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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

Transcripción:

1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE COLINDRES Acuerdo de modfcacón de la Ordenanza reguladora número 1 del Preco Públco por Utlzacón de las Instalacones Deportvas. En sesón de Junta de Goberno Local de fecha 8 de marzo de 2018 se acordó la aprobacón de la modfcacón de la Ordenanza reguladora nº 1 del Preco Públco por Utlzacón de las Instalacones Deportvas, adjuntándose como anexo. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legslatvo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley reguladora de las Hacendas Locales, contra el presente Acuerdo los nteresados legítmos podrán nterponer el correspondente recurso contencoso-admnstratvo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dcha jursdccón pudéndose nterponer recurso de reposcón potestatvo prevo en el plazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abrl. La presente modfcacón entrará en vgor a partr del día de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. Colndres, 8 de marzo de 2018. El alcalde, Javer Incera Goyenechea. Pág. 7857 1/12

ANEXO ORDENANZA REGULADORA Nº 1 PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL. En uso de la potestad concedda por el art. 127 del Real Decreto Legslatvo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refunddo de la Ley Reguladora de Hacendas Locales, y de conformdad con lo dspuesto en sus arts. 41 a 47, este Ayuntamento establece precos públcos por la utlzacón de las nstalacones deportvas muncpales así como por la prestacón de servcos o realzacón de actvdades en las msmas. ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO. Están oblgadas al pago del preco públco todas aquellas personas, jurídcas o entdades que vayan a realzar un uso, solcten o resulten benefcados o afectados por la prestacón de los dferentes servcos o actvdades que se presten o realcen en las nstalacones deportvas muncpales, y con ndependenca de que se formalce a través de nscrpcón, reserva o entrada en el recnto deportvo. En el supuesto de que fueran menores de edad, están oblgadas al pago las personas bajo cuya patra potestad o tutela se encuentren o los representantes legales de aquéllas en el momento de efectuar la nscrpcón, o cuando realcen el uso o solcten la prestacón de los dferentes servcos. La oblgacón de pago será soldara respecto de todas aquellas personas físcas o jurídcas que resulten benefcadas por el uso de las nstalacones deportvas, o por los servcos o actvdades desarrollados en las msmas. ARTÍCULO 3.- CUANTÍA A los efectos de aplcacón de los precos públcos recogdos en la presente ordenanza, se establecen las sguentes categorías, excepto en el caso de abonos y alquler del campo de fútbol del Carmen: a) Categoría joven, pertenecerán a la msma todos los benefcaros que tengan una edad comprendda entre 0 a 18 años. b) Categoría adulto, pertenecerán a la msma todos los benefcaros que tengan una edad comprendda entre 19 a 60 años. c) Categoría mayores, pertenecerán a la msma todos los benefcaros de edad gual o superor a 60 años. Dentro de esta categoría estarán ncludos los jublados menores de 60 años que tengan concedda una jublacón al cen por cen. Los dstntos usuaros de las nstalacones deportvas se categorzan en los sguentes tpos de soco: Soco deportvo: abonado a la pscna cuberta, vecno del muncpo de Colndres con una antgüedad mínma de ses meses así como los nuevos empadronados que cuenten con un empadronamento hstórco acumulado de tres años a contar desde la fecha de solctud del abono, con acceso tanto a las nstalacones de la pscna cuberta como al resto de actvdades deportvas. Se comprobará de ofco por el servco de padrón muncpal. Soco deportvo convenado: abonado a la pscna cuberta, vecno de muncpo con conveno en vgor con el Ayuntamento de Colndres para la utlzacón del servco, tanto los ncludos en las nstalacones de la pscna cuberta como del resto de actvdades deportvas. Se comprobará medante certfcado de convvenca. Se entenderán ncludos en esta categoría los membros de las asocacones o entdades no mercantles que tengan frmado conveno en vgor con el Ayuntamento de Colndres para la utlzacón del servco. Soco actvdades deportvas: vecno del muncpo de Colndres o de un muncpo con conveno en vgor, con una antgüedad mínma de ses meses, sn abono a la pscna cuberta. Se comprobará de ofco por el servco de padrón muncpal, en el caso de los vecnos de Colndres, el resto deberán presentar certfcado de empadronamento. Resto de usuaros: vecno dstnto de las tres categorías anterores. Los servcos a los que da derecho cada uno de los tpos de usuaros anterores se detallan en los sguentes cuadros de la ordenanza. Pág. 7858 2/12

3.1. PISCINA CUBIERTA ABONOS PISCINA (anual) Incluye acceso a pscna cuberta y descuberta PISCINA (trmestral) PISCINA + SALA MUSCULACION (sn montor) (anual) Incluye acceso a pscna cuberta y descuberta PISCINA + SALA MUSCULACION (sn montor) (trmestral) SOCIO DEPORTIVO. Infantl (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jublados) 90 25 125 35. Adulto 135 35 170 45. Famlar (hasta 4 membros) A partr del 5º membro Nuevas ncorporacones al abono famlar cerrado 195 20 más cada uno 40 más cada uno 50 6 más cada uno 12 más cada uno 225 20 más cada uno 40 más cada uno 60 6 más cada uno 12 más cada uno SOCIO DEPORTIVO CONVENIADO. Infantl (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jublados) 90 25 125 35. Adulto 135 35 170 45. Famlar (hasta 4 membros) 195 50 225 60 A partr del 5º membro 20 más cada uno 6 más cada uno 20 más cada uno 6 más cada uno Nuevas ncorporacones al abono famlar cerrado 40 más cada uno 12 más cada uno 40 más cada uno 12 más cada uno Pág. 7859 3/12

RESTO DE USUARIOS. Infantl (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años) 175 45 250 65. Adulto 225 60 295 75. Famlar (hasta 4 membros) 350 90 425 110 A partr del 5º membro Nuevas ncorporacones al abono famlar cerrado 50 más cada uno 70 más cada uno 15 cada uno 20 cada uno 50 más cada uno 70 más cada uno 15 cada uno 20 cada uno ENTRADAS SIN SALA DE MUSCULACIÓN CON SALA DE MUSCULACIÓN. Infantl (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jublados) 4 --. Adulto 6 -- ABONOS DE 15 BAÑOS. Infantl (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años). Adulto 40 60 BAÑOS COLECTIVOS * Drgdos a clubs, asocacones, grupos organzados. Máxmo 20 usuaros y sn montor. Drgdo a organzacones asstencales. Máxmo 20 usuaros y con montor Drgdos a centros escolares (con profesorado). Máxmo 20 alumnos y con montor 2 /hora y usuaro 1 /hora usuaro 22 horas y grupo * En el caso de los baños colectvos el/los responsables del grupo, en caso de que su acceso sea oblgatoro, no abonarán el correspondente preco públco. Pág. 7860 4/12

VENTA MATERIAL PISCINA MATERIAL PISCINA EUROS Gorros Pulseras de acceso 2 2 Los abonos anuales tendrán vgenca desde la fecha de su adquscón. Los requstos exgdos para la emsón de cada uno de los abonos deberán cumplrse a lo largo de toda la vgenca del msmo. El Ayuntamento de Colndres podrá ordenar las actuacones de nspeccón y comprobacón que estme procedentes, a efectos de revsar el mantenmento de las condcones objetvas que orgnaramente motvaron la emsón del correspondente abono (empadronamento, jublacón, etc.). En caso de que se detecte el ncumplmento de alguna de esas condcones, se producrá la pérdda del abono. Los abonos de 15 baños, son váldos a nvel ndvdual y para grupos. No es necesaro otro requsto que el de adqurr el de la edad correspondente. Del abono famlar podrán dsfrutar todos aquellos benefcaros que convvan en la msma vvenda debendo acredtar este extremo medante certfcado expeddo por el Excmo. Ayuntamento de Colndres. Podrán ser benefcaros los hjos, no empadronados, de los abonados, acredtando custoda compartda o régmen de vstas. En caso de ncorporacón a la undad famlar por membros que se empadronan desde muncpo dstnto a Colndres, sólo podrán ncorporarse al abono famlar en caso de que se trata de cónyuges o pareja unda por análoga relacón, junto con sus descendentes, sean comunes o no (relacón hjos/padres/netos), y no se exgrá antgüedad de empadronamento en Colndres. El abono famlar se entenderá cerrado en fecha de emsón, por lo que la ntroduccón de nuevos membros a la undad famlar en fecha posteror, tendrán el coste adconal fjado en la presente ordenanza para nuevas ncorporacones. En todo caso, la duracón del abono (ncludo el de la nueva ncorporacón) será de un año a contar desde la prmera emsón del abono. En el caso de los jublados menores de 60 años, deberán entregar, junto al resto de documentacón que se exja para la emsón del correspondente abono, de la resolucón de concesón de la jublacón. En el supuesto de que el usuaro cuente con un abono exclusvamente para pscna cuberta (ya sea ndvdual o famlar) y posterormente quera nclur la opcón de sala de musculacón, deberá abonar la dferenca, mantenéndose la vgenca orgnal del abono. La pérdda del carnet de abonado y su susttucón por un nuevo tendrá un coste de tres euros. Pág. 7861 5/12

3.2.-PISTAS DE TENIS DESCUBIERTAS, FRONTÓN Y PÁDEL (precos en euros por psta y hora): CATEGORÍA Soco deportvo Soco deportvo convenado Soco de actvdades Resto de usuaros Joven/mayores (tens y frontón) 4 5 6 Adulto (tens y frontón) 4,80 5,50 6 Joven/mayores, al menos dos de los jugadores (pádel) 5 8 12 Adulto (pádel) 6 8 12 Abono 10 horas (tens) 30 35 40 Abono 20 horas (tens) 55 60 70 Abono 10 horas (frontón) 35 40 45 Abono 20 horas (frontón) 60 65 70 Abono 10 horas (pádel) 50 70 100 Abono 20 horas (pádel) 80 100 180 Alquler materal pádel (palas, tubo pelotas, etc.) 1 1 1 Observacones: - S fuera necesara la lumnacón, el ncremento será de 2,00 euros por psta utlzada y hora, ndependentemente de la edad o el empadronamento de los usuaros (salvo en el caso de las pstas de pádel). - El abono permte la utlzacón de las nstalacones durante un máxmo de una hora dara, abonándose el resto del uso a razón de 2 euros/hora. - Los abonados no pagarán la lumnacón. - El abono no asegura la dsponbldad de psta. 3.3.-POLIDEPORTIVOS Nº 1 Y 2 (precos por hora de reserva): CATEGORÍA Soco deportvo Soco deportvo convenado Soco de actvdades Resto de usuaros Joven/mayores 10 15 30 Adultos 15 20 40 Observacones: - S fuera necesara la lumnacón, el ncremento será de 2,00 euros por psta utlzada y hora, ndependentemente de la edad o el empadronamento de los usuaros. Pág. 7862 6/12

- En el caso de que la utlzacón del poldeportvo se realce por grupos de benefcaros pertenecentes a dstntas categorías, será de aplcacón aquella a la que pertenezcan la mayoría de los ntegrantes del msmo. 3.4.-ACTIVIDADES DEPORTIVAS (mportes mensuales en euros) ACTIVIDADES Soco deportvo Soco deportvo convenado Soco de actvdades Resto de usuaros Actvdades deportvas de sala (1 h/semana) Actvdades deportvas de sala (2 h/semana) Actvdades deportvas de sala (3 h/semana) 20 20 25 35 25 25 30 40 30 30 35 50 Gmnasa para mayores 5 5 5 30 Tens adultos (2 días semana) 25 25 30 35 Pádel adultos (2 días semana) 30 30 35 40 Bono entrenamento tens o padel, 10 clases (1 persona) Bono entrenamento tens o padel, 10 clases (2 persona) Bono entrenamento tens o padel, 1º clases (3 personas o más) Escuelas Muncpales (tens y pádel competcón) Escuelas Muncpales (tens, pádel, multdeporte y gmnasa rítmca de ncacón) Escuelas Muncpales (Gmnasa rítmca de competcón 2 días/semana) Escuelas Muncpales (Gmnasa rítmca de competcón 3 días/semana) 140 150 160 180 190 200 210 250 240 250 260 300 75 /trm 75 /trm 75 /trm 80 /trm 45 /trm 45 /trm 45 /trm 50 /trm 60 /trm 60 /trm 60 /trm 65 /trm 75 /trm 75 /trm 75 /trm 80 /trm Cursos deportvos verano (quncena) 25 25 30 35 Actvdades deportvas acuátcas (1 día semana a elegr vernes, sábado o domngo) 20 25 30 35 Natacón lbre o drgda 20 25 30 35 Matronatacón (preco/mes, dos días a la semana) 35 40 45 50 Pág. 7863 7/12

ACTIVIDADES Soco deportvo Soco deportvo convenado Soco de actvdades Resto de usuaros Natacón nños (preco/mes, dos días a la semana) Natacón adultos (preco/mes, dos días a la semana) Natacón mayores (preco/mes, dos días a la semana) Natacón adultos (preco/mes, tres días a la semana) Natacón mayores (preco/mes, tres días a la semana) 30 35 40 45 35 40 45 50 30 35 40 45 40 45 50 55 35 40 45 50 Sala de gmnaso con montor 25 25 -- -- Observacones: En el caso de las Escuelas Muncpales el segundo membro de la undad famlar tendrá un descuento del 44,5 % sobre la tarfa prevsta. Un tercer membro de la undad famlar tendrá un descuento del 50% sobre la tarfa prevsta. Los restantes membros de la undad famlar tendrán un descuento del 55%. La pertenenca a la undad famlar se acredtará con el Lbro de famla o certfcado de convvenca (en este últmo caso se entende como undad de convvenca el matrmono o pareja unda por análoga relacón, junto con sus descendentes, ya sean comunes o no). El grupo de competcón de la Escuela Muncpal de Gmnasa Rítmca podrá ser abonado mensualmente. Los cursos de la sala de musculacón con montor se realzarán sólo en los horaros establecdos. 3.5. PISCINA DESCUBIERTA (sólo para los que NO cuenten con abono para la pscna cuberta) ACTIVIDADES Empadronados-as No empadronados-as Abono famlar (Temporada) 80 130 Abono famlar (Mensual) 50 80 Abono ndvdual (Mensual) Joven/mayores 25 40 Abono ndvdual (Mensual) Adultos 35 50 Abono ndvdual (Temporada) Joven/mayores 40 65 Abono ndvdual (Temporada) Adultos 55 80 ENTRADA DIARIA Joven/mayores 2 ENTRADA DIARIA Adultos 3 Pág. 7864 8/12

Observacones: Del abono famlar podrán dsfrutar todos aquellos benefcaros que convvan en la msma vvenda debendo acredtar este extremo medante certfcado expeddo por el Excmo. Ayuntamento de Colndres. Tendrá derecho de acceso a la pscna descuberta los usuaros que se encuentren en los sguentes supuestos:. Abonen la entrada dara.. Hayan abonado al menos una anualdad completa y consecutva de la pscna cuberta, con cualquer tpo de abono. En el caso de undades famlares cuyos membros se encuentren en stuacón de desempleo será de aplcacón un 40% de descuento sobre la tarfa correspondente. Los requstos para su aplcacón serán los sguentes: o Todos los membros de la undad famlar en edad laboral deberán encontrase en stuacón de desempleo. o Fgurar nscrtos como demandantes de empleo al menos decocho meses en un total de ventcuatro antes de la fecha de solctud. La documentacón a aportar: o o o o DNI, orgnal y fotocopa. Tarjeta de demanda de empleo en vgor, orgnal y fotocopa. Vda laboral actual, orgnal y fotocopa. Lbro de famla o certfcado de convvenca (en este últmo caso se entende como undad de convvenca el matrmono o pareja unda por análoga relacón, junto con sus descendentes, ya sean comunes o no). 3.6. CAMPO DE FÚTBOL DEL CARMEN. 3.5.1. Entrenamentos. Días sueltos 50,00 Abono semanal (máxmo de 4 entrenamentos de 2 horas cada uno) 150,00 Abono mensual 300,00 Abono temporada 3.000,00 3.6.1. Torneos Días sueltos 200,00 Abono dos días 300,00 Abono tres días 350,00 Pág. 7865 9/12

3.6.2. Campus TIPO ACTIVIDAD MEDIA JORNADA (4 HORAS) JORNADA COMPLETA (8 HORAS) Abono semanal (menos de 20 de alumnos) 150,00 200,00 Abono semanal (20 de alumnos o más) 300,00 450,00 Abono dos semanas (menos de 20 de alumnos) 200,00 250,00 Abono dos semanas (20 de alumnos o más) 500,00 800,00 ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES. Se contemplan las sguentes bonfcacones exclusvamente para el abono a la pscna cuberta: A) Atendendo a crteros de capacdad económca para famlas numerosas en los sguentes térmnos: a. Porcentaje de bonfcacón: Categoría General... 15% Categoría Especal... 20% 2) Requstos de las solctudes: La bonfcacón tene carácter rogado por lo que deberá ser solctada por el sujeto pasvo, quen acompañará a la solctud la sguente documentacón, acredtando el cumplmento de los requstos establecdos: Fotocopa del DNI de los membros de la undad famlar Tener reconocda la condcón de famla numerosa por el órgano competente, adjuntado documento justfcatvo acredtatvo de esta condcón que pueda establecerse por dsposcón legal ajustada al ordenamento jurídco. Certfcado de convvenca actualzado (en el caso de vecnos de Colndres se comprobará de ofco). La declaracón del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcas presentada en el ejercco nmedatamente anteror al de aplcacón de la bonfcacón, debendo ser, el cocente entre el saldo neto de los rendmentos e mputacones de renta de la base lqudable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcas y el número de membros de la undad famlar, nferor a 6.000,00 euros. No deberá tenerse deudas con el Ayuntamento de Colndres (se comprobará de ofco) Plazo de presentacón: la solctud se presentará en cualquer momento anteror o smultáneo a la obtencón del abono cumplmentando el modelo normalzado facltado por el Ayuntamento de Colndres. Plazo de vgenca de la bonfcacón: durante el año natural de su concesón (con carácter general del 01/09 al 31/08 del año sguente), debendo renovarse por períodos de uno año, sempre que se solcte nuevamente su concesón al nco del msmo y se acredte el cumplmento de los requstos anterores. B) Se contempla una reduccón del 20% del abono para la pscna cuberta ndvdual o famlar (tanto para sólo pscna cuberta como pscna cuberta más sala de musculacón) para aquéllos solctantes no empadronados pero que trabajen en el térmno muncpal de Colndres y que encajarían en el supuesto de preco públco resto usuaros. Junto con la solctud del abono deberá presentar certfcado de empresa Pág. 7866 10/12

acredtatvo de que su puesto de trabajo se desempeña en el térmno muncpal de Colndres. En el caso del abono famlar deberá presentarse certfcado de convvenca En el caso de que alguno de los membros de la undad famlar estuvese empadronado en Colndres abonarían el preco públco correspondente al resto usuaros, pero con la reduccón del 20%. La concesón de tal bonfcacón será concedda por la Alcaldía-Presdenca. La Alcaldía será competente para revocar cualquer reduccón concedda de las reguladas en los apartados anterores cuando, por cualquer medo de prueba, se tenga constanca de que no concurren las crcunstancas o no se cumplen los requstos exgdos al benefcaro de la bonfcacón. Igualmente será competente para sanconar los casos de dsfrute ndebdo de la bonfcacón. A estos efectos, la Alcaldía podrá ordenar las actuacones de nspeccón y comprobacón que estme procedentes, pudendo ser requerda de los benefcaros de las reduccones, la presentacón ante el Ayuntamento de la documentacón que acredte el mantenmento de las condcones objetvas que orgnaramente motvaron el otorgamento de la bonfcacón. C) Se contempla una reduccón del 20% del abono ndvdual para la pscna cuberta (tanto para sólo pscna cuberta como pscna cuberta más sala de musculacón) para aquellas empresas o entdades mercantles que tengan conveno en vgor frmado con el Ayuntamento de Colndres para la utlzacón de las nstalacones de la pscna cuberta. La bonfcacón alcanzará el 30% del abono ndvdual en el caso de que la referda empresa cuente con publcdad en los poldeportvos muncpales con un mínmo de 1 módulo. La bonfcacón será de aplcacón para aquellos abonos que sean expeddos a partr de la entrada en vgor del conveno frmado con la entdad mercantl. Para la concesón de la bonfcacón, los trabajadores de tales empresas deberán presentar junto con la solctud del abono certfcado de empresa acredtatvo de que se desempeña puesto de trabajo en la empresa correspondente. La concesón de tal bonfcacón será concedda por la Alcaldía-Presdenca. La Alcaldía será competente para revocar cualquer reduccón concedda de las reguladas en los apartados anterores cuando, por cualquer medo de prueba, se tenga constanca de que no concurren las crcunstancas o no se cumplen los requstos exgdos al benefcaro de la bonfcacón. Igualmente será competente para sanconar los casos de dsfrute ndebdo de la bonfcacón. A estos efectos, la Alcaldía podrá ordenar las actuacones de nspeccón y comprobacón que estme procedentes, pudendo ser requerda de los benefcaros de las reduccones, la presentacón ante el Ayuntamento de la documentacón que acredte el mantenmento de las condcones objetvas que orgnaramente motvaron el otorgamento de la bonfcacón. D) Se contempla una bonfcacón del 100% a favor de aquellas asocacones que tengan frmado conveno de subvencón nomnatva anual con el Ayuntamento de Colndres. La bonfcacón se entenderá concedda con la aprobacón del conveno por el órgano muncpal competente. La bonfcacón será exclusvamente para la entrada ndvdual y puntual al uso de la pscna cuberta (exclusvamente vaso), para los días y horas reservados para el uso por parte de la asocacón. ARTÍCULO 5. GESTIÓN Y COBRO. Las personas nteresadas en la utlzacón de las nstalacones deportvas deberán solctar prevamente permso en las dependencas muncpales u obtener el correspondente bono. Para la utlzacón de las nstalacones deportvas deberán los usuaros y preva su utlzacón presentar al responsable del acceso el bono o entrada correspondente, o proceder a su abono. Termnada su utlzacón, el encargado revsará las nstalacones para comprobar s se han realzado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños producdos, no permtendo el acceso o uso de dchas nstalacones hasta que hagan efectvas las cantdades pendentes. Pág. 7867 11/12

El pago del preco públco se realzará: En el momento de entrar al recnto o nstalacón de que se trate. En el momento de formalzar la nscrpcón o de solctar el correspondente abono. Cuando se solcte por el usuaro el alquler o reserva de uso de la nstalacón o psta. La cuantía del preco públco será satsfecha en régmen de autolqudacón, medante la cumplmentacón del modelo de mpreso facltado. El mporte será ngresado en la entdad bancara correspondente, salvo en aquellas actvdades, cuya naturaleza oblgue a que se realce en la propa Caja de la nstalacón deportva; y en todo caso, de forma preva a la realzacón de la actvdad, prestacón del servco o uso de la nstalacón. Cuando no se autorzase la prestacón del servco, o por causas no mputables al nteresado no pudera tener lugar su dsfrute o no pueda contnuar con el msmo por causa justfcada, procederá la devolucón del mporte satsfecho o mporte parcal que corresponda. Artículo 6. Cobro de los precos públcos medante procedmento de apremo. De conformdad con lo establecdo en el artículo 46.3 del Real Decreto Legslatvo 2/2004, de 5 de marzo, las deudas por los precos públcos podrán exgrse por el procedmento admnstratvo de apremo. Artículo 7. Publcdad de los precos establecdos en el presente acuerdo. Los precos públcos se expondrán en lugar vsble en cada centro para conocmento e nformacón de todos los usuaros. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Los usuaros que cuenten con abonos no consumdos para el gmnaso del Edfco Brújula para la anualdad 2016, o se hayan matrculado en cursos de actvdades deportvas (actvdades deportvas de sala) con nco en septembre/octubre 2016, y que antes del 31 de dcembre de 2017 solcten abonos o pagos de actvdades en las modaldades de soco deportvo, soco deportvo convenado o soco de actvdades, tendrán derecho a que del mporte del correspondente abono o de las actvdades se les descuente el mporte no consumdo de los abonos del Centro de Mejora Deportva referdo o el mporte abonado a mayores antes de la apertura de la pscna cuberta, y ello por no contar con las condcones óptmas del servco a la fecha de nscrpcón en las actvdades deportvas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Aquellos usuaros que hayan pagado abono en la categoría de resto de usuaros antes del 5 de febrero de 2017, tendrán derecho a la compensacón de la dferenca abonada con respecto a los precos públcos para resto usuaros publcados en el BOC nº: 25, de 6 de febrero de 2017, compensacón que se hará efectva en los pagos futuros que tengan que realzar respecto de las nstalacones deportvas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vgor tras su publcacón íntegra en el Boletín Ofcal de Cantabra, permanecendo en vgor hasta su modfcacón o derogacón expresa. 2018/2382 Pág. 7868 12/12