CONVENIO. PROGRAMA DE ATENCiÓN DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA

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Transcripción:

CONVENIO PROGRAMA DE ATENCiÓN DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA En Los Angeles, a 10 de Febrero del 2012, entre el Servicio de Salud Biobio. persona Jurldica de Derecho Público, con domicilio en Avda, Ricardo Vicul'1a N 371. Los Angeles. representado por su Director don CARLOS MANUEL VERA BU GUEÑO, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de MULCHÉN, Persona Jurldica de Derecho Público, con domicilio en calle Pedro Lagos N 410, Mulchén, representada por su Alcalde don HÉCTOR FRANCISCO JARA DELGADO, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad " o "el Municipio", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley N 19,378. en su articulo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su finan ciamiento será incorporado a los aportes establecidos en el articulo 49", Por su parte, el articulo 6 del Decreto Supremo N 59 del 2011, del Ministerio de Salud, reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al ser"lalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución", SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas, enamadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de cambio de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, El referido ha sido aprobado por Resolución Exenta N" 47 del 24 de Enero 2012, del Ministerio de Salud. anexo al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la Municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento. TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la Municipalidad recursos destinados a financiar el componente del de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa 1) Componente 1: Pago a cuidadores de personas con Dependencia Severa CUARTA: Conforme a lo ser"lalado en las cláusulas precedentes el Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar al Municipio. desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, la suma anual y única de $ 18.641.592.-, para alcanzar el propósito y cumplimiento de la estrate9ia sel'1alada en la clausura anterior. El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio cuando corresponda, asl como, a cumplir las acciones sel'1aladas por éste para estrategias especificas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones sel'1aladas en el pa ra las personas válidamente inscritas en el establecimiento.

quinta: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes actividades y metas: N" NOMBRE COMPONENTE ACTIVIDAD N" Cupos MONTO (5) 1 COMPONENTE N" 1 Pago a cuidadores de personas con Dependencia Severa 828 $18.641.592. SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria y el Servicio: En el proceso de monitoreo y evaluación, es importante considerar la responsabilidad que le compete al Gestor de Red en la coordinación de la Red Asistencial. Al respecto se recomienda: Trabajar en el Consejo Integrador de la Red Asistencial (CIRA), la continuidad de atención de los usuarios en la Red, incorporando a este Consejo al equipo técnico del Servicio encargado de los temas, para definir claramente los criterios de referencia y contra referencia. Incorporar las actividades del a la planificación del establecimiento, identificando claramente la brecha de atención existente para cada una de las prestaciones, conforme a la oferta y demanda (explicita y oculta). En relación al Sistema de registro de este, el Servicio estará encargado de : o o Mantener un registro rutificado de las personas atendidas en el. Mantener actualizada mensualmente registro en página web: http://discapacidadsevera.minsal.cl Evaluación: Se realizarán tres evaluaciones durante la ejecución del, en función de los indicadores establecidos y sus medios de verificación. La Primera Evaluación, se efectuará con corte al dla 31 de Mayo. La Segunda Evaluación: Visita Domiciliaria Integral (VOl): Se efectuará con corte al 31 de Julio del al'\o en curso. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre si es que su cumplimiento es inferior al 50%, de acuerdo al siguiente cuadro: 2

Porcentaje de, Porcentaje cumplimiento I Descuento de recursos de Metas de 1 2 0 cuota del 40% 1-- 50,00%-.. - 1 0% _... _----[ Entre 40,00% y 49,99%, 50% [ Entre 30,00% y39:99 % -! 75% --tvienos'dei30ilo -- 100% Pago a Cuidadores de Personas con Dependencia Severa: Esta evaluación se efectuará con corte al 31 de Julio, con la información registrada en plataforma web, con la cual, se verificarán los cupos asignados inicialmente a las comunas, en función de los utilizados a este corte. En caso de detectar déficit o superávit, se realizará el ajuste correspondiente de acuerdo a los recursos disponibles, los que se reflejarán en las transferencias a partir del mes de Octubre. Para realizar este ajuste, se mantendrán cupos fijos, para los meses de Agosto a Diciembre, de acuerdo a la información de este corte. Lo anteriormente sef'\alado, se informará oportunamente a cada Servicio. La tercera evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre, fecha en que el deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas. El grado de incumplimiento anual, tanto en las actividades programadas y retraso en registro en página web, serán considerado para la asignación de recursos del año siguiente. Informe de Cumplimiento y Religuidación: Si la Municipalidad no alcanza a cumplir con sus prestaciones proyectadas (Visita Domiciliaria Integral) ylo Pago a Cuidadores de Personas con Dependencia Severa, el excedente de recursos podrá redistribuirse en el mes de Octubre hacia aquellas comunas y/o establecimientos dependientes de mejor cumplimiento (Visita Domiciliaria Integral) o mayor demanda del beneficio (Pago a Cuidadores) en la evaluación con corte al 31 de Julio del año correspondiente (de acuerdo a último registro en página Web). En el caso que el Municipio reciba recursos adicionales, como parte de la redistribución que se realice en Octubre, tendrá plazo hasta el 31 de Diciembre del año en curso, para finalizar su ejecución. El Servicio, deberá informar a la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, acerca del cumplimiento del en las fechas establecidas, lo anterior según el siguiente esquema: a) A través de página Web b) Ingreso al Registro Estadlstico Mensual (REM) El Departamento de Gestión de Servicios de Salud será responsable de revisar con cada Servicio de Salud los motivos del incumplimiento y establecer estrategias de mejora. La información de prestaciones realizadas deberá estar ingresada en REM A26 a la fecha de cierre del Departamento de Estadlsticas e Información en Salud DEIS. 3

1'.. Indicadores AtenciÓn Domiciliaria a Pacientes con Dependencia Severa Numerador Denominador Medio de VerifiGación N visitas programadas REM 26 en domicilio a beneficiarios del Registro del i 2)'Población coñ --'--- --'------.._- Dependencia Severa atendidos en el Existencia al corte de la población bajo control por ' REM P3 por tipo de paciente sexo y sexo edad.. _----_.. [! N" de pacientes ', 3) Proporción de pacientes, escarados con escaras I beneficiarios del I Número de personas REM P3, atendidas en el programa)' 100 4) N Cuidadores i-ñódecuidador~s 1---;: ~ tal de ~uida; res d~1 Capacitados del i cap:r~~~~~sade ;~egistroactual;~~~-;';-- l ~cupo~-- \ - N de CUPOS -T-o-ta-Ie-s- Página Web Registrados Asignados REM P3 r- Planii a-i/,;eb, Registro del Observación: sólo los indicadores N para la Visita Domiciliaria Integral en los establecimientos dependientes de Servicios de Salud, y N 5 para Pago a Cuidadores de Personas con Dependencia Severa, serán utilizados para la reliquidaclón del, SEPTIMA: Los recursos serán transferidos por el Servicio, en 12 cuotas iguales, a contar de la total tramitación del convenio y resolución aprobatoria, sin embargo, se realizará una evaluación a julio con la información registrada en la plataforma web, con la cual, se verificarán los cupos asignados inicialmente a la comuna, en función de los utilizados a este corte, En caso de detectar déficit o superávit, se realizará el ajuste correspondiente de acuerdo a los recursos disponibles, los que se reflejarán en las transferencias a partir del mes de Octubre, Para realizar este ajuste, se mantendrán cupos fijos, para los meses de Agosto a Diciembre, de acuerdo a la información de este corte, Asimismo respecto de las transferencias de recursos, el Servicio deberá verificar a lo menos trimestralmente en la comuna, el correcto pago a los cuidadores de las personas con dependencia severa, en cuanto a valores pagados y oportunidad en la entrega del beneficio, En caso de detectar inconformidades en dichas verificaciones, el Servicio tendrá la facultad de retener los pagos mensuales, hasta que el Municipio regularice su situación, OCTAVA: El Servicio, requerirá a la Municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del y sus componentes especificas en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo, Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. NOVENA: El Servicio podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Auditoria, Sin perjuicio de lo anterior, estas transferencias de recursos se rigen por las normas establecidas en la Resolución N 759 de 2003, de la Contralorla General de la República, que dispone la obligación de rendir cuenta mensual de los recursos transferidos, lo que debe ser fiscalizado por el Servicio respectivo, 4

DECIMA: Finalizado el periodo de vigencia dei presente convenio, el Servicio descontara de la transferencia regular de atención primaria, el valor correspondiente a la parle pagada y no ejecutada del objeto de este instrumento, en su caso. DECIMA PRIMERA: Et Servicio no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este Convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumira el mayor gasto resultante DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio tendra vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin embargo se renovaré automatica y sucesivamente por periodos iguales si el SeNicio no da aviso con treinta dias de anticipación a su fecha de vencimiento, su voluntad de no perseverar en él. Sin perjuicio de la renovación automatica del convenio, mediante convenios complementarios podré n modificarse anualmente los montos a transferir a la Municipalidad en conformidad con el mismo, las prestaciones que éste incluye y los demés ajustes que sea necesario introducirle en su operación. DÉCIMA TERCERA: El presen del SeNicio de Salud, uno en po de Salud Subsecretaria de Rede 5

MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN DEPARTAMENTO DE SALUD ALCALDIA MULCHÉN, 1 O FEB.2012 VISTOS: DECRETO ADMINISTRATIVO N fjy-o / --- --- _. La facultad que me confiere la Ley N 18.695, de J 988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fuera élprobéldo por Decreto con Fuerza de Ley N 1, 2006, ambos del Ministerio del Interior; el Decreto con Fuerza de Ley N 1-3063, de 1980, Reglélmcntélrio del Art. 38, del Decreto Ley N 3063, de 1979, élmbos del Ministerio del Interior; el Decreto Administrativo N 101, de fecha 17 de Febrero de 1987, que crea el Departélmento de Salud Municipal; el Decreto Administrativo N 01950, de fecha 25 de Noviembre de 2003, modificéldo por Decreto Administrativo N 963, de fecha O1 de Junio de 2005; lo dispuesto en la Ley N 19.378, de 1995, que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; y teniendo presente lél necesidad de sancionar administrativamente el Convenio de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, celebrado entre el Servicio de Salud 8io Bio y la Municipalidéld de Mulchén, con fecha 10 de Febrero de 2012, DECRETO: l. Téngase por aprobado el Convenio, celebrado con fecha 10 de Febrero de 2012, entre el Servicio de Salud Bio Bio y la Municipalidad de Mulchén, en el marco del Convenio Programél de Atención Domiciliaria a Personas con Dependenciél Severa, el cual se tendrá por incorpol'ado al presente Decreto. 2. Impútese el gasto que demandará él la Cuenta Complementaria 11405 - Aplicación de Fondos en Adm inistración. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Archivo Secretaría Municipal. Interesado Archivo Dirección de Salud - --.