Indice. Boletín Informativo N 337 1

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Transcripción:

Fecha: 17/ 05/ 2017 Boletín Informativo N 337 C.I.C.I. SPGI UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/04/2017 al 30/04/2017 Indice DECRETO NRO. 00227/17 Pág.: 2 PODER EJECUTIVO ELECCIONES NACIONALES Senadores y Diputados Nacionales. Convocatoria a elecciones. Bol.Ofic.: 33599 Fecha:05/04/17 DISPOSICION NRO. 00047/2017 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACION MINISTERIO DE MODERNIZACION Sustitúyese el artículo 127 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales, que constituye el "Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" Reglas para la realización y ejecución de los Acuerdos Marco. Pág.: 5 Bol.Ofic.: 33603 Fecha:11/04/17 RESOLUCION GRAL. NRO. 04026/17 Pág.: 8 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Administración Federal de Ingresos Públicos Clave Fiscal. Obtención y blanqueo de contraseña. Registración de datos biométricos. Resoluciones Generales N 2.811 y su complementaria y N 3.713 y su modificatoria. Norma modificatoria Bol. Ofic.: 33606 Fecha:18/04/17 RESOLUCION NRO. 00171/17 Pág.: 11 GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA Ministerio de Modernización Será obligatorio el uso del módulo "LOCACION DE OBRAS Y SERVICIOS" (LOYS), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)para las modalidades contractuales. Bol.Ofic.: 33597 Fecha:03/04/17 Boletín Informativo N 337 1

BOLETIN OFICIAL Nº 33599 5 de abril de 2017 ELECCIONES NACIONALES Decreto 227/2017 Senadores y Diputados Nacionales. Convocatoria a elecciones. Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-01473569-APN-DNE#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales. Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos. Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y los SENADORES de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ. Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre respectivamente. Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 13 de agosto de 2017. ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 22 de octubre de 2017, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo (IF-2017-04045233-APN-DNE#MI), forma parte integrante del presente acto. Boletín Informativo N 337 2

ARTÍCULO 3º.- Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias. ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. ANEXO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes. - PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes. - PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes - PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. -PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DEL NEUQUÉN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. Boletín Informativo N 337 3

- PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes. - PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. Boletín Informativo N 337 4

BOLETIN OFICIAL Nº 33603 11 de abril de 2017 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición 47-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO, el Expediente Electrónico EX-2017-4066473-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Delegado N 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional. Que por el Decreto N 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado N 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4 de la norma legal aludida. Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, por cuanto en el mencionado reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 1030/16 no se agotaron todas las secuencias del procedimiento de selección del contratista, y resultaba necesario efectuar una explicación más didáctica y minuciosa del proceso de contratación. Que en las normas específicas del Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, se reguló el procedimiento a seguir en la modalidad de contratación por acuerdo marco. Que la regulación del acuerdo marco para los procedimientos de la Administración Pública Nacional permite adoptar distintos modelos de convenio que se adapten a las coyunturas del mercado y a las políticas de contratación pública que se quieran adoptar. Que existen diferentes mecanismos para celebrar este tipo de acuerdos, que varían, en general, según las condiciones del mercado del bien o servicio a contratar. Que los tipos de acuerdo marco también pueden variar en virtud de la cantidad de proveedores que se seleccionen para cumplir la prestación. Que se puede optar por adjudicar toda la prestación a un único proveedor o a varios. Boletín Informativo N 337 5

Que como consecuencia de lo expuesto y de la experiencia recogida en la utilización de la modalidad de contratación acuerdo marco resulta necesario modificar alguno de los pasos a seguir en la implementación práctica de dicha modalidad, a los fines de obtener por parte de los organismos contratantes una justificación de la elección en los casos en que se lleven adelante acuerdos marco con varios proveedores para un mismo bien o servicio. Que asimismo resulta necesario dejar expresamente sentado que se puede optar por adjudicar toda la prestación a un único proveedor o a varios, así como determinar cuál es la autoridad competente para suscribir la orden de compra en los procedimientos de selección que se lleven a cabo utilizando esta modalidad. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y del artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 1030/16. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 127 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: ARTÍCULO 127.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La realización y ejecución de los Acuerdos Marco se sujetará a las siguientes reglas: a) Los procedimientos de selección por la modalidad Acuerdo Marco serán llevados a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a pedido de una o más jurisdicciones o entidades contratantes. b) Los procedimientos de selección por la modalidad Acuerdo Marco serán determinados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pudiendo encuadrarse en cualquiera de los previstos en el Decreto Delegado N 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. c) Los oferentes deberán indicar en sus ofertas, como mínimo, el precio unitario y las características del bien y/o servicio a contratar. d) Podrá adjudicarse un mismo renglón a varios proveedores. e) Los proveedores que suscriban un Acuerdo Marco no podrán ofrecer a los organismos los bienes y/o servicios objeto del Acuerdo por fuera del mismo. f) La Comisión Evaluadora será en todos los casos la designada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. g) Los proveedores adjudicatarios sólo adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través del Acuerdo Marco, por lo que la no emisión de órdenes de compra durante el lapso de vigencia del Acuerdo, Boletín Informativo N 337 6

no generará ninguna responsabilidad para la Administración Pública Nacional, ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los adjudicatarios. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 128 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente. ARTÍCULO 128.- ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS POR ACUERDO MARCO. Las jurisdicciones y entidades contratantes en forma previa a iniciar un procedimiento de selección deberán consultar en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, la existencia de Acuerdos Marco que contemplen el objeto de la contratación, en cuyo caso estarán obligadas a adquirir los bienes o servicios a través del mismo. En el caso de contratar a través del Acuerdo Marco la autoridad competente del organismo contratante deberá fundamentar los motivos de su elección, verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar la afectación preventiva y el correspondiente registro del compromiso presupuestario en forma conjunta y emitir la correspondiente orden de compra. A los fines de determinar la autoridad competente para emitir la orden de compra será aplicable la escala prevista para aprobar procedimientos y adjudicar en el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N 1030/2016. ARTÍCULO 3.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz. Boletín Informativo N 337 7

BOLETIN OFICIAL Nº 33606 18 de abril de 2017 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4026-E Clave Fiscal. Obtención y blanqueo de contraseña. Registración de datos biométricos. Resoluciones Generales N 2.811 y su complementaria y N 3.713 y su modificatoria. Norma modificatoria. Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017 VISTO las Resoluciones Generales N 2.811 y su complementaria y N 3.713 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N 2.811 y su complementaria, se implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro destinado a conformar un perfil de las personas humanas que actúen por sí o en representación de terceros a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad. Que la Resolución General N 3.713 y su modificatoria, estableció el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado Clave Fiscal que habilita a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio web de este Organismo. Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de intensificar el uso de herramientas informáticas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta aconsejable adecuar las citadas normas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modifícase la Resolución General N 2.811 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 3, por el siguiente: Aquellas personas humanas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.. Boletín Informativo N 337 8

ARTÍCULO 2.- Modifícase la Resolución General N 3.713 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente: ARTÍCULO 25.- Los trámites previstos en la presente se realizarán en las dependencias que seguidamente se indican: a) Contribuyentes y/o responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, en tanto cuenten con sus datos biométricos registrados conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria, en caso de no poseerlos deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal para su registración. b) Sujetos que posean Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI): podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva, aun tratándose de la registración de sus datos biométricos. c) Todos los sujetos mencionados en los incisos a) y b): Los trámites de Blanqueo de la Contraseña presenciales, indicados en el inciso a) del Apartado D del Anexo III, se podrán realizar en las dependencias que se indican, para cada caso, en los puntos 1. ó 2. del referido inciso. Aquellas personas humanas que posean registrados los datos biométricos y con posterioridad soliciten ante cualquier dependencia la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos biométricos.. 2. Sustitúyese el Apartado A del Anexo III, por el siguiente: A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO Nivel de Seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de Internet al sitio (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una Clave Fiscal vigente. Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa por Internet : a) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una Clave Fiscal vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc. b) Por medio de un servicio homebanking, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que la solicita. El sistema pedirá al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI), los datos de identificación serán aceptados previa verificación de la validez de los mismos y siempre que no hayan sido usados para otorgar otra Clave Fiscal, así como uno o varios datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados por el servicio informático de la entidad bancaria.. 3. Sustitúyese el Apartado D del Anexo III, por el siguiente: D - PROCEDIMIENTO DE BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA Boletín Informativo N 337 9

Ante la necesidad de proceder al Blanqueo de la Contraseña el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación: a) Trámite Presencial: 1. En los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal con identificación de huella digital, en caso que el solicitante hubiere efectuado previamente el procedimiento de registración y aceptación de sus datos biométricos. 2. En cualquier dependencia de esta Administración Federal, acompañando una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal. En los casos citados precedentemente será asignado el Nivel de Seguridad 3. b) Trámite Electrónico: 1. A través del sitio web de esta Administración Federal, en el menú Acceso con Clave Fiscal, y dentro de éste en la opción Blanqueo de la Contraseña, ingresando los datos requeridos por el sistema (los cuales serán de carácter no público, tales como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.) 2. Por medio de un servicio homebanking, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante. 3. Por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias. En los casos citados precedentemente, será asignado el Nivel de Seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio. No obstante, a quienes opten por realizar el cambio de contraseña por el procedimiento establecido en el punto 3., se les mantendrá el Nivel de Seguridad 3 siempre que se hubiera otorgado ese nivel en forma previa al blanqueo de la contraseña.. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo relativo al procedimiento de Blanqueo de la Contraseña por medio de cajeros automáticos establecido en el punto 3. del Artículo 2, que operará desde la habilitación de dicha funcionalidad para cada entidad bancaria. ARTÍCULO 4.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad. Boletín Informativo N 337 10

BOLETIN OFICIAL Nº 33597 3 de abril de 2017 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA Resolución 171-E/2017 Locación de Obras y Servicios. Obligatoriedad. Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017 VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2017-04067445- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1301 del 23 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 -E del 19 de julio de 2016, 277 -E del 22 de agosto de 2016, 355 -E del 14 de septiembre de 2016, 400 -E del 5 de octubre de 2016, 432 -E del 26 de octubre de 2016, 466 -E del 11 de noviembre de 2016, 508 -E del 22 de noviembre de 2016 y 561 -E del 28 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que la Ley de Ministerios Nro. 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional. Que el Decreto Nro. 434 del 1º de marzo de 2016 por el que se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL para implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto Nro. 561/16, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el Decreto Nro. 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo Locación de Obras y Servicios LOYS del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de Boletín Informativo N 337 11

empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales según lo establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 -E del 19 de julio de 2016, 277 -E del 22 de agosto de 2016, 355 -E del 14 de septiembre de 2016, 400 -E del 5 de octubre de 2016, 432 -E del 26 de octubre de 2016, 466 -E del 11 de noviembre de 2016, 508 -E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones que componen en Sector Público Nacional. Que la Resolución Nro. 561 -E del 28 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fija el cronograma de implementación del módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a partir del 1ro. de enero de 2017 en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los MINISTERIOS de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de CULTURA, de DESARROLLO SOCIAL, de EDUCACIÓN Y DEPORTES, de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de TURISMO, de SEGURIDAD, de SALUD, de PRODUCCIÓN, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de ENERGÍA Y MINERÍA, de AGROINDUSTRIA, de COMUNICACIONES, de DEFENSA, del INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN). Que corresponde actualizar el listado de organismos comprendidos en la medida citada precedentemente, que alcanza a las SECRETARÍAS LEGAL Y TÉCNICA, GENERAL y DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), todas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como incluir a los MINISTERIOS DE HACIENDA, DE FINANZAS, DE MODERNIZACIÓN, DE TRANSPORTE y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1301/16. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Será obligatorio el uso del módulo LOCACION DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) para las modalidades contractuales previstas en el Decreto N 2345/2008 y a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, los contratos de servicios personales que se presten en el Marco de Convenios con Universidades, y los contratos de locación de obra que se presten a título personal, a excepción de los correspondientes a obras artísticas, cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1 de enero de 2017 o fecha posterior, en las siguientes jurisdicciones: 1) PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 2) SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 3) SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Boletín Informativo N 337 12

4) SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 5) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 6) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 7) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 8) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA 9) MINISTERIO DE COMUNICACIONES 10) MINISTERIO DE CULTURA 11) MINISTERIO DE DEFENSA 12) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 13) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES 14) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA 15) MINISTERIO DE FINANZAS 16) MINISTERIO DE HACIENDA 17) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 18) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 19) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN 20) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 21) MINISTERIO DE SALUD 22) MINISTERIO DE SEGURIDAD 23) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 24) MINISTERIO DE TRANSPORTE 25) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA 26) MINISTERIO DE TURISMO 27) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra. Boletín Informativo N 337 13