Resolución Nº 39/UIF/2011 Afectación al Sector Importador. Presentación a cargo del Dr. Hernán Gargiulo

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1 Resolución Nº 39/UIF/2011 Afectación al Sector Importador Presentación a cargo del Dr. Hernán Gargiulo

2 Es el proceso en virtud del cual bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.

3 Comité de Basilea sobre Reglas y Prácticas de Control de las operaciones Bancarias (1988) Convención de Viena (Contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ) Convenio de Estrasburgo (Blanqueo, investigación, embargo y comiso de productos de delito ) Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (1995) Reglamento Modelo de la Organización de Estados Americanos (1999) Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Activos (GAFI-FATF).

4 Esta Ley incorpora al Código Penal el delito de Lavado de Activos de origen delictivo tipificándolo dentro de la figura del Encubrimiento (arts. 277, 278 y 279 del Código Penal). Reglamentada por Decreto 290/07 y complementarios y modificatorios. También incorpora disposiciones de orden administrativo tendientes principalmente a prevenir el delito: entre ellas, la creación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

5 A. Recabar de CLIENTES, REQUIRENTES O APORTANTES documentos que prueben identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos. B. Informar sobre HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS (transacciones inusuales sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada). C. Abstenerse de revelar a clientes o terceros las actuaciones que se realicen en cumplimiento de la Ley

6 Como genérico, todas las personas relacionadas con la conversión de fondos en bienes o su transformación en inversiones (Escribanos, Contadores, Operadores de Bolsa, Entidades financieras) además de otros sujetos (operadoras de tarjetas de créditos, Registros Públicos de Comercio, entre otros) Además, estableció como sujetos obligados a las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero (Ley y modificatorias)..

7 El inciso 14 del artículo 20 de la Ley remite al inciso t del artículo 23 del Código Aduanero Así, se incluye entre los sujetos obligados, a los sujetos inscriptos en los Registros Especiales de Aduana Estos son: Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Exportadores e Importadores Por lo tanto, los IMPORTADORES son sujetos obligados de la Ley

8 La UIF es una Entidad Autárquica dependiente del Ministerio de Justicia. Su fin es PREVENIR E IMPEDIR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTE DE DELITOS GRAVES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Es un ENTE COORDINADOR en el orden nacional, provincial y municipal. El EJE CENTRAL de su funcionamiento está en requerir y administrar la información que le brinden los SUJETOS OBLIGADOS por la Ley Es la encargada del Análisis y Tratamiento de la Transmisión de la Información recibida.

9 Tiene como competencia específica: Recibir, solicitar y archivar información recibida de los sujetos obligados. Puede disponer y dirigir el análisis de actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. En caso que detecte estas actividades, debe poner las actuaciones a disposición del MINISTERIO PÚBLICO.

10 Son facultades de la UIF Solicitar informes, documentos, antecedentes a cualquier persona física o jurídica. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los Sujetos Obligados. Aplicar sanciones previstas en la Ley. La UIF está obligada a mantener en secreto la identidad de los Obligados a Informar..

11 Normas dictadas por la UIF relacionadas con la prevención del LA y FT en los últimos cinco años: 2007: 2 Resoluciones. 2008: 4 Resoluciones. 2009: 10 Resoluciones. 2010: 9 Resoluciones. 2011: 22 Resoluciones (hasta la fecha).

12 Obligación de los importadores como SUJETOS OBLIGADOS PREVENIR / DETECTAR / REPORTAR hechos, actos, omisiones sobre operaciones que puedan provenir de la comisión de los delitos de LA y FT. Como sujetos obligados son responsables por la actuación de sus apoderados y dependientes.

13 La Resolución se asienta sobre CUATRO ejes : Política de prevención e impedimento de LA y FT (información art. 21, inc. a y b de la Ley). Política de identificación y conocimiento de clientes (información art. 21 inc. a de la Ley). Reporte sistemático (información art. 21 inc. a de la Ley) Reporte de operaciones sospechosas (información artículo 21 inc. b de la Ley)

14 Los importadores deben instrumentar una política que cumpla al menos con los siguientes puntos: Elaboración de un manual con mecanismos y procedimientos para la prevención de LA y FT Designación de un OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Capacitación del personal Elaboración de un registro escrito de análisis de gestión de riesgo de operaciones sospechadas reportadas Implementación de herramientas tecnológicas para un eficaz sistema de prevención Implementación de medidas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones realizadas con sus clientes Implementación de una Auditoría Interna Anual

15 Si el importador es una persona jurídica debe designar un OFICIAL DE CUMPLIMIENTO : Su objeto es formalizar las presentaciones de la Ley Debe ser un integrante del órgano de administración de la empresa. Es designado por ese mismo órgano. Es responsable ante la UIF por sus presentaciones. Sin perjuicio de ello, son responsables TODOS los integrantes del órgano de administración en forma solidaria e ilimitada.

16 Funciones del OFICIAL DE CUMPLIMIENTO : Proponer, diseñar e implementar y controlar procedimientos para PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR OPERACIONES QUE PUEDAN ESTAR VINCULADAS CON DELITOS DE LA Y FT. Proponer, diseñar e implementar políticas de capacitación interna. Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas. Llevar un registro de operaciones sospechosas. En fin, es el responsable en la empresa (aunque no único) ante la UIF

17 Al menos anualmente, los importadores deben implementar un sistema de AI para verificar el efectivo cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención. Los resultados de la AI deben ser comunicados al OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Si el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO detecta deficiencias, debe adoptar medidas para corregirlas.

18 Los importadores deben desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados e integrantes de la empresa para difundir el contenido de las políticas de prevención de LA y FT. Deben implementarse, al menos anualmente, cursos donde se aborden las políticas de prevención en LA y FT.

19 Los importadores deben elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente. Para ello deberán formar: Legajo de identificación del cliente Política de conocimiento de clientes Estas obligaciones son indelegables. La información debe ser conservada por DIEZ años

20 Este Legajo debe ser actualizado anualmente. Debe formarse legajo de: 1. Personas físicas 2. Personas jurídicas 3. Organismos Públicos 4. Representantes 5. Uniones Transitorias de Empresas 6. Supuestos de Riesgo

21 La identificación es exhaustiva. En el caso de Clientes Personas Físicas, se requiere la exhibición del documento que acredite identidad y su determinación como PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. Para el caso de las Personas Jurídicas, se requieren datos identificatorios de las autoridades de la empresa, copia certificada del último balance auditado (el que debe actualizarse anualmente).

22 Caso de SUPUESTOS DE RIESGO. Se establece que los importadores deben realizar un PROCEDIMIENTO REFORZADO DE IDENTIFICACIÓN en los siguientes casos: Empresas pantalla/vehículo: debe prestarse atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla. Fideicomisos. Transacciones a distancia. Personas expuestas políticamente. Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no apliquen o apliquen insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI). Personas incluidas en el listado de terroristas.

23 El importador debe crear una política de conocimiento del cliente que debe incluir criterios y procedimientos que, al menos, contemplen. 1. Seguimiento de operaciones 2. Determinación del perfil de transacciones de cada cliente 3. Determinación de operaciones que se apartan del perfil

24 Los importadores deben remitir a la UIF la siguiente información hasta el día 15 de cada mes, en formato digital: 1. Información de conocimiento de sus clientes (art. 21, inc. a). 2. Todo elemento que pueda resultar útil a los efectos de la prevención de los delitos de LA y FT (art. 14, inc. 1). Este reporte entrará en vigencia conforme cronograma que fije la UIF.

25 Los importadores deben reportar operaciones inusuales de acuerdo a la actividad que realice el cliente y el análisis efectuado por el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Criterios para determinar una operación sospechosa (entre otras): 1. Que la operación (montos, tipos, frecuencia y naturaleza) no guarde relación con antecedentes. 2. Montos inusualmente elevados. 3. Conforme cuantía o modalidad, haga presumir que se trata de una operación fraccionada. 4. Negativa de proporcionar datos o documentos requeridos por los sujetos obligados

26 El plazo de reporte de operaciones inusuales es: 1. LAVADO DE ACTIVOS: 30 días a partir de realizada la operación o tentada. 2. FINANCIACIÓN DE TERRORISMO: 48 horas a partir de realizada la operación o tentada.

27 El importador debe elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas. El reporte debe estar fundado y acompañado de documentación respaldatoria.

28 En lo que interesa al régimen de información: 1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la Unidad de Información Financiera creada por esta ley será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ ) a cien mil pesos ($ ).

29 LA NORMA SE ENCUENTRA PARCIALMENTE VIGENTE Para la confección de Legajos de identificación de Clientes ya existente, entró en vigencia en febrero de Debe concluirse con la confección de Legajos en los últimos días de Mayo (24/05/2011). A los efectos de la presentación de REPORTES SISTEMÁTICOS Y REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ELECTRÓNICAS los importadores deben registrarse ante la UIF ANTES DEL 01/04/2011. Sin embargo, no se encontrará vigente hasta tanto la UIF fije un cronograma.

30 El importador debe lograr prevenir, detectar y, en su caso, reportar operaciones sospechadas de estar vinculadas a delitos de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. Para ello debe modificar y adaptar su estructura administrativa. En caso de no cumplir o cumplir deficientemente, se encuentra expuesto a sanciones administrativas (multas). Como se puede observar, el importador se ve doblemente afectado: como Sujeto obligado debe requerir información sensible a sus clientes y como Sujeto Pasivo de otros Sujetos Obligados (Entidades Financieras, por ejemplo) debe suministrar información sensible propia.

31 Determinación de importadores como sujetos obligados en base a una remisión de la Ley a un inciso del Código Aduanero derogado en forma previa. Delegación transestructural de competencias de poder de policía en privados (delegación de funciones regulatorias, de contralor y supervisión del Estado a un particular) Exceso reglamentario Imposición de deber de información en base a criterios de difícil determinación.

32 Presentación en las actuaciones administrativas Interposición de recursos administrativos a fin de lograr la revocación de la norma Solicitud de reuniones con la Unidad de Información Financiera

33 La presentación de CIRA no suspende la vigencia de la Resolución Nº 39/UIF/2011, por lo que la misma será operativa, salvo que la UIF la revoque.

34 Si en sede administrativa no se hace lugar al pedido de CIRA o esta solicitud tarda, la RESOLUCIÓN Nº 39/UIF/2011 será aplicada y deberá ser cumplida por los importadores. En caso que no la cumplan, pueden ser sancionados con multas. Como opción contra la norma, los importadores pueden presentarse en sede administrativa o judicial. La única forma de conseguir la no aplicabilidad de la RESOLUCIÓN Nº 39/UIF/2011 es a través de una acción de amparo con solicitud de medida cautelar.

35 Existe un proyecto de Ley presentado en 2010 por el propio PODER EJECUTIVO NACIONAL que subsana el error de remisión a una norma derogada para establecer sujetos obligados. En el inciso correspondiente a los operadores de comercio exterior, sólo determina como sujetos obligados a los DESPACHANTES DE ADUANA. Es decir, se deja afuera a IMPORTADORES, EXPORTADORES Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO.

36 Si este proyecto es sancionado, la UIF debería revocar la RESOLUCIÓN Nº 39/UIF/2011 dejando fuera de su alcance a los importadores. Sin embargo, hasta tanto suceda, los caminos para evitar la aplicabilidad de la norma son los mencionados (sede judicial).

37 Muchas gracias por su atención. Consultas adicionales:

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