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9. La capacidad de generación anual será de 1,261,440 MWh de los cuales 131,400 serán para consumo de su equipo auxiliar;

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R E S U L T A N D O. SEGUNDO. Que el 1º de diciembre de 1997, Navistar presentó a esta Comisión información complementaria a la solicitud de permiso.

RESULTANDO. SEGUNDO. Que las Condiciones Primera, Cuarta y Quinta del Permiso establecen lo siguiente:

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R E S U L T A N D O. SEGUNDO. Que la Condición Primera del Permiso, establece lo siguiente:

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Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/043/96 RESOLUCION DEL PLENO DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE PERMISO PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACION PRESENTADA POR LA SOCIEDAD DENOMINADA ENERTEK, S.A. DE C.V., Vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. Con fecha 18 de enero de 1996, la sociedad Enertek, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el señalado en las calles Insurgentes Sur, número 619, sexto piso, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía, por conducto de su representante legal, Ing. Nelson Arizmendi Cruz, solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración; II. Con fecha 19 de enero de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía envió oficio número SE-48/96 al representante legal de la sociedad Enertek, S.A. de C.V., Ing. Nelson Arizmendi Cruz, a efecto de comunicarle la admisión a trámite de la solicitud presentada y que este órgano procedería a solicitar su opinión técnica a la Comisión Federal de Electricidad; III. Con fecha 24 de enero de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía envió a la Comisión Federal de Electricidad oficio número SE-49/96, en el cual solicita la opinión de dicho organismo con relación a la solicitud en comento; IV. Con fecha 11 de marzo de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía envió a la Comisión Federal de Electricidad oficio número SE-271/96, en el cual solicitaba de nueva cuenta a dicho organismo el documento mencionado en el antecedente inmediato anterior, toda vez que había transcurrido en exceso el término concedido al efecto por el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; V. Con fecha 14 de marzo de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía recibió la opinión de la Comisión Federal de Electricidad respecto a la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración presentada por Enertek, S.A. de C.V., de la cual se detallan a continuación los puntos relevantes: RES/043/96 1

1.- Que conforme a los términos de la solicitud de permiso de cogeneración de energía eléctrica con la información proporcionada en los anexos, se considera que se satisface lo estipulado en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, en lo que respecta a los artículos 103 y 104; 2.- Que en relación con el punto y la infraestructura propuesta de interconexión con la red de servicio público, no existe inconveniente alguno, siempre y cuando se convenga con CFE, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento, que deberán construirse las instalaciones que se requieren con cargo al permisionario; 3.- Que tomando en cuenta que las cargas que preliminarmente se están considerando en el esquema de cogeneración, algunas se encuentran distantes de la fuente de generación e interconectadas entre sí por medio de la red del servicio público, de acuerdo con la Sección Decimo Sexta del Reglamento, se deberá contratar con CFE el servicio de transmisión de energía eléctrica; 4.- Que los estudios para determinar el impacto que producirá en la red del servicio público la conexión de la planta de cogeneración, se realizaron considerando las cargas preliminares y los parámetros típicos de la planta de cogeneración por no tenerse datos definitivos, concluyéndose que no habrá necesidad de construir y/o instalar otras obras de infraestructura adicionales en la red de servicio público; 5.- Que con el objeto de celebrar con C.F.E., en su oportunidad, el convenio de interconexión y los contratos para otros servicios, los estudios y las conclusiones, mencionados en el punto anterior, deberán ser revisados por C.F.E.; para lo cual, Enertek, S.A. de C.V. deberá poner a disposición de ésta la información que corresponda; 6.- Que en el caso de que pudieran ponerse a disposición de C.F.E. excedentes de energía eléctrica, tomando en cuenta la infraestructura existente en la zona, únicamente se podría celebrar un convenio en los términos del artículo 135, fracción III y de los artículos 148 y 149, que en general se refieren a, que en los casos que resulte conveniente, C.F.E. podrá celebrar convenios en los que se pacten compras de energía según las reglas del despacho; y 7.- Que tomando en cuenta lo anterior, C.F.E. opina que no hay inconveniente técnico para que se otorgue por parte de la Comisión Reguladora de Energía, el permiso de cogeneración de energía eléctrica en favor de la empresa Enertek, S.A. de C.V. VI. Que con fecha 25 de abril de 1996, la promovente presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía, escrito tendiente a complementar la RES/043/96 2

información relativa a los socios que integran su capital social, para lo cual anexó a dicha promoción originales y dos copias de los siguientes documentos: 1. Cartas de intención de las empresas que a continuación se señalan, en las cuales se indica el interés de dichas sociedades en participar como sociosusuarios en el proyecto de cogeneración en estudio: - Petrocel, S.A.; - Tereftalatos Mexicanos, S.A.; - Fibras Químicas, S.A.; - Nylón de México, S.A.; - Univex, S.A.; - Indelpro, S.A. de C.V.; y - Nemak, S.A.; y 2. Escrito de certificación emitido por el Secretario Suplente del Consejo de Administración de Enertek, S.A. de C.V., Lic. Arturo Gutiérrez Hernández, por el que relaciona la estructura accionaria de dicha sociedad la cual se encuentra conformada como sigue: Empresa Acciones Aceltek, S.A. de C.V. 2,501 Serie B1; y 2,422 Serie B2; Energía Internacional de CSW, S.A. de C.V. 42 Serie B2; Petrocel, S.A. 5 Serie B2; Tereftalatos Mexicanos, S.A.. 5 Serie B2; Fibras Químicas, S.A. 5 Serie B2; Nylón de México, S.A. 5 Serie B2; Univex, S.A. 5 Serie B2; Indelpro, S.A. de C.V. 5 Serie B2; y Nemak, S.A. 5 Serie B2; y R E S U L T A N D O PRIMERO. Que las condiciones técnicas del proyecto, tal como fueron manifestadas por el representante legal de la promovente, tendrán las características que se mencionan a continuación: 1. El objeto del proyecto será la generación conjunta de energía eléctrica y gases calientes utilizando una turbina de gas; 2. La turbina de gas operará a 3,600 r.p.m. y estará diseñada para quemar gas natural como combustible principal y combustible diesel como reserva; RES/043/96 3

3. La turbina de gas utilizará quemadores secos de bajo NOx y entregará hasta 120 MW de potencia en condiciones ISO; 4. La subestación de la planta de generación, propiedad de la promovente, contará con un transformador elevador de tensión de 130 MVA y con transformadores auxiliares de 2 MVA para arranque y consumos de la planta. El primero recibirá la energía eléctrica generada por la turbina de gas a una tensión de 13.8 kv, a través de un bus ducto, y la entregará a una tensión de 115 kv a un bus anillo de cuatro interruptores para su conexión con la red de distribución; 5. El consumo de energía proporcionada por el combustible a la turbina de gas, será de 1 193,000 MJ/h apróximadamente; 6. La capacidad de generación eléctrica máxima anual será de 832.2 GWh; 7. La distribución de la demanda de los establecimientos asociados al proceso de cogeneración, será inicialmente como sigue: a. Petrocel, S.A. 14 MW; b. Indelpro, S.A. de C.V. 5.5 MW; c. Tereftalatos Mexicanos, S.A. 12 MW; d. Fibras Químicas, S.A. 23.7 MW; e. Nylón de México, S.A. 14.4 MW; y f. Univex, S.A. 10 MW; Demanda total: 79.6 MW SEGUNDO. Que en promedio la promovente pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad, la energía asociada a 20 MW de capacidad excedente, según se convenga; TERCERO. Que requerirán los servicios de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad, para lo cual será necesario instalar una línea de 115 kv, de 4 km de longitud, entre las subestaciones de Enertek, S.A. de C.V. y Laguna del Conejo, de la Comisión Federal de Electricidad; CUARTO. Que la central generadora estará ubicada en el municipio de Altamira, en el Estado de Tamaulipas, en el km 17.5 de la carretera Tampico-Mante y que las direcciones de los establecimientos asociados son las que a continuación se señalan: 1. Petrocel, S.A. Sitio Industrial Petrocel km 17.5 de la carretera Tampico-Mante, Altamira Tamaulipas. 2. Indelpro, S.A. de C.V. Sitio Industrial Petrocel km 17.5 de la carretera Tampico-Mante, Altamira Tamaulipas. RES/043/96 4

3. Tereftalatos Mexicanos, S.A. Sitio Industrial Petrocel km 17.5 de la carretera Tampico-Mante, Altamira Tamaulipas. 4. Fibras Químicas, S.A. RuÍz Cortines No. 2333 Monterrey, Nuevo León. 5. Nylón de México, S.A. Boulevard Díaz Ordaz km 333, San Pedro Garza García, Nuevo León. 6. Univex, S.A. Carretera Panamericana km 306, tramo Salamanca-Celaya, Salamanca, Gto. 7. Nemak, S.A. Libramiento Arco Vial km 3.8 en García Nuevo León. QUINTO. Que las obras a realizarse tomarán 24 meses apróximadamente e incluirán: la construcción de la subestación para interconectar la planta con el Sistema Eléctrico Nacional, la ingeniería, el suministro de equipos, la construcción, las pruebas, la puesta en servicio y el inicio de la operación comercial; estando programado el inicio y término de dichas obras para el primero de junio de 1996 y el 15 de abril de 1998 respectivamente; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que con fecha 31 de octubre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, por la cual, y de acuerdo con su artículo 3, fracción XII, compete a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que se prevén en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para la realización, por parte de los particulares, de las actividades de generación de energía eléctrica que no constituyen servicio público; SEGUNDO. Que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica prevé la posibilidad de otorgar permisos a los particulares bajo las modalidades señaladas en la misma, entre las cuales se encuentra la figura de la cogeneración solicitada por Enertek, S.A. de C.V., siendo el caso que el esquema del proyecto presentado por la solicitante se ajusta a lo dispuesto por los artículos 36, fracción II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 103 al 107 inclusive de su Reglamento; TERCERO. Que de conformidad con el inciso a) de la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica la electricidad que se genere por Enertek, S.A. de C.V., se destinará a la satisfacción de las necesidades de RES/043/96 5

los establecimientos asociados a la cogeneración de las siguientes sociedades, cuyos datos de localización se mencionan en el Resultando Cuarto anterior: 1. Petrocel, S.A.; 2. Tereftalatos Mexicanos, S.A.; 3. Indelpro, S.A. de C.V.; 4. Fibras Químicas, S.A.; 5. Nylón de México, S.A.; y 6. Univex, S.A. CUARTO. Que de conformidad con el mismo inciso a) de la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de acuerdo a la información técnica que obra en el expediente de Enertek, S.A. de C.V., el desarrollo y operación de dicho proyecto permitirá que se incrementen la eficiencia energética y económica de todo el proceso y que la primera sea mayor a la obtenida en plantas de generación convencionales; QUINTO. Que Enertek, S.A. de C.V., se obligó a poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica en términos del artículo 36, fracción II, inciso b) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; SEXTO. Que de acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Enertek, S.A. de C.V., acreditó debidamente su existencia legal a través de la copia certificada de la escritura pública número 43,020, de fecha 14 de diciembre de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Notario Público No. 60, en ejercicio en la ciudad de Monterrey, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León, bajo el No. 4737, sin datos de Folio, Volumen 427, Libro No. 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles de la Sección de Comercio, con fecha 20 de diciembre de 1995, por la cual se constituyó la sociedad solicitante; SEPTIMO. Que de acuerdo a lo establecido por la fracción I del propio artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Enertek, S.A. de C.V., acreditó debidamente las facultades de su representante legal, a través de la escritura pública número 43,350, de fecha 15 de enero de 1996, otorgada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Notario Público No. 60, en ejercicio en la ciudad de Monterrey, sin datos de inscripción; RES/043/96 6

OCTAVO. Que del expediente abierto en esta Comisión a Enertek, S.A. de C.V. se observa que obra en el mismo la documentación que permite tener por satisfechos los requisitos de presentar la descripción, en términos generales, del proyecto, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias, así como los datos estimados de la generación anual y consumo de combustibles a que se refiere la fracción II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; NOVENO. Que Enertek, S.A. de C.V., dió cumplimiento al requisito de proporcionar la información relativa al cumplimiento de las normas en materia ecológica a que hace referencia la fracción II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; DECIMO. Que en cumplimiento a la parte conducente de la propia fracción II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la promovente exhibió la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de presentar la información relativa al uso de aguas que se pretende efectuar, a través de la presentación de un escrito de la promovente en el que se menciona que Enertek, S.A. de C.V., no requiere del uso de aguas; DECIMO PRIMERO. Que en cumplimiento a la parte conducente de la mencionada fracción II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la promovente exhibió la documentación que acredita el cumplimiento de las normas sobre uso de suelo, a través de una copia simple del Acuerdo Gubernamental de la Declaratoria de Reservas, Usos y Destinos, del Plan Director Urbano del Area Metropolitana de la desembocadura del Río Pánuco en el Estado de Tamaulipas, publicado en el órgano oficial de información de dicho Estado con fecha 8 de octubre de 1994; DECIMO SEGUNDO. Que la solicitante cumplió debidamente lo establecido en la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, por lo que hace a la necesidad de acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informe acerca de los actos jurídicos previstos para el efecto, a través de la manifestación efectuada por su representante legal, Ing. Nelson Arizmendi Cruz, en la promoción anexa a su solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, por la cual menciona que la solicitante tiene propalado un contrato de arrendamiento a celebrarse entre dicha sociedad e Inmobiliaria Petrocel, S.A. de C.V., como poseedora ésta última de la superficie donde se encontrarán las instalaciones; DECIMO TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido por la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica la documentación adjunta por la promovente a su solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, permite RES/043/96 7

tener por satisfecha la integración de la memoria técnico-descriptiva y justificativa del proyecto, razón por la cual tal memoria se consideró integrada al expediente y no fue solicitada a Enertek, S.A. de C.V., buscando así simplificación y economía administrativa; DECIMO CUARTO. Que de la documentación que obra en el expediente abierto en esta Comisión a Enertek, S.A. de C.V., consta la documentación necesaria para tener por acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; DECIMO QUINTO. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 105 del Reglamento invocado, en el expediente abierto en esta Comisión a Enertek, S.A. de C.V., consta la documentación necesaria para tener por acreditados los extremos a que hace referencia tal precepto en lo relativo a la descripción general del proceso, los diagramas del proceso, balances térmicos y requerimientos específicos de combustibles, la disponibilidad de excedentes de potencia y energía eléctrica esperada, por día típico, formulada en forma mensual y anual, y los elementos para acreditar los niveles de eficiencia energética; DECIMO SEXTO. Que el operador de los procesos que darán lugar a la cogeneración será la sociedad denominada Cinergy, S.A. de C.V., y en consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 106 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitud fue firmada de forma conjunta por los respectivos representantes legales de Enertek, S.A. de C.V. y de Cinergy, S.A. de C.V.; y DECIMO SEPTIMO. Que de acuerdo al precepto invocado en el Considerando inmediato anterior, Enertek, S.A. de C.V., acompañó a su solicitud copia certificada del convenio al que hace referencia la norma reglamentaria invocada, celebrado entre la propia solicitante y Cinergy, S.A. de C.V., en el cual, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se asumió entre Enertek, S.A. de C.V., y Cinergy, S.A. de C.V., la responsabilidad solidaria entre dichas partes en relación con las obligaciones derivadas de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y de las condiciones que se establezcan en el título de permiso respectivo que se expida en favor de Enertek, S.A. de C.V. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 36, fracción II, 37 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, 1., 12, 13, 44 y 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2, fracción II y 3, fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1o., 72, fracción I, inciso b), 77, 82, 83, 84, 86, 87, 103, 104, 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía; RES/043/96 8

R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a la empresa Enertek, S.A. de C.V., el permiso solicitado para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración; SEGUNDO. Expídase el título de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración a favor de Enertek, S.A. de C.V.; TERCERO. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese la presente resolución al representante legal de Enertek, S.A. de C.V., en un término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del presente acto; y CUARTO. En su oportunidad inscríbase la presente resolución en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, bajo el número RES/043/96. México D.F., a 24 de mayo de 1996. Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/043/96 9