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Transcripción:

L 194/12 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012 DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2012 por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Unión [notificada con el número C(2012) 4816] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/414/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, y su artículo 9, apartado 1, párrafo primero, letra b), Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE ( 2 ), establece en su anexo I la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de embriones de bovinos domésticos («los embriones»). También establece las garantías que han de facilitar determinados terceros países enumerados en dicho anexo por lo que se refiere a algunas enfermedades específicas de los animales. (2) La Decisión 2006/168/CE establece, asimismo, que los Estados miembros deben autorizar las importaciones de los embriones que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en los modelos de certificados veterinarios de los anexos II, III y IV de dicha Decisión. (3) Los requisitos zoosanitarios relativos a la lengua azul que figuran en los modelos de certificados veterinarios de los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE se basan en las recomendaciones del capítulo 8.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que trata de la lengua azul. Dicho capítulo recomienda toda una serie de medidas de reducción del riesgo, bien destinadas a proteger de la exposición al vector infeccioso a los mamíferos huéspedes o bien a inactivar el virus por anticuerpos. (4) Además, la OIE ha introducido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres un capítulo sobre la vigilancia de artrópodos vectores de enfermedades de los ( 1 ) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. ( 2 ) DO L 57 de 28.2.2006, p. 19. ( 3 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1. animales. Entre sus recomendaciones no figura la detección en los rumiantes de anticuerpos contra los virus Simbu, como los virus Akabane y Aino de la familia Bunyaviridae, que antes se consideraba un método económico para determinar la distribución de los vectores de la lengua azul hasta que se disponía de más información sobre la propagación de dichas enfermedades. (5) Además, la OIE no recoge las virosis por Akabane y Aino en el Código Sanitario para los Animales Terrestres. Por consiguiente, procede suprimir del anexo I de la Decisión 2006/168/CE y de los modelos de certificados veterinarios de los anexos II, III y IV de la misma la exigencia de la realización de las pruebas anuales de detección de dichas enfermedades para demostrar la ausencia del vector. (6) Además, se han concluido acuerdos bilaterales entre la Unión y determinados terceros países que contienen condiciones específicas para las importaciones de embriones en la Unión. Por consiguiente, en aras de la coherencia, cuando dichos acuerdos bilaterales contienen condiciones específicas y modelos de certificados veterinarios para las importaciones, deben aplicarse dichas condiciones y modelos en vez de las condiciones y los modelos establecidos en la Decisión 2006/168/CE. (7) La calificación zoosanitaria de Suiza es equivalente a la de los Estados miembros. Por lo tanto, es conveniente que los embriones obtenidos in vivo y los producidos in vitro importados en la Unión procedentes de dicho tercer país vayan acompañados de un certificado veterinario elaborado de conformidad con el modelo de certificado utilizado para el comercio dentro de la Unión de embriones de bovinos domésticos que figura en el anexo C de la Directiva 89/556/CEE. Dicho certificado ha de tener en cuenta las adaptaciones contempladas en el anexo 11, apéndice 2, capítulo VI, parte B, punto 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobados mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza ( 3 ).

21.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/13 (8) Con arreglo a la Directiva 89/556/CEE, Nueva Zelanda también ha sido reconocida como un tercer país con una calificación zoosanitaria equivalente a la de los Estados miembros en lo relativo a las importaciones de embriones obtenidos in vivo. (9) Conviene, por tanto, que los embriones obtenidos in vivo recogidos en Nueva Zelanda e importados en la Unión desde dicho tercer país vayan acompañados de un certificado simplificado redactado de acuerdo con el modelo de certificado sanitario correspondiente que se presenta en el anexo IV de la Decisión 2003/56/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2003, sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda ( 1 ), establecido de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales ( 2 ), aprobado por la Decisión 97/132/CE del Consejo ( 3 ). (10) La Decisión 2007/240/CE de la Comisión ( 4 ) establece que los diferentes certificados veterinarios, sanitarios o zoosanitarios exigidos para introducir en la Unión animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal deben basarse en los modelos de certificados veterinarios que figuran en el anexo I de la misma. En aras de la coherencia y de la simplificación de la legislación de la Unión, los modelos de certificados veterinarios establecidos en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE deben tener en cuenta la Decisión 2007/240/CE. (11) Procede, por tanto, modificar los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en consecuencia. (12) Para evitar toda perturbación en el comercio, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de certificados veterinarios expedidos con arreglo a la Decisión 2006/168/CE en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la presente Decisión, con determinadas condiciones. (13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Durante un período transitorio hasta el 30 de junio de 2013, los Estados miembros continuarán autorizando las importaciones de partidas de embriones de bovinos domésticos procedentes de terceros países que vayan acompañadas de un certificado veterinario expedido a más tardar el 31 de mayo de 2013, de conformidad con los modelos establecidos en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la presente Decisión. Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2012. Por la Comisión John DALLI Miembro de la Comisión ( 1 ) DO L 22 de 25.1.2003, p. 38. ( 2 ) DO L 57 de 26.2.1997, p. 5. ( 3 ) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4. ( 4 ) DO L 104 de 21.4.2007, p. 37.

L 194/14 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012 ANEXO Los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE se sustituyen por el texto siguiente: «ANEXO I Código ISO Tercer país Certificado veterinario aplicable AR Argentina ANEXO II ANEXO III ANEXO IV AU Australia ANEXO II ANEXO III ANEXO IV CA Canadá ANEXO II ANEXO III ANEXO IV CH Suiza (*) ANEXO II ANEXO III ANEXO IV HR Croacia ANEXO II ANEXO III ANEXO IV IL Israel ANEXO II ANEXO III ANEXO IV MK Antigua República Yugoslava de Macedonia (**) ANEXO II ANEXO III ANEXO IV NZ Nueva Zelanda (***) ANEXO II ANEXO III ANEXO IV US Estados Unidos ANEXO II ANEXO III ANEXO IV (*) Los certificados que deben utilizarse para las importaciones desde Suiza de embriones obtenidos in vivo y embriones producidos in vitro figuran en el anexo C de la Directiva 89/556/CEE, con las adaptaciones establecidas en el anexo 11, apéndice 2, capítulo VI, parte B, punto 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobados mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza. (**) Código provisional que no afecta a la denominación definitiva que se atribuya al país cuando concluyan las negociaciones en curso en las Naciones Unidas. (***) El certificado que debe utilizarse para las importaciones desde Nueva Zelanda de embriones obtenidos in vivo figura en el anexo IV de la Decisión 2003/56/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2003, sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda (solamente en cuanto a los embriones recogidos en Nueva Zelanda), establecido de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, aprobado mediante la Decisión 97/132/CE del Consejo.

21.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/15 ANEXO II Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones obtenidos in vivo de bovinos domésticos recogidos con arreglo a la Directiva 89/556/CEE del Consejo

L 194/16 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012

21.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/17

L 194/18 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012 ANEXO III Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo

21.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/19

L 194/20 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012

21.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/21

L 194/22 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012 ANEXO IV Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos, concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador

21.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/23

L 194/24 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012

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