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Transcripción:

RESOLUCIÓN 1223 DE 2014 (mayo 14) Diario Oficial No. 49.152 de 15 de mayo de 2014 MINISTERIO DE TRANSPORTE Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 5747 de 2016, 'por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016. - Modificada por la Resolución 2328 de 2016, 'por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y los artículos 6o y 10 de la Resolución 1223 de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.900 de 10 de junio de 2016. LA MINISTRA DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal e) del artículo 2o, el numeral 6 del artículo 3o de la Ley 105 de 1993, el artículo 2o de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2o, literal e) de la Ley 105 de 1993, en concordancia con el artículo 2o, literal e) de la Ley 336 de 1996, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte; Que el artículo 59 del Decreto número 1609 de 2002, que reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, establece que el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, será exigido por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte; Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 933 de 2003, asignó la función de regular, diseñar, normalizar y certificar las competencias laborales en el país, al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto número 4904 de 2009, reglamentó la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y establecieron los requisitos básicos paro el funcionamiento de los programas antes mencionados; Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 a 2014, se definió la seguridad vial como Política de

Estado y señaló que el Ministerio de Transporte en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y otras entidades relacionadas con la formación de capital humano, fomentarían la profesionalización de los conductores de servicio público de transporte, como elemento estructural para mejorar la seguridad vial; Que el transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga que transitan por calles y carreteras presenta riesgos potenciales para la población, los bienes y el medio ambiente, por lo tanto es necesario adoptar medidas especiales para los conductores que transportan este tipo de mercancías, con el fin de minimizar los riesgos y garantizar una operación segura; Que el gremio de transporte de mercancías peligrosos en vehículos de carga del país, ha manifestado la necesidad de encaminar las acciones de formación hacia la profesionalización de los conductores; Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8o de la Ley 1347 de 2011, desde el día veintisiete (27) de diciembre de 2013 al veintiuno (21) de febrero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional. PARÁGRAFO. Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2o: a) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que sean movilizados hacia puntos de recolección o centros de acopio, siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo o un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente; b) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores destinados exclusivamente al servicio de atención en salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 351 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 3o. CURSO BÁSICO OBLIGATORIO DE CAPACITACIÓN PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE CARGA. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar el curso

básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el contenido del programo. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de Resolución 5747 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, de que trata el artículo 3o de la Resolución 1223 de 2014 Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 1 de Resolución 5747 de 2016, 'por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016. - Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2328 de 2016, 'por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y los artículos 6o y 10 de la Resolución 1223 de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.900 de 10 de junio de 2016. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 2328 de 2016: PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2328 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016, para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, de que trata el artículo 3o de la Resolución 1223 de 2014. Texto original de la Resolución 1223 de 2014: PARÁGRAFO 1o. Los conductores contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la expedición de la presente resolución para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas. PARÁGRAFO 2o. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, contemplado en la presente resolución no será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa. PARÁGRAFO 3o. Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación. ARTÍCULO 4o. INSTITUCIONES PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN. La formación del curso de que trata el artículo 3o de la presente resolución podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente

constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas. ARTÍCULO 5o. CONTENIDO E INTENSIDAD HORARIA DEL CURSO BÁSICO OBLIGATORIO DE CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, contemplará como mínimo las áreas de conocimiento, ejes temáticos y temas específicos e intensidad horaria determinados en la siguiente tabla. Áreas de conocimiento, ejes temáticos y temas específicos del curso básico obligatorio para conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas Áreas de conocimiento Principios y valores del factor humano aplicados en el transporte de mercancías peligrosas (5 horas) Conocimientos generales asociados al transporte de mercancías peligrosas (20 horas) Ejes temáticos Actitud, comportamiento y buenos hábitos del conductor de transporte de mercancías peligrosas Definiciones y conceptos básicos Normatividad aplicable en seguridad y salud en el trabajo Normatividad y documentos para el transporte de mercancías peligrosas Nociones sobre cargue, descargue y técnicas de acomodación de la mercancía en la unidad de transporte Temas específicos Motivación, reconocimiento de valores esenciales y ética del ser humano (Ser para hacer) Definiciones asociadas a las mercancías peligrosas, el transporte y la seguridad. Normas básicas aplicables sobre salud y seguridad, así como las medidas de control de riesgos más comunes asociadas a la actividad del transporte (Por ej., pausas activas) Decreto número 1609 de 2002 o norma que la modifique o sustituya y NTC asociadas (versión vigente) Documentación del vehículo, la carga y el conductor Procedimiento de inspección previa (Lista de chequeo) Técnicas sobre cargue y descargue seguro, arrumazón, acorde al tipo de vehículo y de mercancías Métodos y técnicas para la sujeción de la carga

Formación específica Clasificación de Naciones Unidas para en mercancías el transporte de mercancías peligrosas peligrosas (20 horas) Peligrosos asociados según la clase de mercancía peligrosa acorde a sus propiedades fisicoquímica Etiquetado de las mercancías y rotulado de unidades de transporte Manejo e interpretación de las Hojas de Seguridad y Tarjetas de Emergencia Instrucción en seguridad (15 horas) Prevención de riesgos y manejo de incidentes (Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el(los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad independiente de su severidad, o víctima mortal) con mercancías peligrosas Conocimientos básicos en primeros auxilios Utilización adecuada de equipos de protección personal y elementos del kit para emergencias Técnicas básicas para la contención de derrames Clases, divisiones, número de Naciones Unidas (UN) Comportamiento de las mercancías peligrosas dadas sus propiedades. Incompatibilidades, descomposición NTC 1692 versión vigente NTC 4435 y NTC 4532, versión vigente Plan de contingencia y procedimientos operativos normalizados Protocolo de respuesta en caso de incidentes con mercancías peligrosas Conocimientos y técnicas básicas para el aislamiento del área del incidente Técnicas básicas sobre primeros auxilios Teórico-práctico Teórico-práctico ARTÍCULO 6o. DURACIÓN DEL CURSO Y ACTUALIZACIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de Resolución 5747 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La duración mínimo del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial. PARÁGRAFO. El 1o de enero de 2020, los conductores que transporten mercancías peligrosas, siempre que haya transcurrido por lo menos dos (2) años desde la expedición inicial del certificado, deberán acreditar haber recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos, con una duración mínima de veinte (20) horas. A partir del mismo, la actualización deberá cursarse de manera anual. Para los conductores cuyos certificados tengan al 1o de enero de 2020 menos de dos (2) años de haber sido expedidos, la obligación del presente parágrafo solo será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de Resolución 5747 de 2016, 'por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016. - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2328 de 2016, 'por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y los artículos 6o y 10 de la Resolución 1223 de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.900 de 10 de junio de 2016. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 2328 de 2016: ARTÍCULO 6. La duración mínima del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial. PARÁGRAFO. El 1o de enero de 2019, los conductores que transporten mercancías peligrosas, siempre que haya transcurrido por lo menos dos (2) años desde la expedición inicial del certificado, deberán acreditar haber recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos, con una duración mínima de veinte (20) horas. A partir del mismo, la actualización deberá cursarse de manera anual. Para los conductores cuyos certificados tengan al 1o de enero de 2019 menos de dos (2) años de haber sido expedidos, la obligación del presente parágrafo solo será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición. Texto original de la Resolución 1223 de 2014: ARTÍCULO 6. CONDICIONES DEL CURSO BÁSICO OBLIGATORIO DE CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS. La duración mínimo del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial. El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el titular de la certificación deberá tomar un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será válido por un año. ARTÍCULO 7o. CERTIFICACIÓN EN LAS NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL DE LA TITULACIÓN CORRESPONDIENTE, SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO Y CLASE DE LA MERCANCÍA PELIGROSA O CERTIFICACIÓN DE TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIAS. La formación en transporte de mercancías peligrosas de que trata el parágrafo 2o del artículo 3o del presente acto administrativo se acreditará mediante una de las siguientes certificaciones: 1. Certificación vigente en las Normas de Competencia Laboral de la Titulación correspondiente, según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que movilice conforme a lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución, otorgada a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). 2. Certificación de Técnico Laboral por Competencias en la que conste que se ha alcanzado

satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral, cuyo referente corresponde a las normas de competencia laboral componentes de la titulación laboral o perfil técnico según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que se relacionan en el artículo 9o de la presente resolución, expedido por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano autorizados bajo los criterios establecidos en el Decreto número 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o complemente. PARÁGRAFO. Dentro de una misma certificación de norma de competencia laboral de la titulación correspondiente, el titular de la certificación de las contempladas en el numeral uno del presente artículo que corresponda a un tipo de vehículo de mayor peso bruto vehicular, podrá conducir vehículos de categoría inferior dentro de una misma clase de mercancía. ARTÍCULO 8o. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS. Para garantizar la continuidad en la formación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 7o, el Sena, las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y las instituciones de educación superior, podrán homologar en dicha formación, el curso básico obligatorio contemplado en el artículo 3o de la presente resolución. ARTÍCULO 9o. CERTIFICADO DE TÉCNICO LABORAL EN LA OPERACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. La formación contemplada en el artículo 7o de la presente resolución, para la operación de vehículos que transportan mercancías peligrosas, deberá impartirse en el marco temático de las titulaciones aprobados por el Consejo Directivo Nacional del Sena para cada tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa a transportar. ARTÍCULO 10. REGISTRO DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2328 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones de educación superior, el SENA y los Centros de Educación para Trabajo y Desarrollo Humano que se encuentren en el Registro del Ministerio de Educación Nacional y que cumplan con lo establecido en los artículos 3o y 7o de la Resolución 1223 de 2014, respecto a la formación de conductores que transportan mercancías peligrosas, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del sistema Sisconmp, la relación de los conductores que hayan realizado el curso y obtenido el certificado respectivo, así como las actualizaciones a que se refiere el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014. Las Instituciones de educación superior, el SENA y los Centros de Educación para Trabajo y Desarrollo Humano encargados de dictar los cursos de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, serán responsables de garantizar el registro total de los datos solicitados en el Sisconmp y de que esta información reportada corresponda efectivamente a conductores que cumplieron con las 60 horas mínimas de capacitación exigidas en el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014 o a las 20 horas que corresponden en los casos de cursos de actualización. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2328 de 2016, 'por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y los artículos 6o y 10 de la Resolución 1223 de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.900 de 10 de junio de 2016.

Legislación Anterior Texto original de la Resolución 1223 de 2014: ARTÍCULO 10. Las instituciones que emitan las certificaciones que correspondan a la formación señalada en los artículos 3o y 7o, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la relación de los conductores que hayan obtenido dichos certificados. ARTÍCULO 11. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2014. La Ministra de Transporte, CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d. Última actualización: 30 de junio de 2018