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Transcripción:

CBD Distr. GENERAL UNEP/CBD/COP/DEC/XI/18 5 de diciembre de 2012 CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Undécima reunión Hyderabad, India, 8 a 19 de octubre de 2012 Tema 10.2 del programa ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS DECISION ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN SU 11ª REUNIÓN XI/18. Diversidad biológica marina y costera: pesca sostenible y tratamiento de los efectos adversos de las actividades humanas, directrices voluntarias para las evaluaciones ambientales y planificación espacial marina A. Tratamiento de las consideraciones relativas a la diversidad biológica en la gestión de la pesca, y tratamiento de los efectos adversos de las actividades humanas en la diversidad biológica marina y costera La Conferencia de las Partes, Reconociendo que el tratamiento des consideraciones relativas a la diversidad biológica en la gestión de la pesca y el tratamiento de los efectos adversos de las actividades humanas en la diversidad biológica marina y costera, tales como la decoloración de los corales, la acidificación de los océanos, y el ruido submarino antropógeno, apoya el logro de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica 5, 6, 8 y 10 1 y también que es necesario tratar otros efectos adversos de las actividades humanas en la diversidad biológica marina y costera, como por ejemplo la contaminación, con el fin de alcanzar estas Metas, 1 Meta 5: Para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y se habrá reducido de manera significativa la degradación y fragmentación. Meta 6: Para 2020, todas las reservas de peces e invertebrados y plantas acuáticas se gestionan y cultivan de manera sostenible y lícita y aplicando enfoques basados en los ecosistemas, de manera tal que se evite la pesca excesiva, se hayan establecido planes y medidas de recuperación para todas las especies agotadas, las actividades de pesca no tengan impactos perjudiciales importantes en las especies en peligro y los ecosistemas vulnerables, y los impactos de la pesca en las reservas, especies y ecosistemas se encuentren dentro de límites ecológicos seguros. Meta 8: Para 2020, se habrá llevado la contaminación, incluida aquella producida por exceso de nutrientes, a niveles que no resulten perjudiciales para el funcionamiento de los ecosistemas y la diversidad biológica. Meta 10: Para 2015, se habrán reducido al mínimo las múltiples presiones antropógenas sobre los arrecifes de coral y otros ecosistemas vulnerables afectados por el cambio climático o la acidificación de los océanos, a fin de mantener su integridad y funcionamiento. A fin de reducir al mínimo los impactos ambientales de los procesos de la Secretaría, y para contribuir a la iniciativa del Secretario General en favor de un sistema de Naciones Unidas sin consecuencias respecto del clima, se han impreso cantidades limitadas de este documento. Se ruega a los delegados que lleven sus propios ejemplares a la reunión y eviten solicitar otros.

Página 2 Recordando el párrafo 158 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), El futuro que queremos 2, y consciente del papel actual y posible de los ecosistemas marinos y costeros en el apoyo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, Recordando también el párrafo 168 del documento final, Tratamiento de las consideraciones relativas a la diversidad biológica en la pesca sostenible 1. Expresa su agradecimiento al Gobierno de Noruega por financiar y ser el anfitrión de la Reunión conjunta de expertos para tratar las consideraciones relativas a la diversidad biológica en la pesca sostenible, convocada por el Secretario Ejecutivo en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Grupo de expertos en pesca de la Comisión de Gestión de Ecosistemas de la UICN en Bergen, Noruega, del 7 al 9 de diciembre de 2011, y acoge con satisfacción el informe de la reunión (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/13); 2. Reconociendo que las organizaciones de gestión de la pesca son los órganos competentes para gestionar la pesca y, dependiendo de las situaciones en distintas regiones, deben asumir funciones para abordar a los efectos de la pesca en la diversidad biológica, observa la necesidad de continuar mejorando el enfoque por ecosistemas en la gestión de la pesca aumentando la capacidad de estas organizaciones de gestión de la pesca, la colaboración constructiva entre los diferentes órganos, y la plena y significativa participación de una amplia gama de expertos en diversidad biológica, comunidades indígenas y locales, tomando en cuenta los artículos 8 j) y 10 c) del Convenio, e interesados directos pertinentes, según proceda, en el proceso de gestión de la pesca; 3. Alienta la colaboración constructiva entre los órganos responsables de la diversidad biológica y de la pesca, e invita a los órganos que gestionan la pesca en los niveles nacional y regional a colaborar con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura para asegurarse de que las consideraciones relativas a la diversidad biológica formen parte de su labor; 4. Pide al Secretario Ejecutivo que transmita el informe de la reunión conjunta de expertos mencionado en el párrafo 1 supra a las Partes, otros gobiernos, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y las organizaciones regionales de gestión de la pesca, y que colabore con estos órganos con el fin de mejorar el tratamiento de las consideraciones relativas a la diversidad biológica en la pesca sostenible; Progresos logrados en la aplicación del plan de trabajo específico sobre decoloración de los corales 5. Acoge con beneplácito el informe de progresos logrado en la aplicación del plan de trabajo específico sobre decoloración de los corales 3 que incluye información sobre los obstáculos para la aplicación y maneras de superarlos, tales como medidas específicas para movilizar recursos financieros (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/11), y toma nota de los mensajes clave de ese informe, tal y como se exponen en el anexo I del documento UNEP/CBD/SBSTTA/16/6; 6. Observa que se han logrado progresos desde que se adoptó el plan de trabajo específico sobre decoloración de los corales; 2 Adoptado en la resolución 66/288 de la Asamblea General, Anexo. 3 Decisión VII/5, anexo I, apéndice 1.

Página 3 7. Recordando la Meta 10 de Aichi para la Diversidad Biológica, expresa su profunda preocupación por el hecho de que el cambio climático aumentará la gravedad e incidencia de la decoloración de los corales y la acidificación de los océanos en el siglo XXI; 8. Expresa su preocupación asimismo por el hecho de que aún deben afrontarse muchos retos tanto financieros como relacionados con la capacidad que impiden lograr progresos importantes en países en desarrollo que todavía tienen dificultades para hacer frente a los factores de perturbación localizados y no cuentan con la capacidad o los recursos financieros necesarios para incorporar de manera plena los efectos del cambio climático y de otros factores de perturbación en los programas de gestión de los arrecifes de coral o costera; 9. Observa la urgente necesidad de actualizar el plan de trabajo específico sobre decoloración de los corales, teniendo en cuenta otros efectos mundiales en los corales causados por el cambio climático, especialmente los efectos previstos de la acidificación de los océanos, pero también los efectos de las tormentas tropicales y la elevación del nivel del mar, y reconoce que los efectos previstos de la acidificación de los océanos deben integrarse en los marcos de gestión junto con la interacción con los factores de perturbación locales; 10. Observa también que, para enfrentar el reto cada vez mayor que plantean los efectos del cambio climático en los arrecifes de coral, se requerirán importantes inversiones destinadas a aumentar la capacidad para manejar de manera eficaz futuros episodios de decoloración y otros factores de perturbación, y un aumento en la producción de evaluaciones de resiliencia en todas las regiones de arrecifes de coral, y que resulta esencial identificar varios mecanismos de financiación viables; 11. Reconoce la necesidad de que los administradores de los ecosistemas de corales: a) Comprendan la vulnerabilidad de los corales ante los factores de perturbación múltiples; b) Planifiquen de forma proactiva en relación con los riesgos climáticos y los efectos secundarios relacionados, aplicando medidas de adaptación basadas en los ecosistemas; c) Gestionen los arrecifes de coral como sistemas socioecológicos que están sujetos a cambios, debidos principalmente al cambio climático; d) Formulen estrategias de adaptación destinadas a aumentar la resiliencia de los ecosistemas, a fin de que puedan continuar proporcionando bienes y servicios; 12. Pide al Secretario Ejecutivo que incorpore las cuestiones relativas a los efectos del cambio climático en los arrecifes de coral y sus implicaciones para los programas de gestión costera, incluyendo, según proceda, los elementos especificados en el párrafo 11 supra, en talleres regionales o subregionales de creación de capacidad; 13. Pide también al Secretario Ejecutivo que colabore con las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes, y con comunidades indígenas y locales, para elaborar propuestas con miras a actualizar el plan de trabajo específico sobre decoloración de los corales por medio de una adición al plan de trabajo que aborde las necesidades mencionadas en el párrafo 11 supra, y que presente el proyecto de adición para que sea considerado en una reunión del Órgano Subsidiario anterior a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes; 14. Pide asimismo al Secretario Ejecutivo que, colaborando con las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes, continúe poniendo en práctica del programa de trabajo específico sobre

Página 4 decoloración de los corales, incluyendo la creación de capacidad necesaria, a fin de responder a la creciente gravedad y frecuencia de la decoloración de los corales y la acidificación de los océanos; Efectos del ruido submarino antropógeno en la diversidad biológica marina y costera 15. Acoge con beneplácito la síntesis científica sobre los efectos del ruido submarino antropógeno en la diversidad biológica marina y costera y sus hábitats (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/12), y toma nota de los mensajes clave de ese informe, tal y como figuran en el anexo II de la nota del Secretario Ejecutivo sobre tratamiento de los efectos adversos de las actividades humanas en la diversidad biológica marina y costera preparada para la 16ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (UNEP/CBD/SBSTTA/16/6); 16. Toma nota de la resolución 10.24, adoptada por la Conferencia de las Partes en la Convención sobre las Especies Migratorias en su décima reunión, que proporciona orientación sobre otras medidas para reducir la contaminación del ruido submarino, donde sea necesario, para la protección de los cetáceos y otras especies migratorias; 17. Observa que el ruido antropógeno puede tener consecuencias negativas tanto a corto como a largo plazo para los animales marinos y otras biotas en el ambiente marino, que se prevé que la importancia de esta cuestión aumente en gran medida y que los aumentos sin control del ruido antropógeno pueden añadir una nueva tensión a la biota oceánica; 18. Alienta a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes, en función de sus prioridades a: a) Promover la investigación con miras a continuar mejorando la comprensión de la cuestión; b) Promover la concienciación entre los interesados pertinentes sobre esta cuestión, en el ámbito tanto nacional como regional; c) Tomar medidas, según proceda, para reducir al mínimo los efectos adversos importantes del ruido submarino antropógeno en la diversidad biológica marina, tales como la gama completa de las mejores tecnologías y las prácticas óptimas medioambientales disponibles, según proceda y sea necesario, basándose en la orientación existente; y d) Desarrollar indicadores y explorar marcos para la supervisión del ruido submarino para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica marina, e informar sobre el progreso alcanzado a una reunión del Órgano Subsidiario anterior a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes; 19. Observando que se requiere terminología uniforme para describir el ruido submarino, pide al Secretario Ejecutivo que colabore con las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes para preparar un conjunto preliminar de términos uniformes para que sea considerado en una reunión del Órgano Subsidiario anterior a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes; 20. Observando las lagunas y limitaciones de la orientación existente, incluida la necesidad de actualizarla en vista de los adelantos de los conocimientos científicos, y reconociendo una serie de iniciativas complementarias en curso, pide al Secretario Ejecutivo que colabore con las Partes, otros gobiernos y organizaciones competentes, incluida la Organización Marítima Internacional, la Convención sobre las Especies Migratorias, la Comisión Ballenera Internacional, las comunidades indígenas y locales y otros interesados pertinentes, para organizar, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, un taller de expertos con el fin de mejorar y compartir los conocimientos sobre el ruido submarino y sus efectos de la diversidad biológica marina y costera, y elaborar orientación práctica y conjuntos de instrumentos para reducir al mínimo y mitigar los efectos adversos significativos del ruido submarino antropógeno en

Página 5 la diversidad biológica marina y costera, por ejemplo en los mamíferos marinos, con el fin de ayudar a las Partes y otros gobiernos a aplicar las medidas de gestión necesarias, según proceda, y pide también al Secretario Ejecutivo que ponga un informe sobre el taller a disposición del Órgano Subsidiario para que lo considere antes de la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes. El taller debería cubrir cuestiones tales como el desarrollo del trazado de mapas acústicos de áreas de interés, entre otras cosas; 21. Pide asimismo al Secretario Ejecutivo que lleve esta decisión a la atención de las organizaciones a las que se hace referencia en el párrafo 20 supra; Progresos logrados en el proceso de exámenes conjuntos realizados por expertos para supervisar y evaluar los efectos de la acidificación de los océanos en la diversidad biológica marina y costera Recordando los párrafos 63 a 67 de la decisión X/29, 22. Expresa su gratitud al Gobierno de España por haber financiado la reunión de expertos para preparar una serie de procesos de examen conjunto a cargo de expertos para supervisar y evaluar los impactos de la acidificación de los océanos en la diversidad biológica marina y costera, convocada por el Secretario Ejecutivo colaborando con la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, realizada en Montreal, Canadá, del 19 al 20 de octubre de 2011, y acoge con beneplácito el informe de la Reunión de expertos (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/14); 23. Pide al Secretario Ejecutivo que colabore con la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), grupos científicos pertinentes y otras organizaciones pertinentes, y comunidades indígenas y locales, en la preparación de un documento de examen sistemático de los efectos de la acidificación de los océanos en la diversidad biológica y las funciones de los ecosistemas, que proporcionará una síntesis específica de las repercusiones para la diversidad biológica de la acidificación de los océanos en los sistemas marinos y costeros, con inclusión de información sobre la investigación paleoceanográfica menos conocida, basándose en la síntesis proporcionada en el Cuaderno Técnico del CDB núm. 46, y que lo ponga a disposición del Órgano Subsidiario para que lo considere antes de la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes, con el fin de remitirlo a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes y transmitirlo a la secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; 24. Toma nota de los elementos que figuran en el anexo III del documento (UNEP/CBD/SBSTTA/16/6) como orientación acerca de respuestas prácticas a los efectos de la acidificación de los océanos en la diversidad biológica marina y costera, y alienta a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes a utilizar esta orientación, según proceda, para reducir las diferentes amenazas que la acidificación de los océanos plantea a ecosistemas vulnerables, y para mejorar la resiliencia de los ecosistemas mediante una gama de medidas de gestión basadas en áreas y de otra índole, además de medidas de reducción de las emisiones de CO 2 ; Tratamiento de los efectos de los desechos marinos en la diversidad biológica marina y costera 25. Acoge con beneplácito la preparación de un informe sobre los efectos de los desechos marinos en la diversidad biológica marina y costera elaborado por el Grupo Asesor Científico y Tecnológico del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/15), y toma nota de los mensajes clave de ese informe, tal y como figuran en el anexo IV del documento UNEP/CBD/SBSTTA/16/6;

Página 6 26. Pide al Secretario Ejecutivo que, colaborando con las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes, y comunidades indígenas y locales, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros: a) Invite a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes, incluida la Convención sobre las Especies Migratorias, a presentar información sobre los efectos de los desechos marinos en la diversidad biológica y los hábitats marinos y costeros; b) Recopile y sintetice ponencias de las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes, junto con información científica y técnica adicional como contribuciones para un taller de expertos; c) Organice un taller de expertos para preparar orientación práctica sobre la prevención y mitigación de los efectos adversos importantes de los desechos marinos en la diversidad biológica y los hábitats marinos y costeros que pueda ser aplicada por las Partes y otros gobiernos al aplicar el programa de trabajo sobre diversidad biológica marina y costera; d) Presente la compilación/síntesis, mencionada en el inciso 26 b) supra, y la orientación práctica, mencionada en el inciso 26 c) supra, para que sean consideradas en una reunión del Órgano Subsidiario anterior a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes; 27. Pide también al Secretario Ejecutivo que, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, incluya la cuestión de los desechos marinos en los talleres regionales de creación de capacidad, con el fin de debatir formas de prevenir y reducir el efecto de los desechos marinos en la diversidad biológica, y fortalecer la investigación centrada en la reducción y gestión de los desechos marinos, centrándose en el abordaje de las fuentes.

Página 7 B. Directrices voluntarias para considerar la diversidad biológica en las evaluaciones del impacto ambiental y en las evaluaciones ambientales estratégicas en áreas marinas y costeras La Conferencia de las Partes, Recordando la decisión VIII/28, por la cual hizo suyas las directrices voluntarias para evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas que contemplen la diversidad biológica, Observando que las áreas marinas tienen importantes diferencias ecológicas respecto de las áreas terrestres y costeras, Expresando su agradecimiento por la labor del Taller de Expertos de Manila, al que se hace referencia en el párrafo 49 de la decisión X/29, y la labor adicional de las Partes y organizaciones pertinentes, facilitada por el Secretario Ejecutivo, solicitada en el párrafo 50 de la decisión X/29 y en la recomendación XVI/6, parte B, del Órgano Subsidiario, 1. Toma nota de las directrices voluntarias para la consideración de la diversidad biológica en las evaluaciones del impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas anotadas específicamente para la diversidad biológica existente en las zonas marinas y costeras, incluidas las zonas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con el artículo 4 del Convenio 4, reconociendo que tales directrices voluntarias anotadas serán de gran utilidad en actividades que actualmente no están reguladas ni cuentan con procedimientos de evaluación de los impactos, observando que las anotaciones están destinadas a cubrir la amplia gama de ecosistemas marinos y costeros, incluyendo cuestiones relacionadas con zonas fuera de la jurisdicción nacional, y poniendo de relieve que las directrices anotadas son sin perjuicio de la consideración actual de la diversidad biológica marina en los procesos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular el Grupo de Trabajo Especial oficioso de composición abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional; 2. Pide al Secretario Ejecutivo que ponga las directrices voluntarias a las que se hace referencia en el párrafo 1 supra a disposición de las Partes, otros gobiernos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como de los procesos pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas (es decir, el Grupo de Trabajo Especial oficioso de composición abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional y el Proceso ordinario de presentación de informes y evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos), así como organizaciones regionales sobre mares, organizaciones regionales de gestión de la pesca y acuerdos sobre la gestión de la pesca, según proceda; 3. Alienta, según proceda, a las Partes, otros gobiernos y organizaciones competentes a utilizar, adaptar y aplicar las directrices voluntarias como consideren necesario, de acuerdo con las circunstancias y prioridades nacionales, de conformidad con el derecho nacional e internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; 4. Invita a las Partes y otros gobiernos a compartir, según proceda, información sobre el progreso que han alcanzado en la aplicación de estas directrices voluntarias, a considerar la posibilidad 4 Tal como figura en el anexo del documento UNEP/CBD/COP/11/23.

Página 8 de incluir dicha información en sus quintos informes nacionales e informes subsiguientes y a formular sugerencias para continuar mejorando las directrices voluntarias; 5. Invita a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes a que, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, faciliten otras investigaciones destinadas a subsanar las lagunas de conocimientos, tal como se subraya en las directrices voluntarias para las áreas marinas y costeras, en particular las áreas que están fuera de la jurisdicción nacional; 6. Pide al Secretario Ejecutivo que, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, suministre más asistencia para promover la creación de capacidad en la aplicación de las directrices voluntarias, recopile información sobre la experiencia adquirida con respecto a dicha aplicación e informe acerca de los progresos en una reunión de la Conferencia de las Partes.

Página 9 La Conferencia de las Partes C. Planificación espacial marina 1. Toma nota del documento de síntesis sobre experiencias y usos de la planificación espacial marina (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/18) y toma nota de los mensajes clave formulados en el mismo, tal y como figuran en la sección III del documento UNEP/CBD/SBSTTA/16/7; 2. Pide al Secretario Ejecutivo que, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, colabore con las Partes, otros gobiernos y organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones regionales, incluidos programas de Grandes ecosistemas marinos, otras organizaciones pertinentes y comunidades indígenas y locales a efectos de: a) Desarrollar un sistema de intercambio de información basado en la Web que vincule las fuentes de información existentes 5 sobre planificación espacial marina en Internet; b) Continuar recopilando información sobre experiencias y usos de prácticas de planificación espacial marina, y poner la información recopilada a disposición de las Partes, otros gobiernos y organizaciones competentes para que se evalúe su utilidad e implicaciones; c) Convocar un taller de expertos para suministrar orientación práctica refundida y herramientas para la planificación espacial marina, sobre la base de la orientación existente 6, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, a fin de complementar y mejorar más los actuales esfuerzos intersectoriales de las Partes y otros gobiernos por aplicar el enfoque por ecosistemas en la gestión marina y costera integrada, la identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica y el diseño y establecimiento de medidas de conservación y gestión, según proceda. El taller de expertos debería: i) Examinar la orientación y los conjuntos de instrumentos existentes sobre planificación espacial marina; ii) iii) iv) Identificar lagunas; Elaborar propuestas para subsanar dichas lagunas; y Si se considerase necesario, preparar orientación práctica refundida y un conjunto de instrumentos sobre planificación espacial marina; d) Poner el informe del taller a disposición del Órgano Subsidiario para que lo considere en una reunión anterior a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes; e) Poner la orientación y los instrumentos mencionados anteriormente a disposición de las Partes, otros gobiernos y organizaciones competentes; f) Difundir materiales de concienciación sobre planificación espacial marina entre los responsables de adoptar decisiones basados en el documento de síntesis (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/18) y sus mensajes clave, tal como figura en el documento 5 Por ejemplo, la página web de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental sobre planificación espacial marina: http://www.unesco-ioc-marinesp.be/marine_spatial_planning_msp. 6 Por ejemplo, las directrices de la COI de la UNESCO sobre planificación espacial marina.

Página 10 (UNEP/CBD/SBSTTA/16/7), con vistas a facilitar la aplicación de la orientación práctica y el conjunto de instrumentos a los que se hace referencia supra; g) Organizar talleres de capacitación, sujeto a la disponibilidad recursos financieros, estrechamente vinculados con iniciativas existentes de creación de capacidad en materia de áreas protegidas marinas 7 y áreas marinas de importancia ecológica o biológica 8, a fin de incrementar la capacidad de las Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, para utilizar la planificación espacial marina como instrumento de mejora de los esfuerzos existentes en materia de gestión integrada de áreas marinas y costeras, identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica, diseño y establecimiento de medidas de conservación y gestión, incluyendo redes de áreas protegidas marinas y otras iniciativas de gestión basadas en áreas, y otras prácticas de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica marina. ----- 7 Por ejemplo, el manual de capacitación sobre áreas protegidas marinas de la DOALOS de las Naciones Unidas. 8 Por ejemplo, los manuales y módulos de capacitación sobre áreas marinas de importancia ecológica o biológica preparados por el Secretario Ejecutivo, a los que se hace referencia en el párrafo 19 de la decisión XI/17.