DISPOSICIONES GENERALES

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE HUESCA

ORDENANZA Nº 26 REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES CAPÍTULO I. O b j e t o

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 19 de enero de 2012

REGLAMENTO DE IMAGEN CORPORATIVA Y UNIFORMIDAD DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VETERANOS BOINAS VERDES DE ESPAÑA "FEDA-VBVE"

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE ARGANDA DEL REY BOC 14/10/2010

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

DISPOSICIONES GENERALES

NORMATIVA DE LA ORDEN DE JAUME I, EL CONQUERIDOR.

MEDALLA AL MÉRITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL LEGISLACIÓN Y NORMATIVA. Antonio Prieto Barrio. c o n d e c o r a c i o n e s

Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada

ORDEN CIVIL DEL MÉRITO MEDIOAMBIENTAL LEGISLACIÓN Y NORMATIVA MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Antonio Prieto Barrio

Orden de 29 de septiembre de 1969 (BOE número 240, del 7 de octubre). Por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración 1.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, HONRAS Y CONDECORACIONES, DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

MEDALLA AL MÉRITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL

I. Disposiciones generales

LA UNIFORMIDAD DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN. Decreto 121/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, HONRAS Y CONDECORACIONES, DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, HONRAS Y CONDECORACIONES, DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 2. Clases, carácter y descripción de las condecoraciones y distinciones.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ESPAÑA

DISPOSICIONES GENERALES

Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Álava Arabako Graduatu Sozialen Kolegio Oficial Prestua

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICIA LOCAL DE PALMA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La distribución es de cuatro pasadores por fila 1.

A N U N C I O. En Córdoba 1 de abril de La Concejal Delegada de Seguridad y Disciplina Urbanística. Fdo.- Carmen Sousa Cabrera.

DISPOSICIONES GENERALES

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

DECRETO 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales.

COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL DEL ORIENTE. COOTRANSEPECIALES DEL ORIENTE ACUERDO No. (FECHA)

BORRADOR DEL PROYECTO DE REAL DECRETO... POR EL QUE SE ESTABLECE LA DISTINCIÓN DE FUNCIONARIO Y MIEMBRO HONORARIO DE LA POLICÍA NACIONAL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

REGLAMENTO DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ZAMORA, SOBRE HONORES, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES.

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca

DECRETO 199/1991, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL UNIFORME DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ANDALUCÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OJO ANEXO C 6 PAGINAS

Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de ARANJUEZ

REGLAMENTO GENERAL CONDECORACIONES FEDEXLUCHA. Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA "ORDEN DEL DOS DE MAYO" DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN LOS CORRESPONDIENTES HONORES Y DISTINCIONES.

UNIFORMIDAD PRISIONES


Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

tema 20 SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE LA CIRCULACIÓN tema 20

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO)

REGLAMENTO DE LA ORDEN NACIONAL MIGUEL LARREYNAGA. Publicado en La Gaceta No. 77 del 10 de abril de 1969 EL PRESENTE DE LA REPÚBLICA

DISPONGO. Artículo único. Reglamento específico de producción integrada

Emblemas. Club Embajadores Uniformes. Medellín; Colombia

Orden de 26/03/2015 (DOCM. nº 69, de 10 de abril de 2015) y por la Orden de 10/06/2015 (DOCM. nº 116, de 16 de junio de 2015).

DISPOSICIONES GENERALES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de marzo de 2014

ÍNDICE PREÁMBULO. Disposición Derogatoria Única. Disposición Final Primera. Disposición Final Segunda.

guía de derecho premial militar

REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA

REGLAMENTO SOBRE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

REGLAMENTO DE HONORES Y RECOMPENSAS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ Y CEUTA

Decreto número 31/1999, de 20 de mayo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia.

NORMA GENERAL 3/96 Que regula la policia personal y aspecto físico del Personal Militar.

CCES-1 AMESETE RECOMPENSAS OTORGADAS A SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO DE TIERRA ESPAÑOL ÓRDEN DE LA GUARDIA CIVIL AMESETE ANVERSO Y REVERSO FOTO: JABT

REGLAMENTO DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ALMERIA, SOBRE HONORES, DISTINCIONES Y RECOMPENSAS

INFORME CONDECORACIONES POLICIALES CON DISTINTIVO ROJO 2014.

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DISPOSICIONES GENERALES

RESUELVO: Artículo 1. Objeto.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ESPAÑA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

Consejería de Turismo, Comercio y Consumo. Martes, 1 de agosto de Número 176

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

Región de Murcia Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios

Acuerdo de aprobación de la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

1. Disposiciones generales

(BOE ) CAPÍTULO PRIMERO. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y DEPENDENCIA

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

I. DISPOSICIONES GENERALES

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 18 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2010.

Resumen de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre porla que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armada

Cruz al Mérito Templario. Cruz Ad Usque Fidelis.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE CONTABILIDAD (ASEPUC)

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobado en Junta de Facultad de 17 de mayo de 2016)

I. Principado de Asturias

Orden Ministerial PRE/ /2012, de de, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo la Guardia Civil

S E N C I C O REEMPLAZA A: NINGUNA

DISPOSICIONES GENERALES

JUSTICIA. Aprueban los Reglamentos del Consejo de la Orden del Servicio Civil y de la Orden del Servicio Civil del Estado DECRETO SUPREMO Nº JUS

REGLAMENTO SOBRE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA CAPÍTULO PRIMERO HONORES Y DISTINCIONES

Universidad de Alcalá

DISPONGO: La base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura contendrá información acerca de:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 189 DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 4306 ORDEN de 20 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administracion Púublica sobre el diseño, uso y exhibición de las condecoraciones y distinciones aplicables a los cuerpos de Policía Local del Pais Vasco. Por Decreto 27/2010, de 26 de enero, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los cuerpos de policía local del País Vasco (BOPV n.º 22, de 3 de febrero de 2010) se regularon los efectos de la declaración de acto de servicio contemplada en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, respecto del personal funcionario de los Cuerpos de Policia Local del País Vasco, así como el reconocimiento del ejercicio por éste de la función policial durante su trayectoria profesional, estableciendo así las condecoraciones y distinciones mediante las cuales puede ser distinguido el personal funcionario de los cuerpos de policía local del País Vasco. En virtud de lo dispuesto en el citado Decreto y de la potestad conferida por el artículo 26.4.º de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno», se procede ahora a establecer el diseño y las características de la medalla al reconocimiento de la labor policial cuya concesión se anuda a la declaración de acto de servicio; del Diploma al servicio policial, así como a regular el uso o exhibición de la Medalla y demas condecoraciones y distinciones, facultandose a los Ayuntamientos/municipios para que sean ellos quienes, si lo estiman oportuno, establezcan el diseño y características de las felicitaciones y regulen su uso. Por todo lo cual, tras haber sido informado por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Euskadi DISPONGO: Artículo 1. Elementos y diseño de la Medalla al reconocimiento de la labor policial. 1. La medalla al reconocimiento de la labor policial prevista en el artículo 2 del Decreto 27/2010, de 26 de enero, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los cuerpos de policía local del País Vasco se compone de los siguientes elementos: Medalla, cinta, pasador y miniatura. 2. El diseño y características de la medalla al reconocimiento de la labor policial, y de los elementos que la componen, son los establecidos en el anexo I. Artículo 2. Uso y exhibición de la Medalla al reconocimiento de la labor policial. 1. La Medalla al reconocimiento de la labor policial sólo se podrá portar o prender en el uniforme cuando tenga lugar el acto de imposición de la misma y en las demás ocasiones en que lo autorice la autoridad local. En tales casos se colocará sobre el uniforme de gala en el lado izquierdo del pecho por encima del borde superior del bolsillo o del logo del uniforme. Si el funcionario tuviera más de una Medalla al reconocimiento de la labor policial todas se colocarán en dicha parte izquierda. 2012/4306 (1/10)

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 189 2. El pasador se podrá portar o prender sobre el uniforme de gala en las ocasiones en las que la autoridad local no permita prender o portar sobre dicho uniforme la Medalla al reconocimiento de la labor policial, colocandose en el lado izquierdo del pecho por encima del borde superior del bolsillo o del logo del uniforme. En actos oficiales, o de especial relevancia, y siempre que no se posea traje de gala, se podrá portar o prender en el uniforme de trabajo. Si el funcionario tuviera mas de una Medalla al reconocimiento de la labor policial todos los pasadores deberán ir unidos o ensamblados en dicho lado izquierdo. 3. La miniatura de la Medalla al reconocimiento de la labor policial se podrá portar o prender en la solapa u ojal de cualquier prenda de vestir, la cual no corresponderá ni al uniforme de gala, ni al uniforme de trabajo. Si el funcionario tuviera más de una medalla al reconocimiento de la labor policial no podrá portar más de una miniatura. Artículo 3. Diseño y características del diploma al servicio policial. 1. El diseño y características del diploma al servicio policial, en sus modalidades con distintivo blanco y con distintivo rojo, son los establecidos en el anexo II. 2. El diploma al servicio policial, en sus modalidades de Diploma con distintivo blanco o con distintivo rojo, ira acompañado del pasador correspondiente a la modalidad del Diploma, cuyo diseño y características técnicas son las citadas en el anexo II. Artículo 4. Uso y exhibición del Diploma al servicio policial. 1. El pasador se podrá portar tanto en el uniforme de gala, como en el de trabajo, si bien con diferencias en su tamaño y material en función de donde se porten. Así, tal y como se recoge en el diseño de los pasadores, el que se porte en el uniforme de gala, será de 30 milímetros, y en tela únicamente. En cambio, el que se porte en el uniforme de trabajo, sera de 23 milímetros, pudiendo ser de tela o esmalte. Una vez obtenido el Diploma al servicio policial con distintivo rojo sólo su correspondiente pasador podrá ser portado o prendido sobre el uniforme. 2. Cuando el pasador del Diploma se porte sobre el uniforme de gala, y el funcionario porte, asimismo, sobre dicho uniforme, la Medalla al reconocimiento a la labor policial, o Medallas, si fuera el caso, el pasador del Diploma se colocará en la parte superior a la Medalla, y centrado sobre ellas si portare varias medallas. Cuando el pasador del Diploma se porte sobre el uniforme de gala, y el funcionario porte, asimismo, sobre dicho uniforme, el pasador correspondiente a la Medalla al reconocimiento a la labor policial, el pasador del Diploma se colocará a la izquierda del pasador correspondiente a la Medalla, o a la izquierda de los pasadores unidos o ensamblados correspondientes a las Medallas concedidas. 3. Cuando el pasador del Diploma se porte sobre el uniforme de trabajo, se colocará en el lado izquierdo, y si el funcionario tiene Medalla al reconocimiento de la labor policial, el pasador del Diploma se colocará a la izquierda del pasador de la Medalla, o a la izquierda de los pasadores unidos o ensamblados correspondientes a las Medallas concedidas. 2012/4306 (2/10)

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 189 Artículo 5. Diseño y características de las felicitaciones. Corresponde a los Ayuntamientos la determinación del diseño y características técnicas de las felicitaciones que se concedan por actuaciones meritorias cuando no concurran los requisitos establecidos para el otorgamiento de medallas. Artículo 6. Normas adicionales de utilización y custodia. 1. El personal funcionario que haya obtenido alguna de las condecoraciones y distinciones previstas en esta norma únicamente podrán usarla y exhibirla en el modo, en los casos y a los fines previstos en la legislación aplicable al personal del respectivo cuerpo de policia local, sin que quepa su empleo por parte de terceros ajenos a la institución. 2. El personal funcionario de los cuerpos de policia local está obligado a atender diligentemente la custodia y conservación de las condecoraciones y distinciones que posea, quedando terminantemente prohibida cualquier manipulación que suponga alteración o modificación de la forma o características de las condecoraciones y de las distinciones. 3. La utilización o exhibición de otras condecoraciones o distinciones distintas a las contemplados en esta norma sólo será permitida en los casos y a los fines previstos en la legislación aplicable a personal del respectivo cuerpo de policia local, y en el modo indicado en dicha legislación. Artículo 7. Imposición. El acto de imposición de la medalla al reconocimiento de la labor policial revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de especial significado en el cuerpo de policia local, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otro momento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2012. La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. 2012/4306 (3/10)

10 12 15 2 2012/4306 (4/10)

CUATRICOMIA CUATRICOMIA 100% cian 100% amarillo CUATRICOMIA 100% magenta 100% amarillo 99% cian 98% magenta 47% amarillo PANTONE 347 C PANTONE 485 C PANTONE 655 C PANTONE 355 U PANTONE Warm Red U 2012/4306 (5/10)

2012/4306 (6/10)

30 2 12 23 1 6 30 2 6 12 23 1 6 6 CUATRICOMIA 100% magenta 100% amarillo PANTONE 485 C PANTONE Warm Red U 2012/4306 (7/10)

CUATRICOMIA10 0% cian 100% amarillo PANTONE 347 C PANTONE 355 U CUATRICOMIA 100% magenta 100% amarillo PANTONE 485 C PANTONE Warm Red U PANTONE 467 C PANTONE 7502 C PANTONE 7499 C 2012/4306 (8/10)

2012/4306 (9/10)

2012/4306 (10/10)