CASTRO, 22 MAR,2013 RESOLUCION

Documentos relacionados
CONVENIO PROGRAMA ODONTOLOGICO INTEGRAL

CONVENIO. PROGRAMA DE ATENCiÓN DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA

TEMUCO, -3 1 HAR 2Q17

24 ABR RESOLUCIONEXENTAN 1 O 81 CASTRO,

MAMOGRAFIA 50 A 54 AÑOS MAMOGRAFIA RES. 35 Y MAS

RESOLUCION EXTA. N TEMUCO 2 1 MAR 2016

o8 FEB ,... MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN DEPARTAMENTO DE SALUD ALCALDIA DECRETO ADMINISTRATIVO No_O_0_':f_-e/ ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

t e M u c o, 15 MAR 2013

1 1 MAYO RESOLUCION EXENTA N0 _(~ 6 / OSORNO, ESTOS ANTECEDENTES

R E S O l U C ION. Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete

QUINTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes actividades y metas:

RESOLUCION EXENTA N 0616

CONVENIO PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA GESTIÓN DE LA ATENCION EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD AÑO 2007

TEMUCO, 0 9 JUN. 2017

CONVENIO PROGRAMA SALUD MENTAL INTEGRAL EN ATENCION PRIMARIA

RECIBIDO -E"Ñ- DEP/Ü~TAMENTO f\ OSORNO, e 2

I DERIVADO IA:~: ,..

~~t~ y Prótesis en APS)

COPIAPÓ, VISTOS: 2. Que, resulta necesario aprobar el citado convenio, para que surta los efectos legales, razón por la cual dicto la siguiente:

RESOLUCION EXENTA no T E M U C O, 3 0 MAY 2012

MAMOGRAFIA 50 A 54 AÑOS MAMOGRAFIA RES. 35 Y MAS

TEMUCO, 3 0 MAY REF: Aprueba convenio de Programa Imágenes Diagnósticas, Municipalidad de Carahue. RESOLUCIÓN EXENTA N MABS/FPH/JCC

RESOLUCIÓN EXENTA N. MMK/fPH/ A TEMUCO, 3 0 JUN 2015 VISTOS:

PROGRAMA DE ODONTOLOGICO INTEGRAL MULCHÉN

TE muco/3 "o MAY 2012

RESOLUCION~~ N" 9 O1/ VISTOS ESTOS ANTECEDENTES O~~NOI.5. ~ 201

) REF.: APRUEBA CONVENIO DENOMINADO "CONVENIO PROGRAMA DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS INFANTILES IRA - ESTRATEGIA IRA EN SAPU AÑO 2017".

RESOLUCIÓN EXENTA N 3437 TEMUCO, 2 0 MAY 2016

"CONVENIO. PROGRAMA SOBRE CONSULTORIOS DE EXCELENCIA EN ATENCiÓN PRIMARIA AÑO 2013

RESOLUCIÓN EXENTA N. TEMUCO, n 4 M A R 2016

CONVENIO PROGRAMA DE CENTROS COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR (CECOSF) ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

RESOLUCION EXENTA N 0895

ARICA, DECRETO Tendrán presente este Decreto Alcaldicio, el Servicio Municipal de Salud, Contraloría M nicipal y Secretaría Municipal.

CONVENIO SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Gobierno de Chile. REF: Aprueba convenio Programa Apoyo A la Gestión a Nivel Local en Atención Primaria de Salud RESOLUCION EXENTA N.

í, PRIMERA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores

Depto. Ases ría Jurídica SR. MLC/C C/vvs N 433 RESOLUCION EXENTA N0 9 2~b

RESOLUCIÓN EXENTA N Q TEMUCO, 0 3 FEB 2015

REF: Aprueba Convenio de Apoyo a la Gestión a Nivel Local en Atención Primaria de Salud suscrito entre el SSAS y la Municipalidad de Villarrica.

RESOLUCION EXTA, N TEMUCO í 0 ÁBR. 2017

La "MUNICIPALIDAD está obligada a utilizar los recursos obtenidos según el siguiente detalle de objetivos, productos y metas específicas:

TEMUCO, 0 2 FEB 2015

ARICA, DECRETO N. Tendrán presente este Decreto Alcaldicio, el Servicio Municipal de Salud, Contraloría unicipal y Secretaría Municipal.

RESOLUCION EXENTA N TEMUCO, \2 4 ENE 2 0 H

RESOLUCIÓN EXENTA N

CONVENIO PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LA ATENCION ODONTOLOGICA, AÑO 2015

TEMUCO 2 4 NOV. 2017

REF.: Aprueba Modificación Programa Vida Sana Intervención en Factores de riesgo de enfermedades no transmisibles con Municipalidad de Pitrufquen.

CONVENIO PROGRAMA DE RESOLUTIVIDAD EN ATENCION PRIMARIA

RESOLUCIÓN EXENTA N 0300 TEMUCO, 0 2 FEB 2015

CONVENIO PROGRAMA PREVENTIVO EN SALUD BUCAL EN POBLACiÓN PREESCOLAR EN ATENCiÓN PRIMARIA DE SALUD MULCHÉN

CHILE. miooz- RESOLUCION EXTA. NRO

DECRETO N 247. ), Las facultades previstas en la Ley N , "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.

RESOLUCION EXTA. NO RESOLUCION

RESOLUCION EXENTA N temuco, o 7 0CT 2014

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL CON MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

TEMUCO, 1 5 OCT 2010

REF: Aprueba convenio Programa Ges Odontológico Familiar, Municipalidad de Freire. con RESOLUCIÓN EXENTA N TEMUCO, 2 8 MAR 2013 MABS/ 1 _

Control de Recursos Transferidos desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio a las Entidades Administradoras de Salud Municipal

CONVENIO PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL EN LA RED DE SALUD

RESOLUCION EXENTA N MMK/ i/mlta TEMUCO, fl g AGQ 2fl16. VISTOo.

Y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5, 12, 15, 56 y 63 de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Q U IN T E R O 2 2 SET. 2016

RANCAGUA, 2 8 ENE 2010 VISTOS CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN EXENTA N RANCAGUA, 31 MAR 2015

1.- Convenio de Colaboración de fecha suscrito entre el Servicio de Salud

RES EXENTA: N I! m

CONVENIO. PROGRAMA DE ATENCiÓN DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

RESOLUCION EXENTA N TEMUCO, 1 7 ffg 2017

COPIAPO, 1 5 JUN 2017_

CONVENIO PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO BIO-PSICOSOCIAL EN LA ATENCIÓN PRIMARIA SERVICIO DE SALUD VALDIVIA - I. MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

RESOLUCION N 8809 TEMUCO,

RESOLUCION EXENTA N TEMUCO, i1 5 MAR 2016

CONVENIO PROGRAMA ACCESO A LA ATENCION DE SALUD A PERSONAS AÑO 2015 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL CON MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

ANTICIPO PARTICIPACION FONDO COMUN MUNICIPAL LEY SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO


1 0 ~it\r 2D1O. .f/ J~'./"', ~p\\ qifj,/"* r,_..~'~';'"'(-.~"\~"'; \

empresa K. Y P. SERVICIOS LIMITADA Resolución Exenta N 4959, de fecha 07 de noviembre de 2014, que aprueba

5 U 0 3 Y RESOLUCION EXTA. N 3092

RESOLUCIÓN EXENTA F.N.D.R.""N _6_2 / COPIAPÓ, 2 9 ABR 2016

CONVENIO. ESTRATEGIA DE INMUNIZACiÓN CONTRA LA INFLUENCIA 2012 Y CONTRA ENFERMEDADES NEUMOCOCICAS EN EL ADULTO DE 65 AÑOS

BULNES, VISTOS: o 1 MAR 2018

Tipo Norma :Decreto 469 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACIÓN

"C'0:'~ii~!=~~i~~EZ. ji - Secretaria Municipal. J - DIDECO. - UNIDAD.BE INTERVENCION FAMILIAR. AJVlGMUE~C/MCC/mcc.-

TEMUCO 1 7 ABR. 2017

COPIAPO, 1 5 JUN 2017

REF: APRUEBA CONVENIO DE

ARICA Y PARINACOTA GOBIERNO REGIONAL

DECRETO N E /2014. COLINA, 01 de Septiembre de 2014.

Aprueba Modificación de Convenio para la Entrega de Ayudas Técnicas, que indica. RES EXENTA: N SANTIAGO, 31 de diciembre de 2012.

COPIAPO, 1 5 JUN 201l,

RES. EXENTA N B. Concepción,

TEMUCO, A 7 JUL 2018

EXENTA N CONSIDERANDO: - La necesidad de enfrentar las patologías bucales mas prevalentes en la población, dicto la siguiente: RESOLUCION:

COPIAPO, 1 0 JUL 2013

1600 2m3 MAYO. suscrito con fecha 08 de abril de 2013, entre el S!ERVICIO DE SALUD CHILOE

RESOLUCIÓN EXENTA F N D R N JUN 2013 COPIAPO,

ESTIPENDIO A BENEFíCARiO RURAL DEL DE ATENCIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD SEVERA AÑO 20!5.-

Transcripción:

RESOLUCION EXENTA N 874.., CASTRO, 22 MAR,2013 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: La necesidad de aprobar CONVENIO PROGRAMA DE ATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA, suscrito con fecha 25 de Febrero de 2013, entre el SERVICIO DE SALUD CHILOE y la l. MUNICIPALIDAD DE QUELLON, en virtud del cual el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud Chiloé conviene en asignar a la Municipalidad, recursos destinados a financiar el Componente N0 1 Pago a cuidadores de personas con Dependencia Severa, fondos presupuestarios que ascienden a la suma única y total de $ 18.365.100. TENIENDO PRESENTE: : Lo dispuesto en el D,F.L. N 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, DFL NO 1 de 2006 del MiJ:listerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. NO 2.763 de 1979; Ley 19.378; Ley 20.229 de 2007 que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé, Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, Decreto Supremo NO 140 de 2004 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de los Servicios de Salud; D.F.L. N 1 del 13 de febrero de 2008 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 28 de junio de 2008, que crea el Servicio de Salud Chiloé, D.S. 15 de fecha 08 de Marzo de 2010, del Ministerio de Salud, que designa al Director del Servicio de Salud de Chiloé y lo previsto en la Resolución N 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, dicto La siguiente, RESOLUCION ", 1. Apruébese, CONVENIO PROGRAMA DE ATENCION pomiciliaria A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA, suscrito con fecha 25 de Febrero de 2013, entre el SERVICIO DE SALUD CHILOE y la l. MUNICIPALIDAD DE QUELLON, mediante el cual el Servicio de Salud Chiloé tras a la Mun', alidad la suma única y total de $ 18.365.100, a fin de ejecut las, actividades qu se detallan 'en el Convenio señalado. 2. IMPUTESE el gasto que ir gue el, cumplimiento de este conve io al ítem 24-03-298-002, aprobar CONVEN O PROGRAMA DE ATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPEN ENCIA SEVERA. ANOTESE y COMUNIQUE:0'f:~~,,;,~ I~i, ""?/(Yf~',:i'.~. "'" (- > \ el) t':'">'~"":i;..;. ;, f RCC/ G~~~CSP/lm:~'~;:_~:;/ Distrib ci n:. l "~"\ :.;,:'t'fr!,,.:r'.l~:--e1tf>-~...,:;::::::. \\ _,,". "',gr. RODR >- 1. Municipalidad de Quellón >- Dpto. Finanzas, S.S. Chiloé >- Subdepto. Gestión Operativa, S.S. Chiloé >- Dpto. Jurídica, S.S. Chiloé >- División de Atención Primaria, Ministerio de Salud >- Of. Partes, S.S. Chiloé

CONVENIO PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DEPENDENCIA SEVERA A PERSONAS CON En Castro a 25 de Febrero de 2013, entre el Servicio de Salud Chiloé, persona jurídica de derecho público, RUT N 61.979.210-6, domiciliado en calle O'Hlggins NO504, de la ciudad de Castro, representado por su Director D. Rodriga Callejas Callejas, Cédula Nacional de Identidad N 10.719.524-6, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Quellón, Persona Jurídica de Derecho Público RUT NO 69.230.700-3, domiciliada en Calle 22 de Mayo NO 351, de la comuna de Quellón, representada por su Alcalde D. Cristian Ojeda Chiguay, Cédula Nacional de Identidad NO 12.663.356-4, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas; PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley NO 19.378, en-su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y proqrarnas rque se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". Por su parte, el artículo 6 del Decreto Supremo N 136 del 2004, del Ministerio de Salud, reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al señalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución". SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas, emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con DependenCiaSevera. '. El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Exenta N 11 del 4 de enero de 2013, del Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento. TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la Municipalidad recursos destinados a financiar los siguientes componentes del Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Depende.nciaSevera': 1) Componente 1: Pago a cuidadores de personas con Dependencia Severa CUARTA: Conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud, conviene en 'q: ignaral Municipio, desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, la suma anual y única de $ 18.365.100.-, para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la cláusula anterior. 1 --------,----------

El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para estrategias específicas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas en el Programa para las personas válidamente inscritas en los establecimientos. QUINTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes actividades y metas: N Cupos N NQMBRE (Valor ACTIVIDAD COMPONENTE Estipendio MONTO MONTO ($) $23.545.-) MENSUAL ($) Pago a cuidadores de 1 COMPONENTENO1 personas con 65 mensuales 1.530.425 18.365.100. Dependencia Severa SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud. En el proceso de monitoreo y evaluación, es importante considerar la responsabilidad que le compete al Gestor de Red en la coordinación de la Red Asistencia!. Al respecto se recomienda: Trabajar en el Consejo Integrador de la Red Asistencial (CIRA), la continuidad de atención de los usuarios en la Red, incorporando a este Consejo a los equipos técnicos de los Servicios de Salud encargados de los temas, para definir claramente los criterios de referencia y contra referencia. Incorporar las actividades del Programa a la planificación del establecimiento, identificando claramente la brecha de atención existente para cada una de las prestaciones, conforme a la oferta y demanda (explícita y oculta). En relación al Sistema de registro de este Programa: Las comunas deberán mantener un registro rutificado de las personas atendidas en el Programa, para lo cual el proceso de cierre debe ser mensual realizándose antes del día 5 de cada mes por cada comuna y/o establecimiento de salud a través del registro de cuidadores de pacientes con dependencia severa en http://djscapacidad-severa.mi nsal.c1 Las comunas deberán enviar mensualmente planilla Excel a referente de Servicio de Salud nómina de beneficiarios mensual antes del día 5 de cada mes. Los Servicios de Salud, a su vez; deberán validar la información ingresada por las comunas realizando cierre de mes antes del día 8 de cada mes a través del registro de cuidadores de pacientes con dependencia severa en http:/(discapacidad-severa.minsal.c1. Evaluación: Se realizarán tres evaluaciones durante la ejecución del Programa, en función de los indicadores establecidos y sus medios de verificación. La Primera Evaluación, se efectuará con corte al día 31 de Mayo. La Segunda Evaluación: 2 - ~- ------------ ------

1. Pago a Cuidadores de Personas con Dependencia Severa: Esta evaluación se efectuará con corte al 31 de Agosto, con la información registrada en plataforma web y en planillas Excel, se verificarán los cupos asignados inicialmente a las comunas, en función de los utilizados a este corte. En caso de detectar déficit o superávit, se realizará el ajuste correspondiente de acuerdo a los recursos disponibles, los que se reflejarán en las transferencias a partir del mes de Octubre. Para realizar este ajuste, se mantendrán cupos fijos, para los meses de Septiembre a Diciembre, de acuerdo a la información de este corte (mes de Agosto). Lo anteriormente señalado, se informará oportunamente a cada Servicio de Salud, Informe de Cumplimiento y Religuidación: Para aquellas comunas que administren Salud Municipal y/o Establecimientos Dependientes del Servicio de Salud, que no alcancen a cumplir con sus prestaciones proyectadas (Visita Domiciliaria Integral) y/o Pago a Cuidadores de Personas con Dependencia Severa, el excedente de recursos podrá redistribuirse en el mes de Octubre hacia aquellas comunas y/o establecimientos dependientes de mejor cumplimiento (Visita Domiciliaria Integral) o mayor demanda del beneficio (Pago a Cuidadores) en la evaluación con corte al 31 de Julio del año correspondiente (de acuerdo a último registro en página Web). En el caso de Comunas o Establecimientos Dependientes, que reciben recursos adicionales, como parte de la redistribución que se realice en Octubre, tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre del año en curso, para finalizar su ejecución. La tercera evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas. El grado de incumplimiento anual, tanto en las actividades programadas y retraso en registro en página web, serán considerado para la asignación de recursos del año siguiente. El Servicio de Salud Chiloé deberá informar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, acerca del cumplimiento del Programa en las fechas establecidas, lo anterior según el siguiente esquema: a) A través de página Web y planillas Excel. b) Ingreso al Registro Estadístico Mensual (REM) La información de prestaciones realizadas deberá estar ingresada en REMA26 a la fecha de cierre del mes en Departamento de Estadísticas e Información en Salud DEIS. El Servicio de Salud, deberá evaluar anualmente y en el último corte el cumplimiento del Programa, mediante Auditoria en domicilio al 5% de su población bajo control. Información que debe ser enviada al Nivel Central, para su revisión. Indicadores Atención Domiciliaria a Pacientes con Dependencia Severa 1) N de Visitas Domiciliarias Integrales (mínimo 2 por paciente) N de visitas realizadas en domicilio a beneficiarios del ro rama N0 visitas programadas en domicilio a beneficiarios del Pro rama REM26 P3 Y Registro del Programa 3

1) N de visitas de NOde visitas seguimento en realizadas de domicilio (mínimo seguimento en 12 por paciente) domicilio. NOde Pacientes ingresados a Programa REM26 Anexo sección H P3 3) Población con Dependencia Severa Existencia al corte de la población bajo atendidos en el REMP3 control por sexo Programa por tipo de paciente sexo vedad N de pacientes /Número de personas 4) Proporción de escarados REMP3. atendidas en el pacientes con escaras beneficiarios del programa)* 100 Programa 5) NOCuidadores N de Cuidadores /N total de Cuidadores Capacitados del capacitados del REMP3 del Programa Proqrarna Proqrarna 6) Registro actualizado N de Cupos N de Cupos Totales Planilla Web en Páqina Web Registrados Asignados Reqlstro del Prourama SEPTIMA: Los recursos serán transferidos a la Municipalidad por el Servicio de Salud en 12 cuotas iguales, a contar de la total' tramitación del convenio y resolución aprobatoria, sin embargo, se realizará una evaluación a Agosto con la información registrada en la plataforma web, con la cual, se verificarán los cupos asignados inicialmente a las comunas, en función de los utilizados a este corte. En caso de detectar déficit o superávit, se realizará el ajuste correspondiente de acuerdo a los recursos disponibles, los que se reflejarán en las transferencias a partir del mes de Octubre. Para realizar este ajuste, se mantendrán cupos fijos, para los meses de Septiembre a Diciembre, de acuerdo a la información de este corte. Asimismo respecto de las transferencias de recursos, el Servicio de Salud deberá verificar a lo menos trimestralmente en la comuna, el correcto pago a los cuidadores de las personas con dependencia severa, en cuanto a valores pagados y oportunidad en la entrega del beneficio. En caso de detectar inconformidades endichas verificaciones, el Servicio de Salud tendrá la facultad de retener los pagos mensuales, hasta que la comuna regularice su situación. OCTAVA: El Servicio, requerirá a la Municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del Programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, efectuando una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio impartirá pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. NOVENA: El Servicio velará permanentemente por la correcta utilización de los fondos traspasados. Sin perjuicio de lo anterior, estas transferencias de recursos se riqen por las normas establecidas en la Resolución N<-:759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que dispone la obligación de rendir cuenta mensual de los recursos transferidos, lo cual será fiscalizado por el Departamento de Auditoría del Servicio de Salud Chiloé. DECIMA: La Municipalidad mensualmente rendirá cuenta de la transferencia, mediante una planilla consolidada en que detalle a lo menos: ingresos, egresos detallados y saldo disponible, la que deberá hacer llegar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que haga referencia, al domicilio del Servicio, sin perjuicio de otros antecedentes que le puedan solicitar formalmente. Al finalizar el Convenio, la Municipalidad, deberá entregar una rendición detallada y documentada de los gastos realizados y el cumplimiento de los objetivos y estrategias comprometidas. DECIMA PRIMERA: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Servicio descontará de la transferencia regular de atención primaria, el valor correspondiente a la 4 -------'~--'_._._-._-----------,.

parte transferida y no ejecutada del Programa objeto de este instrumento, en su caso. Para lo cual, la Municipalidad le faculta para aplicar el descuento correspondiente, en la primera cuota del Convenio de continuidad del año siguiente. DECIMA SEGUNDA: El Servicio de Salud no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este Convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto resultante. DECIMA TERCERA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin 'embargo podrá extenderse por un periodo posterior al año en curso, si la entidad administradora de salud lo solicita expresamente al Servicio de Salud y éste lo estima pertinente. La renovación deberá solicitarse formalmente, por parte del Municipio en una fecha anterior, hasta quince días antes del vencimiento del Convenio. Sin perjuicio de la extensión del convenio, mediante convenios complementarios podrán modificarse anualmente los montos a transferir a la Municipalidad en conformidad con el mismo, las prestaciones que éste incluye y los demás ajustes que sean necesarios introducirle en su operación. DECIMA CUARTA: El presente convenio se firma en 4 ejemplares, quedando uno en poder del Servicio de Salud, uno en el de la Municipalidad y los dos restantes en la del Ministerio de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales y la División de Atención Primaria. ~~."V" \}:y~ I ~ 'e u.i ilepariamelno Ó ~ rj; JUf<~O -1< "';-.,0;A~ sor Jurídico, Servicip de Salud Chiloé 5