BASES ESPECÍFICAS DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA MENORES ESCOLARIZADOS EN LAS GUARDERÍAS DE MONTORNÈS DEL VALLÈS DEL CURSO ESCOLAR

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Transcripción:

BASES ESPECÍFICAS DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA MENORES ESCOLARIZADOS EN LAS GUARDERÍAS DE MONTORNÈS DEL VALLÈS DEL CURSO ESCOLAR 2018-19 NORMATIVA APLICABLE Las bases de ayudas sociales se enmarcan en la competencia básica municipal establecida en la ley de Bases de Régimen Local, artículo 25.2.e), de atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social. Así mismo, también se deriva de la normativa europea, estatal y autonómica en materia de prestaciones económicas y de forma particular la Ley 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 12/2007 de 11 de octubre, de servicios sociales. La Ley 13/2006 de prestaciones sociales de carácter económico, en su preámbulo establece que tiene como finalidad determinar el régimen jurídico propio de las prestaciones determinadas y reglas básicas para ejercer derecho de concurrencia para las prestaciones que se establecen con límites presupuestarios. La sección tercera del capítulo 4 de esta ley regula las prestaciones económicas de urgencia social, en que se ha tenido en cuenta el principio de autonomía local. Así, esta ley fija que la creación de estas prestaciones corresponde a los entes locales, aunque la ley sólo determina los tres básicos, como la finalidad, los beneficiarios y la valoración de las situaciones de urgencia. La ley 12/2007 de 11 de octubre de servicios sociales, en su artículo 17 establece como una de las funciones de los servicios sociales básicos la gestión de prestaciones de urgencia social y la gestión de la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y comarcal y las demás que le sean atribuidas. Así mismo en el artículo 22, se definen como prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos por otras fuentes. Según el mismo artículo, las prestaciones económicas se pueden atorgar con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social. Otra normativa básica en materia de políticas sociales que también ha estado tenida en cuenta para la redacción de bases de ayudas sociales 2012 ha estado el Decreto 142/2010 de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011. En materia de procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales que deben guiar le actuación de la administración territorial básica, las bases de ayudas sociales son subsidiarias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.- Objeto de las bases El objetivo de estas Bases es atender aquellas situaciones familiares de falta de recursos económicos para hacer frente a los gastos correspondientes a la escolarización de los menores y la acogida de la Guardería Pública El Lledoner u otras de titularidad privada del municipio de Montornés del Vallés, para el curso escolar 2018-2019, de acuerdo con lo que prevé la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento, y la normativa vigente de la Generalitat de Cataluña. Las ayudas que se tramiten según estas bases irán dirigidas a casos de seguimiento del departamento de servicios sociales, que cumplan el baremo económico i/o se encuentren en una situación sobrevenida por temas sociales de salud o violencia de género según los puntos del A al I de los agregados positivos recogidos en estas bases. 2.-Requisitos que deben reunir los beneficiarios Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren estas bases las personas físicas que tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con el punto 3 de estas bases y que cumplan las condiciones y los requisitos siguientes (debidamente acreditados): a) Que los solicitantes tengan plaza concedida, para el curso escolar 2018-2019, en la Guardería Pública El Lledoner. Se podrán tener en consideración otras Guarderías del municipio de titularidad privada. En este último caso, se deberá tener en consideración lo expuesto en el artículo 5 de las presentes bases, sobre los criterios de otorgamiento. b) Que los solicitantes hayan agotado las posibilidades de: Obtener ayuda de otras administraciones por el concepto objeto de estas bases. Ayuda de la familia extensa. Pagar la deuda en cantidades parciales. c) Que los solicitantes de las ayudas mencionadas, lo soliciten por escrito según instancia normalizada y faciliten toda la documentación y/o información requerida para su valoración social y económica. d) Que, un una vez aplicados los varemos económicos y sociales -i si se da el caso de tener derecho a la ayuda-, que se acepten las condiciones y los compromisos establecidos con los Educadores/as y/o Trabajadores/as Sociales del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Montornés del Vallés. El incumplimiento de este punto puede suponer la revocación de la ayuda. Así mismo, las ayudas se pueden revisar al largo

de los cursos ante los cambios de situación sociofamiliar de la unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda. e) Que los destinatarios de las mencionadas ayudas, estén empadronados como mínimo durante 6 meses en el término municipal de Montornés del Vallés, en el momento de solicitas la ayuda (excepcionalmente es podrá hacer la ayuda siempre que los profesionales de servicios sociales valoren alguna situación de riesgo grave o muy grave del menor que requiera de intervención inmediata). Todos los datos de los demandantes que estén en posesión del propio ayuntamiento, no hará falta que sean entregados por los mismos. 3.- Requisitos de las solicitudes De acuerdo con el apartado segundo de las bases para la concesión de las subvenciones generales del Ayuntamiento de Montornés del Vallés, se precisará la previa solicitud del posible beneficiario, en la que se deberá hacer constar lo siguiente: a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con el que lo hace. b) Identificación de quien debe ser el beneficiario de la subvención. c) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro. d) Compromiso de cumplir las condiciones establecidas en el punto 2 de estas bases. 4.- Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos a) Documento acreditativo del cumplimiento de reserva de plaza en la Guardería Pública El Lledoner (inscripción y/o matrícula), o en qualquier otra guardería del municipio. b) Original y fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia del solicitante. c) Certificado de convivencia, con indicación de la fecha de empadronamiento 1. d) Original y fotocopia de los tres últimos recibos de alquiler o hipoteca satisfechos:

en caso de viviendas de alquiler, original y fotocopia del contrato de alquiler. en caso de viviendas en propiedad, original y fotocopia del último recibo de IBI 1. e) Certificado de bienes de la persona solicitante 1. f) Original y fotocopia de los justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años: g) Otros: Si trabajan: - Últimas tres nóminas. - Certificado de la declaración del IRPF del ejercicio anterior. - Si no se ha hecho la declaración del IRPF, certificado original de hacienda de no presentación de la declaración. - Certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social con indicación de las bases de cotización. Si estan desempleados: - Si se trabaja sin contrato, declaración jurada de ingresos. - Certificado de percepciones de subsidio emitido por el SOC. - Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. - Certificado de inscripción en el SOC con indicación de la antigüedad que debe corresponder como máximo a 10 días después de la extinción del último contrato laboral. Si son pensionistas: - Certificado de la pensión emitido por el INSS Para miembros de la unidad familiar con disminución, original i fotocopia del reconocimiento de disminución (ICASS) o resolución de invalidez de la Seguridad Social (sólo menores de 65años).

Para menores en acogida, original y fotocopia de la resolución de la DGAIA o documento legal acreditativo. Original y fotocopia del libro de familia con todos los componentes. Original y fotocopia del carnet de familia numerosa o monoparental. En caso de separación o divorcio de los progenitores: - Original y fotocopia de la sentencia judicial de separación o divorcio cuando el progenitor obligado efectúa el pago de la pensión de alimentos. - Original y fotocopia de denuncia por incumplimiento del pago de la pensión por alimentos de la sentencia judicial. En caso de personas empadronadas que no pertenezcan a la unidad familiar, documentación económica descrita en los puntos anteriores según corresponda. En caso de reconocimiento de situaciones de dependencia, la resolución acreditativa del grado de dependencia. En caso de no haberla recibido, la solicitud i el informe médico correspondiente. En casos de mujeres víctimas de violencia de género, la documentación acreditativa, de acuerdo con las previsiones del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 1 El Ayuntamiento comprobará directamente estos datos y, por tanto, no es necesario aportar físicamente la documentación. Se presumirá que la consulta u obtención de documentación se autoriza por el interesado al Ayuntamiento de Montornés del Vallés excepto que en la solicitud se haga constar la oposición expresa o una Ley requiera el consentimiento expreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.- Criterios de otorgamiento específicos A todas las solicitudes, en general, se les aplicará el artículo 6, Bonificaciones y exenciones, de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación

de los servicios de la guardería del Ayuntamiento de Montornés del Vallés punto se derivarán a las bonificaciones de la ordenanza. La ayudas gestionadas por servicios sociales, según estas bases, van dirigidas a aquellas unidades familiares en que se acredite de forma fehaciente que los padres no se pueden hacer cargo de los menores en horario lectivo, y, sean casos de riesgo social según los criterios establecidos por la DGAIA (herramienta de criba) y/o situaciones de salud sobrevenida dentro de la unidad familiar. Se establecen unos criterios para valorar la concesión de las ayudas individuales para menores escolarizados en las guarderías de Montornés del Vallés. Por un lado, en relación a los criterios económicos, los ingresos mensuales por miembro de la unidad familiar no pueden superar los 625,51 euros, correspondiendo al 85% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2018 (735,9 euros/mes ó 10.302,6 euros/anuales). Para el cálculo de la Renta Personal se tendrán en cuenta los ingresos que acredite la unidad familiar (salarios, pensiones, pensiones de manutención en caso de separación...) y se descuentan los gastos derivados de la vivienda (recibo de alquiler o crédito hipotecario). Finalmente, la parte restante se divide por el número de personas de la unidad familiar. La unidad familiar se define como el grupo de convivencia por matrimonio o relación estable análoga o por consanguinidad, afinidad o adopción y núcleo de convivencia familiar como el conjunto de 2 ó más unidades familiares que conviven en el mismo domicilio y/o están emparentadas. Inicialmente, se contabilizaran los ingresos de la unidad familiar. Cuando el núcleo de convivencia esté formado por familiares con parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad, se valorará la situación familiar. Por otro lado, las ayudas otorgadas por el Departamento de Servicios Sociales, comportaran un trabajo social y educativo con la persona o familia para mejorar su situación. En estos casos, la concesión de la ayuda económica, implica una contraprestación por parte del demandante de la ayuda para implicarse en el proceso de cambio de su situación. Los gastos subvencionables tendrán en cuenta la escolarización de los menores y el servicio de acogida (mañana, medio día y tarde), y las actividades del Casalet d'estiu (siempre que se valore positivo por parte de los profesionales de servicios sociales y la Guardería).

En relación a las ayudas otorgadas a aquellas familias que deben llevar a sus hijos a guarderías de titularidad privada, estos tendrán las siguientes limitaciones: Deberán justificar la necesidad de tramitar la ayuda, mediante un Informe Social emitido por el equipo técnico del Departamento de Servicios Sociales y según los supuestos siguientes: - Falta de plaza en la Guardería Pública El Lledoner. - Caso social en situaciones de riesgo que requieren de una valoración de los profesionales, educadores sociales, del departamento de Servicios Sociales. - Situaciones de salud sobrevenidas dentro de la unidad familiar. En ningún caso, se podrá conceder más de una ayuda por Unidad Familiar o Núcleo de Convivencia. a. Criterios Económicos Los criterios económicos se valoran en función de la renta personal de los miembros de una misma unidad familiar. Esta renta se obtiene aplicando la fórmula siguiente: Renta de la unidad familiar gastos de vivienda (alquiler hipoteca)* X= renta personal = Número de personas de la unidad familiar o * para este cálculo sólo se contabilizará, como gasto de alquiler o hipoteca, hasta un máximo de 600 al mes, aunque el gasto real sea mayor. Será condición indispensable para optar a esta ayuda que la renta personal obtenida no supere el 85% del SMI (625,51 euros/mes) según el número de personas que forman la unidad familiar y dará como resultado la cantidad que se concede como ayuda social de la manera que se describe a continuación. Renta personal Reducción o beca = > 505,36 0% 505,35 a 391,9 25%

391,8 a 278,51 50% 278,5 a 138,15 75% <138,14 90% Esta tabla se modificará anualmente de acuerdo con la variación del SMI. Después de haber valorado los criterios económicos, se podrá aumentar el tanto por ciento de la reducción del coste de una ayuda económica añadiéndole los agregados positivos de los criterios sociales. También podrán restar los agregados negativos. b. Criterios Sociales AGREGADOS POSITIVOS A. Situación familiar (hasta un 10%) Proceso de separación Dificultades en las relaciones familiares Falta de autonomía personal Abandono Violencia familiar B. Violencia machista (hasta un 10%) En los ámbitos que se establece en el artículo 5 la ley 5/2008, de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista C. Salud (hasta un 10%) Enfermedades orgánicas crónicas Desnutrición Discapacidades Enfermedades mentales Situación de dependencia de alguno de los miembros de la unidad familiar D. Economía (hasta un 10%) Economía inestable E. Situación escolar especial (hasta un 10%) Dificultades en los aprendizajes escolares Necesidades educativas especiales F. Caso de seguimiento y/o riesgo social de los menores (hasta un 10%)

G. Recibir una prestación asistencial: PIRMI, PNC o subsidio de desempleo (hasta un 10%) H. Dificultades de integración en el mercado laboral (hasta un 10%) I. Indicios de marginación o exclusión social (hasta un 10%) AGREGADOS NEGATIVOS 1. Disponer de otros bienes, como pueden ser vehículos de lujo u otros, que denoten la posibilidad de obtención de recursos económicos por otras vías (resta un 10%). 2. Incumplimiento de los acuerdos establecidos con los trabajadores sociales o los educadores sociales (restan un 20%). 3. Falta de motivación familiar en relación a la mejora de su situación social y/o económica (restan un 20%). El Ayuntamiento de Montornés del Vallés se reserva el derecho, en caso de concurrencia de diversas solicitudes con baremaciones coincidentes, de optar por cualquiera de las solicitudes, de acuerdo con la valoración social del técnico de referencia del Departamento de Servicios Sociales. 6.- Importe máximo de las subvenciones El importe de la subvención, juntamente con el de las subvenciones concedidas con la misma finalidad por otras Administraciones públicas, no podrá ultrapasar el 90% del coste total del gasto susceptible de subvención. De manera excepcional y siempre bajo el criterio técnico debidamente justificado- podrán llegar al 100% de la subvención del coste total del gasto. 7.- Gastos subvencionables Los gastos subvencionables irán a cargo de aminorar la cuota de escolarización, de la actividad de Casalet d Estiu y de la acogida (mañana, medio día y tarde) del niño o niña que esté matriculado en la Guardería Pública El Lledoner. Se podrán contemplar aquellas situaciones que se puedan dar en aquellas guarderías de titularidad privada y que estén prestando sus servicios en el municipio de Montornés del Vallés. En todo caso, habrá que referirse al artículo 5 de estas bases, para considerar los gastos subvencionables en función de la guardería escogida.

8.- Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión Las solicitudes presentadas se valorarán para determinar que cumplen con los requisitos generales establecidos en la Ordenanza y de acuerdo con los criterios de otorgamiento específicos establecidos en el artículo 4 de las presentes bases. La baremación de las solicitudes se realizarán desde el equipo técnico del departamento de Servicios Sociales, con una propuesta favorable o desfavorable, de prestación y el correspondiente Informe Social que dé fe o no- de la necesidad social y/o económica de la demanda. Esta decisión será aprobada mediante decreto de alcaldía, quedando pendiente el expediente de ser informado, una vez finalizado, a la Junta de Gobierno Local. El expediente se notificará a la/las persona/as interesada/das, a la intervención y a la tesorería municipal. 9.- Plazos a) De presentación La solicitud, juntamente con la documentación, debe presentarse en el registro general de entrada del ayuntamiento, de lunes a viernes y dentro del horario de atención al público. En caso que se observen defectos u omisiones en las solicitudes, se podrá dar a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles, para solventar los defectos u omisiones o para ampliar la información. b) De otorgamiento La resolución se dictará y notificará, expresamente, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de la presentación de las solicitudes. En caso de que se produzca el vencimiento del plazo de resolución sin que se les haya notificado nada, se legitima a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 10.- Forma de pago El pago de las ayudas se efectuará según las previsiones económicas del Ayuntamiento de Montornés del Vallés y teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.

11.- Aplicación presupuestaria La concesión de las diferentes subvenciones deberán ir con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Presupuesto municipal vigente. Los gastos de las ayudas otorgadas a la Guardería municipal El Lledoner estarán incluidos dentro de los gastos generales que el Ayuntamiento dedica en el funcionamiento de este equipamiento. Concretamente, las ayudas destinadas a la guardería de carácter privado, irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias destinadas a becas escolares creadas por el departamento de Servicios Sociales, con una previsión total de 7.000,00 euros, de los cuales se debe declarar la plurianualidad dada su vinculación con dos años contables diferentes, quedando con una previsión de 3.000,00 euros en la partida número 18 38 326 48062 i con una previsión de 4.000,00 euros en la partida correspondiente al ejercicio 2019 (19 38 326 48062). Estas aplicaciones presupuestarias, y las vinculadas, podrán ser incrementadas por generación de crédito como consecuencia de las aportaciones o subvenciones de instituciones supramunicipales o por crédito transferido por la incorporación de saldos liberados. 12. Aceptación de la Subvención Para la efectividad de la ayuda será preciso que esta y las condiciones con las que se han concedido sean aceptadas, sin reservas, por el beneficiario. A estos efectos, la firma del acuse de recibo de la comunicación de la concesión de la ayuda, será suficiente, siempre y cuando el beneficiario no alegue nada en contra en el plazo de un mes. 13. Publicidad de la Convocatoria Una vez aprobadas las bases por la Junta de Gobierno Local se harán públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento www.montornes.cat. 14.- Vigencia Las bases específicas de ayudas individuales para menores escolarizados en las guarderías de Montornés del Vallés serán vigentes para el curso escolar 2018-2019.

15.- Otras El departamento de Servicios Sociales comprobará el aprovechamiento del servicio. El beneficiario facilitará el acceso a la información necesaria a este efecto, en el caso que se requiera. Así mismo, deberá autorizar el pago de la ayuda directamente a la empresa concesionaria del servicio. Montornés del Vallés, 12 de marzo de 2018 La Cap de Servicios Sociales Maribel Pinza García