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Transcripción:

ES ES ES

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 3.12.2008 COM(2008) 838 final 2008/0245 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en viviendas ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 110 120 Motivación y objetivos de la propuesta Al abordar la crisis financiera, la Comisión tuvo la iniciativa de proponer a los Estados miembros un marco destinado a estimular la economía real 1. Esta iniciativa, apoyada por los Estados miembros, ha sido confirmada posteriormente mediante el Plan Europeo de Recuperación Económica 2, que, entre otras cosas, propone que se adopten medidas en los ámbitos prioritarios de la Estrategia de Lisboa. En cuanto a la energía, se presta especial atención a la mejora de la eficiencia energética en los edificios. Por tanto, se anima a los Estados miembros a reprogramar sus Programas Operativos de los Fondos Estructurales para destinar una proporción mayor a inversiones en eficiencia energética, incluso cuando financien viviendas de protección oficial. Para ello es necesario modificar el actual marco reglamentario. Contexto general Acelerar la inversión energética en los edificios contribuye a reforzar el potencial de crecimiento sostenible de Europa, promover la competitividad de la UE, mejorar los conocimientos técnicos en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables, y promover los objetivos de la Estrategia Energética Europea. Además, las inversiones públicas en favor de las viviendas para familias con bajos ingresos son una muestra de solidaridad y garantizan la cohesión social en este periodo. Si bien la UE no tiene competencias en la materia, algunas de sus políticas inciden en la vivienda. La decisión de apoyar las inversiones energéticas en edificios, incluidas las viviendas de protección oficial, es competencia de los Estados miembros. Recientemente, los Ministros de Vivienda, durante la reunión informal que celebraron el 24 de noviembre de 2008 en Marsella, insistieron en la importancia y la necesidad de dicho apoyo. En la situación actual, es conveniente, en una primera fase, hacer posible la utilización de la ayuda financiera de la UE para este tipo de inversiones, facilitando a todos los Estados miembros el instrumento jurídico adecuado, y, posteriormente, garantizar un uso adecuado de dicho instrumento por parte de los Estados miembros. Además, la ayuda pública con financiación de la UE debe limitarse únicamente a los hogares más necesitados. La propuesta prevista promueve la inversión en los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables, que constituye uno de los elementos principales de la Estrategia de la UE sobre la Energía y el Cambio Climático y ambas son intervenciones prioritarias en el marco del FEDER. 1 2 COM(2008) 706. COM(2008) 800. ES 2 ES

130 Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Con arreglo al actual marco reglamentario, las intervenciones del FEDER en el sector de la vivienda, incluida la eficiencia energética, están reservadas exclusivamente a los Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o después de esa fecha, y en las condiciones expuestas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1080/2006. 140 Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La propuesta es plenamente coherente con los objetivos políticos de la UE en materia de medio ambiente, eficiencia energética y energías renovables, y promueve los objetivos de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios 3, la Directiva 2006/32/CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo 4, y la Propuesta de Directiva del Parlamente Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables 5. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Consulta de las partes interesadas 211 Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados En dos reuniones del Comité de Coordinación de los Fondos, celebradas el 24 de septiembre y el 21 de octubre de 2008, se tuvo la oportunidad de estudiar el alcance de la flexibilidad permitida con arreglo al texto del Reglamento a través de una nota orientativa sobre la subvencionabilidad de la eficiencia energética y las energías renovables en los edificios (nota del COCOF nº 08/0034/02). 212 Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Del conjunto de esas consultas se desprende que los Estados miembros consideraron que las respuestas facilitadas mediante la interpretación del Reglamento (CE) nº 1080/2006 no eran adecuadas. Obtención y utilización de asesoramiento técnico 229 230 No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. Evaluación de impacto La presente propuesta completa una serie de adaptaciones no reglamentarias con las que se pretende garantizar que todos los Estados miembros puedan aprovechar plenamente las posibilidades de cofinanciación existentes en el marco del FEDER y el Fondo de Cohesión (nota del COCOF nº 08/0034/02). 3 4 5 DO L 1 de 4.1.2003, p. 65. DO L 114 de 27.4.2006, p. 64. COM(2008) 19, de 23.1.2008. ES 3 ES

Amplía el alcance de la subvencionabilidad de los gastos en vivienda, a fin de permitir y facilitar más inversiones, lo cual no sería posible sin modificar el marco reglamentario existente. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 305 Resumen de la acción propuesta La modificación propuesta del Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, está destinada a permitir y facilitar las intervenciones sobre eficiencia energética y energías renovables en el sector de la vivienda en todos los Estados miembros. Para lograr resultados económicos sustanciales, conviene que este tipo de inversiones no se realicen de forma fragmentaria y aislada, sino en el marco de un programa establecido por las autoridades públicas nacionales en el nivel adecuado. Dicho programa puede ser, por ejemplo, un programa de ayudas estatales o uno de obras públicas a gran escala. También es esencial, en el marco de las intervenciones con arreglo a la política de cohesión, concentrar los esfuerzos allá donde se necesita la intervención pública, en el caso que nos ocupa, en beneficio de las familias con bajos ingresos. Dado que no existe ninguna definición de éstas a nivel de la UE, los Estados miembros han de aplicar una definición nacional basada en las disposiciones nacionales vigentes. 310 Base jurídica En el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999, se definen las normas de subvencionabilidad aplicables al sector de la vivienda. 329 Principio de subsidiariedad La propuesta cumple el principio de subsidiariedad, ya que pretende apoyar a los Estados miembros mediante cambios que refuercen su papel en el marco de una gestión compartida de los Fondos. Además, la propuesta prevista permite a los Estados miembros estructurar la ayuda pública de la forma que consideren más apropiada y usar definiciones nacionales para definir las «familias con bajos ingresos». Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. 331 332 La propuesta es conforme al principio de proporcionalidad, ya que se limita a prever la subvencionabilidad, en todos los Estados miembros y en el marco del FEDER, de las inversiones energéticas en el sector de la vivienda para las familias con bajos ingresos, sin establecer condiciones adicionales. La propuesta ofrece la posibilidad adicional de realizar inversiones en los Estados miembros en beneficio exclusivo de quienes necesitan la ayuda pública. ES 4 ES

Instrumentos elegidos 341 342 Instrumentos propuestos: Reglamento. No serían adecuados otros medios por los motivos que se exponen a continuación. La Comisión ya ha estudiado los límites que ofrece la legislación actual. Incluso con la interpretación más flexible, las normas actuales que establecen una subvencionabilidad limitada no permiten realizar grandes inversiones en el sector de la vivienda en todos los Estados miembros. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS 409 La presente propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto comunitario. ES 5 ES

Propuesta de 2008/0245 (COD) REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en viviendas EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 162, Vista la propuesta de la Comisión 6, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 7, Visto el dictamen del Comité de las Regiones 8, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, Considerando lo siguiente: (1) Para reforzar el potencial de crecimiento sostenible a largo plazo de Europa, la Comisión ha adoptado una Comunicación sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica 9, que considera la importancia de realizar inversiones que mejoren la eficiencia de los edificios, incluidos los destinados a vivienda. (2) El Fondo Europeo de Desarrollo Regional apoya las intervenciones en el sector de la vivienda, incluida la eficiencia energética, únicamente en favor de los Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o después de esa fecha, en caso de que se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 10. Dicha ayuda para las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en el sector de la vivienda debe estar a disposición de todos los Estados miembros. (3) Debe prestarse ayuda a las inversiones que tengan lugar en el marco de programas públicos conformes a los objetivos de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento 6 7 8 9 10 DO C [ ] de [ ], p. [ ]. DO C [ ] de [ ], p. [ ]. DO C [ ] de [ ], p. [ ]. COM(2008) 800, de 26.11.2008. DO L 210 de 31.7.2006, p. 1. ES 6 ES

Europeo y del Consejo, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo 11. (4) Para garantizar que se cumplen los objetivos de cohesión económica y social expuestos en el artículo 158 del Tratado CE, las intervenciones deben ir dirigidas a las familias con bajos ingresos, tal como se definen en la legislación nacional vigente. (5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1080/2006 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 queda modificado como sigue: 1. A continuación del apartado 1, se añade el siguiente apartado 1 bis: «1 bis. Los gastos de mejora de la eficiencia energética y de utilización de energías renovables en viviendas existentes y en favor de las familias con bajos ingresos serán subvencionables para todos los Estados miembros». 2. La frase introductoria del apartado 2 se sustituye por la siguiente: «Los gastos de vivienda, excepto los correspondientes a la eficiencia energética y la utilización de energías renovables mencionados en el apartado 1 bis, serán subvencionables únicamente para aquellos Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o después de esa fecha, y en las circunstancias siguientes:». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente 11 DO L 114 de 27.4.2006, p. 64. ES 7 ES