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ACTA ADMINISTRATIVA NÚM

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Transcripción:

ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2016 nomvo"íj En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día tres (3) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y veintitrés minutos de la mañana (9:23 A.M.), celebra audiencia pública el Pleno del Tribunal Superior Electoral, integrado por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; John Newton Guiliani Valenzuela, Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, y Julio César Madera Arias, suplente del magistrado José Manuel Hernández Peguero, asistidos por Gabriela María Urbáez Antigua, suplente de Zeneida Severino Marte, secretaria general, reunidos en el Salón de Audiencia Pública, ubicado en el quinto piso, en las instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para escuchar los argumentos jurídicos de las partes involucradas en los expedientes que aparecen en el Rol de Audiencia Pública. Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente Rol: ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA Fecha: Miércoles 3 de agosto del año 2016. Hora: 9:00 A.M. Lugar: Salón de Audiencias Públicas TSE. 1. Expediente No. TSE-712-2016 Objeto: "Acción de amparo". Demandante: Lic. Israel Terrero Vólquez. VFR/o Página 1 de 14

Abogado: Dr. Arístides Enrique Duval Cuevas. Demandado: Junta Central Electoral (JCE). Interviníente Forzoso: Lic. Manuel de Jesús Matos Hernández. Fecha de la instancia: 29 de julio del año 2016. Recibido en el TSE: 29 de julio del año 2016. 2. Expediente No. TSE-706-2016 Objeto: "Demanda en nulidad de certificados de elección de la Junta Central Electoral a los señores: Guido Cabrera Martínez de La Altagracia, Afíf Nazario de Hermanas Mirabal, Henry Merán Gil de San Juan Cl, Angel Peguero Méndez de Independencia, por ser contraria al artículo 209.2 de la Constitución de la República y en daños y peijuicios". Demandantes: Félix Santiago Hiciano Almánzar, Dante Alfonso Méndez, Francisco Antonio Solimán Rijo, Franklin Ramírez de los Santos. Abogado: Dres. Ángel Lockward y Héctor Solimán. Demandada: Junta Central Electoral. 'EH vhía % í: -.... ^ Página 2 de 14

Y* -- ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2016 Abogados: Licda. Ruth Esther Jiménez, por sí y por los Dres. Alexis Dicló Garabito y Pedro Reyes Calderón. Intervinientes Forzosos; Guido Cabrera Martínez, Afif Nazario, Henry Merán Gil, Ángel Peguero Méndez. Abogados: Licdos. Manuel Galván Luciano, Jerry del Jesús y Manuel Guillermo Solano. Interviniente Voluntario: Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Abogado: Dr. Manuel Galván Luciano. Fecha de la instancia: 12 de julio del año 2016. Recibido en el TSE: 12 de julio del año 2016. 3. Expediente No. TSE-709-2016 Objeto: "Demanda en invalidez de boletín y de elección irregular de diputado por la Circunscripción Núm. 1 de Santiago y reconocimiento de diputada". Demandante: Margarita Josefina Cabrera. Abogados: Licdos. Bunel Ramírez Merán, Winston Miguel Laureano, Robinson Fermín García y Alberto García. Página 3 de 14

OomVí^^^ Demandados: Junta Central Electoral (JCE) y Antonio Bemabel Colón. Abogados: Licda. Ruth Esther Jiménez, por sí y por los Dres. Alexis Dicló Garabito y Pedro Reyes Calderón. Abogados: Licdos. Jerry del Jesús y Eddy Ortega. Intervíníentes Forzosos: Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Abogado: Dr. Manuel Galván Luciano. Fecha de la instancia: 21 de julio del año 2016. Recibido en el TSE: 21 de julio del año 2016. Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo: "Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al expediente marcado con el número TSE-706-2016 que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy". Secretaria: Audiencia Núm. 1, Expediente TSE-No. 706-2016: "Demanda en nulidad de certifícados de elección de la Junta Central Electoral a los señores: Guido Cabrera Martínez de La Altagracia, Afif Nazarío de Hermanas Mirabal, Henry Merán Gil de San Juan Cl, Angel Peguero Méndez de Independencia, por ser contraria al artículo 209.2 de la Constitución de la República y en daños y perjuicio", incoada por Félix Santiago Hiciano Almánzar, Dante Alfonso Méndez, Francisco Antonio Solimán Rijo, Franklin Ramírez de los Santos contra la Junta Central Electoral. Página 4 de 14 V %;7 y

vt-rjo/? Píimlot ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2016 Calidades Dres. Angel Lockward y Héctor Solimán, actuando a nombre y representación de Félix Santiago Hiciano Almán/ar, Dante Alfonso Méndez, Francisco Antonio Solimán Rijo, Franklin Ramírez de los Santos, parte accionante. Lic. Amaury Uribe, por sí y los Dres. Pedro Reyes Calderón y Alexis Dícló Garabito, actuando a nombre y representación de la Junta Central Electoral (JCE). Lic. Jerry del Jesús, actuando a nombre y representación de los intervinientes forzosos, señores Guido Cabrera Martínez y Afif Nazario. Licdos. Manuel Galván Luciano y Manuel Guíllerno Solano, actuando a nombre y representación de los intervinientes forzosos, Henry Merán y Angel Peguero. Dr. Manuel Galván Luciano, a nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana, ínterviniente voluntario. Dres. Angel Lockward y Héctor Solimán, actuando a nombre y representación de Félix Santiago Hiciano Almánzar, Dante Alfonso Méndez, Francisco Antonio Solimán Rijo, Franklin Ramírez de los Santos, parte accionante: Magistrado, queremos saber sí fueron depositados los certificados de elección cuya nulidad demandamos. Secretaría: No, magistrado. Página 5 de 14

Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo: "Dres. Angel Lockward y Héctor Solimán, cuál es el aporte que harían dichos certificados de elección? Dres. Ángel Lockward y Héctor Solimán: Son la base del proceso, en virtud de que constituyen un acto administrativo, el que queremos ver si cumple los votos de la ley y de la Constitución. Sin eso, el proceso carece de sentido. Por e.so. lo pedimos en audiencia pasada como medida de instrucción, y en consecuencia, la reiteramos. Lic. Amaury Uribe, por sí y los Dres. Pedro Reyes Calderón y Alexis Dicló Garabito, actuando a nombre y representación de la Junta Centrai Electoral (JCE): Podríamos hacer las diligencias para conseguir los documentos solicitados. No tenemos objeción en hacer la diligencia correspondiente. Dr. Manuel Galván Luciano, a nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana, interviniente voluntario: No se puede hacer una demanda de unos documentos que usted no tiene a mano. No puede apoderar un tribunal si no lo pone en condiciones de fallar. Le corresponde al demandante aportar la prueba y poner al Tribunal en condiciones de poder fallar. Rechazamos el pedimento solicitado por la parte demandante. Lic. Jerry del Jesús, actuando a nombre y representación de los intervinientes forzosos, señores Guido Cabrera Martínez y Afif Nazario: Nos adherimos primos a los planteamientos expuestos por el Dr. Manuel Galvát^uqj^H^ofr^^ ; j'}- «a Página 6 de 14

^K\on Secretaria General OomVt^^ v<^ Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo: "Dres. Angel Lockward y Héctor Solimán, usted solicitó a la Junta Central Electoral esos documentos?" Dres. Ángel Lockward y Héctor Solimán: Sí. Figura en la instancia a constancia de dicha solicitud. Ratificamos nuestras conclusiones. Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo: "Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de ordenar a la Junta Central Electoral depositar certificaciones que den fe de la existencia de los certificados de elección otorgados a los candidatos, que hoy son objeto de la presente demanda en nulidad. Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el miércoles 10 de agosto de 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M). Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas. Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy". Secretaría: Audiencia Núm. 2, Expediente TSE-No. 709-2016: "Demanda en invalidez de boletín y de elección irregular de diputado por la Circunscripción Núm. 1 de Santiago y reconocimiento de diputada", incoada por Margarita Josefina Cabrera contra la Junta Central Electoral (JCE) y Antonio Bemabel Colón. Página 7 de 14

otr'o/? ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2016 Calidades Licdos. BuncI Ramírez Merán, Robinson Fermín García, Alberto García y José Miguel Minier, actuando a nombre y representación de la parte demandante, Margarita Josefina Cabrera. Lic. Amaury Uribe, por sí y los Dres. Pedro Reyes Calderón y Alexis Dícló Garabito, actuando a nombre y representación de la Junta Central Electoral (JCE). Licdos. Jerry del Jesús, Eddy Ortega y Nelson Marmolejos, actuando a nombre y representación del señor Antonio Bernabel Colón, parte demandada. Dr. Manuel Galván Luciano, actuando a nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interviniente forzoso. Licdos. Bunel Ramírez Merán, Robinson Fermín García, Alberto García y José Miguel Minier, actuando a nombre y representación de la parte demandante, Margarita Josefina Cabrera: Primero: que tengáis a bien declarar admisible la presente demanda en invalidez de boletín y de elección irregular de diputado por la Circunscripción 1 de Santiago y reconocimiento de diputada por cumplir con los requisitos del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas. Segundo: que, en cuanto al fondo, tengáis a bien acoger la presente demanda por reposar sobre prueba y tener sustento legal y. en consecuencia: a) declare la invalidez del boletín electoral adulterado dado después de cerrado el proceso electoral por la Junta Electoral de Santiago por ser producto de un fraude; b) declarar la invalidez de la elección del señor Antonio Bernabel Colón, y sus consecuencias, por haber sido el candidato perdedor según la documentación aportada: c) declarar que la diputada electa por la Circunscripción 1 de Santiago es la señora Margarita Josefina Cabrera conforme a la Página 8 de 14

ííomioí- boletines finales de las Juntas Electorales de Santiago, Navarrete y Villa González y d) que la Junta Central Electoral otorgue el correspondiente certificado de elección a la demandante. Tercero: disponer que la sentencia a intervenir sea ejecutoria de pleno derecho y sobre minuta no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. Cuarto: declarar el presente proceso libre de costas. Dr. Manuel Galván Luciano, actuando a nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interviniente forzoso: Primero: admitir como bueno y válido en cuanto a la forma, la presente intervención forzosa del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en ocasión de la Demanda en invalidez de boletín y de elección irregular de diputado, por la Circunscripción No. l de Santiago de los Caballeros, reconocimiento de diputada y otorgamiento de certificado de elección, interpuesta por la señora Margarita Josefina Cabrera, mediante instancia de fecha 21 del mes de julio del año 2016, en contra de la Junta Central Electoral y Antonio Bernabel Colón, por haber sido hecha conforme lo dispone la ley y el reglamento que regula la materia. Segundo: pronunciar su propia incompetencia para conocer la presente demanda en invalidez de boletín y de elección irregular de diputado y otorgamiento de certificado de elección a la hoy demandante, señora Margarita Josefina Cabrera, por tratarse de potestades meramente administrativas, según las disposiciones de los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República: y 166 y 167 de la Ley No. 275-97, con sus modificaciones, de fecha 21 de diciembre de 1997, la cual escapan a la competencia de ese honorable Tribunal Superior Electoral (TSE), y en consecuencia, declinar dicho expediente por ante la Junta Central Electoral (JCE), por ser el órgano constitucional administrativo = É; Página 9 de 14 \\ '.Jí.

Ñ PomíBíl competente para decidir sobre la validez de boletines, relación general dejlnitiva de cómputo y otorgamiento de certificado de elección. Tercero: que para el hipotético caso de no contar con el voto de provecho, para acoger la excepción de incompetencia precedentemente indicada, que en cuanto al fondo sea rechazada la presente demanda en invalidez de boletín, elección irregular de diputado y otorgamiento de certificado de elección, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Cuarto: declarar la presente demanda en invalidez libre de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales de fecha 13 del mes de junio del año 2011. Lic. Amaury Uribe, por sí y los Dres. Pedro Reyes Calderón y Alexis Dictó Garabito, actuando a nombre y representación de la Junta Centra! Electoral (JCE): Primero: que sea declarada inadmisible la presente demanda en invalidez, en virtud de que ha caducado el plazo para la demanda en nulidad e impugnación y apelación y cualquier procedimiento establecido por nuestras leyes para impugnar o perseguir la nulidad de un certificado de elección o de cualquier proceso relacionado con una elección, de conformidad con la ley 275-97. Subsidiariamente, y en caso de no ser acogido el pedimento anterior, que se rechace por improcedente, mal fundada, carente de base legal y carente de prueba y logicidad total, ya que tanto la prueba como su petitorio no cumplen con el mandato de la ley ya que se trata de fotocopias y documentos apócrifos no certificados y porque además las mismas no constituyen prueba real y fehaciente de violación alguna a la ley y porque sobrepasa los poderes del tribunal en cuanto a pedir que se le expida un certificado de elecciót I fie ^ Página 10 de 14

Domvoí Declarar el proceso libre de costas. Lícdos. Jerry del Jesús, Eddy Ortega y Nelson Marmolejos, actuando a nombre y representación del señor Antonio Bernabel Colón, parte demandada: Primero: acoger el presente escrito de defensa presentado por el señor Antonio Bernabel Colón, contra la "demanda en invalidez de boletín y de elección irregular de diputado por la Circunscripcwn No. 1 de Santiago y reconocimiento de diputada interpuesta por la señora Margarita Josefina Cabrera contra la Junta Central Electoral, por estar hecho conforme a la Constitución y al derecho que rige la materia. Segundo: declarar inadmisible la demanda que nos ocupa por los motivos siguientes: 1. Por extemporáneo, en atención a que la presente demanda fue interpuesta en fecha 21 de julio del año 2016, es decir 29 días luego de la Junta Central Electoral haber publicado la "Relación General Definitiva del Cómputo Electoral", luego de la entrega de certificado a los candidatos de elección nacional, en violación al plazo de 3 días francos otorgado por los artículos 42 y 48 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificacióm de Actas del Estado Civil. 2. Por aplicación del principio de la co.sa juzgada, en virtud de las razones expuestas. 3. Por aplicación del principio de preclusióm, en atención a los razonamientos antes invocados. Tercero: rechazar por improcedente, mal fundada y carente de fundamentos legales y constitucionales la demanda en invalidez de la especie, a raíz de los motivos antes expuestos. Cuarto: declarar el proceso libre de costas. Página 11 de 14

^VER'O^ c/a.r'»min6 Licdos. Bunel Ramírez Merán, Robinson Fermín García, Alberto García y José Miguel Minier, actuando a nombre y representación de la parte demandante, Margarita Josefína Cabrera: Respecto a la incompetencia planteada, solicitamos el rechazo por improcedente, mal fundado y carente de base legal y además porque un tribunal solamente puede atribuirle competencia a otro tribunal, en caso de que acogiera una solicitud de incompetencia. Respecto a la inadmisibilidad de la demanda por cosa juzgada, solicitamos el rechazo por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en virtud de que una acción de amparo es una acción autónoma y que no juzga el fondo de una demanda sino que se limita a examinar conculcación de derechos fundamentales. Respecto a la precluswn, solicitamos el rechazo por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en razón de que no existe plazo ni en la Ley 29-11, como tampoco en el Reglamento Contencioso Electoral para impugnar o atacar un acto como el de la especie. Ratificamos conclusiones. Solicitamos 5 días para el depósito del escrito ampliatorio de las motivaciones de conclusiones. Dr. Manuel Galván Luciano, actuando a nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interviniente forzoso: Ratificamos conclusiones. Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo: Trímero: El Tribunal declara cerrados los debates sobre el presente expediente. v>v>uio/^ Página 12 de 14

REPÚBLICA DOMINICANA Ortiin&o ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚIVI. 063-2016 Segundo: Otorga un plazo de cinco (5) días calendario, con vencimiento el lunes 8 de agosto de 2016 para que las partes depositen los escritos ampliatorios de las motivaciones de sus conclusiones. Tercero: Se reserva el fallo. Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al expediente marcado con el número TSE-712-2016, que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy". Secretaria: Audiencia Núm. 3, Expediente TSE-No. 712-2016: "Acción de Amparo", incoada por Israel Terrero Vólquez contra la Junta Central Electoral (JCE). Calidades Dr. Arístides Enrique Duval Cuevas, actuando a nombre y representación del señor Israel Terrero Vólquez. Lic. Amaury Uribe, por sí y los Ores. Pedro Reyes Calderón y Alexis Dícló Garabito, actuando a nombre y representación de la Junta Central Electoral (JCE). Dr. Arístides Enrique Duval Cuevas, actuando a nombre y representación del señor Israel Terrero Vólquez: Solicitamos formalmente el desistimiento puro y simple de la acción constitucional de amparo interpuesta en contra de la Junta Central Electoral, introducida mediante instancia motivada de fecha 29 del mes de julio del año 2016. Lic. Amaury Uribe, por sí y los Dres. Pedro Reyes Calderón y Alexis actuando a nombre y representación de la Junta Central EIectofit(JÍS^)c.7\^'í^." a rabito Página 13 de 14

IJ ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2016 La Junta Central Electoral acoge como bueno y válido el desistimiento presentado por la parte accionante y solicita el archivo definitivo del expediente. Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo: "Primero: El Tribuna! acoge el desistimiento presentado por la parte accionante, señor Israel Terrero Vólquez, al cual le ha dado aquiescencia la parte accionada. Junta Central Electoral. Segundo: Libra acta del desistimiento indicado en el ordinal anterior. Tercero: Ordena el archivo del expediente". Siendo las diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 A.M.), el Presidente declaró cerrada la audiencia pública en referencia, en fe de lo cual se levanta la presente acta en la fecha y lugar indicados, firmada por el magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo y Gabriela María Urbáez Antigua, suplente de Zeneida Severino Marte, secretaria general. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día tres (3) de agosto del año dos mil dieciséis (2016); años 173." de la Independencia y 153." de la Restauración. iriano Amé^o rodríguez Presidente ^ rbáo^^ntigtta a Secretaria Genérát*..j; Página 14 de 14