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Pág. 66 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 14 RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso académico 2013-2014, las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, han modificado, entre otras, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), introduciendo un conjunto de modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de Formación Profesional. El acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, han sido objeto de regulación en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, que ha sido modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, al objeto de adecuarla a los cambios legislativos introducidos en la LOE. El artículo 41 de la LOE determina la posibilidad de acceder a las enseñanzas de Formación Profesional mediante la superación de una prueba de acceso que deberá acreditar, para la Formación Profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la Formación Profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Dichas pruebas han sido reguladas por la Comunidad de Madrid mediante la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, modificada posteriormente por las Órdenes 6683/2011, de 5 de diciembre, y 431/2013, de 19 de febrero. La disposición final de la Orden 4879/2008 autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en ella. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cuyo artículo 7 se determina que la competencia sobre la ordenación académica de la Formación Profesional reglada corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar las fechas de la convocatoria, los plazos de solicitud, los centros examinadores y cuantos aspectos se consideren necesarios en relación con el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General RESUELVE Artículo 1 Convocatoria 1. Se convocan en el curso 2013-2014 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior. 2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, y en la presente Resolución. Artículo 2 Requisitos para la inscripción 1. Los solicitantes deberán acreditar que cumplen en el año 2014, al menos, diecisiete años para la inscripción en la prueba de acceso a grado medio, y diecinueve años, o die-

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 67 ciocho si poseen el título de Técnico, para la inscripción en la prueba de acceso de grado superior. 2. Además, no deberán reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos: a) Para los ciclos formativos de grado medio: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria. Estar en posesión del Título de Bachiller superior. Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar. Estar en posesión del Título de Técnico. Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. b) Para los ciclos formativos de grado superior: Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la LOE. Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (en adelante, LOGSE). Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. Estar en posesión del título de Técnico y haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos y privados autorizados por la Administración educativa. Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 3. Durante el curso escolar 2013-2014 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las pruebas convocadas en la presente Resolución por los candidatos para los que se constate el incumplimiento de esta condición. Artículo 3 Períodos y lugares de inscripción para la prueba 1. Las inscripciones para la prueba de acceso a grado medio se realizarán durante el período comprendido entre los días 17 y 27 de enero, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que respectivamente se incluyen en el Anexo I. 2. Las inscripciones para las pruebas de acceso a grado superior se efectuarán en dos turnos en los plazos siguientes:

Pág. 68 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 a) Turno general: Quienes cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 2 podrán inscribirse entre los días 17 y 27 de enero, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que se incluyen en el Anexo II.A. b) Turno especial: Podrán participar en este turno quienes obtengan el título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional en el curso 2013-2014 en centros educativos de la Comunidad de Madrid y soliciten la inscripción para aquella opción que incluya a la familia profesional a la que pertenece el título de Técnico obtenido. La inscripción se efectuará entre el 1 y el 8 de julio, ambos inclusive, en los institutos que se incluyen en el Anexo II.B. Quienes, habiendo concurrido con anterioridad al turno general en la presente convocatoria, hayan superado la parte común de la prueba podrán participar en el turno especial si reúnen las condiciones exigidas y que se contemplan en este apartado. 3. La matrícula podrá ser cancelada a petición del interesado. La solicitud se presentará, en el modelo del Anexo VIII, antes del día 14 de mayo, para las pruebas de acceso a grado medio y para el turno general de las pruebas de acceso a grado superior, y antes del 21 de julio para los inscritos en el turno especial de las pruebas de acceso a grado superior. La cancelación de matrícula no comportará la devolución del precio público abonado al que se hace referencia en el artículo 17. Artículo 4 Documentación para la inscripción 1. En el momento de la inscripción, se deberá aportar la documentación siguiente: a) Solicitud de inscripción, que será fechada y sellada por el centro receptor (cuyos modelos se incluyen como Anexo III para el grado medio y Anexo IV para el grado superior). b) Original y copia para su cotejo del documento de identidad nacional o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad. c) Quienes cumplan dieciocho años de edad en el año 2014 y soliciten la inscripción en la prueba de acceso a grado superior por estar en posesión de un título de Técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas con dicha opción, presentarán fotocopia debidamente compulsada del título, o de la certificación académica oficial en la que conste que se ha formalizado la solicitud del título. d) Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los artículos 12, 14 y 15 de esta Resolución presentarán la documentación pertinente a cada caso, que justifique su petición. 2. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán, a la solicitud, la documentación expedida por el Organismo competente que certifique dicha discapacidad y la petición concreta de la adaptación que solicitan. El instituto receptor de la solicitud lo comunicará, durante los cinco días hábiles siguientes a la finalización del período de inscripción, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas, junto con la documentación pertinente y un informe en el que conste el tipo de adaptación que se precise. Artículo 5 Lugares y fechas de realización de las pruebas 1. Salvo en los casos que se describen en el artículo 8, apartados 2.b) y 2.c), los candidatos se examinarán en los institutos en los que realizaron la inscripción. 2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y la del turno general de grado superior se realizarán los días 19 y 20 de mayo. 3. La prueba de acceso correspondiente al turno especial de los ciclos formativos de grado superior se efectuará el día 2 de septiembre.

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 69 Artículo 6 Contenidos y criterio de evaluación de las pruebas 1. Los contenidos y los criterios de evaluación de las partes y materias sobre las que versaránlaspruebassonlosqueseincluyenenlosanexos5y6delaorden4879/2008, de 21 de octubre. 2. Dichos Anexos se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros examinadores desde el día que comienza el plazo de presentación de solicitudes, permaneciendo expuestos en ellos hasta el día 10 de septiembre. 3. Las calificaciones se otorgarán conforme a lo previsto en los artículos 12 y 17 de la Orden 4879/2008, según se trate de la prueba de acceso a grado medio o a grado superior, respectivamente. 4. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al Director del centro en el que se celebren las pruebas. b) El día hábil siguiente, la Comisión de Evaluación resolverá la reclamación presentada y el Director del centro, en su calidad de Presidente de la Comisión, dará traslado al interesado del acuerdo adoptado. c) En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado, mediante escrito dirigido al Director del centro donde se ha examinado, podrá solicitar, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al Director del Área Territorial correspondiente quien, tras el informe del Servicio de Inspección, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 7 Datos estadísticos Con objeto de elaborar el informe estadístico global de la participación y los resultados obtenidos por los candidatos en las convocatorias celebradas, una vez concluidas las pruebas, los centros examinadores remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial una copia de las actas de evaluación, cuyo original quedará archivado en dichos centros conforme a lo que se dispone en la normativa en vigor. Comisiones de Evaluación Artículo 8 Determinación de las Comisiones de Evaluación y nombramiento de sus miembros 1. Los institutos receptores de las solicitudes para realizar las pruebas de acceso comunicarán a las respectivas Direcciones de Área Territoriales, dentro de los cinco días siguientes al de finalización del plazo de inscripción, el número de solicitantes que reúnen los requisitos exigidos para participar en ellas. Una copia de dicha comunicación se remitirá, igualmente, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (Área de Ordenación de Formación Profesional). 2. Las Áreas Territoriales, basándose en los datos recibidos, procederán del modo siguiente: a) Confirmar las Comisiones de Evaluación previstas en la planificación reflejada en los Anexos I y II, tomando como referencia para ello que el número de solicitantes asignados a cada comisión no sea superior a 150 o lo sea en la mínima medida. Será necesaria la autorización de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para constituir mayor número de comisiones que el previsto inicialmente en la planificación, si el número de candidatos inscritos en el centro lo requiriese. b) Si en la localidad existiera más de un centro que examine de la prueba que permita acceder a las mismas enseñanzas, cuando en uno de ellos el número de candidatos inscritos fuera inferior a 75, se les integrará en otra Comisión de Evaluación actuante en otro centro de dicha localidad, tomándose en ese caso las medidas ne-

Pág. 70 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 cesarias para el traslado de la documentación y para notificar a los interesados dicha circunstancia. La constitución de comisiones con menos de 75 candidatos requerirá la autorización de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. c) Si tras la designación de los centros examinadores realizada por las Áreas Territoriales el número de candidatos inscritos en un centro no permitiese examinar a todos por la limitación de medios (espacios o profesorado), se solicitará a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial autorización para derivarlos a otro centro examinador en la misma localidad, o a un nuevo centro, designando para ello las Comisiones de Evaluación necesarias, y tomándose las medidas precisas para el traslado de la documentación y para notificar a los interesados del cambio de centro. En ningún caso se autorizará derivar a los candidatos a centros de distinta localidad de la de ubicación del centro receptor de las inscripciones. 3. Realizados dichos trámites, el Área Territorial comunicará a los centros examinadores el número y el código asignado a las comisiones que actúen en ellos. Asimismo trasladará a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la relación completa de las Comisiones de Evaluación designadas en su ámbito territorial, especificando sus códigos y las sedes donde actuarán. La relación nominal de los candidatos admitidos que formarán parte de cada Comisión de Evaluación se publicará en los tablones de anuncios de los centros examinadores el 25 de febrero, para la prueba de acceso a grado medio y el turno general de la prueba de acceso a grado superior, y el 15 de julio para el turno especial de la prueba de acceso a grado superior. En las mismas fechas se publicará, en su caso, la relación de solicitantes que no hayan sido admitidos con las razones de su exclusión, que dispondrán de los dos días hábiles siguientes para reclamar la decisión. 4. Una vez confirmado el número de Comisiones de Evaluación, los Servicios de Inspección Educativa propondrán a los Directores de sus respectivas Áreas Territoriales la composición de los miembros que formarán parte de ellas, y estos, antes del día 10 de abril, realizarán el nombramiento de las comisiones actuantes en la prueba de acceso a grado medio y el turno general de la prueba de acceso a grado superior. El nombramiento de las comisiones correspondientes al turno especial de la prueba de acceso a grado superior se efectuará antes del día 23 de julio. Artículo 9 Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y a los Vocales de la Comisión de Exenciones 1. Los miembros de las Comisiones de Evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas y los Vocales designados para formar parte de la Comisión de Exenciones que se determina en el artículo 15.1 de esta Resolución percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas comisiones quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 2. El número de reuniones o sesiones por cada miembro de la comisión con derecho a percepción no será superior a tres y se efectuará de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, mediante certificado del Secretario de la comisión con el visto bueno del Presidente. 3. Cuando en un mismo instituto se constituya más de una Comisión de Evaluación, el Presidente devengará por su participación una asistencia más por cada comisión que exceda de la primera. 4. Los Vocales de la Comisión de Exenciones, a la que se hace referencia en el artículo 15, devengarán las asistencias precisas para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas. El Secretario de la comisión, con el visto bueno del Presidente, certificará el número de sesiones celebradas.

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 71 Reconocimiento de exenciones y calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores Artículo 10 Procedimiento para el reconocimiento Quienes hayan conseguido la exención o hayan superado alguna de las partes de la prueba en convocatorias realizadas en la Comunidad de Madrid en el año 2009 o posteriores, si desean que se les reconozca la exención o la calificación obtenida en la parte superada, lo solicitarán en el documento de inscripción en la prueba (Anexo III o Anexo IV), presentando para ello el original de la certificación oficial, junto con una copia para su cotejo, en la que conste la exención o la calificación de la parte superada. Se registrará en el acta de evaluación en la casilla correspondiente la exención conseguida o, en su caso, la calificación obtenida en la parte superada de la prueba de acuerdo con la certificación aportada. Artículo 11 Efectos de la certificación de superación parcial de la prueba 1. El certificado de superación parcial de la prueba de acceso obtenido en convocatorias realizadas en la Comunidad de Madrid en el año 2009 o posteriores permite el reconocimiento de las partes superadas o exentas con las mismas calificaciones, conforme al procedimiento descrito en el artículo 10, pero no posibilita la participación en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos. 2. Quienes tengan superada alguna de las partes de la prueba y reúnan alguno de los requisitos que permiten solicitar la exención de la parte no superada, deberán participar en la convocatoria y solicitar, en el documento de inscripción, el reconocimiento de las calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores y la exención de la parte pendiente de superación aportando para ello el certificado de superación parcial de la prueba y los documentos acreditativos de las condiciones para obtener dicha exención. Artículo 12 Exenciones Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio 1. La solicitud de las exenciones previstas en el artículo 11 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, se realizará en el documento en el que se solicita la inscripción en las pruebas. A la petición se adjuntará la documentación acreditativa de las condiciones para obtener dicha exención. 2. Cuando la exención se solicite por experiencia laboral, esta se justificará aportando la documentación siguiente: a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa y el período o períodos de cotización. b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. c) Trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. 3. El Director del centro, en función de la documentación aportada por los solicitantes, resolverá si procede conceder las exenciones solicitadas por los candidatos y reflejará la decisión tomada en el documento del Anexo V. Dicho documento se publicará para conocimiento de los interesados el día 10 de marzo en el Instituto de Educación Secundaria en el que se realicen las pruebas. En caso de disconformidad con la decisión, el interesado podrá presentar reclamación en los dos días hábiles siguientes.

Pág. 72 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 Resueltas las reclamaciones se publicará el Anexo V con la resolución definitiva de las exenciones. Una copia del mismo se adjuntará al expediente académico-administrativo de la convocatoria. Artículo 13 Calendario de realización de la prueba El desarrollo de los ejercicios de las partes que constituyen la prueba se efectuará conforme al siguiente calendario, que se expondrá en el tablón de anuncios de los institutos examinadores, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse: Día 19 de mayo de 2014. A las 9.00 horas: Reunión de las Comisiones de Evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de las materias constitutivas de la prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del instituto. A las 16.00 horas: Ejercicio de la parte Sociolingüística. Duración una hora y media. A las 18.00 horas: Ejercicio de la parte Matemática. Duración una hora y media. Día 20 de mayo de 2014. A las 16.00 horas: Ejercicio de la parte Científico-técnica. Duración una hora y media. Los candidatos deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas. Cuando así se requiera y en función de los contenidos que se propongan para cada parte de la prueba, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial identificará los útiles que podrán ser usados para la resolución de los diferentes ejercicios y lo pondrá en conocimiento de los Presidentes de las Comisiones de Evaluación, a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta Orden. Esta información se hará pública con la antelación suficiente en el tablón de anuncios del centro examinador para conocimiento de los candidatos. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior Artículo 14 Exenciones cuya resolución compete al Director del centro 1. La solicitud de las exenciones previstas en el artículo 16 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, se realizará en el documento en el que se solicita la inscripción en las pruebas. A la petición se adjuntará la documentación acreditativa de las condiciones para obtener dicha exención. 4. El Director del centro, en función de la documentación aportada por los solicitantes, resolverá si procede conceder las exenciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 4879/2008, y reflejará la decisión tomada en el documento del Anexo VI, en el que no se incluirán los candidatos que hayan efectuado la solicitud de exención de la parte específica de la prueba por experiencia laboral. Dicho documento se publicará en el tablón de anuncios del centro para conocimiento de los interesados el día 10 de marzo. En caso de disconformidad con la decisión, el interesado podrá presentar reclamación en los dos días hábiles siguientes. Resueltas las reclamaciones se publicará el Anexo VI con la resolución definitiva de las exenciones. Una copia del mismo se adjuntará al expediente académico-administrativo de la convocatoria. Artículo 15 Exención de la parte específica de la prueba por experiencia laboral 1. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral se efectuará por la Comisión de

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 73 Exenciones nombrada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. La composición será la siguiente: Presidente: Jefe de la Sección de Coordinación de Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Secretario: Un funcionario del Área de Ordenación de Formación Profesional. Vocales: El número necesario de profesores de las especialidades de Formación Profesional correspondientes a las familias profesionales vinculadas a las opciones de la prueba de acceso a grado superior. 2. Quienes deseen que se les reconozca exentos de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral, deberán solicitarlo expresamente en el documento en el que se solicita la inscripción en la prueba (Anexo IV). A la petición se adjuntará la documentación siguiente: a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización. Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. c) Trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. 3. Los institutos examinadores remitirán antes del día 5 de febrero a la Comisión de Exenciones la relación de solicitantes, una copia de las solicitudes cuya resolución corresponde a dicha comisión, junto con el original de la documentación presentada a tal fin por los candidatos. 4. La decisión adoptada por la comisión sobre la exención solicitada se reflejará en el documento que se adjunta en el Anexo VII, del que se remitirá una copia compulsada a los centros en los que se presentaron las solicitudes. La resolución de exenciones se publicará el día 10 de marzo para conocimiento de los interesados en el tablón de anuncios de los centros examinadores. Dicha información estará también disponible en la siguiente dirección de Internet: www.madrid.org/fp Los centros archivarán una copia en el expediente académico-administrativo de la convocatoria. En caso de disconformidad con la decisión, el interesado podrá solicitar la revisión de la misma. La reclamación se efectuará los días 11, 12 y 13 de marzo mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Exenciones y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Exenciones resolverá la reclamación presentada y el Presidente dará traslado al interesado del acuerdo adoptado. Contra el acuerdo de la Comisión de Exenciones el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes a partir de su recepción, en los términos previstos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, antes mencionada, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 5. La documentación presentada por los candidatos acompañando a su petición permanecerá custodiada por la Comisión de Exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en

Pág. 74 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 el Área de Ordenación de Formación Profesional, sita en Gran Vía, número 20, primera planta, de Madrid, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación y el 30 de mayo de 2014. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación. Artículo 16 Calendario de realización de la prueba El desarrollo de los ejercicios de las materias que constituyen la prueba se efectuará conforme al siguiente calendario, que se expondrá en el tablón de anuncios de los institutos examinadores, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse. Día 19 de mayo de 2014 (turno general). Día 2 de septiembre de 2014 (turno especial). A las 9.00 horas: Reunión de las Comisiones de Evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de las materias constitutivas de la prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del instituto. Parte común de la prueba: A las 16.00 horas: Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura. Duración una hora y media. A las 18.00 horas: Ejercicio de Fundamentos de Matemáticas. Duración una hora y media. A las 20.00 horas: Ejercicio de Inglés. Duración una hora. Día 20 de mayo de 2014 (turno general). Parte específica de la prueba: A las 16.00 horas: Ejercicio de la Materia 1. Duración una hora y media: OPCIONES DE LA PRUEBA H: Humanidades y C. Sociales C: Ciencias T: Tecnología Materia 1: Economía de la empresa Materia 1: Biología Materia 1: Física A las 18.00 horas: Ejercicio de la Materia 2. Duración una hora y media: OPCIONES DE LA PRUEBA H: Humanidades y C. Sociales C: Ciencias T: Tecnología Materia 2: Geografía Materia 2: Química Materia 2: Dibujo técnico Los candidatos deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas. Cuando así se requiera y en función de los contenidos que se propongan para cada parte de la prueba, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial identificará los útiles que podrán ser usados para la resolución de los diferentes ejercicios y lo pondrá en conocimiento de los Presidentes de las Comisiones de Evaluación, a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta Orden. Esta información se hará pública con la antelación suficiente en el tablón de anuncios del centro examinador para conocimiento de los candidatos. Artículo 17 Precios públicos La participación en estas pruebas en la Comunidad de Madrid está sometida a los precios públicos que sobre esta materia establece la Orden 359/2010, de 1 de febrero.

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 75 Artículo 18 Normas complementarias La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta Resolución. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 29 de noviembre de 2013. La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, María José García-Patrón Alcázar.

Pág. 76 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 ANEXO I Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Convocatoria de 2014 (Relación de Institutos en los que se efectuará la inscripción) GRADO MEDIO ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-CAPITAL INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono IES MIRASIERRA C/ Portera del Cura, s/n MADRID 91.734.65.32 IES RENACIMIENTO C/ Castelflorite, 4 MADRID 91.461.52.11 IES VISTA ALEGRE C/ General Ricardos, 177 MADRID 91.462.86.00 IES JOAQUÍN TURINA C/ Guzmán el Bueno, 92 MADRID 91.553.96.25 IES FRANCISCO DE GOYA C/ Santa Irene, 4 MADRID 91.405.11.01 IES SAN FERNANDO Carretera de Colmenar Viejo, Km., 13,500 MADRID 91.735.31.06 IES PARQUE ALUCHE C/ Maqueda, 86 MADRID 91.718.26.10 IES ORTEGA Y GASSET C/ Santafé, 4 MADRID 91.547.66.35 IES CARLOS Mª RODRIGUEZ VALCÁRCEL Pl. del Encuentro, 4 MADRID 91.439.35.70 IES VALLECAS I Avenida de la Albufera, 78 MADRID 91.477.38.09 IES VALLECAS-MAGERIT C/ Antonio Folgueras, 27 MADRID 91.478.00.23 IES BEATRIZ GALINDO C/ Goya, 10 MADRID 91.576.47.06 IES FRANCISCO DE QUEVEDO C/ San Román del Valle, s/n MADRID 91.306.56.04 IES ENRIQUE TIERNO GALVÁN Av. De Andalucía, Km. 6.200 MADRID 91.317.00.47 ÁREA TERRITORIAL DE MADRID NORTE INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono IES ÁGORA C/ Manuel de Falla, 54-56 ALCOBENDAS 91.651.58.45 IES ÁNGEL CORELLA C/ Pradillo, 3 COLMENAR VIEJO 91.845.56.50 IES ATENEA Plaza de Santiago de Chuco SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 91.659.09.34

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 77 ÁREA TERRITORIAL DE MADRID SUR INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono IES ÍTACA Avenida de los Castillos, s/n ALCORCÓN 91.610.14.11 IES LUIS BUÑUEL C/ Berlín, 2 ALCORCÓN 91.610.70.13 IES ÁFRICA Avenida de Portugal, 41 FUENLABRADA 91.607.35.84 IES LA SERNA C/ Zaragoza, 8 FUENLABRADA 91.606.25.08 IES ALTAIR Carretera de Getafe-Leganés, s/n GETAFE 91.683.16.21 IES LAGUNA DE JOATZEL Avenida de Vascongadas, s/n GETAFE 91.683.20.26 IES JULIO VERNE C/ Ingeniería, 4 LEGANÉS 91.680.76.65 IES PABLO NERUDA C/ Maestro, 31 LEGANÉS 91.680.19.09 IES LOS ROSALES C/ Tulipán, 4 MÓSTOLES 91.614.62.12 IES JUAN GRIS C/ Nueva York, 44 MÓSTOLES 91.645.98.18 IES HUMANEJOS Avenida de Juan Carlos I, 19 PARLA 91.698.29.93 IES NARCIS MONTURIOL C/ Leganés, s/n PARLA 91.698.28.11 ÁREA TERRITORIAL DE MADRID ESTE INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono IES MATEO ALEMÁN Avenida del Ejército,89 ALCALÁ DE HENARES 91.888.24.31 IES ALONSO DE AVELLANEDA C/ Vitoria, 3 ALCALÁ DE HENARES 91.888.11.74 IES LA POVEDA C/ Monte Potrero, s/n ARGANDA DEL REY 91.871.53.12 ÁREA TERRITORIAL DE MADRID OESTE INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono IES JAIME FERRÁN C/ Matalpino, 22 COLLADO VILLALBA 91.850.15.71 IES LAS CANTERAS C/ Peñalara, 2 COLLADO VILLALBA 91.851.34.38 IES EL BURGO DE LAS ROZAS Avenida de España, 141 LAS ROZAS 91.639.36.00

Pág. 78 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 ANEXO II.A Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Convocatoria de 2014 (Relación de Institutos en los que se efectuará la inscripción) GRADO SUPERIOR: Turno GENERAL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-CAPITAL INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono Opciones (1) IES JUAN DE LA CIERVA C/ de la Caoba, 1 MADRID 91.506.46.10 H IES ROSA CHACEL C/ Abizanda, s/n MADRID 91.382.19.05 H IES PRADOLONGO C/ del Albardín, 6 MADRID 91.469.90.13 H IES LOPE DE VEGA C/ San Bernardo, 70 MADRID 91.532.13.62 H IES PÉREZ GALDÓS C/ Fermín Caballero, 92 MADRID 91.386.30.98 H IES BARRIO DE BILBAO C/ Villaescusa, s/n MADRID 91.304.10.18 H IES PRÍNCIPE FELIPE C/ Finisterre, 60 MADRID 91.314.63.12 H IES CALDERÓN DE LA BARCA C/ Antonio Leyva, 84 MADRID 91.560.83.00 H IES PALOMERAS-VALLECAS C/ de la Arboleda, s/n MADRID 91.331.45.03 H IES CIUDAD DE JAÉN Camino del Río, 25 MADRID 91.317.30.00 H IES BARAJAS Avenida de América, 119 MADRID 91.742.62.11 H ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-SUR INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono Opciones (1) IES JORGE GUILLÉN C/ Olímpico Fernández Ochoa, s/n ALCORCÓN 91.641.57.11 C IES PARQUE DE LISBOA C/ de La Paz, 6 ALCORCÓN 91.611.87.12 C IES JULIO CARO BAROJA C/ de La Habana, 2 FUENLABRADA 91.606.03.13 C IES MATEMÁTICO PUIG ADAM C/ Toledo, s/n GETAFE 91.695.02.79 C IES JOSÉ HIERRO Avenida de Juan Carlos I, 9 GETAFE 91.682.12.13 C IES GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ C/ Beatriz Galindo, 6 LEGANÉS 91.481.12.90 C IES PEDRO DUQUE C/ Beatriz Galindo, 1-3 LEGANÉS 91.688.91.33 C IES MANUELA MALASAÑA C/ Desarrollo, 50 MÓSTOLES 91.645.05.93 C IES VELÁZQUEZ C/ del Pintor Velázquez, 25 MÓSTOLES 91.617.05.63 C ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-ESTE INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono Opciones (1) IES ISAAC PERAL C/ La Plata, s/n TORREJÓN DE ARDOZ 91.675.69.36 T IES VICTORIA KENT C/ La Plata, s/n TORREJÓN DE ARDOZ 91.656.00.79 T IES LUIS BRAILLE C/ Luis Braille, 42 COSLADA 91.669.74.28 T IES MARÍA MOLINER Avenida de España, 115 COSLADA 91.671.07.84 T IES MIGUEL CATALÁN C/ José Gárate, s/n COSLADA 91.672.71.42 T IES MANUEL DE FALLA Avda. Manuel Azaña, 32 COSLADA 91.669.11.82 T (1) H : «HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES» C : «CIENCIAS» T : «TECNOLOGÍA»

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 79 ANEXO II.B Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Convocatoria de 2014 (Relación de Institutos en los que se efectuará la inscripción) GRADO SUPERIOR: Turno ESPECIAL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-NORTE INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono Opciones (1) IES MARQUÉS DE SANTILLANA C/ Isla del Rey, 5 COLMENAR VIEJO 91.845.21.14 H-C IES ROSA CHACEL C/ Huertas, 68 COLMENAR VIEJO 91.846.48.01 T ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-OESTE INSTITUTO Dirección Municipio Teléfono Opciones (1) IES FEDERICO GARCÍA LORCA C/ Gimnasio, 1 LAS MATAS (Las Rozas) 91.630.41.99 H-C-T (1) H : «HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES» C : «CIENCIAS» T : «TECNOLOGÍA»

Pág. 80 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 ANEXO III Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Solicitud de inscripción: GRADO MEDIO Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero ALUMNOS SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la dirección donde el interesado podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.ante el mismo es c/ Santa Hortensia, 30 (28002-Madrid) Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DATOS PERSONALES Apellidos Nombre D.N.I./N.I.E./Pasaporte Nº Fecha de nacimiento Domicilio Código postal y Localidad Provincia Dirección de correo electrónico: Teléfono Móvil DECLARA: 1. Que tiene, al menos, 17 años cumplidos en el año 2014. 2. Que no reúne otros requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio. 3. Que en el presente curso escolar no participará en las pruebas que convoquen otras Comunidades Autónomas. SOLICITA: Ser inscrito en la Prueba de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. La EXENCIÓN de la parte Científico-Técnica de a Prueba por: Experiencia laboral. Poseer un certificado de profesionalidad.. Que se le tenga en cuenta la calificación de la parte (1) por tenerla superada en alguna de las convocatorias de los años 2009 o posteriores, realizadas en la Comunidad de Madrid Que se tenga en cuenta la exención de la parte (1), por tenerla reconocida en alguna de las convocatorias de los años 2009 o posteriores, realizadas en la Comunidad de Madrid La adaptación de la prueba contemplada en el artº 4. 2 de la Resolución de convocatoria (1) Especifíquese la parte o partes de que se trate. Para ello, adjunta la siguiente documentación (márquese la que proceda): Fotocopia del documento de identidad nacional o extranjero, o pasaporte. Fotocopia compulsada de certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa y el período o períodos de cotización. Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Certificado de la organización correspondiente que acredite las actividades y funciones de voluntariado o de becario, el periodo de realización y el número de horas dedicadas a dichas actividades. Certificación oficial de la prueba de acceso a grado medio correspondiente al año 2009 o posteriores Certificado de minusvalía, dictamen técnico facultativo y petición de adaptación. Otros documentos (indíquese):............... a... de... de 20.. (Sello y fecha) El solicitante, SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA)

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 81 ANEXO IV Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero ALUMNOS SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la dirección donde el interesado podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.ante el mismo es c/ Santa Hortensia, 30 (28002-Madrid) Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DATOS PERSONALES Solicitud de inscripción: GRADO SUPERIOR Apellidos Nombre D.N.I./N.I.E./Pasaporte Nº Fecha de nacimiento Domicilio Código postal y Localidad Provincia Dirección de correo electrónico: Teléfono Móvil DECLARA: 1. Que cumple el siguiente requisito de edad para presentarse a la prueba (márquese la opción correspondiente): Tener, al menos, 19 años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba. Tener 18 años o cumplirlos en el año 2014 y poseer el título de Técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción para la que solicita la inscripción. 2. Que no reúne otros requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior. 3. Que en el presente curso escolar no participará en las pruebas que convoquen otras Comunidades Autónomas. SOLICITA: Ser inscrito en la Prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior: Opción (1) La EXENCIÓN de parte específica de la prueba por el siguiente motivo: Haber superado un ciclo formativo de grado medio perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta Estar en posesión de un Título de Técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presentan, o de un Título de Técnico Auxiliar declarado equivalente a efectos profesionales con alguno de los anteriores. EXPERIENCIA LABORAL. Poseer un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta. Ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento (solo para la opción «CIENCIAS»). Que se le tenga en cuenta la calificación de la parte (2) por tenerla superada en alguna de las convocatorias de los años 2009 o posteriores, realizadas en la Comunidad de Madrid Que se tenga en cuenta la exención de la parte Específica por tenerla reconocida en alguna de las convocatorias de los años 2009 o posteriores, realizadas en la Comunidad de Madrid La adaptación de la prueba contemplada en el artº 4. 2 de la Resolución de convocatoria (1) Indíquese H, C ó T (H = «HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES»; C = «CIENCIAS»; T = «TECNOLOGÍA»). (2) Especifíquese la parte de que se trate Para ello, adjunta la siguiente documentación: Fotocopia del documento de identidad nacional o extranjero, o pasaporte. Fotocopia compulsada del título de Técnico, de la certificación académica o de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional en la que conste que se ha realizado la solicitud del título de Técnico. Fotocopia compulsada de certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior. Documento que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa y el período o períodos de cotización. Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad. Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. Certificado de la organización correspondiente que acredite las actividades y funciones de voluntariado o de becario, el periodo de realización y el número de horas dedicadas a dichas actividades. Certificación oficial de la prueba de acceso a grado superior correspondiente al año 2009 o posteriores. Certificado de minusvalía, dictamen técnico facultativo y petición de adaptación. Ejemplar para la administración del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción. Otros documentos (indíquese) :........... a... de... de 20.. (Sello y fecha) El solicitante, SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA)

Pág. 82 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 ANEXO V Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional: GRADO MEDIO EXENCIONES DATOS DEL CENTRO Código Denominación del centro Localidad Teléfono DATOS DE LA COMISIÓN Código de la Comisión Área Territorial Tras el examen de la documentación presentada por los candidatos admitidos en este centro para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio que han solicitado la exención de parte de la prueba, se resuelve concederles o, en su caso, denegarles dicha petición por los motivos que se indican: APELLIDOS y Nombre Exención de la parte Científico-técnica (indíquese «SÍ» o «NO») Motivo de la denegación (1) (1) Indíquese el motivo que corresponda: A = No acredita documentalmente los requisitos para la exención. B = No reúne los requisitos para reconocerle la exención. Los candidatos podrán efectuar reclamación a la decisión adoptada dentro de los dos días hábiles siguientes al de publicación de esta Resolución mediante escrito dirigido al director del centro.... a... de...... de 20 EL DIRECTOR Fdo.:... Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero ALUMNOS SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es c/ Santa Hortensia, 30 (28002-Madrid). Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 83 ANEXO VI Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional: GRADO SUPERIOR EXENCIÓN DE PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DATOS DEL CENTRO Código Denominación del centro Localidad Teléfono DATOS DE LA COMISIÓN Código de la Comisión Área Territorial Tras el examen de la documentación presentada por los candidatos admitidos en este centro para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior que han solicitado la exención de la parte específica de la prueba, se resuelve concederles o, en su caso, denegarles dicha petición por los motivos que se indican: APELLIDOS y Nombre Parte específica exenta (indíquese «SÍ» o «NO») Humanidades y Ciencias Sociales OPCIONES Ciencias Tecnología Motivo de la denegación (1) (2) Indíquese el motivo que corresponda: A = No acredita documentalmente los requisitos para la exención. B = No reúne los requisitos para reconocerle la exención. Los candidatos podrán efectuar reclamación a la decisión adoptada dentro de los dos días hábiles siguientes al de publicación de esta Resolución mediante escrito dirigido al director del centro.... a... de...... de 20 EL DIRECTOR Fdo.:... Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero ALUMNOS SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es c/ Santa Hortensia, 30 (28002-Madrid). Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Pág. 84 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 294 ANEXO VII Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional: GRADO SUPERIOR EXENCIÓN DE PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA POR EXPERIENCIA LABORAL Tras el examen de la documentación presentada por los candidatos que han solicitado la exención de parte específica de la Prueba por experiencia laboral, admitidos en los centros que a continuación se relacionan para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior, se resuelve concederles o, en su caso, denegarles dicha petición por los motivos que se indican: APELLIDOS y Nombre Parte específica exenta (indíquese «SÍ» o «NO») OPCIONES Motivo de la denegación (1) Humanidades y Ciencias Sociales Ciencias Tecnología (1) Indíquese el motivo que corresponda: A.1 = No aporta certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad a la que esté afiliado A.2 = No aporta certificado de empresa (trabajadores por cuenta ajena) o memoria de actividades (trabajadores por cuenta propia) A.3 = No aporta certificado periodo de cotización para trabajadores autónomos (trabajadores por cuenta propia) B = No acredita un año de experiencia laboral relacionada con la opción por la que se presenta. Los candidatos podrán efectuar reclamación a la decisión adoptada dentro de los dos días hábiles siguientes al de publicación de esta Resolución mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de exenciones.... a... de...... de 20 EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DE EXENCIONES EL SECRETARIO Fdo.:... Fdo.:... Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero ALUMNOS SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es c/ Santa Hortensia, 30 (28002-Madrid). Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 85 ANEXO VIII Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA D.., Documento de identidad Nº: Domicilio:.... Teléfono:... Población:... Código postal:.. Provincia:.. Matriculado en las pruebas de acceso de (marquése lo que proceda): Grado Medio Grado Superior Opción Humanidades y Ciencias Sociales Opción Ciencias Opción Tecnología En el centro público:... Código: de.... SOLICITA: La cancelación de la matriculación realizada en esta convocatoria (1) Documentación requerida: Copia del documento de identificación personal Copia del ejemplar para el interesado recibido en la matriculación.... a... de...... de 20 (Firma del solicitante) (1) La cancelación no comportará la devolución del precio público abonado. Fdo.: (03/39.545/13) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791