Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 155ª reunión 155 EX/23 PARIS, 8 de septiembre de 1998 Original: Inglés Punto 6.4 del orden del día provisional FUNDACION DE UN INSTITUTO INTERNACIONAL DE CREACION DE CAPACIDADES EN AFRICA (IICBA) RESUMEN Este documento tiene por objeto facilitar información sobre las medidas adoptadas con miras a la fundación de un Instituto Internacional de Creación de Capacidades en Africa (IICBA). Proyecto de decisión: párrafo 10.
Antecedentes 1. Al estudiar el Gran Programa I, La educación para todos a lo largo de toda la vida (véase el documento 29 C/5 Aprobado, párr. 01014), del Programa y Presupuesto para 1998-1999, la Conferencia General examinó, entre otras cosas, la propuesta de creación de nuevos institutos de la UNESCO. En el párrafo 28 de su introducción al Programa y Presupuesto para 1998-1999, el Director General apoyó la idea de crear institutos con estatutos autónomos en otras regiones del mundo para ampliar el radio de acción de la Organización, acercándola a los países y las poblaciones a cuyo servicio está. Uno, entre otros, era el Instituto Internacional de Creación de Capacidades en Africa, que está previsto fundar en Addis Abeba y que podría representar un primer paso hacia una presencia más equilibrada de los institutos de la UNESCO en las distintas regiones (véase también el documento 155 EX/6). 2. Al mismo tiempo, el 20 de octubre de 1997 la Organización y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía firmaron un acuerdo por el que decidieron fundar un Instituto Internacional de Creación de Capacidades en Addis Abeba (véase el Anexo). 3. El objetivo del Instituto será satisfacer las necesidades específicas de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general en las esferas de la gestión de la educación, la elaboración de planes de estudios, la formación de personal docente y la educación a distancia, haciendo especial hincapié en la necesidad de promover la solidaridad internacional a la hora de producir, compartir y difundir los conocimientos, las ideas y las experiencias entre los educadores y otros agentes de cambio, de las siguientes maneras: a) impartiendo formación de avanzada e intensiva a personal intermedio y de categoría superior en las cuatro esferas antes mencionadas; b) promoviendo investigaciones sobre cuestiones y problemas educacionales específicos cuyos resultados podrían favorecer el desarrollo de la enseñanza; c) manteniéndose en comunicación con especialistas y centros de excelencia de todo el mundo a fin de conseguir su plena participación en las actividades del Instituto; d) fomentando un programa de intercambio de experiencias, personal, estudiantes y programas de estudios; y e) prestando especial atención, en todas sus actividades, a las necesidades y peticiones formuladas por el país anfitrión. 4. Este mandato está de conformidad con la Declaración de Compromiso de Durban (MINEDAF VII, abril de 1998) en la que los Ministros de Educación de los Estados Miembros de Africa decidieron adoptar las medidas adecuadas para garantizar el establecimiento y fortalecimiento de las infraestructuras de formación y los centros de creación de capacidades y desarrollo de los recursos humanos en materia de educación en Africa (párr. 14); y resolvieron hacer frente a los desafíos que plantea el acceso a la educación para todos ampliando los sistemas de educación formal, no formal y a distancia (párr. 5); conceder la máxima prioridad al papel, a la condición y a la formación de los docentes (párr. 7); y reafirmar el principio de la responsabilidad de los gobiernos en lo que respecta a la gestión eficiente, eficaz y sensata de sus sistemas educativos (párrs. 10 y 11).
- pág. 2 5. Cabe esperar que el Instituto coopere intensamente en los planos internacional y regional con los organismos de las Naciones Unidas y otros interlocutores del desarrollo, intergubernamentales y no gubernamentales, que se ocupan de la formación de los recursos humanos y del fortalecimiento de las capacidades, en particular, la Organización de la Unidad Africana, el Banco Africano de Desarrollo, la Asociación pro Desarrollo de la Educación en Africa, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud. El Instituto también colaborará estrechamente con todos los Sectores del programa de la UNESCO (especialmente, el Sector de Educación), con otros institutos de la UNESCO y con las Oficinas fuera de la Sede, en particular las de Africa. Medidas propuestas 6. A fin de poder aplicar el acuerdo concertado con el Gobierno de Etiopía, se propone iniciar las actividades del programa del Instituto de manera experimental durante el presente bienio, en el marco del Programa y Presupuesto Aprobados. A esos efectos, el Director General contratará un Director interino del Instituto, y se concederá una asignación financiera con cargo al Gran Programa I. 7. Asimismo, se propone convocar un pequeño comité de expertos de alto nivel (categoría VI) que deberá asesorar al Director General sobre las prioridades del programa del Instituto y asegurar que las actividades de éste permitan atender las necesidades específicas de creación de capacidades de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general por lo que se refiere a la gestión de la educación, la elaboración de los planes de estudios, la formación de personal docente y la educación a distancia. El Comité estará formado por expertos invitados a título personal y por representantes de las organizaciones interesadas que colaboren en esta iniciativa. 8. Tras celebrar amplias consultas con los Estados Miembros, en particular de Africa, y con el país anfitrión, el Director General propone elaborar un informe detallado sobre el Instituto, que comprenda un proyecto de estatutos en el que se lo dote de la autonomía intelectual, financiera y administrativa necesaria para cumplir su mandato y ejecutar su programa de manera satisfactoria. El proyecto de estatutos se sometería al examen y aprobación del Consejo Ejecutivo, en su 157ª reunión, y a la aprobación de los Estados Miembros en la 30ª reunión de la Conferencia General. 9. El Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía proporcionará los locales de oficinas necesarios, sin cobrar alquiler, y unas condiciones propicias, como suministro de agua y electricidad y servicios de seguridad en Addis Abeba, amén de otros tipos de apoyo que se determinarán periódicamente de común acuerdo a fin de garantizar que el Instituto funcione como un centro de excelencia. Cuando se hayan aprobado los estatutos, el Director General hará las gestiones apropiadas para revisar y ampliar, de ser necesario, el acuerdo actual entre Etiopía y la UNESCO.
- pág. 3 10. Tras examinar el presente documento, el Consejo Ejecutivo podría adoptar la siguiente decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 155 EX/23, 2. Reconociendo que el establecimiento de un Instituto Internacional de Creación de Capacidades en Africa (IICCA) en el marco de la UNESCO respondería a la demanda de desarrollo de los recursos humanos y de fortalecimiento de las capacidades de los Estados Miembros de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general, 3. Tomando nota de la disposición del Tratado que establece la Comunidad Económica Africana sobre Desarrollo, Planificación y Utilización de los Recursos Humanos y la necesidad de cooperar en este ámbito, 4. Toma nota del Acuerdo concertado entre la Organización y Etiopía con miras a la creación del Instituto en Addis Abeba y aprueba las medidas propuestas para su aplicación; 5. Pide al Director General que prepare un informe detallado sobre el Instituto, que comprenda un proyecto de estatutos, a fin de someterlo al examen y la aprobación del Consejo Ejecutivo, en su 157ª reunión, y a la aprobación final de la Conferencia General, en su 30ª reunión.
Anexo ANEXO ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA POR EL QUE SE CREA EN ADDIS ABEBA UN INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA UNESCO DE CREACION DE CAPACIDADES UNESCO 1997
Anexo - pág. 3 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (denominada en adelante la UNESCO ) y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía (denominado en adelante el Gobierno ), Conscientes del auge del conocimiento y de las rápidas transformaciones que trae aparejadas en la esfera de la educación, de la Iniciativa especial para Africa del sistema de las Naciones Unidas, en la que se pone de relieve el fortalecimiento de las capacidades en Africa, y del Decenio de la OUA para el desarrollo de la educación en Africa, Reconociendo y afirmando que la educación tiene una función esencial que desempeñar en el desarrollo personal y social y que constituye el principal instrumento para fomentar una forma de desarrollo humano más amplia y armoniosa, y reducir así la pobreza, la exclusión, la ignorancia y el subdesarrollo, Tomando nota de la responsabilidad cada vez mayor de los Estados Miembros de la UNESCO y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes en la elaboración de mecanismos nacionales, regionales e internacionales, de infraestructuras que utilicen tecnologías modernas y de programas encaminados a promover la creación de capacidades en la esfera de la educación y la formación, Considerando la necesidad de que los países en desarrollo salven las distancias que los separan de los países desarrollados, Reconociendo los beneficios mutuos que reportaría el estrechamiento de la colaboración entre los sectores público y privado, Refiriéndose a las propuestas formuladas por el Director General de la UNESCO en enero de 1997 y al párrafo 22 de la Decisión 5.1 adoptada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en su 151ª reunión, celebrada en junio de 1997, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Las Partes acuerdan establecer en Addis Abeba un Instituto Internacional de Creación de Capacidades (denominado en adelante el Instituto ) conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo. OBJETIVOS DEL INSTITUTO El Instituto tendrá por objeto satisfacer las necesidades específicas de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general en las esferas de la gestión de la educación, la elaboración de planes de estudios, la formación de personal docente y la educación a distancia, haciendo especial hincapié en la importancia de promover la solidaridad internacional a la hora de producir, compartir y difundir los conocimientos, ideas y experiencias entre los educadores y los agentes del cambio, de las siguientes maneras:
Anexo - pág. 4 i) impartiendo formación de avanzada e intensiva al personal intermedio y de categoría superior en las cuatro esferas anteriores; ii) iii) iv) promoviendo investigaciones sobre cuestiones y problemas educacionales específicos cuyas conclusiones podrían reforzar los objetivos y el desarrollo de la enseñanza; manteniéndose en contacto con especialistas y centros de excelencia de todo el mundo con miras a obtener su plena participación en las actividades del Instituto; fomentando un programa de intercambio de experiencias, personal, estudiantes y programas de estudios; v) prestando especial atención en todas sus actividades a las necesidades y peticiones formuladas por el país anfitrión. Artículo 2 ESTATUTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Si así lo decide la Conferencia General de la UNESCO, el Instituto formará parte de la Secretaría de la UNESCO y actuará con carácter permanente en sus esferas de competencia, bajo la autoridad del Director General de la UNESCO. Se aplicarán al Instituto lo dispuesto en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y los privilegios e inmunidades que se concedan a las oficinas de los organismos especializados de las Naciones Unidas (en particular, la Oficina de la UNESCO) con sede en Etiopía. En su momento se detallarán, por medio de un acuerdo especial entre la UNESCO y el Gobierno, otros privilegios e inmunidades y otras obligaciones, de carácter financiero o de otro tipo, que asumirán el Gobierno y la UNESCO con respecto al Instituto. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada y la estancia en Etiopía y la salida de dicho país de toda persona que desempeñe funciones oficiales en el Instituto o que reciba una invitación de la UNESCO para acudir al mismo Artículo 3 RECURSOS DEL INSTITUTO CONTRIBUCION DEL GOBIERNO El Gobierno proporcionará, sin cobrar alquiler, los locales de oficinas necesarios y unas condiciones propicias como suministro de agua y electricidad y servicios de seguridad en Addis Abeba y otros tipos de apoyo que se determinarán de mutuo acuerdo periódicamente a fin de garantizar que el Instituto funcione como un centro de excelencia.
Anexo - pág. 5 CONTRIBUCION DE LA UNESCO A reserva de lo que decida la Conferencia General de la UNESCO en relación con los programas y presupuestos futuros, la UNESCO se compromete a financiar el programa del Instituto. OTRAS CONTRIBUCIONES La UNESCO y el Instituto harán todo lo posible para recabar recursos extrapresupuestarios y contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, los organismos donantes, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a fin de complementar los recursos antes mencionados. Artículo 4 ADMINISTRACION Y PERSONAL DEL INSTITUTO De conformidad con lo dispuesto en los estatutos del Instituto, el Director General nombrará al Director del mismo. Supervisará las actividades del Instituto un consejo de administración internacional cuyos miembros se nombrarán de conformidad con los estatutos que apruebe la Conferencia General de la UNESCO. La UNESCO dotará al Instituto del personal profesional correspondiente. El Gobierno deberá poner a disposición del Instituto personal de apoyo que se encargará de la debida manutención de las instalaciones y servicios y de prestar ayuda al personal directivo. Se determinarán de común acuerdo con el Director del Instituto el número de personas que habrá de proporcionar el Gobierno y las condiciones que deberán reunir. Artículo 5 DISPOSICIONES GENERALES El Director General de la UNESCO designará a una persona (coordinador) que se encargará de coordinar los procedimientos y medidas necesarios para la creación del Instituto. El presente texto podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre las partes.
Anexo - pág. 6 Hecho en París el 20 de octubre de 1997, en dos ejemplares, en lengua inglesa y en lengua amárica, que se consideran igualmente auténticos. Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Por el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía Federico Mayor Director General Gennet Zewide Ministro de Educación