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Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales. Fecha de publicación: 02/02/1998 Aplicable desde el 01/01/1998. TEXTO El artículo 82 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, encomienda al centro gestor el establecimiento de los modelos correspondientes a las declaraciones de trabajo y a los partes de resultado de dichas operaciones de trabajo. El artículo 83 del citado Reglamento regula que las distintas incidencias que se produzcan en las operaciones de trabajo deberán comunicarse al Servicio de Intervención. El control informático de todos los documentos que afectan a la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, junto con la posibilidad de aplicación de nuevas tecnologías para la cumplimentación y transmisión de los mismos, hace aconsejable la actualización de dichos modelos. En consecuencia, este Departamento, de conformidad con sus atribuciones, ha dispuesto lo siguiente: Primero. Operaciones de trabajo. 1.1 A efectos de lo dispuesto en el número 1 del artículo 82, número 2 del artículo 86 y número 1 del artículo 73 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 518, «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de Trabajo». Dicho modelo, que figura como anexo en la presente Resolución, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Oficina Gestora. 1.2 La Declaración de Trabajo se utilizará para documentar las siguientes operaciones: Operaciones de destilación, rectificación y deshidratación en fábricas de alcohol. Operaciones de destilación en fábricas de bebidas derivadas. Operaciones de desnaturalización en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. 1.3 Se presentará una Declaración de Trabajo por cada aparato que se vaya a poner en funcionamiento, indicándose el número del mismo. El plazo de la operación no podrá comprender días pertenecientes a dos períodos impositivos distintos. Las Declaraciones de Trabajo se numerarán correlativamente dentro de cada año natural, independientemente por cada aparato que se tenga instalado.

1.4 La Declaración de Trabajo deberá presentarse ante el Servicio de Intervención competente en relación con el establecimiento por alguno de los siguientes medios: a) Entrega directa, con veinticuatro horas de antelación al inicio de la operación: El fabricante deberá presentar el modelo de Declaración de Trabajo ante el Servicio de Intervención. Una vez admitido el documento, el Servicio de Intervención devolverá el ejemplar del fabricante al mismo, conservando su ejemplar correspondiente y entregando en la Oficina Gestora el ejemplar de ésta en un plazo no superior a veinticuatro horas desde su cotejo. b) Remisión por correo certificado con setenta y dos horas de antelación al inicio de la operación: El fabricante remitirá por correo certificado al Servicio de Intervención los ejemplares para éste y para la Oficina Gestora, quedándose con su ejemplar y el justificante de la carta certificada. El Servicio de Intervención remitirá el ejemplar para la Oficina Gestora a ésta en un plazo no superior a veinticuatro horas desde su recepción. Con ocasión de su primera visita a fábrica, que podrá realizarse con antelación al inicio de las operaciones, y sin perjuicio de las comprobaciones necesarias en relación a la declaración, procederá, en caso de conformidad, a diligenciar los ejemplares del fabricante y del Servicio de Intervención de la declaración, remitiendo fotocopia de su ejemplar a la Oficina Gestora si se hubiese producido alguna incidencia. c) Remisión por telefax con veinticuatro horas de antelación al inicio de la operación: Este sistema de presentación deberá ser previamente autorizado por el Servicio de Intervención competente en relación con el establecimiento. El fabricante remitirá por telefax al Servicio de Intervención el ejemplar del fabricante, quedándose con todos los ejemplares de la declaración y el justificante de la transmisión realizada. El Servicio de Intervención remitirá a la Oficina Gestora fotocopia del ejemplar correspondiente a ésta en un plazo no superior a veinticuatro horas desde su recepción. Con ocasión de su primera visita a fábrica, que podrá realizarse con antelación al inicio de las operaciones, y sin perjuicio de las comprobaciones necesarias en relación a la declaración, procederá, en caso de conformidad, a diligenciar todos los ejemplares de la declaración, entregando en la Oficina Gestora el ejemplar de ésta. d) Medios telemáticos autorizados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Trabajo por la remisión de un mensaje por medios telemáticos previamente autorizados. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictará las normas precisas para la puesta en funcionamiento del presente procedimiento. Segundo. Incidencias en las operaciones de trabajo.

2.1 A efectos de lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 83 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 519, «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de Incidencias en Operaciones de Trabajo». Dicho modelo, que figura como anexo en la presente Resolución, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Oficina Gestora. 2.2 Los Partes de Incidencias en operaciones de trabajo se podrán corresponder con una de las siguientes incidencias: Falta de inicio de las operaciones. Interrupción de las operaciones de trabajo. Reanudación de las operaciones de trabajo. Cancelación de las operaciones de trabajo. Cada una de estas incidencias deberá ser objeto de una declaración independiente. 2.3 Los Partes de Incidencias se numerarán correlativamente dentro de cada Declaración de Trabajo a que se refieran. En dicho parte deberá indicarse su número y la Declaración de Trabajo a que corresponde, así como el tipo de incidencia declarada. 2.4 Las incidencias que ocurran en las operaciones de fabricación, documentadas con una Declaración de Trabajo, deberán comunicarse al Interventor por el medio más rápido posible, pudiéndose utilizar el teléfono, con independencia de la cumplimentación y posterior remisión del Parte de Incidencias. En el caso de reanudación de operaciones por avería con necesario desprecintado de instalaciones, el Parte de Incidencias deberá presentarse, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la puesta en funcionamiento de los aparatos. El Parte de Incidencias deberá presentarse ante el Servicio de Intervención competente en relación con el establecimiento por alguno de los siguientes medios: a) Entrega directa: El fabricante deberá presentar el modelo de Parte de Incidencias ante el Servicio de Intervención. Una vez admitido el documento, se devolverá el ejemplar del fabricante al mismo, conservando en sus Servicios el ejemplar correspondiente y entregando en la Oficina Gestora el ejemplar de ésta, en un plazo no superior a veinticuatro horas desde su cotejo. b) Remisión por telefax: Este sistema de presentación deberá ser previamente autorizado por el Servicio de Intervención competente en relación con el establecimiento. El fabricante remitirá por telefax al Servicio de Intervención el ejemplar del fabricante, quedándose con todos los ejemplares del parte y el justificante de la transmisión realizada. El Servicio de Intervención remitirá a la Oficina Gestora

fotocopia del ejemplar correspondiente a ésta en un plazo no superior a veinticuatro horas desde su recepción. Con ocasión de su primera visita a fábrica, y sin perjuicio de las comprobaciones necesarias sobre la incidencia sobre la que versa el parte, procederá, en caso de conformidad, a diligenciar todos los ejemplares del parte, entregando en la Oficina Gestora el ejemplar de ésta. c) Medios telemáticos autorizados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Incidencias en Operaciones de Trabajo por la remisión de un mensaje por medios telemáticos previamente autorizados. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictará las normas precisas para la puesta en funcionamiento del presente procedimiento. Tercero. Resultado de las operaciones de trabajo. 3.1 A efectos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 82, número 2 del artículo 86 y número 1 del artículo 73 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 520, «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de Resultado en Operaciones de Trabajo». Dicho modelo, que figura como anexo en la presente Resolución, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Oficina Gestora. 3.2 Se presentará un Parte de Resultado por cada Declaración de Trabajo presentada, indicando su número, la Declaración de Trabajo y aparato a que corresponde, y el período impositivo a que refiere. Los Partes de Resultado se numerarán correlativamente por establecimiento dentro de cada año natural, con independencia del aparato utilizado y del número que corresponda a la Declaración de Trabajo. 3.3 El Parte de Resultado deberá presentarse ante el Servicio de Intervención competente en relación con el establecimiento, en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la finalización de la operación, por alguno de los siguientes medios: a) Entrega directa: El fabricante deberá presentar el modelo de Parte de Resultado ante el Servicio de Intervención. Una vez admitido el documento, el Servicio de Intervención devolverá el ejemplar del fabricante al mismo y se entregará, en un plazo no superior a veinticuatro horas, el ejemplar de la Oficina Gestora a ésta. El ejemplar para el Servicio de Intervención, junto con la Declaración de Trabajo y los Partes de Incidencias que hubieran podido presentarse en relación a dicha declaración, quedarán debidamente unidos en la carpeta fiscal de la empresa. b) Correo certificado: El fabricante remitirá por correo certificado al Servicio de Intervención todos los ejemplares, quedándose con copia de su ejemplar y el justificante de la carta certificada. Una vez admitido el documento, el Servicio de Intervención devolverá al fabricante su ejemplar debidamente diligenciado por correo certificado o con ocasión

de la primera visita a fábrica. El ejemplar para el Servicio de Intervención, unido al resguardo del certificado de remisión del ejemplar del fabricante cuando proceda, junto con la Declaración de Trabajo y los Partes de Incidencias que hubieran podido presentarse en relación a dicha declaración, quedarán debidamente unidos en la carpeta fiscal de la empresa. El ejemplar para la Oficina Gestora se entregará a ésta en un plazo no superior a veinticuatro horas. c) Medios telemáticos autorizados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Resultado en Operaciones de Trabajo por la remisión de un mensaje por medios telemáticos previamente autorizados. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictará las normas precisas para la puesta en funcionamiento del presente procedimiento. Cuarto. Derogación. Con fecha 1 de enero de 1998 se deroga la norma sexta de la Circular 937/1986, de 2 de enero, y las normas primera y segunda de la Circular 943/1986, de 19 de marzo. Quinto. Entrada en vigor. La presente Resolución se aplicará a partir del 1 de enero de 1998. Madrid, 20 de enero de 1998.-El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez. ANEXO ( )