DESEANDO promover, desarrollar y fortalecer las relaciones entre ambos países;

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Transcripción:

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, ACADÉMICA Y DE INNOVACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante CONACYT) de los Estados Unidos Mexicanos y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (en adelante ANII) de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados las Partes, DESEANDO promover, desarrollar y fortalecer las relaciones entre ambos países; RECONOCIENDO la importancia de fomentar el desarrollo de programas específicos de cooperación científica y técnica, así como las actividades relacionadas con normas e intercambio de información y experiencia científica y técnica entre ambas Partes; TOMANDO en consideración las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 9 de octubre de 1990; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO El presente Memorándum de Entendimiento (en adelante MDE) tiene como objetivo establecer el marco jurídico para que las Partes lleven a cabo actividades de cooperación científica, tecnológica, académica y de innovación.

2 ARTÍCULO II ÁREAS DE COOPERACIÓN Para el logro del objetivo a que se refiere el Artículo I, las Partes podrán llevar a cabo convenios de cooperación específicos especialmente dirigidos, pero no limitados a las siguientes áreas: a) Biotecnología; b) Salud; c) Energía; d) Tecnologías industriales de fabricación; e) Medio ambiente; f) Materiales; g) Nanotecnología; h) Tecnologías de la información y las telecomunicaciones; i) Matemáticas aplicadas y modelación; y j) Cualquier otra que las Partes convengan. ARTÍCULO III MODALIDADES DE COOPERACIÓN Las Partes podrán promover la colaboración a que se refiere el Artículo anterior bajo las siguientes modalidades de cooperación: a) intercambio de información, publicaciones, videos, bibliografía y material de enseñanza; b) conjuntar programas de apoyo a distintos proyectos que las Partes convengan de común acuerdo; c) formación de recursos humanos de alto nivel;

3 d) intercambio de profesores, especialistas y estudiantes; e) realización de talleres, conferencias y seminarios dirigidos a las áreas de cooperación; f) planificación de actividades conjuntas; y g) cualquier otra que las Partes convengan. La operación de este Instrumento no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todos los campos y modalidades de cooperación a que se refiere el presente MDE. Las Partes no estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna o bien derivada de una ley, normativa institucional o costumbre. ARTÍCULO IV CONVENIOS DE COLABORACIÓN ESPECÍFICOS Las Partes signarán convenios de colaboración específicos (anuales o bienales, según el interés de las Partes) integrados por las actividades o proyectos a ser desarrollados, los que una vez formalizados formarán parte integrante del presente MDE, debiendo contener la información siguiente: a) objetivos; b) modalidades de cooperación; c) cronograma de ejecución; d) asignación de recursos humanos y materiales; e) financiamiento; f) áreas de coordinación; g) responsabilidad de cada una de las Partes;

4 h) difusión de resultados; y i) cualquier otra información que las Partes estimen conveniente. ARTÍCULO V FINANCIAMIENTO La ejecución de este MDE estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria anual de las Partes, así como a las disposiciones legales que se encuentren vigentes durante la duración del presente MDE, por lo que el mismo no constituye de ninguna forma compromiso de recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, posibilidad de algún gasto contingente, ni adquisición de obligaciones económicas futuras al ejercicio fiscal que corresponda. ARTÍCULO VI COORDINADOR DE ACTIVIDADES Cada una de las Partes designará a un Coordinador de Actividades, quienes tendrán a su cargo el seguimiento y evaluación del presente Instrumento, debiendo informar a las Partes del resultado de sus gestiones. Los Coordinadores designados por las Partes serán: Por CONACYT: Dirección de Política y Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología Av. Insurgentes Sur 1582 1 piso Norte Colonia Crédito Constructor Delegación Benito Juárez México, D.F. 03940 Tel. (52) 55 5322-7700 Ext. 1210

5 Por ANII: Responsable de Cooperación Internacional Rincón 528 2º piso, Montevideo ARTÍCULO VII PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES Las Partes, de estimarlo conveniente, permitirán la participación de otras instituciones públicas o privadas, cuyas actividades incidan directamente en las áreas de cooperación, con el propósito de fortalecer y ampliar los mecanismos que apoyen una efectiva instrumentación de este MDE. ARTÍCULO VIII RELACIÓN LABORAL El personal comisionado por cada una de las Partes para llevar a cabo actividades de cooperación continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, a la que no se considerará en ningún momento como patrón sustituto o solidario. ARTÍCULO IX ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL El personal comisionado por cada una de las Partes se someterá a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes en esta materia. Los participantes dejarán el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

6 ARTÍCULO X INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Las Partes se obligan expresamente a no divulgar o revelar la información confidencial que sea intercambiada entre éstas, de forma directa o indirecta, parcial o totalmente, a terceras personas o ajenas al presente Instrumento. Se entiende por información confidencial, toda aquella información escrita, verbal o gráfica, así como la contenida en medios electrónicos o electromagnéticos que sea intercambiada, informada o puesta a servicio de la otra Parte, para la ejecución del presente MDE. ARTÍCULO XI PROPIEDAD INTELECTUAL Si como resultado de las actividades de cooperación derivadas de los convenios de colaboración específicos al amparo del presente MDE, se generan productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, éstos se regirán por la legislación aplicable de ambos países. ARTÍCULO XII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento, será resuelta por las Partes de común acuerdo y su resolución se hará constar por escrito. ARTÍCULO XIII DISPOSICIONES FINALES El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente por un período de cuatro (4) años, prorrogable por un

7 período de igual duración, previa evaluación de las Partes formalizada por escrito, a menos que cualquiera de ellas manifieste su decisión de darlo por terminado, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, con seis (6) meses de antelación. El presente MDE podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. La terminación anticipada del presente Instrumento no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia. Firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el catorce de agosto de dos mil nueve, en dos ejemplares originales en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Juan Carlos Romero Hicks Director General Rodolfo Silveira Presidente