Sistema de Tribunales y Gobierno

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Transcripción:

Sistema de Tribunales y Gobierno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES LA CONSTITUCIÓN DE PUERTO RICO Y EL SISTEMA DE GOBIERNO Qué es la Constitución y qué establece? La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobada el 25 de julio de 1952, es la ley suprema y prevalece sobre las demás leyes de Puerto Rico. Por ello, si una ley va en contra de la Constitución, se considera inválida y se puede declarar inconstitucional. Establece la organización del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en tres (3) poderes y define las responsabilidades de cada uno de estos poderes. Además, incluye la Carta de Derechos en la cual se mencionan los derechos que tienen todas las personas en Puerto Rico ante el Estado o Gobierno. Cuáles son los tres (3) poderes del Gobierno de Puerto Rico? Nuestro sistema de Gobierno está organizado en tres (3) poderes o ramas. Esta separación de poderes significa que cada Rama de Gobierno tiene responsabilidades, facultades y funciones distintas. Así, se distribuye el poder y se establece balance.

SISTEMA DE TRIBUNALES Qué es el Sistema de Tribunales? El Sistema de Tribunales es una estructura organizacional de la Rama Judicial compuesta por dos (2) ámbitos: el judicial y el administrativo. Por un lado, el ámbito judicial se refiere a la organización y composición de los tribunales en Puerto Rico. Por otro lado, el ámbito administrativo atiende el funcionamiento y la administración de la Rama Judicial. En síntesis, el Sistema de Tribunales está compuesto por: el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Supremo y la Oficina de Administración de los Tribunales. Qué es un Tribunal? El Tribunal es el lugar a donde acuden las personas cuando no han podido resolver problemas de manera directa con otra parte o quieren reclamar un derecho. En los tribunales, trabajan los(as) jueces(zas) que resuelven los casos y las controversias que se le presentan, mediante la aplicación e interpretación de las leyes y la jurisprudencia (norma o doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que es aplicable a otros casos de naturaleza o controversias similares que puedan suceder luego entre otras personas). Qué tipos de casos se ven en los tribunales? Civiles: incluyen casos sobre herencias, daños y perjuicios, familia (adopción, custodia, pensión alimentaria, etc.), cobro de dinero, ejecuciones de hipoteca, corporaciones, entre muchos otros. Criminales: se caracterizan porque los inicia el Ministerio Público (el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por

fiscales) contra una persona. El objetivo del pleito es penalizar a la persona que se sospecha incurrió en una conducta que está prohibida por ley y se considera un delito, si el Ministerio Público prueba más allá de duda razonable que la persona lo hizo. Por otro lado, existe un procedimiento especial para procesar a personas menores de dieciocho (18) años que cometen faltas. Se le llama falta a la conducta que, de haber sido cometida por una persona adulta, sería un delito. Qué personas trabajan en el Tribunal? Alguacil(a) - tiene la función de mantener la seguridad y el orden en el Tribunal, y hacer cumplir las órdenes. Examinadores(as) de pensiones alimentarias - son funcionarios(as) del Tribunal que son licenciados(as) en Derecho. Estos(as) funcionarios(as) son los(as) primeros(as) en atender los casos de pensiones alimentarias, evaluarlos y hacer recomendaciones a los(as) jueces(zas). Además, celebran vistas, evalúan prueba y rinden un informe al Tribunal sobre sus recomendaciones para fijar o modificar una pensión alimentaria. Juez(a) - resuelve los casos y las controversias que se presentan ante el Tribunal. Secretario(a) de Sala - es quien graba el audio de todo lo que ocurre en la Sala (en el equipo de grabación del Tribunal) y toma notas de lo que ocurre durante las vistas. Luego, prepara un documento que se conoce como minuta, en el que se escribe todo lo expuesto por las partes en Sala. Secretario(a) Auxiliar - es quien recibe las peticiones y mociones que las personas presentan ante el Tribunal y está encargado(a) de notificar las órdenes y sentencias. Trabajador(a) Social del Tribunal - es un(a) profesional que asesora y trabaja como perito(a) del Tribunal. Es decir, al tener un conocimiento especializado, le hace recomendaciones al(a la) Juez(a). Mediador(a) - es un(a) funcionario(a) de la Rama Judicial que está debidamente certificado(a) para desempeñarse como árbitro(a) o intermediario(a) imparcial en la solución de conflictos o controversias. Este(a) funcionario(a) ofrece su conocimiento y ayuda a las personas para que, sin favorecer a persona alguna, puedan llegar a acuerdos satisfactorios para todas las personas involucradas en la

situación. Trabajan en los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial, los cuales están ubicados en las trece (13) regiones judiciales. Qué funcionarios(as) de otras ramas de Gobierno participan de los procesos en los tribunales? Fiscal - es un(a) abogado(a) del Departamento de Justicia encargado(a) de investigar y presentar los cargos y la evidencia del caso en contra de una persona que se sospecha cometió un delito. Policía - es miembro del Departamento de la Policía de Puerto Rico y su función es asegurarse de que la comunidad cumpla con las leyes en Puerto Rico y ayudar a mantener el orden público. Procurador(a) de Menores - es un(a) abogado(a) del Departamento de Justicia encargado(a) de implementar la Ley de Menores e investigar todas las querellas referidas por la Policía donde se alegue la comisión de una falta por menores de dieciocho (18) años de edad. Procurador(a) de Familia - es un(a) abogado(a) del Departamento de Justicia que representa a los(as) menores e incapacitados(as) en los procesos de Familia (maltrato de menores, adopción y otros) o al Ministerio Público en asuntos civiles. Cuáles otras personas pueden participar en un caso cuando asumen un rol o una función particular? Abogados(as) - son personas con estudios en Derecho y licencia para practicar la profesión en Puerto Rico, encargadas de representar a sus clientes. Hay abogados(as) que tienen oficinas o bufetes y ofrecen sus servicios profesionales a la persona que les contrata directamente. Por otra parte, hay abogados(as) que trabajan para alguna oficina que brinda servicios legales de manera gratuita a las personas que cumplen con ciertos requisitos. También el Tribunal puede asignar a un(a) abogado(a) que represente a personas que no pueden pagar esos servicios profesionales. A estos(as) últimos(as) se les conoce como abogados(as) de oficio. Jurado - son persona seleccionadas al azar, a base de un registro, para que emitan su opinión sobre si una persona acusada es culpable de cometer o no algún delito, usando como base la evidencia que se presenta ante el Tribunal. Testigo - es una persona que tiene conocimiento personal de unos

hechos que son importantes para decidir un caso y es citado(a) al Tribunal para exponer lo que conoce de estos hechos. Peritos(as) - son personas expertas en distintas áreas que, por sus estudios, experiencias y dominio del tema, se contratan para que puedan comparecer como testigos y ofrecer su opinión profesional sobre el tema particular que se evalúa en el juicio. Cuál es el Tribunal de Primera Instancia? Este Tribunal es creado por ley y funciona como el primer escalón del sistema judicial. Es el lugar donde acuden físicamente las personas cuando no han podido resolver problemas o controversias de manera directa con la otra parte o cuando quieren reclamar un derecho. Para una mejor administración de la justicia, la Rama Judicial cuenta con trece (13) regiones judiciales a través de todo Puerto Rico en las cuales hay al menos un (1) Tribunal de Primera Instancia. Cada Región Judicial está compuesta por varios municipios. Hay unas normas que indican en qué Región Judicial se debe presentar cada caso. Esto se llama competencia y establece la forma en que se distribuyen los casos entre las distintas salas y tribunales alrededor de Puerto Rico. Esto puede variar de acuerdo a la naturaleza del caso. Cuál es el Tribunal de Apelaciones? El Tribunal de Apelaciones es el segundo escalón o nivel en los tribunales de Puerto Rico ya que es un foro intermedio entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Primera Instancia. Tiene como propósito ser un foro apelativo al cual las partes que no estén de acuerdo con el resultado de una determinación o decisión puedan presentar por escrito su posición ante un panel de no menos de tres (3) jueces(zas). Este panel revisará las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, y de los organismos y las agencias administrativas.

Cuál es el Tribunal Supremo? Como surge de su nombre, este Tribunal es el de más alto rango y de última instancia en Puerto Rico. El Tribunal Supremo es el único que existe por mandato constitucional. Tiene la función principal de interpretar la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, tiene la función de analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, así como actuaciones oficiales de las otras ramas gubernamentales. El Tribunal Supremo es el tercer escalón o nivel de tribunales; es un tribunal apelativo, en el que se presentan todos los documentos que forman el expediente del caso que ya se ha visto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES www.ramajudicial.pr Oficina de Administración de los Tribunales 268 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR Tel. 787-641-6600 Para más información, visite o comuníquese al Centro Judicial más cercano. Centro Judicial de Aguadilla 70 Calle Progreso Aguadilla, PR Tel. 787-891-5555 Centro Judicial de Guayama Desvío José Torres, Urb. Hacienda Guayama, PR Tel. 787-686-2000 Centro Judicial de Aibonito Urb. Reparto Robles 150 C. Turquesa, Aibonito, PR Tel. 787-735-7276 Centro Judicial de Arecibo 553 Ave. José A. Cedeño Arecibo, PR Tel. 787-878-7530 Centro Judicial de Bayamón Carr. 2, Km. 10.4 Esq. C. Esteban Padilla Bayamón, PR Tel. 787-785-3300 Centro Judicial de Caguas Carr.1, Int. 189, Urb. Bairoa Caguas, PR Tel. 787-653-0070 Centro Judicial de Carolina Ave. 65 Infantería Carr. 3 Km. 11.7 Carolina, PR Tel. 787-752-6900 Centro Judicial de Fajardo Ave. Marcelito Gotay Esq. Barriada Jerusalén Fajardo, PR Tel. 787-655-0620 Centro Judicial de Humacao Ave. Nicanor Vázquez Humacao, PR Tel. 787-656-0010 Centro Judicial de Mayagüez 91 Ave. Hiram David Cabassa Esq. Carr. 2, Mayagüez, PR Tel. 787-652-5555 Centro Judicial de Ponce 2150 Ave. Santiago de los Caballeros Ponce, PR Tel. 787-841-1510/0090 Centro Judicial de San Juan Ave. Muñoz Rivera Esq. Coll y Toste Pda. 37, San Juan, PR Tel. 787-641-6363 Centro Judicial de Utuado Carr. 611, Int. Carr. 111 24 Ave. Fernando L. Rivas Dominicci, Utuado, PR Tel. 787-894-2525/2476 Reproducido por la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad y la Imprenta de la Oficina de Administración de los Tribunales. Rev. diciembre 2017