ACUERDO DE LA COMISIÓN DE POSGRADO, RELATIVA A LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MATRÍCULAS Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO. El artículo 6.6 del Reglamento por el que se aprueba la Normativa para el desarrollo del Posgrado oficial en la UPV, aprobado por el Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2006, establece que la Comisión de Posgrado aprobará los requisitos de admisión de los estudiantes en los distintos estudios de Posgrado y los criterios de valoración de, méritos. Asimismo el artículo 17 del citado Reglamento establece que la Comisión de Posgrado podrá reconocer cursos, seminarios, experiencia profesional o formación de posgrado obtenida fuera del Programa Con el fin de determinar las condiciones en que deben llevarse a cabo las matrículas a efectuar en los distintos Másteres, los requisitos de admisión a los mismos y los criterios de la Comisión para el reconocimiento de créditos según lo indicado, se acuerda lo siguiente: PRIMERO.- REALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER: 1.-La realización de las matrículas y las exenciones de importes por reconocimiento de créditos en los estudios conducentes al título oficial de Máster regulados en el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, se llevará a cabo en base a lo establecido de forma general para los estudios universitarios oficiales en el Decreto Legislativo 1/2005 de 25 de febrero (DOGV de 22/03/05) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, cuyo contenido es el siguiente: Por la convalidación o reconocimiento de créditos por razón de otros estudios o actividades realizadas en centros privados españoles o en centros extranjeros, se abonará a la Universidad el 25 por 100 de las tasas de matrícula correspondientes. Por la convalidación o reconocimiento de créditos correspondientes a estudios realizados en centros públicos españoles no se devengará ninguna tasa. 1
2.- La inscripción de matrícula inicial de los alumnos en el Máster, se efectuará sobre la totalidad de los créditos establecidos en el mismo (por ejemplo, 120 para títulos entre 60 y 120) como requisito para la obtención del título correspondiente, formalizándose posteriormente la matrícula por los créditos correspondientes de las materias o trabajos efectivos a cursar, una vez determinados los créditos reconocidos por la Comisión de Posgrado. 3.- Conforme a lo anteriormente indicado, el número mínimo de créditos en los que debe formalizarse la matrícula el primer año de estudios en un determinado Máster, será de 60 créditos, siendo considerados a estos efectos, los créditos que hayan sido reconocidos según lo señalado en el apartado anterior. 4.- En casos justificados se podrá solicitar la anulación parcial o total de matrícula con posibilidad de reintegro de las tasas abonadas, requiriendo el informe favorable de la Comisión Académica del Máster. En todo caso el importe mínimo del valor de la matrícula será el que se encuentra fijado al respecto en la Ley de tasas que se concreta en el apartado 1 cuyo importe en la actualidad es de 211,01 euros. 5.-Son de aplicación a los estudios conducentes al título oficial de Máster, las exenciones o bonificaciones de tasas establecidas por la prestación de servicios universitarios que regula la Ley de tasas de la Generalitat Valenciana anteriormente indicada. SEGUNDO.- REQUISITOS ACADÉMICOS PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS: 1.- Los requisitos académicos que han de cumplirse para la admisión de alumnos en los estudios universitarios oficiales de Posgrado son los que de forma general contempla el Real Decreto 56/2005. 2.- Excepcionalmente, quienes acrediten haber superado un mínimo de 180 créditos en los vigentes estudios universitarios, podrán solicitar su admisión a los Programas Oficiales de Posgrado para cursar los estudios conducentes al título universitario oficial de Máster y en su caso ser autorizados para ello mediante resolución del Rector, en base a lo señalado en el artículo 3 Real Decreto 56/2005, teniendo en cuenta que para obtener el título correspondiente, deberán acreditar previamente estar en posesión del título universitario oficial al que correspondan los citados créditos. TERCERO.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE POSGRADO. Requisitos para el reconocimiento de créditos: 1.- El reconocimiento de créditos en los estudios oficiales de Posgrado, requerirá necesariamente que el solicitante se inscriba en el programa correspondiente, de forma que, atendiendo a las condiciones académicas acreditadas conforme a los criterios que 2
seguidamente se señalan, puedan determinarse los créditos que en cada caso proceda reconocer.. 2.- Los solicitantes de reconocimiento de créditos deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones: a) Haber superado los estudios conducentes a la obtención un título oficial de Máster expedido por una Universidad extranjera y haber sido denegada expresamente su homologación por el equivalente título español de Máster en la UPV. En caso de obtener la homologación podrán acceder directamente a los estudios de doctorado. b) Poseer una titulación universitaria de segundo ciclo para el acceso a los estudios de Posgrado, en la que quede acreditada la superación de materias coincidentes con las incluidas en el plan de estudios del Máster correspondiente, siempre y cuando éste tenga más de 60 créditos. La obtención del título de Master supondrá necesariamente la superación de 60 créditos del plan de estudios. c) Haber cursado estudios de Doctorado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 778/98 de 30 de abril o normas anteriores. En el supuesto de poseer el Diploma de Estudios Avanzado según lo regulado en el citado Real Decreto o situación académica equivalente, establecida en anteriores regulaciones, el acceso a los estudios oficiales de doctorado contemplado en el Real Decreto 56/2005 se realizará directamente, considerándose cumplidos, sólo a estos efectos, los requisitos académicos de admisión fijados en el artículo 10.3 del mismo. Para la obtención del título de Máster de quienes se encuentren en el supuesto indicado en el párrafo anterior, estos deberán superar los créditos necesarios para poder obtener el título de Máster una vez aplicado el reconocimiento de créditos correspondiente, atendiendo a los estudios aportados. d) Haber superado los estudios conducentes a la obtención un título propio de Posgrado expedido por una universidad española. Excepcionalmente podrán concederse reconocimientos de créditos si se trata de estudios parciales. e) Poseer una experiencia profesional acreditada, en el ámbito del Máster correspondiente que sea considerada con entidad y relevancia suficiente para ello. 2.- Procedimiento..2.1 Presentación de solicitudes.- Las solicitudes de reconocimiento de créditos, dirigidas a la Comisión de Posgrado de la Universidad, se cumplimentarán electrónicamente según modelo establecido, siendo remitidas a la dirección de correo 3
reconocimiento@posgrado.upv.es y presentadas posteriormente por los interesados junto con la documentación acreditativa, en el Registro General de la Universidad Politécnica. Deberá acompañarse a la solicitud la documentación acreditativa de los estudios cursados, o experiencia profesional aducida y que en el caso de estudios de Máster realizados en un centro extranjero, deberá ajustarse a los requisitos señalados en el apartado primero de la normativa de admisión de titulados conforme a sistemas educativos extranjeros (Anexo I de la normativa del Posgrado Oficial) 2.2 Informes.- La Comisión Académica del Máster a la vista de la documentación aportada, elaborará el informe previo a que hace referencia el artículo 13 apartado h) de la vigente normativa del Posgrado oficial en la UPV, según modelo establecido por la Universidad y lo remitirá a la Comisión de Coordinación del Programa correspondiente. La Comisión de Coordinación del Programa, teniendo en cuenta el informe previo elaborado por la Comisión Académica del Máster, propondrá a la Comisión de Posgrado el reconocimiento de créditos a los alumnos solicitantes conforme señala el artículo 11 apartado c) de la citada normativa. 3.- Resolución. Corresponde a la Comisión de Posgrado resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos propuestas conforme a los señalado anteriormente, en base a lo establecido en el artículo 17.1 de la vigente normativa de Posgrado oficial de la UPV. 4.- Recursos Las decisiones adoptadas respecto de las solicitudes de reconocimiento de créditos en los estudios de Posgrado, podrán ser recurridas ante el Rector como órgano competente para resolverlo. 4
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