I. Disposiciones generales
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- Álvaro Lagos Botella
- hace 6 años
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1 7211 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 1521 ORDEN de 19 de marzo de 2015, por la que se crean y regulan los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio activo en los Cuerpos de las Policías Locales de Canarias. El artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece que la función coordinadora que corresponde al Gobierno de Canarias en materia de policías locales comprende, entre otras funciones, la de promover la homogeneidad de la uniformidad y distinciones de los miembros de tales cuerpos de policía local. La Ley canaria se encuentra a su vez enmarcada, tal y como prescribe el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la legislación orgánica del Estado reguladora de los fuerzas y cuerpos de seguridad, esto es, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicha Ley Orgánica en su artículo 6 establece de forma genérica que los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Así pues, en el ámbito de la promoción social y humana se considera procedente realizar un reconocimiento oficial y social de la permanencia en el servicio de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias teniendo en cuenta la especial labor que desempeñan en el aseguramiento de la ciudadanía, máxime cuando se configuran como un cuerpo de seguridad de proximidad. A través de la presente Orden se crean en la Comunidad Autónoma de Canarias los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio que podrán ser utilizados por sus titulares como parte integrante de su uniforme oficial. En tal sentido se ha considerado la conveniencia de que no siendo un elemento obligatorio ni general del uniforme de los miembros de las policías locales sino de quienes cumplen ciertos requisitos, se regulen en esta Orden de forma separada de la que tiene por objeto establecer los contenidos mínimos de los signos externos de identificación de las policías locales de Canarias. Resulta por tanto procedente que sea la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus funciones de coordinación de policías locales, quien proceda a regular este distintivo de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias evitando con ello una disparidad que pudiera afectar al principio de seguridad jurídica. Consta en el expediente el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias emitido en su sesión 2/2014, de 29 de julio.
2 7212 En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas a este Departamento por el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, toda vez que asume las competencias en materia de coordinación de policías locales, hasta ahora ejercidas por la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, conforme señala su artículo 4, Artículo 1.- Objeto. D I S P O N G O: 1. La presente Orden tiene por objeto crear y regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio activo en los cuerpos de las policías locales de Canarias. 2. Tales distintivos tienen por objeto permitir a sus titulares ser reconocidos por el conjunto de la sociedad por razón de su dedicación continuada al servicio policial y su correcta trayectoria. Artículo 2.- Distintivos de la permanencia en el servicio activo. 1. Se establecen los siguientes distintivos de la permanencia en el servicio activo: a) Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 20 años. b) Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 25 años. c) Encomienda distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 30 años. d) Placa distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 35 años. 2. Los distintivos de la permanencia establecidos en el apartado anterior se ajustarán a las características y formatos previstos en el anexo de la presente Orden y se ubicarán en el uniforme en la forma y lugar indicados en el referido anexo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Tendrán derecho a portar en su uniforme oficial, de acuerdo a las normas de la presente Orden, los distintivos de la permanencia en el servicio, quienes siendo miembros de cualquier cuerpo de la policía local de Canarias, se encuentren en servicio activo y cumplan los años de servicio correspondientes a cada tipo de distintivo. Artículo 4.- Requisitos. 1. El derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera de algún cuerpo de policía local de Canarias. b) Hallarse en situación administrativa de servicio activo. c) Tener cumplidos los años de servicio que correspondan a cada tipo de distintivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.
3 7213 d) Carecer de anotaciones vigentes en su expediente personal relativas a sanciones firmes por la comisión de infracciones muy graves o graves así como carecer de antecedentes penales, ni hallarse en situación de procesamiento penal, cumpliendo condena o en situación de pendencia en el cumplimiento de una condena penal. 2. Para el cómputo de los años de permanencia en el servicio se tendrá en cuenta el momento de la efectiva incorporación como funcionario/a en servicio activo en cualquier cuerpo de policía local de Canarias. Se computarán igualmente los períodos en que la persona titular hubiese estado en período de prácticas en los procesos de selección y promoción de los cuerpos de policías locales de Canarias. 3. No se computarán los períodos en que se haya encontrado en cualquier otra situación administrativa distinta a la del servicio activo ni a los períodos en que hubiese prestado sus servicios en otros cuerpos y fuerzas de seguridad. 4. Quienes, estando en el ámbito de aplicación de la presente Orden, se encontraran en situación de imputación en un expediente disciplinario por presunta falta muy grave o grave o en un proceso judicial penal en situación de procesamiento, el derecho a solicitar el reconocimiento oficial y a usar los correspondientes distintivos solo podrá ser ejercido una vez se resuelva de manera firme el correspondiente expediente disciplinario o proceso penal sin imposición de sanción o condena. Artículo 5.- Utilización de los distintivos de la permanencia. Quienes obtengan el derecho a utilizar el correspondiente distintivo de la permanencia tendrán derecho a utilizarlo en su uniforme oficial cumpliendo los requisitos de uso establecidos en el anexo de esta Orden. Artículo 6.- Reconocimiento del derecho. 1. El derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia deberá ser reconocido, a instancias de la persona interesada, por el Ayuntamiento en el que se encuentre en situación de servicio activo en el momento de cumplir los años de permanencia exigibles. 2. Previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, el Ayuntamiento resolverá y notificará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que hubiere tenido entrada en el correspondiente registro municipal su solicitud. Transcurrido el plazo sin que hubiese sido notificada resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud. 3. Una vez obtenido el reconocimiento al derecho de utilización de los distintivos de la permanencia, la persona titular del derecho podrá, a su costa, adquirir el correspondiente distintivo, el cual, deberá ser autorizado por la jefatura superior del cuerpo de policía local al que pertenezca, previa verificación de que cumple las características y formato establecidos en el anexo de esta Orden.
4 7214 Artículo 7.- Anotación registral. Una vez reconocido el derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia por parte del correspondiente Ayuntamiento, este procederá de oficio a su anotación en el expediente personal. Disposición transitoria única.- Policías locales en situación de jubilación. 1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Orden se encontraren en situación de jubilación y en el momento de producirse esta hubiesen permanecido en el servicio durante los períodos correspondientes, tendrán derecho a solicitar del último Ayuntamiento en donde prestaron sus servicios como policía local el reconocimiento del derecho regulado en esta Orden. 2. La solicitud de reconocimiento deberá cursarse dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. 3. Quienes así obtengan el reconocimiento del derecho tendrán derecho a adquirir a su costa el correspondiente distintivo. Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD, Javier González Ortiz.
5 7215 ANEXO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y NORMAS DE USO DE LOS DISTINTIVOS DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LOS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS ARTÍCULO 2.1, APARTADO A) CRUZ DISTINTIVA DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DURANTE 20 AÑOS Descripción La Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante veinte años de servicio estará constituida por el Escudo de Canarias, sin adornos exteriores, de 10 milímetros de radio, en la que la bordura, de color azul, lleva una inscripción en oro Cruz distintiva de la permanencia en el servicio policial. Al reverso, totalmente liso aparece la inscripción en números romanos XX de 5 milímetros en campo de oro. Acolada al escudo, una cruz de cuatro brazos de esmalte blanco, fileteados de oro, siendo la distancia entre los extremos de los brazos de 14 milímetros. El brazo superior irá sumado de Corona Real de oro de 15 milímetros. El total de la Cruz con inclusión de la anilla será de 60 milímetros. Distintivo Colores
6 7216 Cinta La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en el sentido longitudinal, siendo la del centro de color azul y las otras de color blanco y amarillo, con filetes de 4 milímetros de color azul intenso, formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros sin incluir el pasador. Pasador El pasador está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de 2 milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pins para poder prenderla al uniforme. El pasador llevará incorporado en su banda central de color azul, los símbolos del sistema de numeración romano XX en metal de color oro. Miniaturas Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la Cruz de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/- 1 milímetro de longitud y 4 milímetros de anchura. Para su uso en el uniforme de Gran Gala, cuyo cuello esté cerrado con corchetes, dicha miniatura irá prendida de su correspondiente cinta. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo sobre el tejido.
7 7217 ARTÍCULO 2.1, APARTADO B) CRUZ DISTINTIVA DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DURANTE 25 AÑOS Descripción La Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante veinticinco años de servicio estará constituida por el escudo de Canarias, sin adornos exteriores, de 10 milímetros de radio, en la que la bordura, de color blanco, lleva una inscripción en oro Cruz distintiva de la permanencia en el servicio policial. Al reverso, totalmente liso aparece la inscripción en números romanos XXV de 5 milímetros, en campo de oro. Acolada al escudo, una cruz de cuatro brazos de esmalte azul, fileteados de oro, siendo la distancia entre los extremos de los brazos de 14 milímetros. El brazo superior irá sumado de Corona Real de oro de 15 milímetros. El total de la Cruz con inclusión de la anilla será de 60 milímetros. Distintivo Colores
8 7218 Cinta La cinta será igual que la Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 20 años. Pasador El pasador con las mismas características al anterior, llevando incorporado en su banda central de color azul, los símbolos del sistema de numeración romano XXV en metal de color oro. Miniaturas Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la Cruz de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/- 1 milímetros de longitud y 4 milímetros de anchura. Para su uso en el uniforme de Gran Gala, cuyo cuello esté cerrado con corchetes, dicha miniatura irá prendida de su correspondiente cinta. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo sobre el tejido.
9 7219 ARTÍCULO 2.1, APARTADO C) ENCOMIENDA DISTINTIVA DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DURANTE 30 AÑOS Descripción La Encomienda será una Cruz, similar a la anteriormente descrita, en la que el escudo de Canarias es de siete milímetros de radio y tiene la bordura en esmalte blanco, con la misma inscripción que la Cruz, y rodeando el todo dos ramas de laurel de sinople frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules. Al reverso, totalmente liso aparece la inscripción en números romanos XXX de 5 milímetros, en campo de oro. Se llevará pendiente del cuello con una cinta de treinta milímetros de ancho, de longitud adecuada para que se coloque sobre el nudo de la corbata, de análogos colores a los descritos para la cinta de la Cruz o entre los corchetes, según el uniforme que corresponda. Distintivo Colores Colores
10 7220 Cinta La cinta de la que se ha de llevar pendiente, será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en el sentido longitudinal, siendo la del centro de color azul y las otras de color blanco y amarillo, con filetes de 4 milímetros de color azul intenso, formando aguas. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será la adecuada para que permita colocarla sobre el nudo de la corbata. La cinta se introducirá por el portacintas y se rematará en sus extremos por un sistema que permita anudarse en la parte posterior del cuello. Pasador El pasador está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de 2 milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pins para poder prenderla al uniforme. El pasador con las mismas características al anterior, llevando incorporado en su banda central de color azul, los símbolos del sistema de numeración romano XXX en metal de color oro. Miniaturas Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la encomienda de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/- 1milímetros de longitud y 4 milímetros de anchura. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo sobre el ojal.
11 7221 ARTÍCULO 2.1, APARTADO D) PLACA DISTINTIVA DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DURANTE 35 AÑOS Descripción La Placa llevará el escudo esmaltado de Canarias ( en campo de azur siete islas de plata bien ordenadas, dos, dos, dos y una, esta última en punta. Como timbre una corona real de oro, surmontada de una cinta de plata con el lema "Océano" de sable y como soportes dos canes en su color encollarados"). Irá acolado a una Cruz de oro con escamas abrillantadas de la misma tonalidad en sus brazos, y entre estos llevará cinco ráfagas unidas en oro; cada brazo tendrá dos puntas rematadas por pequeños globos en oro. La distancia entre puntas opuestas será de 70 milímetros. Al reverso, totalmente liso aparece la inscripción en números romanos XXXV de 5 milímetros, en campo de oro. Distintivo Colores
12 7222 Prendedor La placa pende por la parte posterior de un alfiler (tipo imperdible) y de dos ganchos que permite prenderla en la pechera del uniforme. Pasador El pasador está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de 2 milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pins para poder prenderla al uniforme. Miniaturas Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la encomienda de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/- 1 milímetros de longitud y 4 milímetros de anchura. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo sobre el ojal.
13 7223 FORMA DE COLOCACIÓN DE LAS CONDECORACIONES SOBRE LA CHAQUETA
14 7224 FORMA DE COLOCACIÓN DE LOS PASADORES SOBRE LA CHAQUETA
15 7225 COLOCACIÓN DE CONDECORACIONES EN CUELLO
16 7226 COLOCACIÓN DE GRANDES CRUCES SOBRE LA CHAQUETA DEL UNIFORME DE GALA
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