CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 17 de junio de 2014 (OR. en) 9962/14 Expediente interinstitucional: 2014/0146 (NLE) AELE 37 ISL 22 UD 145

Documentos relacionados
DECISIONES (2014/739/UE)

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

7209/18 DSI/laa/ec DGE 2

(Actos no legislativos) DECISIONES

ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.

7770/11 GR/laa/fm TEFS

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de julio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

DGC 2A ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA. Bruselas, 11 de junio de 2015 (OR. en) UE-MD 1106/15

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 31 de mayo de 2010 (OR. en) 9920/10 Expediente interinstitucional: 2009/0136 (NLE)

14987/12 GR/laa/fm DG D1

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 4 de abril de 2017 (OR. en)

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

PE-CONS 61/1/16 REV 1 ES

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 29 de noviembre de 2013 (OR. en) 16616/13 Expediente interinstitucional: 2011/0446 (APP)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/886 DE LA COMISIÓN

6714/10 clr/dp/nas 1 DG H

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de octubre de 2017 (OR. en)

SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS INTRODUCCIÓN

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de octubre de 2017 (OR. en)

REGLAMENTOS. (3) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 en consecuencia.

DGD 1A UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 7 de junio de 2017 (OR. en) 2015/0134 (COD) PE-CONS 20/17 VISA 154 COMIX 316 CODEC 719

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

PUBLIC /14 JMS/ec DGE1 LIMITE ES. Consejodela UniónEuropea Bruselas,11denoviembrede2014 (OR.en) 10881/14

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 74 final - ANEXO 1.

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a),

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Límite en divisas para declaración en factura Revisado a Julio de 2018

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) DECISIONES

Diario Oficial de la Unión Europea L 247/7

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 2017 (OR. en)

DGD 1 UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 7 de febrero de 2017 (OR. en) 2016/0075 (COD) PE-CONS 64/16 VISA 414 COEST 344 COMIX 852 CODEC 1931

CUÁLES SON LOS PAÍSES CON ACUERDO PREFERENCIAL EN MATERIA DE ORIGEN EN EL ÁMBITO ADUANERO?

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

Agencia Tributaria. Referencia:

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

CORRECCIÓN DE ERRORES

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en)

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0516),

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de octubre de 2017 (OR. en)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Límite en divisas para declaración en factura

Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1999/535/CE)

DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

Límite en divisas para declaración en factura

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 160/3

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de junio de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de abril de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de julio de 2017 (OR. en)

B REGLAMENTO (CEE) N o 2658/87 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 337/31

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. relativa a la firma del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

Diario Oficial de la Unión Europea L 232. Legislación. Actos no legislativos. 61. o año. Edición en lengua española. 17 de septiembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

PARLAMENTO EUROPEO. Documento de sesión. Posición del Consejo en primera lectura

Diario Oficial de la Unión Europea

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

L 306/14 Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Resolución aprobada por el PARLAMENTO EUROPEO. Circulación de personas con un visado de larga duración ***I

Transcripción:

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 17 de junio de 2014 (OR. en) 9962/14 Expediente interinstitucional: 2014/0146 (NLE) AELE 37 ISL 22 UD 145 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: DECISIÓN DE CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, de 22 de julio de 1972, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas 9962/14 JMS/fm

DECISIÓN DEL CONSEJO de relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, de 22 de julio de 1972, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea, 9962/14 JMS/fm 1

Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia 1, (el «Acuerdo»), se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, (el «Protocolo nº 3»). (2) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas 2 («el Convenio») establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes contratantes. (3) La Unión e Islandia firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2011, respectivamente. (4) La Unión e Islandia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 12 de marzo de 2012, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación del artículo 10, apartado 3, del mismo, el Convenio entró en vigor, en relación tanto con la Unión como con Islandia, el 1 de mayo de 2012. (5) El artículo 6 del Convenio establece que cada una de las Partes contratantes adoptará las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el Comité Mixto instituido por el Acuerdo debe adoptar una Decisión que sustituya el Protocolo nº 3 por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio. (6) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto deberá por consiguiente basarse en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: 1 2 DO L 301 de 31.12.1972, p. 2. DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. 9962/14 JMS/fm 2

Artículo 1 La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, deberá basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios de poca importancia en el proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo. Artículo 2 La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. 9962/14 JMS/fm 3

Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 9962/14 JMS/fm 4

PROYECTO DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO UE-ISLANDIA Nº [ ] de [ ] por la que se modifica el Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 1 (el «Acuerdo»), y, en particular, su artículo 11, Visto el Protocolo nº 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, (el «Protocolo nº 3»), 1 DO L 301 de 31.12.1972, p. 2. 9962/14 JMS/fm 5

Considerando lo siguiente: (1) El artículo 11 del Acuerdo se refiere al Protocolo nº 3, que establece las normas de origen y prevé la acumulación del origen entre la UE, Islandia, Suiza (incluido Liechtenstein), Noruega, Turquía, las Islas Feroe y los participantes en el Proceso de Barcelona 1. (2) El artículo 39 del Protocolo nº 3 establece que el Comité Mixto previsto en el artículo 30 del Acuerdo podrá decidir la modificación de las disposiciones de este Protocolo. (3) El Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas 2 («el Convenio»), tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico. (4) La UE e Islandia firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2011, respectivamente. (5) La UE e Islandia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 12 de marzo de 2012, respectivamente. En consecuencia, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor en relación tanto con la UE como con Islandia, el 1 de mayo de 2012. (6) El Convenio ha incluido a los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación en la zona paneuromediterránea de acumulación del origen. 1 2 Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez. DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. 9962/14 JMS/fm 6

(7) Aunque la transición hacia el Convenio no sea simultánea para todas las Partes Contratantes dentro de la zona de acumulación, ello no deberá dar lugar a una situación menos favorable que la que existía anteriormente en virtud del Protocolo. (8) El Protocolo nº 3 del Acuerdo debe modificarse por tanto para hacer referencia al Convenio. HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: 9962/14 JMS/fm 7

Artículo 1 El Protocolo nº 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014. Hecho en Por el Comité Mixto El Presidente 9962/14 JMS/fm 8

ANEXO Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa Artículo 1 Normas de origen aplicables A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas 1 (el «Convenio»). Todas las referencias al «Acuerdo pertinente» en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas deberán interpretarse en el sentido de que se refieren al presente Acuerdo. Artículo 2 Solución de litigios En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice 1 del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten una comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Comité Mixto. 1 DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. 9962/14 JMS/fm 9

En todos los casos, los litigios entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país. Artículo 3 Modificaciones del Protocolo El Comité Mixto podrá decidir la modificación de las disposiciones del presente Protocolo. Artículo 4 Denuncia del Convenio 1. En caso de que la UE o Islandia comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la UE e Islandia iniciarán inmediatamente las negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo. 2. Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. Sin embargo, a partir del momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la UE e Islandia únicamente. 9962/14 JMS/fm 10

Artículo 5 Disposiciones transitorias - acumulación 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del apéndice I del Convenio, las normas sobre acumulación previstas en los artículos 3 y 4 del Protocolo nº 3 del presente Acuerdo, en su versión modificada por la Decisión nº 2/2005 del Comité Mixto UE-Islandia de 22 de diciembre de 2005 1, seguirán aplicándose entre la UE e Islandia hasta que el Convenio haya entrado en vigor con respecto a todas las Partes Contratantes que figuran en los artículos 3 y 4 del Protocolo nº 3 del Acuerdo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, apartado 5, y 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la UE, Turquía y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR 1 o una declaración de origen. 1 DO L 131 de 18.5.2006, p. 2. 9962/14 JMS/fm 11