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Transcripción:

Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. RESOLUCION N 63/2011 Breve Reseña de la Normativa Por ley Nº 25.246 se Sustituye la rúbrica del Capítulo XIII, Título XI del Código Penal, que pasará a denominarse de la siguiente manera: "Capítulo XIII: Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo". Se crea la Unidad de Investigación Financiera y se establecen penas y sanciones. La Resolución 39/2011 de la UIF establece como Sujetos Obligados a los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Importadores y Exportadores. Por Resolución 55/2011 UIF de prorroga la fecha de entrada en vigencia de la resolución 39/2011, por un plazo de 180 días, únicamente para Importadores, Exportadores y ATA. La Resolución 63/2011 UIF excluye a los Despachantes de Aduana de la Resolución 39/2011y establece la normativa en particular que regulará nuestra profesión. Puntos de mayor Relevancia de la Resolución N 63/2 011 UIF Realiza una definición de: a) Sujetos Obligados: a los Despachantes de Aduana. b) Clientes: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que el despachante de aduana establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter comercial. c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia. d) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico - financiero del cliente. e) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente. f) Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica. Establece Mecanismos de Prevención a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. c) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. d) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. e) Llevar un registro de las operaciones reportadas, sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo. f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades. g) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. h) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones. i) Verificar el listado de los paraísos fiscales y países y territorios declarados no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.uif.gob.ar). j) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las Política de Identificación y Legajos de los Clientes. Datos a requerir a Personas Físicas. a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. b) Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE. c) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior. d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo. Datos a requerir a Personas Jurídicas.

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. b) Copia certificada del estatuto social actualizado. c) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior. d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica. Datos a requerir a Organismos Públicos. a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. b) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. Datos a requerir de los Representantes. La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente y a su vez deberá requerirse el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada. Procedimiento reforzado de Identificación. Los sujetos obligados deberán reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los siguientes casos: a) Empresas pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. b) Propietario/beneficiario: En este caso, los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. c) Fideicomisos: en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios. d) Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los artículos 7, 8 y 9 de la presente resolución, lo s Sujetos Obligados deberán adoptar las

medidas específicas que resulten adecuadas, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación. e) Personas Expuestas Políticamente: en el supuesto que en la operación intervenga una Persona Expuesta Políticamente, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas dispuestas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia. f) Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: Los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las operaciones realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: Para estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL publicado en la página web de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar). g) Personas incluidas en el listado de terroristas: los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas. En lo relativo a esta disposición, deberá atenderse a la nómina de terroristas publicada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIE Política de Conocimiento del Cliente: La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos: a) El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes. b) La determinación del perfil transaccional de cada cliente. c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente. Perfil Transaccional del Cliente: El perfil transaccional debe estar basado en información proporcionada por los clientes y en el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realizan los mismos. Conservación de la Documentación: a) Respecto de la identificación del cliente, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de DIEZ (10) años, desde la finalización de la relación con el cliente.

b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por los Sujetos Obligados, durante un período de DIEZ (10) años, desde la ejecución de las transacciones u operaciones. c) El registro de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de DIEZ (10) años. d) Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo de DIEZ (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo los Sujetos Obligados garantizar la lectura y procesamiento de la información digital. Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente capítulo, no podrán ser delegadas en terceros ajenos a los Sujetos Obligados. Reporte de Operaciones Sospechosas. Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo: a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos. b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes. c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes. e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los sujetos obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentra alterada o se sospeche acerca de su falsedad. f) Cuando los clientes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia. g) Cuando se presenten indicios de irregularidad en el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones. h) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo. i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados paraísos fiscales o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria off shore. k) Cuando detecten subfacturación o sobrefacturación en las operaciones en las que intervengan. l) En caso de pagos por operaciones que posteriormente se cancelan, sin efectuarse el correspondiente reintegro. m) En caso de pagos efectuados por operaciones en las que la contraprestación no se efectiviza. Plazos para realizar el Reporte de Operaciones El plazo para reportar los hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de TREINTA (30) días a partir de la operación realizada o tentada. Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas de financiación del terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto. El reporte de operaciones sospechosas se efectuará de forma electrónica en la página web de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar) Confidencialidad del Reporte. Los datos correspondientes a los reportes de operaciones sospechosas no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N 25.246 y modificatorias. Deber de Fundar el Reporte: El reporte de operaciones sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter. Registro de operaciones sospechosas. El Sujeto Obligado deberá elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas. La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales. Sanciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución, será pasible de sanción conforme al Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias.