CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO CONTRATO POR OBRA DETERMINADA

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5 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO CONTRATO POR OBRA DETERMINADA CONTRATO PARA TRABAJO EVENTUAL

6 CONTRATO DE TRABAJO POR TÉRMINO INDEFINIDO Entre los suscritos a saber: IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA, mujer, panamen a, mayor de edad, casada, con ce dula de identidad personal Nº , actuando en nombre y representacio n legal de la Empresa PANAMA OUTSOURCING S.A.., Sociedad Ano nima debidamente inscrita en el Registro Pu blico de Panama, Seccio n Mercantil, a Ficha Nº , Documento Nº ubicada en Calle 58 Obarrio, Local Nº 11, OPicina Nº 3, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panama, Repu blica de Panama, la cual para los efectos del presente Contrato se denominara en lo sucesivo LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, MARIA MAGADALENA RUIZ PERALTA, mujer, mayor de edad, soltera, de nacionalidad Panamen a, con ce dula de identidad personal Nº , Seguro Social Nº , Tele fonos: / , y quien en adelante se denominara LA TRABAJADORA, y quienes en conjunto se denominara n LAS PARTES, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Co digo de Trabajo y con arreglo a las siguientes Cla usulas: PRIMERA: Calidad del Servicio. LA TRABAJADORA conviene con EL EMPLEADOR en celebrar el presente Contrato de Trabajo, para prestar sus servicios en calidad de ASISTENTE ADMINISTRATIVA. SEGUNDA: Término de Duración del Contrato. LAS PARTES acuerdan que el presente CONTRATO DE TRABAJO es POR TIEMPO INDEFINIDO, y comenzara a regir a partir del lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012). TERCERA: Período Probatorio. A partir de la Pirma del presente Contrato, LAS PARTES acuerdan un perı odo probatorio de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el Co digo de Trabajo, a Pin de determinar si LA TRABAJADORA realiza o no de manera satisfactoria las labores para las cuales ha sido contratado. Durante dicho periodo de prueba, cualquiera de LAS PARTES podra dar por terminada la relacio n de trabajo sin responsabilidad alguna, conforme a lo que establece el Artı culo 78 del Co digo de Trabajo.

7 CONTRATO DE TRABAJO POR TÉRMINO DEFINIDO Entre los suscritos a saber: IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA, mujer, panamen a, mayor de edad, casada, con ce dula de identidad personal Nº , actuando en nombre y representacio n legal de la Empresa PANAMA OUTSOURCING S.A.., Sociedad Ano nima debidamente inscrita en el Registro Pu blico de Panama, Seccio n Mercantil, a Ficha Nº , Documento Nº ubicada en Calle 58 Obarrio, Local Nº 11, OPicina Nº 3, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panama, Repu blica de Panama, la cual para los efectos del presente Contrato se denominara en lo sucesivo LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, MARIA MAGADALENA RUIZ PERALTA, mujer, mayor de edad, soltera, de nacionalidad Panamen a, con ce dula de identidad personal Nº , Seguro Social Nº , Tele fonos: / , y quien en adelante se denominara LA TRABAJADORA, y quienes en conjunto se denominara n LAS PARTES, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DEFINIDO, de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Co digo de Trabajo y con arreglo a las siguientes Cla usulas: PRIMERA: Calidad del Servicio. LA TRABAJADORA conviene con EL EMPLEADOR en celebrar el presente Contrato de Trabajo, para prestar sus servicios en calidad de ASISTENTE ADMINISTRATIVA. SEGUNDA: Término de Duración del Contrato. LAS PARTES acuerdan que el presente CONTRATO DE TRABAJO es POR TIEMPO DEFINIDO, y comenzara a regir a partir del lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012) hasta el martes treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). TERCERA: Período Probatorio. A partir de la Pirma del presente Contrato, LAS PARTES acuerdan un perı odo probatorio de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el Co digo de Trabajo, a Pin de determinar si LA TRABAJADORA realiza o no de manera satisfactoria las labores para las cuales ha sido contratado. Durante dicho periodo de prueba, cualquiera de LAS PARTES podra dar por terminada la relacio n de trabajo sin responsabilidad alguna, conforme a lo que establece el Artı culo 78 del Co digo de Trabajo.

8 CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA Entre los suscritos a saber: IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA, mujer, panamen a, mayor de edad, casada, con ce dula de identidad personal Nº , actuando en nombre y representacio n legal de la Empresa PANAMA OUTSOURCING S.A.., Sociedad Ano nima debidamente inscrita en el Registro Pu blico de Panama, Seccio n Mercantil, a Ficha Nº , Documento Nº ubicada en Calle 58 Obarrio, Local Nº 11, OPicina Nº 3, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panama, Repu blica de Panama, la cual para los efectos del presente Contrato se denominara en lo sucesivo LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, MARIA MAGADALENA RUIZ PERALTA, mujer, mayor de edad, soltera, de nacionalidad Panamen a, con ce dula de identidad personal Nº , Seguro Social Nº , Tele fonos: / , y quien en adelante se denominara LA TRABAJADORA, y quienes en conjunto se denominara n LAS PARTES, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Co digo de Trabajo y con arreglo a las siguientes Cla usulas: PRIMERA: Calidad del Servicio. LA TRABAJADORA conviene con EL EMPLEADOR en celebrar el presente Contrato de Trabajo, para prestar sus servicios en calidad de CAPATAZ durante la ejecución del Proyecto de Construcción del PH Dark Tower. SEGUNDA: Término de Duración del Contrato. LAS PARTES acuerdan que el presente CONTRATO DE TRABAJO es POR OBRA DETERMINADA, y comenzara a regir a partir del lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012) hasta la conclusio n del Proyecto de Construccio n del PH Dark Tower. TERCERA: Período Probatorio. A partir de la Pirma del presente Contrato, LAS PARTES acuerdan un perı odo probatorio de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el Co digo de Trabajo, a Pin de determinar si LA TRABAJADORA realiza o no de manera satisfactoria las labores para las cuales ha sido contratado. Durante dicho periodo de prueba, cualquiera de LAS PARTES podra dar por terminada la relacio n de trabajo sin responsabilidad alguna, conforme a lo que establece el Artı culo 78 del Co digo de Trabajo.

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12 Concepto: LA JORNADA ORDINARIA de trabajo es el tiempo que el trabajador (a) emplea para la prestación de los servicios convenidos con la empresa o empleador. La jornada de trabajo es de tres (3) clases: 1. Diurna: es de ocho (8) horas laborables por día y cuarenta y ocho (4) horas a la semana Nocturna: es de siete (7) horas laborables por día y cuarenta y dos (42) a la semana. Mixta: es de siete horas y media (7 ½) por día y cuarenta y cinco a la semana. Concepto: LA JORNADA EXTRAORDINARIA es aquella que excede de los límites legales o contractuales y para tales efectos se le imponen recargos por el trabajo de las llamadas HORAS EXTRAS % sobre la Jornada Diurna % sobre la Jornada Nocturna % sobra la Jornada Mixta.

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17 DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO: Por Ley el empleador está obligado a dar cualquier día, pero de preferencia debe concederse el domingo, pues es el adecuado para dicho descanso. No es remunerado.

18 DESCANSO DE DUELO O FIESTA NACIONAL: Se entiende por esto todos los días de fiesta y duelo nacional ordenado por la Ley o fijados por el Ejecutivo. 1 y 9 de enero Martes de Carnaval Viernes 1 de Mayo (Día del Trabajo) 3, 8 Santo 5, 10 y 28 de noviembre (Fiestas Patrias) de diciembre (Día de la Madre 25 de diciembre (Navidad)

19 DESCANSO COMPENSATORIO: Aquel reposo a que se hace acreedor el trabajador (a) cuando haya laborado en un día de Fiesta o Duelo Nacional y que en reemplazo a éste se le debe compensar 24 horas de descanso consecutivas en un día distinto por haber laborado en un día de descanso obligatorio.

20 DESCANSO FORZOSO: Es aquel que el empleador está obligado a reconocer a la mujer en estado de gravidez y que consiste en 6 semanas que preceden al parto y 8 que le siguen para un total de 3 meses o de 14 semanas de descanso consecutivo.

21 DESCANSO POR VACACIONES: Es el derecho que tienen los trabajadores (as) luego de haber laborado 11 meses continuos de trabajo, el cual se le concede a razón de 1 día por cada 11 días de servicio prestado.

22 DESCANSO POR LICENCIA: Es la autorización o permiso concedido por la ley o por el consentimiento expreso y voluntario del empleador. Licencias no remuneradas Licencias remuneradas Licencia por gravidez Licencia Temporal Licencia por incapacidad

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25 Realizar Acatar personalmente el trabajo convenido. las órdenes e instrucciones del empleador. Abstenerse de revelar a terceros secretos técnicos. Presentarse Observar al trabajo en condiciones aceptables. buenas costumbres. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que le sean entregados para laborar. Observar Otros. las disposiciones del Reglamento Interno de la Empresa.

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27 Ejecutar Faltar actos que pongan en peligro su seguridad, la de la empresa o la de terceros. al trabajo sin justa causa y sin permiso del empleador. Tomar de las dependencias de la empresa, materiales, artı culos, u tiles de trabajo, etc. Presentarse Portar al trabajo en estado de ebriedad o bajo la inpluencia de drogas. armas durante la jornada de trabajo. Efectuar colectas no autorizadas por el empleador. Suspender Emplear sus labores sin justa causa y sin permiso del empleador. el equipo proporcionado por la empresa con Pines distintos para los que se le entrego.

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29 Darle ocupación efectiva al trabajador (a) conforme a las condiciones pactadas. Pagar los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Proporcionar a los trabajadores (as) oportunamente los útiles, materiales e instrumentos necesarios. Guardar a los trabajadores (as) la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos. Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad. Respetar las organizaciones sociales de los trabajadores (as). Proporcionar adecuadas condiciones de trabajo.

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31 La incapacidad temporal del La suspensión disciplinaria trabajador (a) La fuerza mayor o el caso El arresto o prisión preventiva La licencia por comisi8ón sindical o un cargo en el Estado y otras licencias La huelga declarada legalmente fortuito La incapacidad económica del empleador

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