REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE REGIRA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL PATRONATO IMPULSOR DEL DEPORTE SINALOENSE, A.C. Y SUS TRABAJADORES.

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE REGIRA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL PATRONATO IMPULSOR DEL DEPORTE SINALOENSE, A.C. Y SUS TRABAJADORES. CAPITULO PRIMERO: DECLARACIONES GENERALES CLAUSULA PRIMERA.- Para la interpretación del presente Reglamento se entenderán las siguientes denominaciones: a).- "Reglamento".- El presente Reglamento Interior de Trabajo. b).- "Ley".- La Ley Federal del Trabajo vigente. c).- "Contrato".- El Contrato Individual de Trabajo respectivo. d).- "Patrón o "PIDS".- Patronato Impulsor del Deporte Sinaloense, A.C. e).- "Instalaciones".- Todas las que integran y se encuentran en el interior de las oficinas, que ocupa el "PIDS". CLAUSULA SEGUNDA.- Están sujetos al presente "Reglamento" todos los trabajadores que desempeñan cualquier labor para el "Patrón" y será de observancia obligatoria tanto para los trabajadores como para el PIDS", incluyendo aquéllos que ingresen con posterioridad al depósito del presente "Reglamento". CAPITULO SEGUNDO: DEL INGRESO CLAUSULA TERCERA.- Todos los trabajadores que presten servicios para el "Patrón", deberán hacerlo previa solicitud de empleo y la firma del Contrato Individual de Trabajo respectivo, haciéndose extensivo este mandato tanto para los trabajadores que actualmente prestan sus servicios, como para los que lo hagan en el futuro; siendo este el único documento para que el "PIDS" reconozca como su trabajador a la persona que ahí labore. CLAUSULA CUARTA.- Todo trabajador de nuevo ingreso deberá demostrar las aptitudes y habilidades necesarias así como el adecuado comportamiento y actitudes para desarrollar las labores que se le encomienden, y en caso contrario se procederá conforme al presente "Reglamento" y la "Ley" en lo que le sea aplicable. CLAUSULA QUINTA.- Las personas aspirantes a prestar sus servicios para el "Patrón", llenarán previamente curriculum vitae: a).- Nombre. b).- Nacionalidad. c).- Estado Civil. d).- Nombre de la esposa o concubina. e).- Nombre de los hijos. f).- Número de Registro de afiliación al IMSS. g).- Edad. h).- Estudios realizados. i).- Trabajos anteriores. j).- Domicilio particular. k).- Registro Federal de Contribuyentes. l).- El puesto que desea obtener. m).- Los demás datos que se requieran. 1

CAPITULO TERCERO: DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO CLAUSULA SEXTA.- Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores precisamente en el lugar que el "PIDS" designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal. CLAUSULA SEPTIMA.- El horario de trabajo siempre se sujetará a lo que disponen los artículos 59 y 60 de la ley. CLAUSULA OCTAVA.- La jornada de trabajo deberá ser prestada de forma eficiente y productiva por los trabajadores, evitando cualquier pérdida de tiempo, tanto en lo personal como al resto de los compañeros de trabajo. CLAUSULA NOVENA.- La jornada de trabajo comprende el tiempo efectivo en el cual el trabajador inicia su jornada diaria, así como los recesos para tomar sus alimentos en caso de jornada continua, quedando establecido que por necesidades de producción el PIDS podrá operar diversos turnos y horarios de trabajo a fin de aprovechar su capacidad técnica instalada o según los contratos de maquila que los compradores le soliciten a la misma, pero siempre observando lo dispuesto por el artículo 59 de la ley. CLAUSULA DECIMA.- Los trabajadores que ingresen a sus labores después de la hora de entrada serán sancionados en los términos del presente "Reglamento". CAPITULO CUARTO: DE LA JORNADA DE TRABAJO CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- La jornada de trabajo será de ocho horas diarias para el turno diurno, de siete y media horas para el turno mixto, y de siete horas para el nocturno. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- El horario de entrada y salida al trabajo será el que el PIDS en lo particular señale y en los términos de la ley, con la salvedad siguiente: El horario pactado entre las partes podrá ser modificado a petición del "PIDS" y por necesidades de producción, operación y mantenimiento de la maquinaria cuando así lo estime pertinente, notificándosele a los trabajadores de manera personal. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- Los trabajadores sin excepción alguna deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente en la hora señalada como de inicio de labores, sin embargo se dará una tolerancia de hasta 15 minutos para casos excepcionales y no como derecho permanente. Al personal que llegue de 16 minutos en adelante de atraso se requiere autorización por escrito del patrón para poder ingresar a sus labores, quien tendrá la potestad de recibirlo o no. Si el trabajador no fuera admitido (lo que sucederá en caso de negativa del patrón), se le anotará la correspondiente falta de asistencia injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar. Si el "PIDS" decide admitir al trabajador después de transcurrida la tolerancia, el retardo se sumará a los permitidos por el reglamento para los efectos legales de computar faltas de asistencia. 2

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- Para el efecto de computar los retardos, los meses se contarán por periodos de 30 días a partir de la falta que el "PIDS" tome en consideración como la primera a sancionar por lo tanto 3 retardos se considerarán como falta de asistencia al trabajo. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- El "PIDS" concederá media hora de descanso en caso de jornada continua de trabajo para que los trabajadores tomen sus alimentos y reposen, media hora que tomarán fuera de las instalaciones del PIDS. Durante este lapso de descanso, los trabajadores no deberán interferir ni interrumpir las labores de otros compañeros de trabajo. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- Cuando por circunstancias especiales se aumente la jornada de trabajo, el tiempo excedente se considerará como extraordinario y se pagará como tal, siempre que medie previa orden expresa y por escrito del patrón y sujetándose a lo establecido al respecto en la "Ley", orden sin la cual no se aceptará el tiempo extraordinario. CAPITULO QUINTO: DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- Las vacaciones y días de descanso obligatorios serán los establecidos por la "Ley" o en el "Contrato" respectivo. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- Quienes falten sin permiso y sin justificación se harán acreedores a la imposición de una sanción de conformidad con el presente "Reglamento". CLAUSULA DECIMA NOVENA.- El "PIDS" concederá vacaciones anuales conforme a lo señalado por la "Ley" o a lo establecido en el "Contrato" respectivo; asimismo se cubrirá la prima vacacional correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA.- Para el disfrute de las vacaciones del personal se computarán únicamente días laborables, es decir los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de descanso obligatorios señalados en la "Ley". 3

CAPITULO SEXTO: HIGIENE Y SEGURIDAD CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- El "PIDS" podrá adoptar las medidas de Higiene y Seguridad que estime pertinentes y las que las Autoridades competentes señalen. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- Para los efectos de este capítulo se formarán en el "PIDS" una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- Serán atribuciones obligatorias de la Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad: a).- Armonizar los preceptos de Higiene en general. b).- Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan estrictamente. Así como los días y horas para hacer limpieza y aseo. c).- Vigilará que el "PIDS" proporcione a los trabajadores los equipos de protección que sean necesarios, especialmente para proteger a embarazadas de labores insalubres o peligrosas. d).- Los trabajadores se abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del "PIDS" y estarán obligados a utilizar adecuadamente los equipos de protección requeridos en el desempeño de sus funciones. e).- Señalará la forma y el tiempo en que los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos, y a las medidas profilácticas que dicten las Autoridades. Los trabajadores estarán obligados a someterse a exámenes médicos y clínicos cuando el PIDS lo requiera. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- En lugares estratégicos del "PIDS" se colocarán extinguidores así como botiquín de emergencia. Debiendo nombrar la Comisión de Seguridad e Higiene la persona (s) que deba (n) prestar los primeros auxilios. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador del "PIDS" que tuviera conocimiento del hecho estarán obligados a dar de inmediato aviso a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del I.M.S.S. CAPITULO SEPTIMO: SEGURIDAD SOCIAL CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.-El "PIDS" inscribirá a sus trabajadores ante el I.M.S.S. quedando en consecuencia a cargo de esta Institución el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie que otorga en los términos de la Ley del Seguro Social y su Reglamento. 4

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- En caso de ausencia por enfermedad general o accidente de trabajo de los trabajadores, para justificar sus faltas deberán presentar al "PIDS" las constancias de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- Las faltas de los trabajadores por enfermedades o por accidente de trabajo serán justificadas con las incapacidades expedidas por el I.M.S.S. únicamente. CAPITULO OCTAVO: PERMISOS CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- Los trabajadores podrán solicitar permisos para faltar a sus labores sin que sea obligación del "Patrón" otorgar los mismos; el otorgamiento de permisos para faltar a sus labores dependerá de las cargas de trabajo en el PIDS y de la justificación del permiso solicitado. Toda falta no amparada por permiso escrito o que no obedezca a causa justificada se computará como injustificada. El mismo criterio regirá en caso de "Licencias". CLAUSULA TRIGESIMA.- Para los días de permiso justificados los trabajadores deberán solicitarlo por escrito al "Patrón" con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, aclarándose que todo permiso si se otorga será sin goce de sueldo, salvo autorización expresa y por escrito del patrón. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- En caso de que un trabajador deje de efectuar sus labores y abandone el lugar de trabajo sin autorización por escrito de su jefe inmediato, se tomará como abandono de trabajo. CAPITULO NOVENO: LUGAR Y DIAS DE PAGO CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos los días 15 y 30 de cada mes, pudiendo cambiar la fecha según las necesidades del PIDS. Así mismo dicho pago quincenal incluirá el pago del séptimo día laborado. CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA.- El salario del trabajador será únicamente entregado al mismo, salvo casos excepcionales en los que se acepte apoderado con carta poder de aquel firmada ante dos testigos, en términos del artículo 100 de la "Ley". CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA.- Los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago o cualquier otro documento que exija el "PIDS" como comprobante del pago de salarios o de cualquier otra prestación. La negativa del trabajador a otorgar la firma en los documentos a que se refiere esta Cláusula relevará al "PIDS" de cumplir con la obligación de que se trate. 5

CAPITULO DECIMO: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA.- Además de las obligaciones derivadas del "Contrato" respectivo, de las que señala el artículo 134 de la "Ley" y el presente "Reglamento", el personal tendrá de manera específica, las siguientes: a).- Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de este "Reglamento". b).- Cumplir con las normas de trabajo establecidas por el "PIDS" y obedecer la instrucciones técnicas que establezca el "Patrón" por medio de sus representantes. c).- Realizar su trabajo con eficiencia, calidad, cuidado y esmero según los manuales establecidos por el PIDS para los puestos que desempeñan los trabajadores. d).- No separarse de sus áreas de trabajo salvo autorización de su jefe inmediato. e).- Ser disciplinado y observar buena conducta en el desempeño de sus labores, cuidando de su presentación y buenas costumbres en general. f).- Prestar auxilio inmediato en cualquier tiempo que se necesite, cuando peligren las personas o intereses del "PIDS" o de sus compañeros de trabajo por siniestro o riesgo inminente. g).- Comunicar al "Patrón" o a su representante las deficiencias que tenga la maquinaria a su servicio, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones. h).- Guardar escrupulosamente manuales, circulares, boletines, secretos técnicos, administrativos, comerciales y de fabricación a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos o de cualquier otra clase reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al "PIDS" ya que son propiedad de la misma. i).- Conducir los vehículos propiedad del PIDS con el mayor esmero y cuidado que se requiere en cuanto a ello, estando bajo su responsabilidad dichas unidades y siendo responsable del mal uso que se le pueda dar a las mismas. j).- Contar siempre con licencia de conducir vigente, y en caso contrario, abstenerse de conducir los vehículos referidos en el inciso anterior. k).- Usar las máquinas, así como herramientas propiedad del "PIDS" en la forma que ésta señale y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, reportando cualesquier desperfecto o anomalía. l).- Restituir al "PIDS" los materiales recibidos y no usados en el plazo y forma que se le indiquen y requieran. 6

m).- Reportar al patrón los desperfectos e irregularidades que noten en las herramientas de trabajo o sus instalaciones. n).- Cooperar plenamente en los casos que el "PIDS" lleve a cabo actas administrativas de investigación para aclarar todo lo relacionado con su trabajo o violaciones al presente reglamento por lo que el negarse a firmar dichas actas, se tomará como una desobediencia a una orden de trabajo. ñ).- Acudir diariamente al trabajo portando limpio el uniforme completo, de no hacerlo no se permitirá el ingreso y se considerará falta injustificada. o).- Presentarse a trabajar en el horario señalado, y debidamente aseado así como cuidar su aspecto general en lo referente a presentación e imagen personal. p).- Mantener siempre limpio, aseado y ordenado su respectivo sitio o lugar de trabajo, así como las áreas comunes, el mobiliario, herramientas, equipos, útiles, etc. que sean propiedad del "PIDS", limpiando y ordenando constantemente su sitio de trabajo durante la jornada laboral así como dejarlo completamente limpio y ordenado antes de finalizar la misma. q).- Usar los sanitarios para el fin específico y mantenerlos limpios, reportando cualesquier anomalía y/o desperfecto. r).- Comunicar por escrito, cuando cambie de domicilio en un término no mayor de tres días en que ocurra esto o cualesquier otro cambio relevante en sus datos personales. s).- Asistir y participar activa e interesadamente en los eventos de capacitación y adiestramiento que proporcione al "PIDS", así como a los cursos, seminarios y programas para tales efectos. CAPITULO DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL PATRON CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA.- El patrón tendrá, además de las estipuladas en el artículo 132 de la "Ley", las obligaciones siguientes: a).- Cumplir con las disposiciones o normas de trabajo aplicables al "PIDS". b).- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con la "Ley". c).- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. El "PIDS" no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. 7

d).- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 de la "Ley". e).- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra. f).- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en los términos establecidos en la "Ley". g).- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo las disposiciones conducentes en los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene. h).- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que para ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. El "Patrón" podrá exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan. CAPITULO DECIMO SEGUNDO: PROHIBICIONES CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA.- Queda estrictamente prohibido al personal del "PIDS": a).- Portar armas de cualquier clase dentro del "PIDS". b).- Intervenir sin autorización expresa de su jefe inmediato en el arreglo de equipos eléctricos o herramientas de trabajo y hacer reparaciones sin conocimiento de causa, que sean peligrosas o innecesarias. c).- Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los demás o que pueda dañar el mobiliario y equipo en general propiedad del "PIDS". d).- Suspender sus labores o abandonarlas sin previo permiso por escrito del "Patrón". e).- Presentarse en estado de embriaguez, en estado inconveniente o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante así como introducirlos e ingerirlos en las instalaciones del "PIDS". f).- Proporcionar al "PIDS" informes falsos de cualquier naturaleza, bien sea sobre su trabajo o a favor o en contra de los demás empleados. g).- Comunicar a personas ajenas al "PIDS" informes sobre asuntos o negocios de la misma. h).- Sacar del "PIDS" documentos, útiles, herramientas u objetos pertenecientes a la misma o que estén bajo su cuidado o custodia. 8

i).- Introducir al "PIDS" objetos y personas ajenas a la misma. j).- Dormirse o ponerse a descansar durante las horas de trabajo. k).- Introducirse dentro de las instalaciones del "PIDS" o permanecer en ella fuera de las horas de labores. l).- Introducirse o permanecer en áreas distintas a sus áreas de trabajo sin autorización del "Patrón", tanto en horas hábiles como fuera de ellas. m).- Realizar labores distintas o ajenas al "PIDS" en el interior de la misma o durante la jornada normal de trabajo salvo autorización del patrón. n).- Usar para asuntos personales el equipo, útiles, materiales, muebles, vehículos e instalaciones del "PIDS" sin autorización escrita del "Patrón" así como abrir casilleros de sus compañeros de trabajo sin autorización del PIDS y sustraer sus contenidos. ñ).- Fotocopiar o reproducir por cualesquier otro medio todo tipo de información propiedad del "PIDS". o).- Formar grupos en sanitarios, pasillos, instalaciones o lugares de trabajo en horas de labores. p).- Hacer colectas, rifas o tandas en los establecimientos del "PIDS" o dedicarse a hacer propaganda de cualquier clase. q).- Alterar o modificar registros de control propios del "PIDS". r).- Fumar dentro de las instalaciones que ocupa el "PIDS". s).- Realizar actos contra la moral y buenas costumbres entre compañeros de trabajo dentro de las instalaciones del PIDS. t). A las mujeres embarazadas, realizar cualquier actividad que ponga en peligro su salud, su vida o la del producto. u).- Atender a vendedores de productos ajenos al giro del "PIDS". v).- Todos aquellos actos que impliquen una prohibición derivada de alguna disposición legal, contractual o reglamentaria. 9

CAPITULO DECIMO TERCERO: SANCIONES CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA.- Son causas de rescisión del "Contrato" las señaladas en el artículo 47 de la "Ley". CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA.- Todas las violaciones a este "Reglamento", a la "Ley", o al "Contrato" respectivo, que no sean causa de rescisión de Contrato, serán sancionadas por el PIDS" con amonestación verbal o escrita o suspendiéndolo temporalmente del trabajo sin goce de sueldo hasta por cinco días dependiendo de la gravedad de la falta cometida por el trabajador, por lo que el departamento de personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, a quien se le notificarán las medidas disciplinarias oportunamente. CLAUSULA CUADRAGESIMA.- La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente "Reglamento" se hará sin perjuicio de las señaladas por la "Ley". CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las sanciones a que se refiere este "Reglamento" serán impuestas por el "PIDS" informando a los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en sus Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA Transitorias. CAPITULO DÉCIMO CUARTO: COMISIÓN MIXTA DE TRABAJADORES CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA: La comisión mixta de trabajadores del PIDS estará conformada por el representante legal del patrón el Lic. Carlos Morán Dosta, y por parte la representante de los trabajadores la Arq. Carolina Corona Rentería, estos mismos conforman la comisión mixta de trabajadores. CLAUSULAS TRANSITORIAS CLAUSULA PRIMERA.- El presente "Reglamento" ha sido formulado de común acuerdo entre el "PIDS" y los trabajadores y se registrará ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para que surtan sus efectos legales correspondientes de acuerdo a los artículos 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA SEGUNDA.- El presente "Reglamento" será enviado a imprimir y distribuido para el conocimiento de todo el personal, o en su defecto será fijado en lugares visibles del "PIDS". 10

CLAUSULA TERCERA.- Este "Reglamento" entrará en vigor a partir del día de su depósito ante la autoridad laboral respectiva, y su observancia es de carácter obligatorio para todo el personal. CLAUSULA CUARTA.- Este "Reglamento" podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las partes y notificado oportunamente a las autoridades respectivas, así como a los trabajadores del "PIDS". 11