1 REGLAMENTO INTERNO DE FUCIONAMIENTO PUNTO LIMPIO CENTRO DE RECEPCIÓN Y RECICLAJE (CRR) DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA PUNTO LIMPIO CRR: En aplicación de la legislación ambiental, artículo 12.5 de la nueva Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (publicada en el BOE nº 181, de 29 de julio de 2011), el artículo 103.1 de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA nº 143, de fecha 29-07-2007, del Titulo VI del Reglamento Andaluz de Residuos aprobado en el Decreto 73/2.012 vigente desde el 27 de mayo de 2.012, y por lo contemplado en el desarrollo de los artículos 4, 9.f, 13, 21 y 36.7 de la vigente Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Pública, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 3 de Junio de 2010, al Punto Decimotercero de su Orden del Día, y publicada en el B.O.P. de Cádiz nº 117, con fecha 22 de Junio de 2010, y en virtud de las competencias que tengo delegadas por Decreto de Alcaldía nº 7.565, de fecha 13 de junio de 2011, desde este Ayuntamiento sean promovido diferentes iniciativas para poner a disposición de las empresas de nuestra ciudad un punto limpio. Para ello, el conjunto de instalaciones que integran el Centro Municipal de Recepción y Reciclaje (CRR) contemplan las destinadas a Punto Limpio, el cual ha sido ideado para recepcionar gran parte de los residuos generados en el ámbito comercial y empresarial, facilitando de esta manera a las diferentes empresas de la zona un canal adecuado de eliminación de estos residuos. Estas instalaciones permiten aproximar el depósito de los residuos a los centros generadores, facilitando de este modo a los diferentes gestores la transferencia de estas sustancias, sin tener que transportarlas a centros de eliminación o recuperación que se encuentran en zonas más alejados de nuestra ciudad. Las empresas para el uso del punto limpio deberán abonar las tarifas acordados para cada tipo de residuo. Estableciéndose para el buen funcionamiento y mantenimiento de este servicio, y en aplicación del primer apartado del articulo 124 del Reglamento Andaluz de Residuos el siguiente Reglamento Interno de Funcionamiento, junto con la relación de residuos admisibles en las instalaciones, codificados según el vigente Listado Europeo de residuos. Todo ello, será de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para todo usuario de estas instalaciones.
2 DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS USUARIOS: - Carnet de conducir en vigor - Seguro del vehículo en vigor NORMAS GENERALES DE USO Y FUNCIONAMIENTO: 1.- La masa máxima autorizada será de 10 Tn. 2.- El horario de servicio será de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas. 3.- Para evitar posibles interferencias con las distintas actividades que se desarrollan en estas instalaciones; el vertido se realizará de uno en uno, debiéndose esperar fuera de las instalaciones el turno correspondiente, sin obstaculizar el acceso al recinto. 4.- Dentro de las instalaciones sólo se podrá bajar el conductor del vehículo. 5.- La velocidad máxima permitida en todo el recinto será de 20 km/h. 6.- Las cajas de los vehículos deben ir cubiertas con toldo, que sólo se retirará en el momento de la descarga. 7.- Durante el desplazamiento entre la entrada y la zona de descarga la caja del camión irá totalmente apoyada en el vehículo y con todos los portones o puertas cerrados. 8.- Está terminantemente prohibido fumar. 9.- Una vez en el muelle un operario del CRR le indicará cuándo y cómo efectuar la descarga. 10.- Si se transportan residuos voluminosos no compactables, el operario señalará el lugar del CRR donde depositarlos (electrodomésticos, chatarra, o cualquier otro cuyas dimensiones superen la boca de la tolva). 11.- Toda persona que acceda al punto limpio tendrá obligación de dar los datos que le fueren requeridos por parte de personal de la empresa concesionaria, tales como tipo de residuo, cantidad aproximada, naturaleza de los mismos, datos
3 personales básicos (nombre, apellidos, D.N.I., ), así como los del vehículo. En ningún caso se actuará contra la Ley de Protección de datos. 12.- Está totalmente prohibido manipular las máquinas del punto limpio, así como intentar recuperar cualquier tipo de residuo allí depositado. 13.- Para evitar derrames la descarga se realizará directamente sobre el contenedor o la tolva según el caso, pero nunca sobre el propio muelle. 14.- Si con la descarga se produjese algún derrame o vertido, éste se comunicará inmediatamente al operario para el limpiado de la zona. 15.- Los usuarios se responsabilizarán de la carga depositada así como del sobrecoste de gestión que conlleve todo incumplimiento de las normas sobre tipos de residuos asimilables en el punto limpio. 16.- Cualquier daño ocasionado en las instalaciones (sobre equipos o vehículos propios del CRR), deberá ser comunicado inmediatamente al servicio de seguridad del control de acceso. Para ello, todo vehículo deberá contar con el seguro obligatorio en vigor; en caso contrario, será el propio usuario interesado el que afronte los costes de reparación. 17.- Los gestores de residuos que operen en el Punto Limpio estarán obligados a pagar los precios públicos establecidos en el Plan de explotación aprobado para el año en curso; en la forma que le exija el operador del CRR. 18.- El uso del Punto Limpio estará limitado a la capacidad de gestión de residuos de estas instalaciones, pudiendo establecerse un límite de depósito de estos residuos a los distintos usuarios. 19.- El Ayuntamiento podrá en caso de fuerza mayor o impedimentos técnicos, clausurar estas instalaciones, por el tiempo mínimo indispensable para solventar la incidencia.
4 RELACIÓN DE RESIDUOS ADMISIBLES EN LAS INSTALACIONES: Núm. Código LER 16 02 16 02 14 16 02 16 16 06 16 06 04 16 06 05 17 01 17 01 01 17 01 02 17 01 03 17 01 07 17 02 17 02 01 17 02 02 17 02 03 17 04 17 04 07 17 08 Denominación epígrafe código LER Residuos de equipos eléctricos y electrónicos Equipos desechados distintos de los especificados en códigos 16 02 09 a 16 02 13. Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15. Pilas y acumuladores Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) Otras pilas y acumuladores Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos Hormigón Ladrillos Tejas y materiales cerámicos. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 170106 Madera, vidrio y plástico Madera Vidrio Plástico Metales (incluidas sus aleaciones) Metales mezclados Materiales de construcción a partir de yeso
5 Núm. Código LER 17 08 02 17 09 17 09 04 20 20 01 20 01 01 20 01 02 20 01 08 20 01 10 20 01 11 20 01 21* 20 01 34 20 01 35* 20 01 36 20 01 38 20 01 39 20 01 40 20 01 41 20 01 99 Denominación epígrafe código LER Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 170801 Otros residuos de construcción y demolición Residuos mezclados de construcción demolición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902, 170903 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 1501) Papel y cartón Vidrio Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes Ropa Tejidos Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133 Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 200121, 200123, 200135 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 Plásticos Metales Residuos del deshollinado de chimeneas Otras fracciones no especificadas en otra categoría
6 Núm. Código LER 20 02 20 02 01 20 02 03 20 03 Denominación epígrafe código LER Residuos de parques y jardines Residuos biodegradables Otros residuos no biodegradables Otros residuos municipales En El Puerto de Santa María, a once de septiembre de 2.012 La Tte. De Alcalde Delegada del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Marta Rodríguez López de Medrano