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Transcripción:

PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DÍAS CONSIDERADOS INHÁBILES PARA EL AÑO 2018... 4 ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL DE LA AMISTAD COREA-MÉXICO CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA... 5 PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA... 6 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL... 20 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL... 30 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL... 37 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL... 46 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL... 47 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL... 54 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL... 61 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR... 71

MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR... 73 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR... 75 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR... 86 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR... 88 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR... 89 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO DE ORALIDAD FAMILIAR... 90 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE ORALIDAD FAMILIAR... 91 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 93 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 93 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 97 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 99 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 103 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 105 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 106 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 110

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. PODER JUDICIAL 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DRA. CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 268/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado GASPAR ALONZO BURGOS NOS (O) GASPAR ALONSO BURGOS NOS (A) "GUS" (A) "GUSITO" en contra de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2016, dictada por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la anterior causa 148/2013, migrada al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, bajo el nuevo número de causa 652/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, del delito CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO COCAÍNA EN SUS PRESENTACIONES DE CRACK Y POLVO, denunciado por Juliana de Jesús Gutiérrez Esquivel, titular del jurídico de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Progreso, Yucatán e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------- Mérida, Yucatán, a 13 trece de noviembre del 2017 dos mil diecisiete.------------------------------------------------ Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 148/2013, del índice del Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado migrada al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, bajo el nuevo número de causa 652/2013, que dio origen al presente toca, se advierte que obran agregados a la misma diversos resultados de certificados, exámenes y/o dictámenes periciales, entre los cuales figuran los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. A foja 07siete, obra el certificado de examen médico y psicofisiológico de fecha 09 nueve de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por el Doctor MARIO JESUS GUTIERREZ REJON, Médico de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Progreso, Yucatán. ----------------------------------------------------------------------- 2. A foja 26 veintiséis, obra el INFORME MEDICO, de fecha 29 veintinueve de mayo del 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses HEBERT GERMAN CANUL ÁVILA y ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, Químicos de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Gaspar Alonzo Burgos Nos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. A fojas 29 veintinueve y 30 treinta, obra el ANALISIS TOXICOLOGICO, de fecha 30 treinta de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Químicos Fármaco- Biólogos MARCIAL ARNULFO CUA AKE Y RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, Químicos de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Gaspar Alonzo Burgos Nos.------- ------------------------------------------------------------------------------------------------ 4. A foja 54 cincuenta y cuatro obra la PLANIMETRIA, de fecha 30 treinta de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por el Perito Criminalística EDUARDO ALAIN HERRERA FLORES, de la Fiscalía General del Estado, que incluye el punto de detención ubicado en la calle 33 treinta y tres por la calle 102 ciento dos y 104 ciento cuatro de la colonia Canul Reyes de Progreso Yucatán.----------------------------------------------------- 5. A foja 68 sesenta y ocho, obra el ESTUDIO QUIMICO, de fecha 30 treinta de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Químicos Fármaco- Biólogos MARCIAL ARNULFO CUA AKE Y RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, Químicos de la Fiscalía General del Estado, de la muestra que se describe en dicho dictamen, correspondiente a cocaína.------------------------------------------------------------------------------------------- 6 A fojas 71 setenta y uno a la 74 setenta y cuatro, obra el ESTUDIO QUIMICO, de fecha 30 treinta de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Químicos Fármaco- Biólogos MARCIAL ARNULFO CUA AKE Y ROSALBA YAQUELINE GAMBOA MAGAÑA, Químicos de la Fiscalía General del Estado, de la muestra que se describe en dicho dictamen, correspondiente a cocaína.--------------------------------------------- 7 A foja 79 setenta y nueve, obra el DICTAMEN MEDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 30 treinta de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA e IRVING GUADALUPE CIAU LOPEZ, Médicos de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Gaspar Alonzo Burgos Nos. -------------------------------------------------------------------------------- Mismos peritos que se encuentran adscritos a la Dirección de Seguridad Publica y Transito de Progreso, Yucatán, y a la Fiscalía General del Estado, o en su momento, se encontraron adscritos a dichas dependencias, sin que de autos se observe que se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos certificados, exámenes y/o dictámenes periciales. Por ende, a juicio de esta

MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los certificados, exámenes y/o dictámenes periciales se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:------------------------------------ DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal. ----------------------------------------------------------------------------------------- En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes mencionados, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos.- 1.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el certificado de examen médico y psicofisiológico de fecha 09 nueve de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por el Doctor MARIO JESUS GUTIERREZ REJON, Médico de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Progreso, Yucatán, se fija las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el INFORME MEDICO, de fecha 29 veintinueve de mayo del 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses HEBERT GERMAN CANUL ÁVILA y ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, Químicos de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Gaspar Alonzo Burgos Nos, se fija las 10:10 DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. ----------------------------------------- 3.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el ANALISIS TOXICOLOGICO y ESTUDIO QUIMICO, ambos de fecha 30 treinta de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Químicos Fármaco- Biólogos MARCIAL ARNULFO CUA AKE Y RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, Químicos de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Gaspar Alonzo Burgos Nos y de las muestras que se describe en dicho estudio químico, correspondiente a cocaína, se fija las 10:20 DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el ESTUDIO QUIMICO, de fecha 30 treinta de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Químicos Fármaco- Biólogos MARCIAL ARNULFO CUA AKE Y ROSALBA YAQUELINE GAMBOA MAGAÑA, Químicos de la Fiscalía General del Estado, de la muestra que se describe en dicho dictamen, correspondiente a cocaína, se fija las10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en la PLANIMETRIA, de fecha 30 treinta de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por el Perito Criminalística EDUARDO ALAIN HERRERA FLORES, de la Fiscalía General del Estado, que incluye el punto de detención ubicado en la calle 33 treinta y tres por la calle 102 ciento dos y 104 ciento cuatro de la colonia Canul Reyes de Progreso Yucatán, se fija las 10:40 DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el DICTAMEN MEDICO DE FARMACODEPENDENCIA, de fecha 30 treinta de mayo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA e IRVING GUADALUPE CIAU LOPEZ, Médicos de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Gaspar Alonzo Burgos Nos, se fija las10:50 DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, gírense atentos oficios al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los Químicos Fármaco- Biólogos MARCIAL ARNULFO CUA AKE y ROSALBA YAQUELINE GAMBOA MAGAÑA, y Perito Criminalística EDUARDO ALAIN HERRERA FLORES adscritos a la Fiscalía General del Estado; al Director de Seguridad Publica y Transito del Ayuntamiento Constitucional de Progreso,

PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. Yucatán, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo al Doctor MARIO JESUS GUTIERREZ REJON, Médico de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Progreso, Yucatán; y a la titular del Laboratorio Estatal de Salud Pública de los Servicios de Salud de Yucatán, química Pilar Granja Pérez, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a la Química Fármaco- Bióloga RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, actualmente adscrita al Laboratorio Estatal de Salud Pública de Yucatán, y los hagan comparecer en las fechas y horas que según les corresponda, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y asimismo, en diligencia formal manifieste si se ratifica o no del contenido de sus certificados, exámenes y/o dictámenes periciales, y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de su puño y letra; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se le impondrá al experto que no comparezca el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. --------------------------------------------------------------------- En este orden de ideas, toda vez que esta autoridad tiene conocimiento que en el Toca Penal 270/2016 y Toca penal 119/2017, se advierte que el médico Irving Guadalupe Ciau López, ya no se encuentra adscrito a la Fiscalía General del Estado, y que tiene su domicilio ubicado en la calle 63 sesenta y tres, número 251 doscientos cincuenta y uno, por 124-D ciento veinticuatro letra D y 128 ciento veintiocho del Fraccionamiento Yucalpetén, de esta ciudad, por ende, se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el inmueble cuya dirección ha quedado debidamente descrito en líneas precedentes y con el propósito de no retrasar el presente asunto en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, se comisiona al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, que se constituya a dicho domicilio, a fin de notificar al profesionista Irving Guadalupe Ciau López, el presente acuerdo, en el que se les cita a comparecer en la fecha y hora que les corresponde, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y asimismo, en diligencia formal manifieste si se ratifica o no del contenido de sus certificados, exámenes y/o dictámenes periciales, y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de su puño y letra; apercibiéndolo que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se le impondrá al experto que no comparezca el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, toda vez que esta autoridad tiene conocimiento que en el Toca Penal 105/2016, se advierte que el médico Hebert Germán Canul Ávila, ya no labora en la Fiscalía General del Estado de Yucatán desde el 2 dos de abril de 2013 dos mil trece, pero que en los archivos de la misma, se encuentra registrado como domicilio el ubicado en la calle 63 sesenta y tres, número 392-B trescientos noventa y dos letra B, por 30 treinta y 32 treinta y dos del Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán; por ende, se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el inmueble cuya dirección ha quedado debidamente descrito en líneas precedentes y con el propósito de no retrasar el presente asunto en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, se comisiona al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, que se constituya a dicho domicilio, a fin de notificar al profesionista Hebert Germán Canul Ávila, el presente acuerdo, en el que se le cita a comparecer en la fecha y hora que les corresponde, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y asimismo, en diligencia formal manifieste si se ratifica o no del contenido de sus certificados, exámenes y/o dictámenes periciales, y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de su puño y letra; apercibiéndolo que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se le impondrá al experto que no comparezca el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se

MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.------------------------------------------------------------------------------------------- Y por cuanto de autos del toca 517/2016, se advierte que se tuvo por recibido del Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, su atento oficio número SSP/SPEI/DPEI/911/2017, a través del cual en cumplimiento al requerimiento que le efectúo este Órgano Jurisdiccional mediante el diverso oficio número 314 trescientos catorce que data del 15 quince de marzo último, a fin de que ordenara lo conducente a los elementos a su cargo para que dentro del término ahí establecido, informaran a este Cuerpo Colegiado el domicilio donde puede ser localizada la facultativa ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, al respecto, remitió el informe que data del 22 veintidós de marzo último, signado por el ciudadano Ediel David Canto Adrián, Agente de la Policía Estatal de Investigación, quien fue designado para llevar a cabo la indagatoria requerida, en el que se asienta que al inicio de su investigación, el agente asignado, se dirigió a la Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en donde el personal que ahí labora, le informó que la indicada ALCOCER PÉREZ, proporcionó como domicilio la calle 46 cuarenta y seis, número 396 trescientos noventa y seis por 27 veintisiete y 27-A veintisiete letra A de la colonia Lindavista Chenkú de esta ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que con la información que recabó se trasladó hasta el domicilio encontrado, en donde al llegar, se percató que dicho inmueble es una casa de una planta, de color verde, rejas blancas, con vista al poniente, en visible estado de abandono, y al llamar en dicha vivienda no hubo persona alguna que respondiera a su llamado, por tanto se dispuso a entrevistar a la vecina del predio 390 trescientos noventa, quien le comunicó que la citada doctora ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ desde hace aproximadamente año y medio dejó la vivienda de referencia y sólo sabe que se fue a vivir a la población de Conkal, Yucatán. Por lo que con la información obtenida, el gendarme se trasladó al indicado municipio de Conkal, Yucatán, en donde al averiguar con los pobladores, estos le proporcionaron la siguiente dirección calle 27 veintisiete por 20 veinte y 22 veintidós, número 101-B ciento uno letra B ; lugar hasta donde se constituyó, observando que se trata de un inmueble de una planta con vista al poniente, la cual es una clínica, en cuya puerta se asienta una lona grande que tiene impresa la leyenda CENTRO MÉDICO GABY y al llamar a dicho consultorio, se entrevistó con una persona del sexo femenino, quien dijo ser precisamente su buscada, la facultativa ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, indicándole que ese es su domicilio correcto y que ahí se le puede hacer llegar cualquier notificación. En mérito de lo antes expuesto se tiene como domicilio de la facultativa, el inmueble cuya dirección ha quedado debidamente descrito en líneas precedentes y con el propósito de no retrasar el presente asunto en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, se comisiona al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, que se constituya a dicho domicilio, a fin de notificar a la profesionista Alcocer Pérez, el presente acuerdo, en el que se le cita a comparecer en la fecha y hora que les corresponde, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y asimismo, en diligencia formal manifieste si se ratifica o no del contenido de sus certificados, exámenes y/o dictámenes periciales, y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de su puño y letra; apercibiéndolo que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se le impondrá al experto que no comparezca el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. ------------------------------------------------------------------------------------------ Por último, por cuanto esta autoridad tiene conocimiento de que en los autos de los diversos tocas 255/2016, 36/2017 y 556/2016, del registro de esta Sala Colegiada Penal, existe la constancia actuarial en la que se advierte que no fue posible notificar a la doctora Cynthia Marisol Palomo Cervera, ya que el actuario adscrito a esta Sala al constituirse en el domicilio proporcionado por la Policía Estatal de Investigación, ubicado en la calle 20-A veinte letra A, número 281 doscientos ochenta y uno por 19 diecinueve y 21 veintiuno diagonal del fraccionamiento Jardines del Norte de esta ciudad de Mérida, Yucatán, le fue informado por familiares de la citada doctora, que ésta ya no vive en el predio en cuestión y que hace aproximadamente 3 tres meses se fue a vivir a la Ciudad de México, situación que le fue corroborada por los vecinos del rumbo quienes aseguraron que la doctora Cynthia Marisol Palomo Cervera ya no vive en el aludido predio y que la casa es de sus padres; en mérito de lo anterior, se tiene por reproducida en este Toca la información proporcionada por la actuaria de esta Sala Colegiada; y con base a dicha indagatoria, estimando que hasta la presente fecha se desconoce el domicilio actual en el que habita la doctora Cynthia Marisol Palomo Cervera, con el propósito de no retrasar el presente asunto en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, se ordena a la Actuaria adscrito a esta Sala Colegiada

PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. Penal que proceda a notificar el presente acuerdo a la citada facultativa Cynthia Marisol Palomo Cervera, POR MEDIO DE EDICTOS PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO. FUNDAMENTO JURÍDICO: Además de los artículos antes citados, los diversos numerales 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable. ----------------------------- Y toda vez que el sentenciado GASPAR ALONZO BURGOS NOS (O) GASPAR ALONSO BURGOS NOS (A) "GUS" (A) "GUSITO", se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social del Estado, ordénese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal que se constituya a dicho Centro Penitenciario y le notifique en ese lugar el contenido del presente acuerdo, haciéndole saber el derecho que tiene, si así le conviniere, de estar presente en las diligencias de ratificación que han sido decretadas en este acuerdo, a fin de salvaguardar sus derechos e intereses, tal y como lo dispone el artículo 8 ocho, numeral 2 dos, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en esa connotación, se requiere al aludido sentenciado GASPAR ALONZO BURGOS NOS (O) GASPAR ALONSO BURGOS NOS (A) "GUS" (A) "GUSITO", para que en el acto de notificación de este acuerdo, manifieste a la referida Actuaría Judicial de esta Sala Colegiada, si desea comparecer o no a las diligencias en comento, a fin de que esta Autoridad gire las órdenes conducentes para tal efecto; y hecho que fuera lo anterior, dese nueva cuenta para acordar lo que en derecho convenga. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicable.------------------------------------------------------------------------------------------ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo; Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero; Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del segundo nombrado, asistidos del Secretario de Acuerdos, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien autoriza y da fe. LO CERTIFICO. ---------------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - - - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 15 de noviembre de 2017. EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA. Publíquese los días 16, 17 y 21 de noviembre de 2017. 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DR. YAHIR MANUEL TZEK BUENFIL. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 302/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y el sentenciado EDUARDO RUIZ TORRES, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0441/2014, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado apelante, del delito de LESIONES COMETIDO POR CULPA, denunciado por la Representación Social, (en agravio del ciudadano Ariel Gaspar Escobedo May); se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------ Mérida, Yucatán, a 13 trece de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. ----------------------------------------------- Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 441/2014 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran diversos informes, certificados médicos, exámenes y/o dictámenes entre los cuales figuran los siguientes:

MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 1.- a foja 5 cinco, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 18dieciocho de febrero del 2014 dos mil catorce, elaborado por los médicos forenses José Alberto Encalada Sanromán y Edgar Iván García López, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de la víctima Ariel Gaspar Escobedo May.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.-a foja 15 quince, el CERTIFICADO QUIMICO de fecha 17 diecisiete de abril del 2014 dos mil catorce, elaborado por la Q. F. B Rita Elena Aguilar Baas, adscrita a la Secretaria de Seguridad Pública, practicado en la persona del sentenciado EDUADO RUIZ TORRES.------------------------------------------------------------------ 3.- a foja 23 veintitrés, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 18 dieciocho de febrero del 2014 dos mil catorce, elaborados por los Médicos Forenses Héctor Germán Vázquez Segovia y Yahir Manuel Tzek Buenfil, adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicado en la persona del sentenciado EDUADO RUIZ TORRES.----------------------------------------------------------------------------------------- 4.-a fojas 34 treinta y cuatro y 35 treinta y cinco, el ANALISIS TOXICOLOGICO, de fecha 18 dieciocho de febrero del 2014 dos mil catorce, elaborados por el QFB. Marcial Arnulfo Cua Ake y la QBB. Leydi María de los Ángeles Sonda Polanco, adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicado en la persona del sentenciado EDUADO RUIZ TORRES.------------------------------------------------------------------ 5.-a fojas 72 setenta y dos a la 74 setenta y cuatro, el EXAMEN DE RASTREO HÉMATICO, de fecha 19diecinueve de febrero del 2014 dos mil catorce, elaborado por las QFB. Maribel Llanes Peraza y Zayra Gutiérrez Ardts, adscritas a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para establecer si en la mancha de color rojo de forma irregular localizada sobre el pavimento del carril central del paso a desnivel kilómetro 11 + 500 arroyo interior del anillo periférico, paso a desnivel de la calle 42 cuarenta y dos sur de esta ciudad se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece.-------- 6.-a foja 190 ciento noventa, el EXAMEN MÉDICO, de fecha 10 diez de octubre del 2014 dos mil catorce, elaborad por el doctor Rubén Soberanis Gómez, adscrito a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicado en la persona de la víctima Ariel Gaspar Escobedo May.--------------------------------------- Sin que de autos de advierta que dichos peritos se hayan afirmado y ratificado o no del contenido y firmas que obran en sus respectivos certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes. Sin embargo, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:--- DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal. En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican: ---------------------------- 1. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 18 dieciocho de febrero del 2014 dos mil catorce, elaborado por los médicos forenses José Alberto Encalada Sanromán y Edgar Iván García López, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de la víctima Ariel Gaspar Escobedo May, mismo que obra a foja 05 cinco de la causa 441/2014 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se fija el día 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:00 NUEVE HORAS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el CERTIFICADO QUIMICO de fecha 17 diecisiete de abril del 2014 dos mil catorce, elaborado por la Q. F. B Rita Elena Aguilar Baas, adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública, practicado en la persona del sentenciado EDUADO RUIZ TORRES, mismo que obra a foja 15 quince de la causa 441/2014 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se fija el día 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS. ---------------------

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. 3. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 18 dieciocho de febrero del 2014 dos mil catorce, elaborado por los Médicos Forenses Héctor Germán Vázquez Segovia y Yahir Manuel Tzek Buenfil, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona del sentenciado EDUADO RUIZ TORRES, mismo que obra a foja 23 veintitrés de la causa 441/2014 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se fija el día 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:20 NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS.-------------------------------------------- 4. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el ANALISIS TOXICOLOGICO, de fecha 18 dieciocho de febrero del 2014 dos mil catorce, elaborado por el QFB. Marcial Arnulfo Cua Ake y la QBB. Leidy María de los Ángeles Sonda Polanco, adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicado en la persona del sentenciado EDUADO RUIZ TORRES, mismo que obra a foja 23 veintitrés de la causa 441/2014 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se fija el día 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. ----------------------------------------- 5. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en EXAMEN DE RASTREO HÉMATICO, de fecha 19 diecinueve de febrero del 2014 dos mil catorce, elaborado por elaborado por las QFB. Maribel Llanes Peraza y Zayra Gutiérrez Ardts, adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para establecer si en la mancha de color rojo de forma irregular localizada sobre el pavimento del carril central del paso a desnivel kilómetro 11 + 500 arroyo interior del anillo periférico, paso a desnivel de la calle 42 cuarenta y dos sur de esta ciudad se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, mismo que obra a fojas de la 72 setenta y dos a la 74 setenta y cuatro de la causa 441/2014 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se fija el día 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:40 NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS.------------------------------------------------------------------ 6. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el EXAMEN MÉDICO de fecha 10 diez de octubre del 2014 dos mil catorce, elaborado el Doctor Rubén Soberanis Gómez, adscrito a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de la víctima Ariel Gaspar Escobedo May, mismo que obra a foja 190 ciento noventa de la causa 441/2014 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se fija el día 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:50 NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS.-------------------------------- En consecuencia, gírese atento oficio al Fiscal General del Estado de Yucatán, Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, así como al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, Comandante Luís Felipe Saidén Ojeda, para que por sus respectivos conductos el primero se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los facultativos José Alberto Encalada Sanromán, Edgar Iván García López, Marcial Arnulfo Cua Ake, Leidy María de los Ángeles Sonda Polanco, Maribel Llanes Peraza, Zayra Gutiérrez Ardtsy Rubén Soberanis Gómez, todos adscritos a la Fiscalía General del Estado; y el segundo, para que se sirva mandar notificar el presente acuerdo a la experta Rita Elena Aguilar Baas, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, y los hagan comparecer en las fechas y horas que según les corresponda. Prevéngase a los ciudadanos José Alberto Encalada Sanromán, Edgar Iván García López, Marcial Arnulfo CuaAke, Leidy María de los Ángeles Sonda Polanco, Maribel Llanes Peraza, Zayra Gutiérrez Ardts, Rubén Soberanis Gómez y Rita Elena Aguilar Baas, para que comparezcan puntualmente en la fecha y horas que según les corresponda, haciéndolo con una identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.), a fin de que en diligencia formal manifiesten si se afirman y ratifican o no del contenido de sus respectivos certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.-------- Por otro lado, en lo atinente al doctor Héctor German Vázquez Segovia, toda vez que ya no labora en la Fiscalía General del Estado de Yucatán, deberá notificársele el contenido del presente acuerdo en su domicilio particular, el cual se encuentra ubicado, calle 88 ochenta y ocho, número 681-B seiscientos ochenta y uno letra B, entre 77 setenta y siete y 79 setenta y nueve, del Fraccionamiento los Almendros II en Ciudad Caucel; en consecuencia, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal, para que se constituya al inmueble del indicado perito, a fin de que le notifique el contenido del presente acuerdo en el que se le cita a comparecer en la fecha y hora que le corresponda, misma que ha quedado fijada con antelación, acompañado de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector,

MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 cédula profesional, pasaporte, licencia de conducir, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro documento análogo)para que en diligencia formal manifieste si se ratifica, o no, del contenido del informe, examen y/o dictamen que presuntamente suscribió y diga si una de las firmas que obra en ellos, fue puesta de su puño y letra; apercibiéndolo con que de no asistir PUNTUALMENTE sin causa justa ni motivada en la hora y fecha que les corresponde, SE LE IMPONDRÁ EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL PREINVOCADO ORDINAL 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO ADJETIVO DE LA MATERIA, APLICABLE Y QUE HA SIDO DESCRITO CON ANTERIORIDAD.------------- Por otra parte, en cuanto al galeno Yahir Manuel Tzek Benufil, por cuanto en autos del Toca Penal número154/2016del índice de esta Sala Colegiada Penal se ha informado a esta Autoridad que es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente a la entonces denominada Policía Ministerial Investigadora del Estado; en esa tesitura, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, haciéndole saber que deberá asistir a la diligencia antes decretada, en el día y hora que les corresponda, con identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.). ------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO. ---------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - L. F. ESPERON. VILLANUEVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 15 de noviembre de 2017. LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. WENDY NOEMÍ COUOH GÓNGORA. Publíquese los días 16, 17 y 21 de noviembre de 2017. 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DRA. GLENA LÓPEZ GUZMÁN. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO Que en el toca penal marcado con el número 296/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el querellante Manuel Rubén Morales Sosa (o) Manuel Morales Sosa, el sentenciado JUAN ANTONIO SONDA CHAN (O) JUAN ANTONIO ZONDA CHAN y por su Defensor, quien lo es el Público Adscrito, en contra de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 158/2015, en la que se declaró a JUAN ANTONIO SONDA CHAN (O) JUAN ANTONIO ZONDA CHAN penalmente responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (2) DOS y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellados, el primero, por los ciudadanos Edgar Joel Díaz Candila y Russel Amílcar Díaz Candila, y el segundo, por Manuel Rubén Morales Sosa (o) Manuel Morales Sosa; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 08 ocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. ------------------------------------------------

PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 158/2015 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran diversos informes, certificados médicos, exámenes y/o dictámenes entre los cuales figuran los siguientes: ------------------------------------------------------ 1.-a foja 4 cuatro, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA, de fecha 22 veintidós de septiembre de 2012 dos mil doce, elaborados por los doctores Glena López Guzmán y César Pérez Ruiz, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Manuel Morales Sosa.----------------------------------- 2.-a fojas 60 sesenta y 61 sesenta y uno, el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN de fecha 12 doce de octubre de 2012 dos mil doce, elaborado por los peritos Eduardo Bolio González y José Alberto Braga González, adscritos a la Fiscalía General del Estado, con el objeto de determinar el valor de los daños ocasionados a los vehículos que se describen en la diligencia de inspección ocular de fecha 26 veintiséis de septiembre del 2012 dos mil doce.------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- a foja101 ciento uno, EL INFORME RADIÓLOGICO de fecha 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece, elaborado por el Doctor Lázaro Augusto Peña Huchim, adscrito a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Manuel Morales Sosa.-------------------------------------------------------------------------- 4.-a fojas 111 ciento uno y 112 ciento doce, el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN de fecha 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece, elaborado por los peritos Jorge Alejando Lugo Ávila y Jesús Rodrigo Ciau Flores, adscritos a la Fiscalía General del Estado, con el objeto de determinar el valor de los daños ocasionados a los vehículos que se describen en la diligencia de inspección ocular de fecha 27 veintisiete de marzo de 2013 dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.-a fojas de la 126 ciento veintiséis a la 129 ciento veintinueve, el DICTAMEN DE CRIMINALÍSTICA EN MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE de fecha 02 dos de agosto de 2013 dos mil trece, elaborado por los peritos Eduardo Alaín Hererra Flores y Marcelino Anguas Zapata, adscritos a la Fiscalía General del Estado, con el objeto de orientar e ilustrar técnica y científicamente a los órganos responsables de procurar y administrar justicia, en el hecho de tránsito terrestre que dio origen a la presente. ------------------ 6.- a foja 152 ciento cincuenta y dos, la VISTA MÉDICA de fecha 13 trece de enero de 2015 dos mil quince, elaborado por el doctor Edgar Iván García López, adscrito a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Manuel Morales Sosa.-------------------------------------------------------------------------- En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos certificados, exámenes, informes y/o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los certificados, informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal. En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican: ---------------------------- 1. Para la ratificación de los contenidos y firmas que obran a foja 4 cuatro, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA, de fecha 22 veintidós de septiembre de 2012 dos mil doce, elaborados por los doctores Glena López Guzmán y César Pérez Ruiz, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Manuel Morales Sosa, se fija el día 21 VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS. -------------------------------------------------