funcionar: 6 alumnos 3.5 Con Discapacidad Visual (Primera e Inicial) Mínimo para crear: 5 alumnos Mínimo para continuar: 4 alumnos Máximo para funcionar: 11 alumnos (niños) 15 alumnos (adolescentes o adultos) 2 3.6 Con Discapacidad Auditiva (Primaria e Inicial) Mínimo para crear: 5 alumnos Mínimo para continuar: 4 alumnos Máximo para funcionar: 9 alumnos 3.7 Escuelas de Formación Laboral Mínimo para crear: 10 alumnos por taller Mínimo para continuar: 8 alumnos por taller Mínimo para funcionar: 14 alumnos por taller

4 Gabinetes Escalafón "C" Equipo básico (por turno) según necesidades de la población escolar Psicólogo: 1 Psicopedagogo: 1 Asistente Social: 1 Fonoaudiólogo, Reeducador vocal o Reeducador acústico: 1 Terapista ocupacional: 1 Mínimo para funcionar: 50 alumnos Mínimo para incrementar: más de 80 alumnos Con menos de 50 alumnos, el equipo se reducirá a los miembros imprescindibles para atender necesidades institucionales y/o dificultades de la población escolar. II - Personal de Conducción Relación Conducción-Secciones 1 Escalafón "A" 1.1 Domiciliarias Director: 1 Vicedirector: 1 (hasta 12 maestros de grado por turno) Maestro Secretario: 1 Director: 1 Vicedirectores: 2 (más de 12 maestros por turno) Maestro Secretario: 1 1.2 Hospitalarias Director: 1 Vicedirector: 1 (hasta 12 maestros/alumnos por turno) Maestro Secretario: 1 2 Escalafón "B" 1.1 Escuela de Recuperación Director: 1 Vicedirector: 1 para 7115 grados por turno Secretario Jornada Simple: 1 hasta 15 secciones por turno Jornada Completa: 1 hasta 15 secciones por turno

1.2 Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (C.E.N.T.E.S.) Director: 1 Vicedirector: 1 (mínimo 7 secciones por turno) Maestro Secretario: 1 3 Escalafón "C" Con Discapacidad Mental-Visual-Auditiva Diurnas Secretario: 1 AREA EDUCACION DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE I. Formación de Cielos, Centros y Cursos 1 Nivel Primario 1.1 Primer Ciclo Mínimo para crear: 10 alumnos. Mínimo para continuar: 8 alumnos Máximo para funcionar: 19 alumnos. 1.2 Segundo y Tercer Ciclo Mínimo para crear: 12 alumnos. Mínimo para continuar: 10 alumnos Máximo para funcionar: 23 alumnos 1.3 Centros Educativos Mínimo para crear: 12 alumnos. Mínimo para continuar: 10 alumnos Máximo para funcionar: 23 alumnos. 1.4 Cursos Especiales (Postprimaria) Mínimo para crear: 15 alumnos. Mínimo para continuar: 10 alumnos Máximo para funcionar: 23 (de acuerdo con la especialidad y capacidad de los talleres) 2 Nivel Medio 2.1 Primer Ciclo Mínimo para crear: 30 alumnos. Mínimo para continuar: 18 alumnos Máximo para funcionar: 45 alumnos. 2.2 Segundo y Tercer Ciclo Mínimo para crear: 20 alumnos. Mínimo para continuar: 12 alumnos

Máximo para funcionar: 40 alumnos. 3 Nivel Terciario 3.1 Primer Ciclo Mínimo para crear: 30 alumnos. Mínimo para continuar: 18 alumnos. Máximo para funcionar: 45 alumnos. 3.2 Segundo Ciclo Mínimo para crear: 20 alumnos Mínimo para continuar: 15 alumnos Máximo para funcionar: 40 alumnos. 3.3 Tercer Ciclo Mínimo para crear: 18 alumnos. Mínimo para continuar: 15 alumnos. Máximo para funcionar: 40 alumnos. Bedel cada 4 secciones: 1 Ayudante de Trabajos Prácticos: Depende de la especialidad, Jefe de Trabajos Prácticos: Depende de la especialidad. II. Personal de Conducción 1 Nivel Primario Director: 1 (para los tres ciclos). Secretario: 1. 2 Centros Educativos No cuentan con equipo de conducción. Depende del Supervisor y del Supervisor Adjunto. 3 Cursos Especiales Depende del Director o del Secretario de la Escuela para Adultos en la que funcionan y del Supervisor de Cursos Especiales. 4 Nivel Medio Director: 1 Secretario: 1 5 Nivel Terciario Rector: 1 Secretario Académico 1 DIRECCION DE FORMACION DOCENTE CONTINUA

Escuelas Normales Superiores I Formación de Salas, Grados y Divisiones 1.1 Nivel Inicial Mínimo para crear: 18 alumnos. Mínimo para continuar: 15 alumnos. Máximo para funcionar: 35 alumnos. 1.2 Nivel Primario Mínimo para crear: 18 alumnos. Mínimo para continuar: 15 alumnos. Máximo para funcionar: 35 alumnos. 1.3.1 Turno Mañana y Tarde Mínimo para crear: 25 alumnos. Mínimo para continuar: 18 alumnos. Máximo para funcionar: 40 alumnos. 1.3.2 Turno Noche Mínimo para crear: 20 alumnos. Mínimo para continuar: 16 alumnos. Máximo para funcionar: 39 alumnos, 1.4 Nivel Terciario Mínimo para crear: 20 alumnos. Mínimo para continuar: 16 alumnos. Máximo para funcionar: 40 alumnos. II Personal de Conducción Rector: 1 Vicerrector: 1 por tuno a partir de la 6ta. División. Un segundo cargo para 20 divisiones o más en el mismo turno. EDUCACION ARTISTICA 1 Formación de Divisiones 1 Bachillerato Mínimo para crear: 20 alumnos. Mínimo para continuar: 15 alumnos. Máximo para funcionar: 39 alumnos. 2 Magisterios: Cursos del Ciclo de Iniciación y del Ciclo Medio Mínimo para crear en primer año (ciclo de iniciación y ciclo medio): 15 alumnos. Mínimo para continuar: 12 alumnos. Máximo para funcionar: 29 alumnos.

3 Técnicos y Auxiliares (Para Escuela de Cerámica) Mínimo para crear: 10 alumnos. Mínimo para continuar: 8 alumnos. Máximo para funcionar: 19 alumnos. 4 Turno Noche (Adultos) Mínimo para crear: 10 alumnos. Mínimo para continuar: 8 alumnos. Máximo para funcionar: 19 alumnos. 5 Cursos Vocacionales, Danzas Folklóricas Argen tinas. Danzas y Expresión Corporal Mínimo para crear: 15 alumnos. Mínimo para continuar: 10 alumnos. II Personal de Conducción Director: 1 Vicedirector: 1 por turno no cubierto por el Director. Regente: 1 cada 2 grupos de alumnos practicantes por turno. Regente y Subregente: 1 por cada uno para la atención de la totalidad de los cursos vocacionales. Secretario: 1 por establecimiento, Prosecretario: según cantidad de turnos no cubiertos por el Secretario. Preceptores: 1 cada dos divisiones. 2 Autoridades de Nivel Primario y de Nivel Inicial 2.1 Nivel Primario Regente: 1 por establecimiento. Subregente: 1 para 14 secciones de grado. 2 para 21 secciones de grado o más. Director: 1 por establecimiento a partir de 4 secciones. Vicedirector: 1 cuando haya más de 6 secciones por turno. 2.2 Nivel Inicial Director: 1 por establecimiento a PARTIR DE 4 SECCIONES. Vicedirector: 1 cuando haya más de seis secciones por turno. 3 Autoridades del Nivel Medio y Superior 3.1 Nivel Medio Preceptor: 1 por cada 2 divisiones cuyo total no supere los 80 alumnos. 3.2 Nivel Superior Bedel: 1 por establecimiento. Preceptor: 1 cada 4 divisiones. Secretario: 1