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Transcripción:

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DIEZ DELITOS ELECTORALES que debemos conocer y denunciar Instituto Nacional de Ciencias Penales Bernardino Esparza Martínez Gerardo Laveaga Pablo Berthely Araiza Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México Ilustraciones: Sergio Iracheta Primera edición, marzo 2018 ISBN: 978-607-8551-18-7 Se prohíbe la reproducción par cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o in formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos. Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Directorio FEPADE Héctor Díaz Santana Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales Jaime Hugo Talancón Escobedo Director General Jurídico en Materia de Delitos Electorales Germán Adolfo Castillo Banuet Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales Silvia Alonso Félix Directora General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales Directorio INACIPE Gerardo Laveaga Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales Rafael Ruiz Mena Secretario General Académico Pablo Berthely Araiza Secretario General de Extensión Alfonso Jesús Mostalac Cecilia Director de Publicaciones Bernardino Esparza Martínez Asesor editorial

Índice Presentación...9 1. Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña... 12 2. Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales... 14 3. Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos.... 16 4. Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas... 18 5. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas... 20 6. Destruir o dañar material electoral... 22 7. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas.. 24 8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados... 26 9. Inducir el voto siendo ministro de culto... 28 10. Alterar los datos de la credencial para votar... 30 Cómo presentar una denuncia?... 32 7

Presentación El 1 de julio de 2018 se llevarán al cabo las elecciones más complicadas en la historia de nuestro país. Elegiremos presidente de la República, 500 diputados federales y 128 senadores. Por añadidura, habrá elecciones concurrentes en 30 estados de la República. Se elegirán, en total, 3,406 cargos públicos. Se instalarán 155,484 casillas y participarán cerca de un millón de ciudadanos como funcionarios de casilla. Están empadronados y podrán ejercer su voto más de 87 millones de mexicanos. Si bien no es necesario reiterar lo importante que resulta ejercer el derecho al voto para consolidar nuestro Estado Democrático de Derecho, nunca se insistirá lo suficiente en que este derecho debe ejercerse con absoluta libertad. Es tarea de todos lograr que el proceso electoral no esté viciado con conductas que, por obstruir esta libertad, se consideran, incluso, delictivas. 9

Servidores públicos, partidos políticos, candidatos, medios de comunicación, ministros de culto y la ciudadanía en general, somos copartícipes en la labor de evitar que se altere la determinación de emitir un sufragio en un sentido o en otro. Hay conductas que, en ocasiones, parecen inocentes. No lo son: están encaminadas a condicionar o a inducir los votos por encima de lo permitido por la ley. De aquí que la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEPADE) y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) unan esfuerzos para publicar el cuaderno DIEZ DELITOS ELECTORALES que debemos conocer y denunciar, ilustrado por Sergio Iracheta. El propósito de este material didáctico es invitar a que se conozca la ley para que todos los mexicanos estemos advertidos de los peligros que implican ciertas conductas que, a no dudarlo, debemos denunciar. Héctor Díaz Santana Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales Gerardo Laveaga Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales 10

1. Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña Las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos que tengan a su disposición, en virtud de su encargo, a los actores políticos que participan en los procesos electorales. Esto garantiza elecciones equitativas y libres. Por ello, comete un delito electoral el servidor público que utilice bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político. Sin detrimento de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, este delito se sanciona hasta con cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años. * Artículo 11, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 12

2. Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales Los servicios públicos y los programas sociales que el gobierno distribuye en beneficio de la población no pueden ser restringidos por motivos electorales. Condicionar la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o un candidato, es un delito electoral. La pena que se le impone al servidor público que cometa este delito es de doscientos a cuatrocientos días multa y de dos a nueve años de prisión. * Artículo 11, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 14

3. Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político. Los servidores públicos, al igual que el resto de la ciudadanía, tienen el derecho de votar libremente y de tener la ideología política que cada uno quiera tener. Al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, se le impondrá una pena de hasta cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años. * Artículo 11, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 16

4. Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas Garantizar la seguridad de la ciudadanía en los lugares donde se instalan las casillas de votación es una situación indispensable para que se ejerza el voto de manera libre. A quien realice algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla, se le impondrá una pena de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años. Si esta conducta se realiza por personas armadas, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos. * Artículo 7, fracción XVI de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 18

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5. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas Los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y para los periodos de campaña. También es legal que recurran a financiamiento privado con los límites que las leyes electorales establecen. Entregar o recibir aportaciones, en dinero o especie, a favor de algún partido político o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o, bien, el monto rebase lo permitido por la ley, es un delito electoral. Se sanciona hasta con cinco mil días multa y quince años de prisión. * Artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 20

6. Destruir o dañar material electoral Los materiales y documentos electorales como boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles son fundamentales para realizar los procesos democráticos de elección de nuestros gobernantes. Sin esos insumos, las elecciones no tendrían certidumbre. No disponer de ellos implica una afectación directa al derecho a votar de la ciudadanía. Por eso, al miembro de un partido político que sustraiga, destruya o altere documentos o materiales electorales, se le impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años. Si la afectación la lleva al cabo un ciudadano sin afiliación partidista, la sanción será de seis meses a tres años de prisión. * Artículo 7, fracción 11 y artículo 9, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 22

7. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas La rendición de cuentas es uno de los pilares fundamentales del sistema electoral. Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos que utiliza en campaña, siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo haga. Si, además, no se informa sobre los recursos que se utilizan en actos políticos a las autoridades fiscalizadoras correspondientes, esta conducta se considerará un delito. Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades, se le impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años. * Artículo 9, fracción VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 24

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8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados La democracia requiere de sondeos y encuestas que permitan a la ciudadanía conocer las percepciones sobre los actores políticos y sus propuestas. Los medios de comunicación adquieren un papel relevante en este ejercicio. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. La persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comete un delito que se sanciona hasta con tres años de prisión y cien días multa. * Artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 26

9. Inducir el voto siendo ministro de culto México es un Estado laico. Esto supone que los ministros de culto, sean de una u otra religión, no pueden invitar a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición. pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. El artículo 130 de la Constitución establece Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión Por esto, aquel ministro de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto de la ciudadanía, comete un delito electoral que se castiga hasta con quinientos días multa. * Artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 28

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10. Alterar los datos de la credencial para votar La credencial para votar es un documento público que cuenta con los datos personales de su titular: nombre, domicilio, fecha de nacimiento, registro de población (CURP), huella dactilar y firma. Los datos personales de los ciudadanos que tienen credencial para votar están inscritos en el Registro Federal de Electores. Al alterar estos datos sin el mecanismo legal correspondiente, se comete una conducta delictiva. Aquella persona que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía, se le impondrá una sanción de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años. * Artículo 13, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 30

Cómo presentar una denuncia? La Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) brinda diversas posibilidades para orientarte o para presentar denuncias: Unidad de Atención Inmediata Boulevard Adolfo López Mateos No. 2836 Col. Tizapán, San Ángel Delegación Álvaro Obregón CP 01090, Ciudad de México Teléfono (01 55) 53 46 31 37 Delegaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) Todos los servicios de la FEPADE son gratuitos 32

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