Bogotá D.C., febrero 6 de 2015 Concepto sobre el Decreto 055 de 2015 del 15 de Enero de 2015 por el cual se reglamente la Afiliación de Estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales. Teniendo en cuenta la importancia que reviste para las Instituciones de Educación Superior afiliadas a Aciet, las regulaciones previstas en el Decreto 055 de 2015, expedido por el gobierno nacional el pasado 15 de Enero de 2015 y por medido del cual se reglamenta la Afiliación de Estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, y ante las múltiples consultas formuladas en la última semana por los directivos de las instituciones, me permito respetuosamente presentar para su conocimiento y consideración, los siguientes elementos de orden jurídico y práctico con el fin de darles mayores elementos de análisis y orientación frente al tema: El Decreto 055 de enero del corriente mes, fija los parámetros en relación con la afiliación y pago de los aportes del Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplan con las siguientes condiciones: Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. (Ley 1562 de 2012, artículo 2, literal a), numeral 4.) (el resaltado es nuestro)
Es muy importante tener claro que la norma busca la protección de todos los estudiantes que realicen prácticas que involucren un riesgo ocupacional, por tanto independientemente del tipo de institución, el nivel académico, o el tipo de formación la norma se aplica a todos los estudiantes en práctica. Así mismo, es claro el decreto al determinar en su artículo 2, que aplicará a los estudiantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. 2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. Es importante tener en cuenta lo establecido por el Articulo 2 Parágrafo Segundo del decreto, con el fin de tener muy claras las reglas que se aplican para cada caso: Parágrafo 2. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia -servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. Es decir, en los eventos señalados, en el parágrafo, la filiación se regirá por lo establecido por las normas que los regulan por ejemplo: cuando se trata de contratos laborales por la ley laboral; cuando se trata de contratos de aprendizaje cuota Sena por la ley La Ley 789 de 2002; si se trata de un convenio docencia
servicio en el área de salud el Decreto 190 de 1.996, Articulo 12 Parágrafo 2 y a la Resolución 1747 de Mayo 2.008. Tratándose de los estudiantes que se encuentran en el segundo de los supuestos que señala el artículo 2 del Decreto, esto es, que realizan prácticas como requisito para culminar sus estudios, y que es la mayoría de los casos que interesa a nuestras afiliadas, las reglas para la afiliación y pago de los aportes de los riesgos laborales se encuentran en el artículo 4 del decreto. En particular dispone el numeral 2, literal d), del precitado artículo: 2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de: ( ) d. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. (Subraya fuera del texto). Resulta evidente que es obligación de la Institución de Educación Superior asegurarse de que todos sus estudiantes en práctica este afiliados al sistema de riesgos laborales, pero en principio la obligación
es de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos a que se llegue entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. Es decir, la norma da la opción que se llegue a un acuerdo entre la IES y la entidad en la que se adelanta la práctica de la manera en que se asumirá dicha obligación. Ahora bien, como se señaló anteriormente, en los eventos en que exista de por medio una relación contractual entre el estudiante y la entidad donde realiza la práctica, el decreto exceptúa de estos eventos su aplicación y hace una expresa remisión a las normas aplicables según la naturaleza del contrato (Parágrafo 2 del artículo 2). Así por ejemplo, si se trata del contrato de aprendizaje, la reglamentación que proceden es la contenida en la ley 789 de 2002, particularmente lo consagrado en el artículo 30 en uno de sus incisos, de acuerdo con el cual: Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. (Subraya y negrilla fuera del texto). En todo caso vale hacer la claridad y evidenciar que existe diferencia según las figuras jurídicas que se apliquen.
Debe también tenerse en cuenta que el Decreto 055 de enero de 2015, no sólo impone la obligación de afiliar y cancelar los aportes. Adicionalmente, se enlistan una serie de deberes a cargo tanto de las entidades donde se realiza la práctica como de las IES, así: - A cargo del responsable de la afiliación y pago (Art. 9): 1. Realizar los trámites administrativos de afiliación de los estudiantes al Sistema General Riesgos Laborales. 2. Pagar los aportes al Sistema a través de la PILA. 3. Reportar las novedades que se presenten, a la Administradora de Riesgos Laborales respectiva. 4. Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud respectiva del estudiante. - A cargo de la entidad donde se realice la práctica (Art. 10): 1. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos. 2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales. 3. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el estudiante, cuando la empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica no es la obligada a realizar la afiliación y el pago.
4. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad. 5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa o institución pública o privada esté en la obligación de tenerlo. - A cargo de la Institución de Educación (Art. 11): 1. Revisar periódicamente que el estudiante en práctica desarrolle labores relacionadas exclusivamente con su programa de formación o educación, que ameritaron su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Verificar que el espacio de práctica cuente con los elementos de protección personal apropiados según el riesgo ocupacional. Finalmente cabe agregar que la cotización se hace sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (Art. 6), y que a los estudiantes debe ofrecérseles garantías de seguridad, protección y bienestar en el ámbito en el que desarrollen sus prácticas (Art. 7). Cuando se trate de prácticas dentro de la institución o inherentes al desarrollo del plan de estudio o de los lineamientos curriculares el decreto es claro al establecer que Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios. Debe resaltarse que en todos los eventos, los estudiantes, deberán estar previamente afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud o cualquiera de sus
regímenes. La norma es clara al mencionar que los estudiantes, deberán estar afiliados a la EPS o SISBEN, para posteriormente afiliarse a la ARL, de la Institución. A manera de conclusión podría decirse que se recomienda a las instituciones afiliadas a ACIET, revisar y clasificar de manera inmediata los tipos de práctica, y el tipo de relación que las rige, para dentro de las minutas en las que se realizan los convenios con las entidades donde se llevan a cabo las prácticas, las condiciones claras y precisas en que se dividirán y se asumirán las obligaciones impuestas por el decreto 055 de enero de 2015, según lo expuesto en este concepto. Lo anterior producto de una concertación previa con dichas entidades, que asegure no sólo la afiliación y pago de los aportes de los estudiantes, sino además el cumplimiento de los deberes adicionales antes enumerados. Recomendamos que cada Institución, estudie el Decreto 005 de 2015, y que en el Área de Talento Humano o quien realice sus funciones, se coordine con la ARL, jornadas de prevención y preparación, para capacitar a los estudiantes y prevenirlos del grado de exposición y en qué casos, la ARL, asume responsabilidad y en qué casos es la EPS o sistema de salud. Es muy importante la prevención de riesgos y la protección de los estudiantes en práctica, más aun en los programas técnicos profesionales y tecnológicos donde el aprende a hacer es un componen fundamental del plan de estudios Para terminar es de advertir que de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 055, la vigencia de éste se dará a partir del 01 de febrero de 2015. Finalmente, el pago de esta obligación se realiza en el formato K diseñado para los operadores de información de la Planilla Integrada Liquidación de Aportes - PILA-, si la ARL no le recibe el pago, la institución debe informar inmediatamente al Ministerio de Educación Nacional (Dr. Patricia Luna, Oficina Jurídica o a la
Dirección de Inspección y Vigilancia dejando la prueba documental de que se hizo todo lo posible por realizar la afiliación y no se la recibieron), pues no tienen excusa. Entrado en vigencia el decreto, estas aseguradoras no pueden para no recibir el pago o no hacer la cobertura aducir que los operadores de información de la Planilla Integrada Liquidación de Aportes - PILA- necesitan adecuar su plataforma tecnológica a fin de procesar adecuadamente la información relativa a dicha afiliación. Recuerde que incumplimiento de los deberes consagrados en el Decreto 0055 de 2015, dará lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes de acuerdo con la Ley, lo invitamos a tomar las medidas pertinentes y a proteger a sus estudiantes, docentes y a la misma institución de eventos e investigaciones. Esperando haber aportado nuevos elementos a su reflexión para la toma de decisiones, me permito respetuosamente hacer expresa claridad de que este concepto es una opinión profesional que se produce a instancia de un interesado, y por tanto éste queda en libertad de acogerlo o no, y, su emisión no compromete la responsabilidad de la Institución que lo solicita, ni la obliga a su cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MARIA CLAUDIA LOMBO LIEVANO C.C. 55.158 106 de Neiva Huila T.P. 78460 CSJ