Valencia, a 27 de enero de 2016 NUEVOS CRITERIOS DE JUSTIFICACION DE ACTUACIONES DE TURNO DE OFICIO Estimados/as compañeros/as: Como sabéis se ha producido una reciente modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, introducida por la Ley 42/15, que introduce algunos cambios en la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita. Teniendo en cuenta estos cambios y las instrucciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que exige la firma de todos los integrantes de la unidad familiar, a continuación os detallamos la documentación necesaria que, a partir de este momento, deberéis cumplimentar en el caso de designaciones provenientes de oficio judicial y guardias. Tened en cuenta que estas directrices surgen por parte del Departamento con el fin de lograr que prospere el expediente de asistencia jurídica gratuita, evitando así el archivo del mismo y la imposibilidad de cobro de vuestra actuación, una vez efectivamente realizada. OFICIOS DEL JUZGADO: En los supuestos en que el Juzgado remita el correspondiente oficio o auto motivado solicitando letrado, el viene obligado a efectuar designación. En primer lugar hay que especificar que la designación efectuada no llevará aparejados los talones justificativos para el cobro y no serán remitidos hasta que se trámite determinada documentación. La forma de realizar los trámites en este caso será la siguiente:
1) Realizada la designación, el requerirá al justiciable para que, en plazo de quince días os haga llegar el formulario de consentimiento informado, que deberá ir firmado por todos los miembros de la unidad familiar (cónyuges y/o pareja de hecho inscrita), y la documentación requerida para tramitar el expediente de justicia gratuita. 2) Como máximo, transcurridos veinte días desde que recibáis la designación, deberéis aportar la documentación e impreso referidos en el apartado 1). En el caso de que el justiciable no os aporte la documentación requerida, presentaréis cumplimentado el nuevo informe sobre la valoración de la capacidad económica del solicitante que al letrado designado le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Con la aportación de esta documentación el expediente seguirá el trámite correspondiente evitando el archivo y la posterior denegación de la concesión del beneficio por falta de documentación, denegación que implicaría la ausencia de pago alguno por Turno de Oficio. 3) Una vez hayáis aportado bien el formulario de consentimiento informado o bien el informe dentro del plazo de veinte días establecido para ello se os remitirán los talones para la justificación de la actuación realizada. * Se informa que podréis acceder a través de la página web al formulario de consentimiento informado, http://www.icav.es/bd/archivos/archivo55.pdf y al informe sobre la valoración de la capacidad económica de solicitante, http://es.icav.es/bd/archivos/archivo9000.pdf
SERVICIOS DE GUARDIA: 1.- HOJA DE GUARDIA Deberá ser presentada en el en el plazo máximo de 48 horas desde la prestación del servicio, debidamente cumplimentada con el sello del centro de detención u órgano judicial y el nombre del detenido. Como novedad, en la hoja de guardia se ha incluido una columna en la que se recoge el tipo de delito que motiva la asistencia. Deberéis marcar con una X si se trata de una asistencia de un delito de violencia doméstica, distinguiendo si se trata de víctima o denunciado, o se trata de otro tipo de delitos. 2.- TRAMITACIÓN JUSTICIAS GRATUITAS En relación a la documentación que tenéis que acompañar: a) Si el justiciable dispone de DNI o NIE: - Solicitud de asistencia jurídica gratuita firmada por el solicitante, donde se hará constar sus datos personales. Es imprescindible para su tramitación que aparezca reflejado el número de DNI o NIE. Asimismo deberéis indicar en el recuadro correspondiente el número y tipo de procedimiento y el órgano judicial donde se tramita el asunto. - Formulario de consentimiento informado para la tramitación del expediente electrónico. Dicho documento, tras la reforma operada por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, deberá ir firmado por todos los miembros de la unidad familiar (cónyuges y/o pareja de hecho inscrita). Os informamos que se va a actualizar el modelo de formulario de consentimiento informado, para adecuarlo a la citada modificación, y se incluirá una casilla en blanco que se deberá marcar únicamente si se encuentran casados o registrados como pareja de hecho.
En este último caso, si se ha especificado que se encuentran casados o registrados como pareja de hecho, deberá ir firmada por los dos. - Nuevo Informe de Datos complementarios a la solicitud de Justicia Gratuita; que incluye el anterior formulario de solicitud de prestaciones, más la declaración jurada del solicitante a firmar en caso de que la unidad familiar esté constituida como pareja de hecho. Lo podéis obtener pinchando en el siguiente enlace http://es.icav.es/bd/archivos/archivo4362.pdf. Estos documentos deberán ser presentados en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la fecha de prestación de la guardia. b) Si el justiciable no dispone de DNI ni NIE - Solicitud de asistencia jurídica gratuita cumplimentada conforme indicaciones ya detalladas. - Nuevo Informe de Datos complementarios. - Impreso de requerimiento de documentación al detenido/preso. - Informe sobre la valoración económica del solicitante. En este caso los formularios se presentarán en cuanto hayan transcurrido los 10 días hábiles establecidos para que el cliente aporte los documentos que le hayáis requerido.
3.- EXTRANJERIA: A) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La documentación correspondiente a esta fase procesal se presentará cuando se acrediten las primeras actuaciones en la vía administrativa con el fin de agilizar el trámite de resolución del beneficio de justicia gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y evitar, en la medida de lo posible, problemas posteriores con los juzgados de lo contencioso administrativo. En este caso se presentará: - Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente cumplimentada. - Impreso del talonario de colores correspondiente al recurso contencioso administrativo. - Copia completa de la Resolución de incoación del procedimiento administrativo sancionador por expulsión o multa. B) FASE ADMINISTRATIVA PREVIA Se acompañará, junto con una copia de la actuación realizada, impreso del talonario de colores correspondiente a dicha actuación según se trate de 1ª alegaciones, 2ª alegaciones o recurso de reposición, respectivamente. C) RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE INTERNAMIENTO - Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente cumplimentada. - Impreso del talonario de colores correspondiente al recurso de apelación contra el auto de internamiento. - Copia completa del Auto adoptando la medida cautelar de internamiento.