AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.

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Transcripción:

4.1.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 254/2017 interpuesto por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, se interpone recurso contencioso-administrativo, nº 254/2017, seguido bajo los trámites del Procedimiento Abreviado, contra la desestimación presunta de la reclamación de cantidad dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación a la obligación de pago de la cantidad comprometida en el contrato suscrito por ambas partes, ascendente a 14.921,81 y 3.133,58 en concepto de IVA, con cargo al presupuesto Municipal para el ejercicio económico 2016. SEGUNDO.- Abonado el principal reclamado, en la Pieza de Medidas Cautelares 254.1/2017 consignado por este Ayuntamiento, el importe total es de 12.064,14. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta Auto, cuya Parte Dispositiva, tenor literal, es la siguiente: I.- Se acuerda homologar el acuerdo transaccional a que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de este Auto, con la precisión del fundamento jurídico segundo. Este acuerdo implica la desaparición de la controversia. II.- Una vez firme este Auto, archívese tanto la medida cautelar como el asunto principal. III.- No se imponen las costas procesales. Quedar enterada de Auto de archivo dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. 254/2017 interpuesto por International Business Machines, S.A., contra este Excmo. Ayuntamiento. 4.2.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 508/2017 INTERPUESTO POR DON TOMÁS PRIETO DE LA CAL Y PICÓN CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 508/2017 interpuesto por Tomás Prieto de la Cal y Picón contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 1 de Algeciras se interpone recurso contencioso-administrativo, autos 508/2017 bajo el Procedimiento Abreviado contra incumplimiento del pago acordado en el Decreto de Alcaldía de 17 de septiembre de 2016, en cuanto se aprueba el gasto de 7200 más IVA de 756. SEGUNDO.- Mediante DIOR de 06/03/18 se da cuenta del escrito de desestimiento del recurrente por el abono de la cantidad reclamada, no existiendo ya controversia entre las partes TERCERO.- Mediante escrito de la misma fecha, el Ayuntamiento da parte al Juzgado de la no oposición al desistimiento de la recurrente.

CUARTO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 1 de Algeciras dicta Decreto favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: Acuerdo: - Tener por DESISTIDO al recurrente D. TOMÁS PRIETO DE LA CAL Y PICÓN declarando la terminación de este procedimiento. Sin costas. Quedar enterada de Decreto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. 508/2017 interpuesto por Don Tomás Prieto de la Cal y Picón contra este Excmo. Ayuntamiento. 4.3.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 252/2017 INTERPUESTO POR VELUM ANDALUCÍA SERVICIOS, S.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 252/2017 interpuesto por VELUM ANDALUCÍA SERVICIOS, S.L. contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, se interpone recurso contencioso-administrativo, nº 252/2017, seguido bajo los trámites del Procedimiento Abreviado, contra la inactividad del Ayuntamiento de Algeciras para el abono de la reclamación de pago efectuada con fecha 29.03.17, derivada del contrato de fecha 08.07.13, referida a la adjudicación del servicio de montaje, mantenimiento, retirada, limpieza y almacenamiento de los sistemas de balizamiento en las playas de Algeciras, temporada 2013, por un importe de 22.835,12. SEGUNDO.- Abonado el principal reclamado, en la Pieza de Medidas Cautelares 252.1/2017 consignado por este Ayuntamiento, el importe total es de 22.835,12. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, dicta Sentencia Desfavorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es la siguiente: Que Estimo el recurso contencioso-administrativo nº 252/2017, condenando a la administración demandada el abono de la cantidad que corresponda de intereses, conforme lo señalado en los Fundamentos de Derecho, dado que ha sido abonado el principal debido, con imposición de costas a la administración por el importe máximo de 600 euros.. CUARTO.- Esta Sentencia es FIRME y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Quedar enterada de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.A. 252/2017 interpuesto por Velum Andalucía Servicios, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento. 4.4.- SENTENCIA DICTADA POR EL T.S.J. DE ANDALUCÍA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, EN P.O. 145/2017 INTERPUESTO POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS CONTRA LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Ordinario nº 145/2017 interpuesto por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Algeciras contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En La Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía mediante la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa número 153/13 formulada contra la Resolución de 22 de mayo de 2013 de la Directora General de la Agencia Tributaria de Andalucía desestimatoria del Recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de compensación de deudas de 21 de marzo de 2013 por importe de 19.208,24. SEGUNDO.- Las actuaciones judiciales comienzan con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, remitido el expediente administrativo se acordó ponerlo a disposición de la parte actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda, en la cual, después de referir los hechos y alegar los fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, se solicita que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada y se declare su derecho su derecho a la devolución de la cantidad de 2.511,48 correspondiente al 20% de recargo de apremio de la liquidación 0222110019110. TERCERO.- La representación letrada de la Junta de Andalucía se opone a la demanda alegando que la resolución impugnada es ajustada a Derecho y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de dicha resolución recurrida e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente. CUARTO.- La Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla dicta Sentencia desfavorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía de fecha 3 de noviembre de 2016 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 153/13 formulada contra Resolución de 22 de mayo de 2013 de la Directora General de la Agencia Tributaria de Andalucía desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de compensación de deudas de 21 de marzo de 2013. Con imposición de costas a la Administración demandante en la cuantía máxima de 300 euros. La presente resolución es firme y contra la misma por razón de la cuantía no cabe recurso de casación. Quedar enterada de Sentencia dictada por el T.S.J. de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en P.O. 145/2017 interpuesto por los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. 4.5.- SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE ANDALUCÍA, EN RECURSO DE SUPLICACIÓN 1600/2017 DIMANANTE DE AUTOS 1210/2015 SOBRE DESPIDO, PROMOVIDO POR DON A.C.R.G. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento: RECURSO DE SUPLICACIÓN 1600/2017 dimanante de Autos 1210/2015 sobre despido, promovido por D. A.C.R.G. contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social Único de Algeciras se formula demanda por D.A.C.R.G., donde el actor ejerce la acción declarativa del art. 55.5 del párrafo primero del Real Decreto legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del ET, mediante el cual impugna la resolución del contrato de trabajo a instancias del Ayuntamiento de Algeciras, pretendiendo que se califique como improcedente la extinción de su relación laboral por no haberse observado los requisitos de forma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.8, párrafo primero ET en relación con la disposición adicional 20 y con el art. 53.1 ET. SEGUNDO.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de fecha 15.07.16 al punto 3.10 de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, en Autos 1210/2015 promovido por D.A.C.R.G., siendo esta favorable a los intereses municipales. TERCERO.- Interpuesto por el recurrente Recurso de Suplicación 1600/2017 seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dicta Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el siguiente: Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D.A.C.R.G., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos num. 1210/2015, en los que el recurrente fue demandante contra el AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia. CUARTO.- Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, dirigido a la Sala de lo Social del TSJA. Quedar enterada de Sentencia dictada por la sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía, en Recurso de Suplicación 1600/2017 dimanante de Autos 1210/2015 sobre despido, promovido por Don A.C.R.G. contra este Excmo. Ayuntamiento. 4.6.- AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SALA PRIMERA, SECCIÓN PRIMERA, EN RECURSO DE AMPARO 5577/2017 POR INADMINSIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN 1023/2017, DIMANANTE DE RECURSO 987/2001, INTERPUESTO POR ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO CONTRA LA C.P. EDIFICIO ATLÁNTIDA Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el RECURSO DE AMPARO 5577/2017 por inadmisión del Recurso de Casación 1023/2017 dimanante de Recurso 987/2001 interpuesto por este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras contra Comunidad de Propietarios Edificio Atlántida y seguido ante el Tribunal Constitucional, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sección segunda, dicta Sentencia desfavorable a los intereses municipales, en recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios Edificio Atlántida contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Algeciras de fecha 31 de julio de 2001, que acordó aprobar el proyecto definitivo

para la construcción de un aparcamiento de vehículos, en la zona de la Escalinata, presentado por la empresa Nautagest, S.L., anulándose SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sección segunda, dicta el 3 de noviembre de 2016, Auto contra el Recurso de Casación interpuesto por este Excmo. Ayuntamiento y por Nautagest, S.L. contra la sentencia de 16.12.2004, cuyo tenor literal, es el siguiente: Con estimación del incidente de ejecución forzosa y desestimación del incidente de imposibilidad de ejecución se declara la responsabilidad del Ayuntamiento de Algeciras y se ordena: -Que por el Ayuntamiento de Algeciras se proceda a la demolición en su totalidad de la construcción de aparcamiento de vehículos en la zona de la Escalinata. En el plazo de un mes el Ayuntamiento informará a esta Sala sobre lo que sigue: a) el calendario de las sucesivas actuaciones con las que se pretende acometer la ejecución de la sentencia; b) la identificación de la autoridad o funcionario responsable de la ejecución de la sentencia. Con condena en costas. Contra este Auto cabe recurso de casación a preparar ante la Sala, previa la interposición de recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de la notificación. TERCERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sección segunda, dicta el 2 de febrero de 2017, Auto acordándose, tenor literal: PRIMERO.- Tener por preparado el recurso de Casación por el Procurador D. José Manuel Claro Parra, en representación del Ayuntamiento de Algeciras contra los autos de esta Sala de 3 de noviembre de 2016 y 19 de diciembre de 2016 para ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. SEGUNDO.- Ordenar el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante el citado órgano judicial y la remisión de los autos originales, dejando testimonio de los mismos en esta Sala. CUARTO.- El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, dicta Auto, cuyo tenor literal, es el siguiente: Desestimar el incidente de nulidad contra la providencia de esta Sala y Sección de 18 de mayo de 2017 (recurso de casación 1023/2017), con imposición de costas en los términos expresados en el último fundamento jurídico. Procede limitar la cuantía de las costas en dos mil euros por todos los conceptos. QUINTO.- Interpuesto por este Excmo. Ayuntamiento, Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sección Primera, es inadmitido a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el artº 50.1.b)LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2) Quedar enterada de Auto dictado por el Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sección Primera, que inadmite a trámite el Recurso de Amparo 5577/2017 por inadminsión de Recurso de Casación 1023/2017, dimanante de Recurso 987/2001, interpuesto por este Excmo. Ayuntamiento contra la C.P. Edificio Atlántida.