BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 AYUNTAMIENTO DE MIENGO Aprobacón fntva la modfcacón dversas Ornanzas Fscales. Transcurrdo el plazo exposcón públca l acuerdo plenaro fecha (BOC ), por el que se procedó a la aprobacón provsonal la modfcacón las Ornanzas Fscales Nº 6.- Tasa por Servco Abastecmento Agua y Derechos Enganche a la Red General, la Nº 7.- Tasa por Servco Saneamento y Derecho Enganche a Red General, la Nº 8.- Tasa por Servco Recogda Resduos Sóldos y la Nº 9.- Tasa por Lcencas y Servcos Urbanístcos, y no habéndose presentado reclamacón alguna contra la msma durante este período, se eleva a fntvo dcho acuerdo provsonal conformdad con el artículo 17.3 l R.D. Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales (TRLHL), procedéndose a publcar en el anexo que acompaña el presente anunco, el texto íntegro las ornanzas fscales reguladoras los trbutos muncpales afectadas por la modfcacón, conformdad con lo establecdo en el artículo 17.4 l TRLHL. Contra la modfcacón aprobada podrá nterponerse recurso contencoso admnstratvo ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses contados a partr l día sguente al la publcacón l presente anunco en el Boletín Ofcal Cantabra. ANEXO ORDENANZA FISCAL Nº 6.- REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y DERECHOS DE ENGANCHE A LA RED GENERAL Artículo 1.- Hecho mponble. Consttuye el hecho mponble la tasa: a) La prestacón l servco abastecmento agua potable a domclo. b) La actvdad muncpal técnca y admnstratva splegada para realzar el enganche líneas a la red general. c) El mantenmento contadores y acometdas. Artículo 2.- Sujetos pasvos. 1. Estarán oblgados al pago la tasa en concepto contrbuyentes, las personas físcas y jurídcas y las entdas a que se refere el artículo 35.4 la Ley General Trbutara, que solcten o resulten benefcaras: a) En el caso prestacón servco sumnstro agua, mantenmento contadores y acometdas a que se refere el artículo anteror, los ocupantes o usuaros las fncas l térmno muncpal benefcaras dchos servcos, cualquera que sea su título: propetaro, usufructuaro, habtaconsta o arrendataro, ncluso en precaro. b) Cuando se trate la concesón lcenca acometda o enganche a la red, el promotor la construccón o propetaro la fnca, quenes berán solctar autorzacón muncpal para procer al enganche. Tendrán la consracón susttutos l contrbuyente, los propetaros las vvendas o locales, quenes podrán repercutr, en su caso, sobre los respectvos benefcaros las cuotas corresponntes. Pág boc.cantabra.es 1/21

2 2. Los solctantes acometda enganche, harán constar el fn a que stnan el agua, advrténdose que cualquer nfraccón o aplcacón dferente aquella para la que se solcta será castgada con multa en los térmnos y cuantía fjados en el artículo 16 esta Ornanza, sn perjuco la suspensón l sumnstro agua, cuando sea procente. 3. Las transmsones ttulardad l nmueble berán comuncarse por escrto al Ayuntamento, por parte l adqurente o el transmtente, en el plazo 15 días naturales sguentes a su realzacón responndo forma soldara, en caso contraro, el transmtente y el adqurente l nmueble las udas que por la utlzacón l servco se huberan generado en el msmo. 4. Los suscrptores que seen cesar en el abono l sumnstro agua, berán comuncarlo al Ayuntamento medante escrto frmado por el ttular l nmueble, bendo abonar los recbos o facturas penntes pago. En caso producrse una nueva alta posteror berá ser abonada la Tasa por recho enganche vgente en el momento la solctud alta en el servco. Las claracones alta o baja en el servco motvadas por cambo en la ttulardad l nmueble producrán sus efectos acuerdo con lo prevsto en el artículo 10, últmo párrafo, esta ornanza. Artículo 3.- Responsables. Responrán soldaramente las oblgacones trbutaras l sujeto pasvo las personas físcas y jurídcas a que se referen los artículos 41 y 42 la Ley General Trbutara. Serán responsables subsdaros los admnstradores hecho o recho las personas jurídcas, los ntegrantes la admnstracón concursal y los lqudadores socedas, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 la Ley General Trbutara. Artículo 4.- Devengo la Tasa. La oblgacón contrbur nacerá s el msmo momento en que se autorce por el órgano competente la acometda a la red agua muncpal, o s que se utlce éste servco sn haber obtendo la preceptva autorzacón, s ben el pago la tasa se realzará con carácter trmestral, una vez se aprueben por la Alcaldía los corresponntes padrones y lstas cobratoras, los cuales se expondrán al públco medante anunco en el tablón edctos muncpal por espaco 20 días hábles, al objeto que los nteresados puedan consultarlos e nterponer las reclamacones que estmen oportunas. Artículo 5.- Base Imponble La base mponble l presente trbuto estará consttuda por: En el sumnstro o abastecmento agua: Los metros cúbcos agua consumda en el nmueble don esté nstalado el servco. En las acometdas o enganches a la red general: La conexón drecta o ndrecta a la red por cada vvenda, local comercal, ndustral y más nstalacones. En el mantenmento contadores y acometdas: Cada contador (ndvdual o colectvo) e nstalacón acometda, respectvamente. Artículo 6.- Tarfas Ordnaras l Servco. TARIFAS a) Vvendas Consumo 0 hasta 25 m3/trmestre... Exceso sobre 25 m3/trmestre... 11,38 + I.V.A. 0,44 /m3 + I.V.A. Pág boc.cantabra.es 2/21

3 b) Vvendas Bonfcadas l art. 7.1 Consumo 0 hasta 25 m3/trmestre... Exceso sobre 25 m3/trmestre... c) Locales comercales, ndustras, nstalacones, establecmentos, bares, cafeterías, etc. al trmestre..., 5, I.V.A. 0,44 /m3 + I.V.A. 0,63 /m3 + I.V.A. d) Agua pscna al trmestre 0,44 /m3 + I.V.A. Con un mínmo Trmestral... 11,38 + I.V.A. e) La cuota a satsfacer por los solctantes, por una sola vez mentras la acometda no sea dada baja, en concepto rechos acometda o enganche a la red general agua muncpal, se fja por cada vvenda, local comercal, ndustra y más nstalacones, en ,71 * Todas las obras para conducr el agua, la red general a la toma l abonado, serán cuenta éste, autorzacones y permsos paso ncludos, s ben, se realzará bajo la dreccón técnca l Servco Hdráulco este Ayuntamento, dreccón en la que se entenrá comprendda la termnacón l punto enganche a la red general. f) Mantenmento Acometdas Trmestral 1,65 g) Mantenmento Contadores Trmestral 1,98 Artículo 7.- Tarfas Reducdas l Servco. 1.- Atenndo a crteros capacdad económca, según lo prevsto en el art. 24 l TRLHL, se concerá una reduccón carácter asstencal l 50%, en la tarfa la cuota trbutara trmestral corresponnte al consumo mínmo por usos doméstcos, a favor l sujeto pasvo la Tasa por Prestacón l Servco Abastecmento Domclaro Agua Potable que cumpla los sguentes requstos: a) Que los ngresos brutos la undad famlar o convvenca a la que pertenezca el solctante, sumados a las rentas captal moblaro o nmoblaro y al 2% l valor catastral los benes nmuebles naturaleza urbana o rústca su ttulardad, con excepcón la vvenda habtual, no superen el 1 enero l ejercco para el que se solcte la reduccón, la cantdad fjada para ese msmo año como Indcador Públco Renta Efectos Múltples, corresponnte a 14 pagas, ncrementado en un 50%. b) Se ntfcará en la solctud el nmueble sobre el que tenga efecto la reduccón, en la tarfa, que berá ser la vvenda habtual la famla, bendo sus membros estar empadronados en la msma. c) La reduccón berá solctarse por el nteresado y se otorgará, en su caso, por Resolucón Alcaldía. Con carácter prevo a la adopcón la Resolucón, se berá emtr un nforme por los servcos socales l Ayuntamento, en el que se evaluará s la capacdad económca l sujeto pasvo y el cumplmento los requstos exgdos justfcan la concesón la reduccón en la cuota trbutara. d) No berá tenerse uda alguna con la Hacenda Muncpal. e) Plazo Presentacón. La solctud se berá presentar ntro los dos prmeros meses cada ejercco cumplmentando el molo normalzado facltado por el Ayuntamento Mengo. Las solctus presentadas fuera plazo serán nadmtdas por extemporáneas. f) Plazo Vgenca la Reduccón. La Reduccón será efectva exclusvamente a partr l año en que se apruebe y durante el msmo. La reduccón podrá prorrogarse por períodos un año, sempre que se solcte nuevamente su concesón en el plazo habltado para ello y se acredte el mantenmento la stuacón económca que do lugar a su reconocmento ncal, para lo cual berá comprobarse nuevamente el cumplmento los requstos exgdos para su otorgamento. g) Con la solctud se acompañará: Fotocopa l DNI l nteresado. Certfcado Convvenca. Pág boc.cantabra.es 3/21

4 Fotocopa la Declaracón la Renta o Certfcado Negatvo Renta. Fotocopa los recbos pagados en el ejercco anteror. Nómna/s, Certfcado Pensón/es o cualquer otro tpo prestacón que percba la undad famlar. Autorzacón para solctar nformacón catastral o certfcado Benes Inmuebles la Undad Famlar. Declaracón Responsable no mantener udas con el Ayuntamento Mengo. Documento acredtatvo la representacón, en su caso. Cualquer otro documento que motvadamente se juzgue ndspensable por los Servcos Socales, en el caso concreto, para evaluar la stuacón económca y socal l nteresado. 2.- Atenndo a crteros capacdad económca, según lo prevsto en el art. 24 l TRLHL, se concerá una reduccón en la tarfa la cuota trbutara trmestral corresponnte al consumo mínmo por usos doméstcos, a favor l sujeto pasvo la Tasa por Abastecmento Domclaro Agua Potable que ostente la condcón ttular famla numerosa fnda conforme a la Ley 40/2003, 18 novembre, Proteccón a las Famlas Numerosas, en los sguentes térmnos: A) Los ttulares famlas numerosas Categoría Especal tendrán recho a una reduccón l 15% en la cuota trbutara trmestral corresponnte al consumo mínmo. B) Los ttulares famlas numerosas Categoría General tendrán recho a una reduccón l 5% en la cuota trbutara trmestral corresponnte al consumo mínmo. En cualquera los dos casos prevstos será necesaro el cumplmento los sguentes requstos: a) Tener reconocda la condcón famla numerosa, el día 1 enero l ejercco para el que se solcte la reduccón. b) Se ntfcará en la solctud el nmueble sobre el que ba tener efecto la reduccón en la tarfa, que berá ser la vvenda habtual la famla, bendo sus membros estar empadronados en la msma. c) La reduccón berá solctarse por el nteresado y se otorgará, en su caso, por Resolucón Alcaldía. Con carácter prevo a la adopcón la Resolucón, se berá emtr un nforme por los servcos socales l Ayuntamento, en el que se evaluará s s la condcón famla numerosa y el cumplmento los requstos exgdos al sujeto pasvo, justfcan la concesón la reduccón en la cuota trbutara. d) No berá tenerse uda alguna con la Hacenda Muncpal. e) Plazo Presentacón. La solctud se berá presentar ntro los dos prmeros meses cada ejercco cumplmentando el molo normalzado facltado por el Ayuntamento Mengo. Las solctus presentadas fuera plazo serán nadmtdas por extemporáneas. f) Plazo Vgenca la Reduccón. La Reduccón será efectva exclusvamente a partr l año en que se apruebe y durante el período en que se acredte esa condcón en la tarjeta famla numerosa. g) Con la solctud se acompañará: Fotocopa l DNI l nteresado. Tarjeta o Título Ofcal expeddo por el órgano admnstratvo competente, que acredte la condcón famla numerosa, junto con una copa para su compulsa. Certfcado Convvenca. Fotocopa los recbos pagados en el ejercco anteror. Declaracón Responsable no mantener udas con el Ayuntamento Mengo. Cualquer otro documento que motvadamente se juzgue ndspensable por los Servcos Socales, en el caso concreto, para evaluar la stuacón económca y socal l nteresado. Pág boc.cantabra.es 4/21

5 3.- La Alcaldía será competente para revocar cualquer reduccón concedda las reguladas en los apartados anterores cuando, por cualquer medo prueba, se tenga constanca que no concurren las crcunstancas o no se cumplen los requstos exgdos al benefcaro la reduccón. Igualmente será competente para sanconar los casos dsfrute nbdo la reduccón en la cuota trbutara. A estos efectos, la Alcaldía podrá ornar las actuacones nspeccón y comprobacón que estme procentes, pundo ser requerda los benefcaros las reduccones, la presentacón ante el Ayuntamento la documentacón que acredte el mantenmento las condcones objetvas que orgnaramente motvaron el otorgamento la reduccón. No aprecadas estas, la Alcaldía revocará el otorgamento la reduccón concedda notfcando su acuerdo al nteresado, con efectos en ese msmo período trmestral. 4.- El dsfrute las reduccones contempladas en este artículo es compatble entre sí y con las que puran corresponr al sujeto pasvo, en las tasas por la prestacón l servco Saneamento, Recogda Resduos Sóldos Urbanos y cualquer otro benefco fscal en los Impuestos Muncpales. Artículo 8.- Contadores. Toda autorzacón muncpal para conectarse a la red aguas muncpal llevará aparejada la oblgacón nstalar un contador ndvdual para cada vvenda, local, ndustra o nstalacón, el cual berá ubcarse en lugar fácl acceso a fn facltar su lectura por los empleados muncpales. Los gastos que la nstalacón se rven correrán a cargo l solctante. Los contadores serán propedad l abonado, correndo el coste su adquscón o susttucón, en caso teroro, por cuenta éste. La nstalacón l contador adqurdo o susttudo berá efectuarse bajo la dreccón los servcos técncos l Ayuntamento, que se encargarán, gualmente, la comprobacón l cumplmento los requstos legales técncos aquellos (homologacón, verfcacón la Dreccón General Industra, precntado, etc.). El Ayuntamento proporconará a los abonados que así lo solcten, los contadores que, por teroro, ban ser susttudos cargándose por este concepto la cantdad corresponnte en el sguente recbo trmestral. Los gastos que puran rvarse los trabajos susttucón l contador berán ser abonados por el nteresado, sn perjuco que, la dreccón técnca los msmos, corresponda a los Servcos Hdráulcos l Ayuntamento. La autorzacón para conectar a la red aguas mplca que el ttular berá franquear y permtr el paso a los empleados muncpales encargados la lectura contadores. Artículo 9.- Ttulardad muncpal. El Servco abastecmento agua ntro este térmno muncpal se consra ttulardad muncpal, sn perjuco la concesón que sobre su explotacón pueda otorgarse. Artículo 10.- Cobro la tasa. El Ayuntamento, a través su servco recaudacón, una vez expuestos los padrones y lstas cobratoras tal y como dspone el artículo 5 la presente Ornanza, remtrá para su cobro por vía bancara todos los recbos domclados los cuales se cargarán en las cuentas correntes los usuaros medado el período hábl cobro en vía voluntara. Los recbos no domclados berán ser abonados por los ttulares en el período estpulado al efecto y podrán hacerlo en las entdas bancaras colaboradoras la Recaudacón Muncpal que al efecto se ndquen, preva presentacón l documento pago por ventanlla que recbrán en sus domclos. La no recepcón en los domclos l corresponnte documento pago por ventanlla no exmrá la oblgacón satsfacer el mporte la tasa ya que la publcacón l anunco cobro da nco al período pago en vía voluntara. Las udas por este concepto no ngresadas ntro l período voluntaro se pasarán al cobro por la vía apremo tal y como dspone el Reglamento General Recaudacón. Pág boc.cantabra.es 5/21

6 Las claracones alta o baja en el servco motvadas por cambo en la ttulardad l nmueble, formuladas según lo dspuesto en el art. 2.3 y 2.4 esta Ornanza surtrán efecto a partr la prmera lqudacón que se practque, una vez fnalzado el plazo 15 días naturales fjado para su presentacón, o la presentacón efectva las msmas s fuere anteror a su conclusón. Artículo 11.- Impugnacón los actos gestón l mpuesto. Contra los actos gestón trbutara, competenca l Ayuntamento, los nteresados puen formular recurso reposcón, prevo al contencoso admnstratvo, en el plazo un mes a contar s el día sguente al la notfcacón expresa o al la fnalzacón l período exposcón públca los padrones corresponntes, conformdad con lo dspuesto en el artículo 14 l R.D. Leg. 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. Artículo 12.- Partdas falldas o crédtos ncobrables. Serán partdas falldas o crédtos ncobrables aquellos que no habendo sdo cobrados en vía voluntara n por la vía apremo, se claren así en vrtud expente tramtado según lo dspuesto por el Reglamento General Recaudacón. Artículo 13.- Averías, sequía y otras ncncas. En caso que por averías, sequía, escasez caudal, heladas, reparacones...etc., el Ayuntamento, o su concesonaro, se vea oblgado a suspenr total o parcalmente el sumnstro agua, los abonados no tendrán recho a nmnzacón alguna por el tempo transcurrdo hasta que se pueda volver a prestar el ctado servco. Todas las acometdas agua a la red general, se consrarán ramales la red dstrbucón y serán ejecutadas, por cuenta l nteresado, bajo la dreccón los servcos técncos muncpales l Ayuntamento. El Ayuntamento no se hace responsable los perjucos que puran ocasonarse en los ramales nstalados a partr la llave paso stuada en el punto conexón a la red general. Las reparacones que, en su caso, sea necesaro efectuar en los msmos, correrán a cargo l partcular y se ejecutarán, gualmente, según las nstruccones dadas por los servcos técncos muncpales, a quen corresponrá la dreccón y supervsón las msmas. Artículo 14.- Bandos Alcaldía. La Alcaldía podrá publcar bandos que, en crcunstancas excepconales, por motvos sequía, averías o cualquer otra ncnca regulen temporalmente las oblgacones los usuaros l servco, prohbendo actvdas o mponendo alguna oblgacón. Artículo 15.- Infraccones. Cualquer nfraccón a lo dspuesto en esta Ornanza será sanconada por la Alcaldía la forma que a contnuacón talla: Acometdas a la red aguas sn permso muncpal: 150,25 Euros y oblgacón legalzar la stuacón medante solctud enganche y pago la tasa. No nstalar el contador: 150,25 euros y oblgacón nstalarlo en plazo no superor a un mes. Infraccón bandos la Alcaldía: 150,25 euros y suspensón l sumnstro por un mes. Destno y utlzacón l agua para fnes dstntos aquellos para los que fue concedda, varacones en las cañerías, cesón gratuta o reventa, negacón la entrada al domclo para el examen las nstalacones, rotura precntos, sellos, llaves paso u otras meddas segurdad nstaladas por el Ayuntamento 150,25 euros y suspensón l sumnstro por un mes. La calfcacón nfraccones trbutaras y sancones, se regrá acuerdo con lo prevsto en la presente Ornanza, la Ley General Trbutara y más normatva aplcable. Pág boc.cantabra.es 6/21

7 Artículo 16.- Suspensón l sumnstro. El Ayuntamento suspenrá el sumnstro todos aquellos abonados que no hayan proceddo al pago la tasa, cuando exstan dos recbos mpagados. Esta suspensón no podrá durar más ses meses. Quenes en vrtud Resolucón Alcaldía, a la vsta los antecentes l caso, tengan suspenddo el sumnstro agua por falta pago berán solctar una nueva acometda y pagar sus rechos enganche amás todos los atrasos tanto prncpal como recargos y gastos que correspondan. Transcurrdo el plazo ses meses suspensón sn que se hubera proceddo al pago la uda se ornará la baja fntva en el servco l usuaro. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vgor la presente Ornanza quedará rogada la Ornanza Fscal reguladora la Tasa por la prestacón l servco abastecmento domclaro agua potable y rechos enganche a la red general fecha , B.O.C , así como sus posterores modfcacones. DISPOSICIÓN FINAL Prmera.- La Tasa por la prestacón l servco abastecmento domclaro agua potable y rechos enganche se regrá en este Muncpo: a) Por las normas contendas en el R.D. Leg. 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales; La Ley General Trbutara y por las más dsposcones legales y reglamentaras que complementen y sarrollen dchas leyes. b) Por la Presente Ornanza Fscal. Segunda.- La presente Ornanza surtrá efectos a partr l día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra y contnuará en vgor en tanto no se acuer su modfcacón o rogacón. En caso modfcacón parcal, los artículos no modfcados contnuarán vgentes. Tercera.- Se faculta a la Alcaldía para resolver cualquer duda que se pueda plantear sobre la nterpretacón esta Ornanza. ORDENANZA FISCAL Nº 7.- REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DERECHO DE ENGANCHE Artículo 1.- Hecho mponble. Consttuye el hecho mponble la tasa: a) La prestacón los servcos evacuacón excretas, aguas pluvales, negras y resduales, a través la red alcantarllado muncpal y su tratamento para purarlas. b) La actvdad muncpal, técnca y admnstratva splegada para realzar el enganche líneas a la red general. Artículo 2.- Sujeto pasvo. 1. Son sujetos pasvos contrbuyentes las personas físcas o jurídcas y las entdas reguladas en el art la Ley General Trbutara que solcten o resulten ser benefcaras: a) En el caso prestacón servcos l número 1.a) l artículo anteror, los ocupantes o usuaros las fncas l térmno muncpal benefcaros dchos servcos, cualesquera que sea su título: propetaros, usufructuaros, habtaconstas o arrendataros, ncluso en precaro. Pág boc.cantabra.es 7/21

8 b) Cuando se trate la concesón lcenca acometda a la red, el promotor la construccón o propetaro la fnca, quenes berán solctar autorzacón muncpal para procer al enganche. 2. En todo caso, tendrá la consracón sujeto pasvo susttuto l contrbuyente ocupante o usuaro las vvendas o locales, el propetaro estos nmuebles, quen podrá repercutr, en su caso, las cuotas satsfechas sobre los respectvos benefcaros l servco. 3. Las transmsones ttulardad l nmueble berán comuncarse por escrto al Ayuntamento, por parte l adqurente o el transmtente, en el plazo 15 días naturales sguentes a su realzacón responndo forma soldara, en caso contraro, el transmtente y el adqurente l nmueble las udas que por la utlzacón l servco se huberan generado en el msmo. 4. Los suscrptores que seen cesar en el abono l servco saneamento, berán comuncarlo al Ayuntamento medante escrto frmado por el ttular l nmueble, bendo abonar los recbos o facturas penntes pago. En caso producrse una nueva alta posteror berá ser abonada la Tasa por recho enganche vgente en el momento la solctud alta en el servco. Las claracones alta o baja en el servco motvadas por cambo en la ttulardad l nmueble producrán sus efectos acuerdo con lo prevsto en el art.7.1 esta ornanza. Artículo 3.- Responsables. 1. Responrán soldaramente las oblgacones trbutaras l sujeto pasvo las personas físcas y jurídcas a que se referen los artículos 41 y 42 la Ley General Trbutara. 2. Serán responsables subsdaros los admnstradores hecho o recho las personas jurídcas, los ntegrantes la admnstracón concursal y los lqudadores socedas, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 la Ley General Trbutara. Artículo 4.- Tarfas Ordnaras l Servco La Tarfa consstrá en una cantdad fja por undad local, que se termnará en funcón l tpo nmueble a que se refera, afecte o benefce el servco. TARIFAS a) Vvendas uso doméstco 30,88 /trmestre b) Vvendas uso doméstco bonfcadas (según art. 5.1) 15,44 /trmestre c) Bares, cafeterías establecmentos carácter famlar, locales ndustrales y comercales, tendas, talleres, peluquerías, carncerías, farmacas, etc. d) Hoteles, hostales, fondas, pensones, resncas, dscotecas, restaurantes, autoservcos 48,16 /trmestre 65,15 /trmestre e) Campngs, npenntemente l tempo que permanezcan abertos. 152,26 /trmestre f) Colegos prvados y hoteles con más 15 habtacones. 271,56 /trmestre g) La cuota a satsfacer por los solctantes, por una sola vez mentras la acometda no sea dada baja, en concepto rechos acometda o saneamento muncpal, se fja por cada vvenda, Local comercal, ndustra y más nstalacones en... enganche a la red general * Todas las obras para conducr el saneamento la red general a la toma l abonado, serán cuenta éste, autorzacones y permsos paso ncludos, s ben, se realzará bajo la dreccón técnca l Servco Infraestructuras este Ayuntamento, dreccón en la que se entenrá comprendda la termnacón l punto enganche a la red general. Se consra red saneamento muncpal la exstente s el punto conexón (arqueta) termnado por el técnco muncpal, hasta la estacón puradora. 273,93. Pág boc.cantabra.es 8/21

9 Artículo 5.- Tarfas Reducdas l Servco. 1.- Atenndo a crteros capacdad económca, según lo prevsto en el art. 24 l TRLHL, se concerá una reduccón carácter asstencal l 50%, en la tarfa la cuota trbutara trmestral corresponnte a las Vvendas Uso Doméstco, a favor l sujeto pasvo la Tasa por Prestacón l Servco Saneamento que cumpla los sguentes requstos: a) Que los ngresos brutos la undad famlar o convvenca a la que pertenezca el solctante, sumados a las rentas captal moblaro o nmoblaro y al 2% l valor catastral los benes nmuebles naturaleza urbana o rústca su ttulardad, con excepcón la vvenda habtual, no superen el 1 enero l ejercco para el que se solcte la reduccón, la cantdad fjada para ese msmo año como Indcador Públco Renta Efectos Múltples, corresponnte a 14 pagas, ncrementado en un 50%. b) Se ntfcará en la solctud el nmueble sobre el que tenga efecto la reduccón, en la tarfa, que berá ser la vvenda habtual la famla, bendo sus membros estar empadronados en la msma. c) La reduccón berá solctarse por el nteresado y se otorgará, en su caso, por Resolucón Alcaldía. Con carácter prevo a la adopcón la Resolucón, se berá emtr un nforme por los servcos socales l Ayuntamento, en el que se evaluará s la capacdad económca l sujeto pasvo y el cumplmento los requstos exgdos justfcan la concesón la reduccón en la cuota trbutara. d) No berá tenerse uda alguna con la Hacenda Muncpal. e) Plazo Presentacón. La solctud se berá presentar ntro los dos prmeros meses cada ejercco cumplmentando el molo normalzado facltado por el Ayuntamento Mengo. Las solctus presentadas fuera plazo serán nadmtdas por extemporáneas. f) Plazo Vgenca la Reduccón. La Reduccón será efectva exclusvamente a partr l año en que se apruebe y durante el msmo. La reduccón podrá prorrogarse por períodos un año, sempre que se solcte nuevamente su concesón en el plazo habltado para ello y se acredte el mantenmento la stuacón económca que do lugar a su reconocmento ncal, para lo cual berá comprobarse nuevamente el cumplmento los requstos exgdos para su otorgamento. g) Con la solctud se acompañará: Fotocopa l DNI l nteresado. Certfcado Convvenca. Fotocopa la Declaracón la Renta o Certfcado Negatvo Renta. Fotocopa los recbos pagados en el ejercco anteror. Nómna/s, Certfcado Pensón/es o cualquer otro tpo prestacón que percba la undad famlar. Autorzacón para solctar nformacón catastral o certfcado Benes Inmuebles la Undad Famlar. Declaracón Responsable no mantener udas con el Ayuntamento Mengo. Documento acredtatvo la representacón, en su caso. Cualquer otro documento que motvadamente se juzgue ndspensable por los Servcos Socales, en el caso concreto, para evaluar la stuacón económca y socal l nteresado. 2.- Atenndo a crteros capacdad económca, según lo prevsto en el art. 24 l TRLHL, se concerá una reduccón en la tarfa la cuota trbutara trmestral corresponnte a las Vvendas Uso Doméstco, a favor l sujeto pasvo la Tasa por prestacón l Servco Saneamento que ostente la condcón ttular famla numerosa fnda conforme a la Ley 40/2003, 18 novembre, Proteccón a las Famlas Numerosas, en los sguentes térmnos: A) Los ttulares famlas numerosas Categoría Especal tendrán recho a una reduccón l 15% en la cuota trbutara trmestral corresponnte al consumo mínmo. B) Los ttulares famlas numerosas Categoría General tendrán recho a una reduccón l 5% en la cuota trbutara trmestral corresponnte al consumo mínmo. Pág boc.cantabra.es 9/21

10 En cualquera los dos casos prevstos será necesaro el cumplmento los sguentes requstos: a) Tener reconocda la condcón famla numerosa, el día 1 enero l ejercco para el que se solcte la reduccón. b) Se ntfcará en la solctud el nmueble sobre el que ba tener efecto la reduccón en la tarfa, que berá ser la vvenda habtual la famla, bendo sus membros estar empadronados en la msma. c) La reduccón berá solctarse por el nteresado y se otorgará, en su caso, por Resolucón Alcaldía. Con carácter prevo a la adopcón la Resolucón, se berá emtr un nforme por los servcos socales l Ayuntamento, en el que se evaluará s la condcón famla numerosa y el cumplmento los requstos exgdos al sujeto pasvo, justfcan la concesón la reduccón en la cuota trbutara. d) No berá tenerse uda alguna con la Hacenda Muncpal. e) Plazo Presentacón. La solctud se berá presentar ntro los dos prmeros meses cada ejercco cumplmentando el molo normalzado facltado por el Ayuntamento Mengo. Las solctus presentadas fuera plazo serán nadmtdas por extemporáneas. f) Plazo Vgenca la Reduccón. La Reduccón será efectva exclusvamente a partr l año en que se apruebe y durante el período en que se acredte esa condcón en la tarjeta famla numerosa. g) Con la solctud se acompañará: Fotocopa l DNI l nteresado. Tarjeta o Título Ofcal expeddo por el órgano admnstratvo competente, que acredte la condcón famla numerosa, junto con una copa para su compulsa. Certfcado Convvenca. Fotocopa los recbos pagados en el ejercco anteror. Declaracón Responsable no mantener udas con el Ayuntamento Mengo. Cualquer otro documento que motvadamente se juzgue ndspensable por los Servcos Socales, en el caso concreto, para evaluar la stuacón económca y socal l nteresado. 3.- La Alcaldía será competente para revocar cualquer reduccón concedda las reguladas en los apartados anterores cuando, por cualquer medo prueba, se tenga constanca que no concurren las crcunstancas o no se cumplen los requstos exgdos al benefcaro la reduccón. Igualmente será competente para sanconar los casos dsfrute nbdo la reduccón en la cuota trbutara. A estos efectos, la Alcaldía podrá ornar las actuacones nspeccón y comprobacón que estme procentes, pundo ser requerda los benefcaros las reduccones, la presentacón ante el Ayuntamento la documentacón que acredte el mantenmento las condcones objetvas que orgnaramente motvaron el otorgamento la reduccón. No aprecadas estas, la Alcaldía revocará el otorgamento la reduccón concedda notfcando su acuerdo al nteresado, con efectos en ese msmo período trmestral. 4.- El dsfrute las reduccones contempladas en este artículo es compatble entre sí y con las que puran corresponr al sujeto pasvo, en las tasas por la prestacón l servco Abastecmento Domclaro Agua Potable, Recogda Resduos Sóldos Urbanos y cualquer otro benefco fscal en los Impuestos Muncpales. Artículo 6.- Devengo. 1.- Se vengan las tasas y nace la oblgacón contrbur cuando se nce la actvdad muncpal que consttuye su hecho mponble, entendéndose ncada la msma: En la fecha aprobacón la oportuna solctud la lcenca acometda, s el sujeto pasvo la formulase expresamente. Pág boc.cantabra.es 10/21

11 Des que tenga lugar la efectva acometda a la red saneamento muncpal. El vengo por esta modaldad la tasa se producrá con npennca que se haya obtendo o no la lcenca acometda y sn perjuco la ncacón l expente admnstratvo que pueda nstrurse para su autorzacón. 2.- Los servcos evacuacón excretas, aguas pluvales, negras y resduales, y su puracón tenen carácter oblgatoro para todas las fncas l Muncpo que tengan fachada a calles, plazas o vías públcas en que exsta saneamento, sempre que la dstanca entre la red y la fnca no exceda cen metros, y se vengará la tasa aún cuando los nteresados no procedan a efectuar la acometda a la red. Artículo 7.- Declaracón, lqudacón y Cobro la Tasa. 1. Las claracones alta o baja en el servco motvadas por cambo en la ttulardad l nmueble, formuladas según lo dspuesto en el art. 2.3 y 2.4 esta Ornanza surtrán efecto a partr la prmera lqudacón que se practque, una vez fnalzado el plazo 15 días naturales fjado para su presentacón, o la presentacón efectva las msmas s fuere anteror a su conclusón. 2. Para la exaccón esta Tasa se formará un padrón en el que fguren todos los usuaros l servco, el cual servrá base para la extensón los corresponntes recbos. El Ayuntamento, a través su servco recaudacón, una vez expuestos los padrones y lstas cobratoras, remtrá para su cobro por vía bancara todos los recbos domclados los cuales se cargarán en las cuentas correntes los usuaros medado el período hábl cobro en vía voluntara. Los recbos no domclados berán ser abonados por los ttulares en el período estpulado al efecto y podrán hacerlo en las entdas bancaras colaboradoras la Recaudacón Muncpal que al efecto se ndquen, preva presentacón l documento pago por ventanlla que recbrán en sus domclos. La no recepcón en los domclos l corresponnte documento pago por ventanlla no exmrá la oblgacón satsfacer el mporte la tasa ya que la publcacón l anunco cobro da nco al período pago en vía voluntara. Las udas por este concepto no ngresadas ntro l período voluntaro se pasarán al cobro por la vía apremo tal y como dspone el Reglamento General Recaudacón. 3. En el supuesto lcenca acometda, el contrbuyente formulará la oportuna solctud y los servcos trbutaros este Ayuntamento, una vez concedda aquella, practcarán la lqudacón que proceda, que será notfcada para ngreso drecto en la forma y plazos que señala la Ley General Trbutara y su normatva sarrollo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vgor la presente Ornanza quedará rogada la Ornanza Fscal reguladora la Tasa por la prestacón l servco saneamento y rechos enganche a la red general fecha , B.O.C , así como sus posterores modfcacones. DISPOSICIÓN FINAL Prmera.- La Tasa por la prestacón l servco saneamento y recho enganche se regrá en este Muncpo: Por las normas contendas en el R.D. Leg. 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales; La Ley General Trbutara y por las más dsposcones legales y reglamentaras que complementen y sarrollen dchas leyes. Por la Presente Ornanza Fscal. Pág boc.cantabra.es 11/21

12 Segunda.- La presente Ornanza surtrá efectos a partr l día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra y contnuará en vgor en tanto no se acuer su modfcacón o rogacón. En caso modfcacón parcal, los artículos no modfcados contnuarán vgentes. Tercera.- Se faculta a la Alcaldía para resolver cualquer duda que se pueda plantear sobre la nterpretacón esta Ornanza. ORDENANZA FISCAL Nº 8.- REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 1.- Hecho mponble. 1. Consttuye el Hecho Imponble la tasa, la prestacón l servco muncpal recogda resduos sóldos urbanos, la recogda resduos procentes la lmpeza la vía públca, la sumros, contenerzacón y transporte a planta tratamento y elmnacón todos los resduos, así como jardnería, podas y mantenmento parques y zonas vers l térmno muncpal, en los térmnos regulados por la Ley 22/2011, 28 julo, resduos y suelos contamnados. Artículo 2.- Sujetos Pasvos. 1. Son sujetos pasvos contrbuyentes, las personas físcas o jurídcas, y las entdas a que se refere el artículo 35.4 la Ley General Trbutara, que ocupen o utlcen las vvendas y locales ubcados en los lugares, plazas, calles o vías públcas en que se preste el servco, ya sea a título propetaro o usufructuaro, habtaconsta, arrendataro o ncluso, precaro. 2. Tendrá la consracón sujeto pasvo susttuto l contrbuyente el propetaro las vvendas o locales, que podrá repercutr, en su caso, las cuotas satsfechas sobre los usuaros aquellas, benefcaros l servco. 3. Las transmsones ttulardad l nmueble berán comuncarse por escrto al Ayuntamento, por parte l adqurente o el transmtente, en el plazo 15 días naturales sguentes a su realzacón responndo forma soldara, en caso contraro, el transmtente y el adqurente l nmueble las udas que por la utlzacón l servco se huberan generado en el msmo. 4. Los suscrptores que seen cesar en el abono l servco recogda resduos sóldos urbanos, berán comuncarlo al Ayuntamento medante escrto frmado por el ttular l nmueble, bendo abonar los recbos o facturas penntes pago. Las claracones alta o baja en el servco motvadas por cambo en la ttulardad l nmueble producrán sus efectos acuerdo con lo prevsto en el artículo 7.1 esta ornanza. Artículo 3.- Responsables. Responrán soldaramente las oblgacones trbutaras l sujeto pasvo las personas físcas y jurídcas a que se referen los artículos 41 y 42 la Ley General Trbutara. Serán responsables subsdaros los admnstradores hecho o recho las personas jurídcas, los ntegrantes la admnstracón concursal y los lqudadores socedas, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 la Ley General Trbutara. Artículo 4.- Tarfas Ordnaras l Servco Las tarfas consstrán en unas cantdas fjas por undad local, que se termnarán en funcón l tpo nmueble a que se refera, afecte o benefce el servco públco. A tal efecto, se aplcarán las sguentes: Pág boc.cantabra.es 12/21

13 "Artículo 4.- Tarfas Ordnaras l Servco Las tarfas consstrán en unas cantdas fjas por undad local, que se termnarán en funcón l tpo nmueble a que se refera, afecte o benefce el servco públco. A tal efecto, se aplcarán las sguentes: TARIFAS a) Vvendas carácter famlar 34,73 /trmestre b) Vvendas carácter famlar bonfcadas 17,37 /trmestre c) Bares, cafeterías, establecmentos carácter famlar, locales, ndustrales y comercales, tendas, talleres, peluquerías, carncerías, farmacas 69,41 /trmestre d) Hoteles, fondas, resncas, dscotecas, restaurantes, autoservcos 144,51 /trmestre e) Campngs, npenntemente l tempo que permanezcan abertos 433,16 /trmestre f) Colegos prvados y hoteles con más 15 habtacones 1.723,58 /trmestre Artículo 5.- Tarfas Reducdas l Servco. 1.- Atenndo a crteros capacdad económca, según lo prevsto en el art. 24 l TRLHL, se concerá una reduccón carácter asstencal l 50%, en la tarfa la cuota trbutara trmestral corresponnte a las Vvendas Carácter Famlar, a favor l sujeto pasvo la Tasa por Prestacón l Servco Recogda Resduos que cumpla los sguentes requstos: a) Que los ngresos brutos la undad famlar o convvenca a la que pertenezca el solctante, sumados a las rentas captal moblaro o nmoblaro y al 2% l valor catastral los benes nmuebles naturaleza urbana o rústca su ttulardad, con excepcón la vvenda habtual, no superen el 1 enero l ejercco para el que se solcte la reduccón, la cantdad fjada para ese msmo año como Indcador Públco Renta Efectos Múltples, corresponnte a 14 pagas, ncrementado en un 50%. b) Se ntfcará en la solctud el nmueble sobre el que tenga efecto la reduccón, en la tarfa, que berá ser la vvenda habtual la famla, bendo sus membros estar empadronados en la msma c) La reduccón berá solctarse por el nteresado y se otorgará, en su caso, por Resolucón Alcaldía. Con carácter prevo a la adopcón la Resolucón, se berá emtr un nforme por los servcos socales l Ayuntamento, en el que se evaluará s la capacdad económca l sujeto pasvo y el cumplmento los requstos exgdos justfcan la concesón la reduccón en la cuota trbutara. d) No berá tenerse uda alguna con la Hacenda Muncpal. e) Plazo Presentacón. La solctud se berá presentar ntro los dos prmeros meses cada ejercco cumplmentando el molo normalzado facltado por el Ayuntamento Mengo. Las solctus presentadas fuera plazo serán nadmtdas por extemporáneas. f) Plazo Vgenca la Reduccón. La Reduccón será efectva exclusvamente a partr l año en que se apruebe y durante el msmo. La reduccón podrá prorrogarse por períodos un año, sempre que se solcte nuevamente su concesón en el plazo habltado para ello y se acredte el mantenmento la stuacón económca que do lugar a su reconocmento ncal, para lo cual berá comprobarse nuevamente el cumplmento los requstos exgdos para su otorgamento. g) Con la solctud se acompañará: Fotocopa l DNI l nteresado. Certfcado Convvenca. Fotocopa la Declaracón la Renta o Certfcado Negatvo Renta. Fotocopa los recbos pagados en el ejercco anteror. Pág boc.cantabra.es 13/21

14 Nómna/s, Certfcado Pensón/es o cualquer otro tpo prestacón que percba la undad famlar. Autorzacón para solctar nformacón catastral o certfcado Benes Inmuebles la Undad Famlar. Declaracón Responsable no mantener udas con el Ayuntamento Mengo. Documento acredtatvo la representacón, en su caso. Cualquer otro documento que motvadamente se juzgue ndspensable por los Servcos Socales, en el caso concreto, para evaluar la stuacón económca y socal l nteresado. 2.- Atenndo a crteros capacdad económca, según lo prevsto en el art. 24 l TRLHL, se concerá una reduccón en la tarfa la cuota trbutara trmestral corresponnte a las Vvendas Carácter Famlar, a favor l sujeto pasvo la Tasa por prestacón l Servco Recogda Resduos que ostente la condcón ttular famla numerosa fnda conforme a la Ley 40/2003, 18 novembre, Proteccón a las Famlas Numerosas, en los sguentes térmnos: A) Los ttulares famlas numerosas Categoría Especal tendrán recho a una reduccón l 15% en la cuota trbutara trmestral corresponnte al consumo mínmo. B) Los ttulares famlas numerosas Categoría General tendrán recho a una reduccón l 5% en la cuota trbutara trmestral corresponnte al consumo mínmo. En cualquera los dos casos prevstos será necesaro el cumplmento los sguentes requstos: a) Tener reconocda la condcón famla numerosa, el día 1 enero l ejercco para el que se solcte la reduccón. b) Se ntfcará en la solctud el nmueble sobre el que ba tener efecto la reduccón en la tarfa, que berá ser la vvenda habtual la famla, bendo sus membros estar empadronados en la msma. c) La reduccón berá solctarse por el nteresado y se otorgará, en su caso, por Resolucón Alcaldía. Con carácter prevo a la adopcón la Resolucón, se berá emtr un nforme por los servcos socales l Ayuntamento, en el que se evaluará s la condcón famla numerosa y el cumplmento los requstos exgdos al sujeto pasvo, justfcan la concesón la reduccón en la cuota trbutara. d) No berá tenerse uda alguna con la Hacenda Muncpal. e) Plazo Presentacón. La solctud se berá presentar ntro los dos prmeros meses cada ejercco cumplmentando el molo normalzado facltado por el Ayuntamento Mengo. Las solctus presentadas fuera plazo serán nadmtdas por extemporáneas. f) Plazo Vgenca la Reduccón. La Reduccón será efectva exclusvamente a partr l año en que se apruebe y durante el período en que se acredte esa condcón en la tarjeta famla numerosa. g) Con la solctud se acompañará: Fotocopa l DNI l nteresado. Tarjeta o Título Ofcal expeddo por el órgano admnstratvo competente, que acredte la condcón famla numerosa, junto con una copa para su compulsa. Certfcado Convvenca. Fotocopa los recbos pagados en el ejercco anteror. Declaracón Responsable no mantener udas con el Ayuntamento Mengo. Cualquer otro documento que motvadamente se juzgue ndspensable por los Servcos Socales, en el caso concreto, para evaluar la stuacón económca y socal l nteresado. 3.- La Alcaldía será competente para revocar cualquer reduccón concedda las reguladas en los apartados anterores cuando, por cualquer medo prueba, se tenga constanca que no concurren las crcunstancas o no se cumplen los requstos exgdos al benefcaro la reduccón. Pág boc.cantabra.es 14/21

15 Igualmente será competente para sanconar los casos dsfrute nbdo la reduccón en la cuota trbutara. A estos efectos, la Alcaldía podrá ornar las actuacones nspeccón y comprobacón que estme procentes, pundo ser requerda los benefcaros las reduccones, la presentacón ante el Ayuntamento la documentacón que acredte el mantenmento las condcones objetvas que orgnaramente motvaron el otorgamento la reduccón. No aprecadas estas, la Alcaldía revocará el otorgamento la reduccón concedda notfcando su acuerdo al nteresado, con efectos en ese msmo período trmestral. 4.- El dsfrute las reduccones contempladas en este artículo es compatble entre sí y con las que puran corresponr al sujeto pasvo, en las tasas por la prestacón l servco Abastecmento Domclaro Agua Potable, Saneamento y cualquer otro benefco fscal en los Impuestos Muncpales. Artículo 6.- Devengo. 1. Se venga la tasa y nace la oblgacón contrbur s el momento en que se nca la prestacón l servco, entendéndose ncada dada la naturaleza recepcón oblgatora l msmo, cuando esté establecdo y en funconamento el servco muncpal recogda resduos sóldos en las calles o lugares don fguren las vvendas o locales utlzados por los contrbuyentes sujetos a la tasa. 2. Establecdo y en funconamento el referdo servco, las cuotas se vengarán el prmer día cada trmestre natural, salvo que el vengo la Tasa se produjese con posterordad a dcha fecha, en cuyo caso la prmera cuota se vengará el prmer día l trmestre sguente. Artículo 7.- Normas Gestón. Declaracón, Lqudacón e Ingreso. 1. Las claracones alta o baja en el servco motvadas por cambo en la ttulardad l nmueble, formuladas según lo dspuesto en el art. 2.3 y 2.4 esta Ornanza surtrán efecto a partr la prmera lqudacón que se practque, una vez fnalzado el plazo 15 días naturales fjado para su presentacón, o la presentacón efectva las msmas s fuere anteror a su conclusón. 2. Para la exaccón la tasa, se formará un padrón en el que fguren todos los usuaros l servco, el cual servrá base para la extensón los corresponntes recbos. 3. El cobro las cuotas se efectuará trmestralmente para las personas benefcaras l servco recogda resduos sóldos urbanos. Artículo 8.- Infraccones y Sancones. En todo lo relatvo a la calfcacón nfraccones trbutaras, así como las sancones que a las msmas correspondan en cada caso, se estará a lo dspuesto en los artículos 183 y sguentes la Ley General Trbutara. Artículo 9.- Colocacón De Contaner. Los servcos técncos muncpales termnarán el lugar don se colocarán los contaneres recogda, no dstando más cen metros la vvenda l abonado. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vgor la presente Ornanza quedará rogada la Ornanza Fscal reguladora la Tasa por la prestacón l servco recogda resduos sóldos urbanos fecha , B.O.C , así como sus posterores modfcacones. Pág boc.cantabra.es 15/21

16 DISPOSICIÓN FINAL Prmera.- La Tasa por la prestacón l servco recogda resduos sóldos urbanos se regrá en este Muncpo: a) Por las normas contendas en el R.D. Leg. 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales; La Ley General Trbutara y por las más dsposcones legales y reglamentaras que complementen y sarrollen dchas leyes. b) Por la Presente Ornanza Fscal. Segunda.- La presente modfcacón surtrá efectos a partr l día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra y contnuará en vgor en tanto no se acuer su modfcacón o rogacón. En caso modfcacón parcal, los artículos no modfcados contnuarán vgentes. Tercera.- Se faculta a la Alcaldía para resolver cualquer duda que se pueda plantear sobre la nterpretacón esta Ornanza. La presente modfcacón surtrá efectos a partr l día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra y contnuará en vgor en tanto no se acuer su modfcacón o rogacón. ORDENANZA FISCAL Nº 9.- REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS Y SERVICIOS URBANÍSTICOS I.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN LEGAL Artículo 1º. En uso las facultas conceddas por los arts y 142 la Consttucón y por el art. 106 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local, y conformdad con lo dspuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 l Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, aprobado por Real Decreto Legslatvo 2/ marzo, este Ayuntamento establece la tasa por prestacón Servcos urbanístcos, que se regrá por la presente ornanza fscal, cuyas normas atenn a lo prevendo en el art. 57 l Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 2º. Consttuye el hecho mponble las Tasas: 1. La actvdad muncpal técnca y admnstratva tennte a verfcar, o controlar, en los supuestos en los que la exgenca lcenca fuera susttuda por la presentacón claracón responsable o comuncacón preva, s los actos edfcacón y uso l suelo o subsuelo a que se refere el artículo 183 la Ley Cantabra 2/2001, Ornacón terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo en Cantabra que hayan realzarse en el térmno muncpal, son conformes a las normas urbanístcas edfcacón y polcía prevstas en la ctada Ley l Suelo, el Plan General Ornacón Urbana este Muncpo y más legslacón aplcable, tanto ámbto autonómco, como estatal o local. 2. La actvdad muncpal técnca y admnstratva gestón, ntervencón, nformacón urbanístca o cualquer otra actvdad muncpal prevsta en planes o normas urbanístcas o que sea necesaro splegar para dar cobertura a los servcos regulados en la presente ornanza. Pág boc.cantabra.es 16/21

17 III.- SUJETOS PASIVOS. RESPONSABLES Artículo 3º. Sujetos Pasvos. 1. Son sujetos pasvos las Tasas en concepto contrbuyentes las personas físcas y jurídcas, las herencas yacentes, comundas benes y más entdas a que se refere el art la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara que solcten, presenten las corresponntes claracones responsables o comuncacones prevas, provoquen la actvdad o el servco, o en cuyo benefco o nterés redunn las prestacones a que se refere la presente Ornanza. 2.- En todo caso, tendrán la consracón susttutos l contrbuyente los constructores y contratstas las obras, conforme a lo dspuesto en el artículo 23.2.b) l Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. Artículo 4º. Responsables. 1. Responrán soldaramente la uda trbutara las personas o entdas referdas en el art. 42 la Ley General Trbutara. 2. Serán responsables subsdaros la uda trbutara los admnstradores hecho o recho las personas jurídcas, los ntegrantes la admnstracón concursal y los lqudadores socedas y entdas en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 la Ley General Trbutara. Las leyes podrán establecer otros supuestos responsabldad dstntos los prevstos en los apartados anterores. Artículo 5º. Devengo 1. Se venga la Tasa y nace la oblgacón contrbur cuando se nce la actvdad muncpal que consttuye su hecho mponble. Se entenrá ncada dcha actvdad en la fecha presentacón la oportuna solctud la lcenca o prestacón servco urbanístco o cartográfco, que no serán tramtados sn que conste el prevo abono la tasa. 2. Se venga la Tasa gualmente, en los supuestos en que las obras se hayan ncado o ejecutado sn lcenca preva, sendo esta preceptva, o en los supuestos en los que la exgenca lcenca fuera susttuda por la presentacón claracón responsable o comuncacón preva, cuando se nce la actvdad muncpal control drgdo a termnar s la obra en cuestón se ajusta a la normatva aplcable, con npennca la ncoacón l expente admnstratvo que pueda nstrurse para la autorzacón esas obras, su molcón s no fueran autorzables, el nco expente sanconador o la adopcón meddas cautelares. 3. La oblgacón contrbur, una vez nacda, no se verá afectada en modo alguno por la negacón la lcenca solctada o por la concesón ésta condconada a la modfcacón l proyecto presentado, n por la renunca o sstmento l solctante. IV.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 6º. Base Imponble. Consttuye la base mponble la Tasa: a) El coste real y efectvo la obra, cuando se trate construccones o nstalacones cualquer tpo, amplacón, reforma nteror o exteror, reparacón o molcón edfcos o nstalacones. b) El coste real y efectvo la vvenda, nstalacón, establecmentos mercantles o ndustrales, cuando se trate la prmera ocupacón o utlzacón los edfcos y la modfcacón l uso los msmos. c) El coste real y efectvo los proyectos que contemplen movmentos terra, urbanzacón y obras ordnaras urbanzacón. Pág boc.cantabra.es 17/21

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