AYUNTAMIENTO DE RAMALES DE LA VICTORIA

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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE RAMALES DE LA VICTORIA Aprobacón fntva modfcacón dversas Ornanzas Fscales. Este Ayuntamento medante acuerdo adoptado por el pleno 10 octubre 2013, ha acordado la mposcón y ornacón, así como la modfcacón dversas ornanzas fscales. Habendo transcurrdo el plazo nformacón y exposcón públca tras su publcacón el Boletín Ofcal Cantabra número octubre sn que se hayan nterpuesto alegacones n reclamacones, quedan elevados los acuerdos y las ornanzas a fntvos publcándose a contnuacón el texto ntegro la parte dspostva los acuerdos adoptados: CUARTO.- ORDENANZAS FISCALES. MODIFICACIÓN Se da cuenta al Pleno las propuestas presentadas para la modfcacón las ornanzas fscales, que en prncpo responn al compromso adqurdo por el ayuntamento con motvo la aprobacón l Plan Ajuste que posbltó la operacón crédto en aplcacón l Real Decreto Ley 4/2012. A) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍ- CULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA «Medante Provnca Alcaldía fecha 24/09/2013, este Ayuntamento, conformdad con lo dspuesto en el artículo 15.2 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, ha ncoado expedente con el fn modfcar la ornanza fscal reguladora l Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca. Vstos los nformes emtdos por Secretaría e Intervencón y el nforme -propuesta formulado por Secretaría, en relacón con este asunto y explcado el contendo la presente modfcacón que consste en elevar el coefcente l 1,67 actual hasta el 1,753 en cumplmento l compromso adoptado con la aprobacón l Plan Ajuste El Pleno l Ayuntamento, preva lberacón, conformdad con el artículo 47.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, por mayoría ses votos a favor l grupo popular, dos votos en contra l grupo socalsta y tres abstencones los membros l grupo regonalsta. ACUERDA PRIMERO. Aprobar la modfcacón la Ornanza fscal reguladora l Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca, con el texto que fgura en el expedente y que se une como ANEXO I. SEGUNDO. Exponer al públco el anteror Acuerdo medante anunco que se nsertará en el tablón anuncos muncpal durante el plazo trenta días hábles, a contar s el sguente al publcacón dcho anunco en el Boletín Ofcal Cantabra, ntro l cual los nteresados podrán examnar el expedente y presentar las alegacones que estmen oportunas. Pág boc.cantabra.es 1/18

2 BOLETÍN OFICIAL DE TERCERO. En caso que no se presentasen alegacones al expedente en el plazo anterormente ndcado, el Acuerdo se entenrá fntvamente aprobado, sn necesdad Acuerdo plenaro, conformdad con el artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales». ANEXO I Modfcacón la Ornanza Fscal l Impuesto sobre Vehículos Traccón mecánca que afecta al artículo 4.3 y 5 la vgente Ornanza Artículo 4. Benefcos fscales 3.- Para por dsfrutar las exencones a que se referen las letras e), f) y h) l apartado 1, y la reflejada en el apartado 2 este artículo, los nteresados berán nstar su concesón ndcando las característcas l vehículo, su matrcula y causa l benefco, así como justfcacón documental la msma. Declarada la exencón o bonfcacón por el Ayuntamento, se expedrá un documento que acredte su concesón. Las exencones y bonfcacones solctadas con posterordad al vengo l mpuesto, tendrán efectos en el ejercco sguente al su concesón. Para la tramtacón las exencones y bonfcacones será ndspensable hallarse al corrente pago todos los recbos o lqudacones Impuesto Vehículos Traccón Mecánca que fguren a nombre l solctante. Artículo 5. Cuota Trbutara Las cuotas l cuadro tarfas l mpuesto fjado en el Art.95.1 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley reguladora las hacendas locales. 1. Las cuotas que, por aplcacón lo prevsto en el apartado anteror, se han satsfacer son las sguentes: Pág boc.cantabra.es 2/18

3 BOLETÍN OFICIAL DE Potenca y clase vehículos Cuota anual (euros) Coefcente 1,753 A) TURISMOS De menos 8 caballos fscales 22,12 De 8 hasta 11,99 caballos fscales 59,74 De 12 hasta 15,99 caballos fscales 126,11 De 16 hasta 19,99 caballos fscales 157,09 De más 20 caballos fscales 196,34 B) AUTOBUSES De menos 21 plazas 146,02 De 21 a 50 plazas 207,98 De más 50 plazas 259,97 C) CAMIONES De menos Kg. carga útl 74,12 De Kg. a Kg. carga útl 146,02 De más hasta Kg. carga útl 207,98 De más Kg. carga útl 259,97 D) TRACTORES De menos 16 caballos fscales 30,98 De 16 a 25 caballos fscales 48,68 De más 25 caballos fscales 146,02 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES De menos Kg. y más 750 Kg. carga útl 30,98 De a Kg. carga útl 48,68 De más Kg. carga útl 146,02 F) CICLOMOTORES Cclomotores 7,75 Motoccletas hasta 125 cc. 7,75 Motoccletas más 125 hasta 250 cc. 13,27 Motoccletas más 250 hasta 500 cc. 26,56 Motoccletas más 500 hasta 1000 cc. 53,10 Motoccletas más 1000 cc. 106,20 Pág boc.cantabra.es 3/18

4 BOLETÍN OFICIAL DE 2. De conformdad con lo prevsto en el artículo 95.4 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley reguladora las hacendas locales, el coefcente ncremento las cuotas l mpuesto l apartado anteror este artículo, queda fjado en el 1, Gozarán una bonfcacón l 2 por 100 la cuota, los sujetos pasvos que domclen sus udas vencmento peródco en una entdad fnancera. 4. La potenca fscal expresada en caballos fscales es la establecda acuerdo con lo dspuesto en el anexo V l Reglamento General Vehículos RD 2822/1998, 23 dcembre. Salvo termnacón legal en contra, para la termnacón las dversas clases vehículos se estará a lo dspuesto en el Reglamento General Vehículos. B) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO Se da cuenta al Pleno l expedente segudo para la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora la tasa por prestacón l servco agua a domclo cuya propuesta afecta al Artículo 6º Cuota Trbutara la msma, constando los nformes secretaría e ntervencón y el estudo económco fnancero. Se explca el contendo la modfcacón que se refere al ncremento un 5% en las tarfas hasta ahora vgentes, tanto para cumplr el Plan Ajuste aprobado en 2012 como para reducr el défct que se genera con la prestacón este servco. A mayor abundamento por el señor Alcal se enumeran las cfras mas sgnfcatvas este servco y así conocemos que el coste l agua en Ramales ronda los 0,70 euros/m3, Cantabra está en un 25/30% por bajo la meda naconal que se stúa para el agua consumo doméstco en 1,66 /m3 y en Ramales estaríamos en un porcentaje smlar por bajo la meda Cantabra que ascen a 1,35 m3. Contnúa el alcal explcando que durante muchos años el ayuntamento contaba con ngresos extraordnaros que permtían afrontar el défct que para las arcas muncpales suponía la dferenca entre el coste agua y los ngresos por la prestacón l servco pero que en la actualdad y sgracadamente es precso ajustar al alza los ngresos manera paulatna para acercar los ngresos por la tasa al coste que para el ayuntamento supone la prestacón este servco. En el año 2000 teníamos un coste aproxmado 0,50 m/3 y unos ngresos 0,60 m3, pero en 2005 la tennca se nverte y el coste ya es 0,80 m3 frente a unos ngreso 0,65 m3, hemos pasado una superávt contable en el año 2000 a un défct euros en 2006, euros en 2011 y en euros aproxmadamente. Estos défct se ben en gran parte al ncremento smesurado l coste la energía eléctrca necesara para mpulsar los dferentes bombeos exstentes. El Pleno l Ayuntamento, preva lberacón, conformdad con el artículo 47.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, por mayoría ses votos a favor l grupo popular, dos votos en contra l grupo socalsta y tres abstencones los membros l grupo regonalsta. ACUERDA PRIMERO. Aprobar provsonalmente la modfcacón la Ornanza fscal reguladora la tasa por prestacón l servco agua a domclo consstente en la redaccón un nuevo texto que a su vez contempla una modfcacón las cuotas trbutaras conforme se dspone el texto que se une como Anexo II. SEGUNDO. Dar al expedente la tramtacón y publcdad preceptva, medante exposcón l msmo en el tablón anuncos este Ayuntamento y en el Boletín Ofcal Cantabra, Pág boc.cantabra.es 4/18

5 BOLETÍN OFICIAL DE por plazo trenta días hábles, ntro los cuales los nteresados podrán examnarlo y plantear las reclamacones que estmen oportunas. TERCERO. Consrar, en el supuesto que no se presentasen reclamacones al expedente, en el plazo anterormente ndcado, que el Acuerdo es fntvo, en base al artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. ANEXO II Artículo 6.- Cuota Trbutara. 1. La cuota trbutara la tasa regulada en esta Ornanza será la fjada en las tarfas contendas en el apartado sguente. 2. Las tarfas esta tasa serán las sguentes: Tarfas por consumo agua: Euros - Uso doméstco, hasta 8 metros cúbcos al mes: 5,07 - Uso doméstco exceso, cada metro cúbco: 0,79 - Uso ndustral hasta 10 metros cúbcos al mes: 7,31 - Uso ndustral exceso cada metro cúbco: 0,99 - Obras en construccón, metro cúbco al mes: 0,82 - Cuota enganche a la red general por una sola vez: 221,85 Sobre la tarfa se aplcará el IVA correspondente.» C) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTA- RILLADO Se da cuenta al Pleno l expedente segudo para la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora la tasa por prestacón l servco Alcantarllado cuya propuesta afecta a la totaldad l artculado la Ornanza, al tratarse una texto que data 1989, s ben nc prncpalmente sobre la cuota trbutara correspondente a la concesón la lcenca o autorzacón acometda a la red alcantarllado, constando los nformes secretaría e ntervencón y el estudo económco fnancero. El Pleno l Ayuntamento, preva lberacón, conformdad con el artículo 47.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, por mayoría nueve votos a favor los grupos popular y regonalsta y dos votos en contra l grupo socalsta. ACUERDA PRIMERO. Aprobar provsonalmente la modfcacón la Ornanza fscal reguladora la tasa por alcantarllado conforme se dspone el texto que se une como Anexo III. SEGUNDO. Dar al expedente la tramtacón y publcdad preceptva, medante exposcón l msmo en el tablón anuncos este Ayuntamento y en el Boletín Ofcal la Provnca, por plazo trenta días hábles, ntro los cuales los nteresados podrán examnarlo y plantear las reclamacones que estmen oportunas. Pág boc.cantabra.es 5/18

6 BOLETÍN OFICIAL DE TERCERO. Consrar, en el supuesto que no se presentasen reclamacones al expedente, en el plazo anterormente ndcado, que el Acuerdo es fntvo, en base al artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. ANEXO III ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AL- CANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 1. Fundamento legal Esta Entdad Local, en uso las facultas contendas en los artículos y 142 la Consttucón Española, en los artículos 105 y 106 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, y conformdad a lo dspuesto en el artículo 20.4.r) en relacón con los artículos 15 a 19 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, establece la Tasa por Prestacón l Servco Alcantarllado, Tratamento y Depuracón Aguas Resduales, que se regrá por la presente Ornanza fscal, cuyas normas atenn a lo prevsto en el artículo 57 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. Artículo 2. Ámbto Aplcacón La presente Ornanza será aplcacón en todo el térmno muncpal Ramales la Vctora. Artículo 3. Hecho Imponble Consttuye el hecho mponble la Tasa regulada por esta Ornanza: La actvdad muncpal, técnca y admnstratva tennte a verfcar s se dan las condcones necesaras para autorzar la acometda a la red alcantarllado muncpal. La prestacón los servcos evacuacón excretas, aguas pluvales, negras y resduales a través la red alcantarllado muncpal, así como su tratamento y puracón. No estarán sujetas a la Tasa las fncas rrudas, claradas runosas o que tengan la condcón solar o terreno. Artículo 4. Sujetos pasvos. Son sujetos pasvos esta tasa, todas las personas físcas y jurídcas así como las entdas que resulten benefcadas por los servcos alcantarllado, así como tratamento y puracón aguas resduales, ncluda la vglanca especal alcantarllas partculares, conformdad con lo dspuesto en el artículo 23 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. En partcular, se consra como sujeto pasvo al propetaro, usufructuaro, o ttular l domno útl la fnca, en caso autorzacón acometda a la red alcantarllado. En caso prestacón l servco alcantarllado, el propetaro, usufructuaro, habtaconsta, arrendataro y cualquer otro ocupante o usuaro ncludo el precarsta. Tendrán la condcón sujetos pasvos susttutos los ocupantes o usuaros las vvendas o locales, los propetaros los nmuebles, quenes podrán repercutr, en su caso, las cuotas satsfechas, sobre los respectvos benefcaros l servco. Pág boc.cantabra.es 6/18

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 5. Responsables. Responrán la uda trbutara los udores prncpales junto a otras personas o entdas. A estos efectos se consrarán udores prncpales los oblgados trbutaros l apartado 2 l artículo 35 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. Salvo precepto legal expreso en contraro, la responsabldad será sempre subsdara. En relacón a la responsabldad soldara y subsdara la uda trbutara se estará a lo establecdo en los artículos 42 y 43, respectvamente, la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. Artículo 6. Cuota trbutara. La cantdad a exgr y lqudar por esta tasa se obtendrá por aplcacón las sguentes tarfas: La cuota trbutara correspondente a la concesón la lcenca o autorzacón acometda a la red alcantarllado consstrá en una cantdad fja 100 euros por vvenda o local, y se exgrá por una sola vez. La cuota trbutara correspondente a la prestacón l servco alcantarllado, tratamento y puracón aguas resduales, se fja atendendo a la cantdad agua utlzada, medda en metros cúbcos. A este fn se fja una cuota por la tasa alcantarllado l 40% l mporte la tasa abastecmento agua potable. En nngún caso podrá tomarse un consumo agua que sea nferor al mínmo facturable por su sumnstro. La cuota resultante la consracón este consumo tendrá el carácter mínma exgble. Artículo 7. Exencones, reduccones y bonfcacones. No se concerán exencones, reduccones o bonfcacones en la exaccón la presente tasa. Artículo 8. Devengo. 1. Se venga la Tasa y nace la oblgacón contrbur s el momento que se nce la prestacón l servco sujeto a gravamen, entendéndose ncado: Des la fecha presentacón la solctud lcenca acometda, s el sujeto pasvo la formulase expresamente. Des que tenga lugar la efectva acometda a la red alcantarllado muncpal. El vengo por esta modaldad se producrá con npennca que se haya obtendo o no la lcenca acometda y sn perjuco la ncacón l expedente admnstratvo requerdo para su autorzacón. 2.- El servco evacuacón excretas, aguas pluvales, negras y resduales, y su puracón tene carácter oblgatoro para todas las fncas l Muncpo, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públcas en que exsta alcantarllado y sempre que la dstanca entre la red y la fnca no exceda cen metros, se vengará la tasa aun cuando los nteresados no procedan a efectuar la acometda a la red. Artículo 9. Gestón. La gestón, lqudacón, nspeccón y recaudacón esta Tasa se realzará según lo dspuesto en la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara y en las más leyes reguladoras la matera, así como en las dsposcones dctadas para su sarrollo. Los sujetos pasvos o susttutos l contrbuyente formularán las claracones alta y baja en el censo sujetos pasvos la Tasa, en el plazo que meda entre la fecha en que se produzca la varacón en la ttulardad la fnca y el últmo día l mes natural sguente. Pág boc.cantabra.es 7/18

8 BOLETÍN OFICIAL DE Estas últmas claracones surtrán efecto a partr la prmera lqudacón que se practque una vez fnalzado el plazo presentacón dchas claracones alta y baja. La nclusón ncal en el censo se hará ofco una vez concedda la lcenca acometda a la red. Artículo 10. Recaudacón. El cobro la tasa se hará medante Padrón/Lsta Cobratora, por recbos trbutaros cobro peródco, en el período cobranza que el Ayuntamento termne, exponéndose dcha lsta cobratora por el plazo vente días hábles en lugares y medos prevstos por la Legslacón, a efectos reclamacones por los nteresados. En el supuesto lcenca acometda, el contrbuyente formulará la oportuna solctud y los servcos trbutaros este Ayuntamento, una vez concedda aquella, practcarán la lqudacón que proceda, que será notfcada para el ngreso drecto en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. Artículo 11. Infraccones y sancones. En todo lo referente a nfraccones y sancones, será aplcacón la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, en concreto los artículos 181 y sguentes, y las dsposcones que la sarrollen. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ornanza Fscal, que fue aprobada por el Pleno este Ayuntamento en sesón celebrada el día dez octubre dos ml trece, entrará en vgor el msmo día su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra y será aplcacón a partr uno enero dos ml catorce, permanecendo en vgor hasta que se acuer su modfcacón o su rogacón expresa» D) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA- CIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Se da cuenta al Pleno l expedente segudo para la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora la tasa por prestacón l servco recogda resduos sóldos urbanos cuya propuesta afecta al Artículo 6º Cuota Trbutara la msma, constando los nformes secretaría e ntervencón y el estudo económco fnancero, explcándose que la modfcacón consste en esenca en una modfcacón al alza l 5 % las tarfas hasta ahora vgentes. El alcal aña que los datos con los que se trabajan son los gastos que se abonan a MARE pero que amás hay otros gastos ndrectos como la recogda cartón y los enseres doméstcos cuyos mportes no están sglosados ya que se hacen con medos propos. En el año 2000 teníamos un coste aproxmadamente 57 por tonelada basura y en 2013 se están pagando a 177 la tonelada, es cr ha aumentado el coste en un 300 % lo que motva que un modo paulatno sea precso ajustar las tarfas que se repercuten a los usuaros l servco. Hoy en día entre el agua y la basura el ayuntamento ja repercutr entre y euros anuales, cantdas estas dfícles asumr en el actual contexto económco. Por otra parte el cumplmento la Drectva Europea en nuestro país en estas materas harán que en un futuro próxmo se ncrementen aun mas los costes por lo que será precso ncrementar tambén las tarfas en un futuro. El Pleno l Ayuntamento, preva lberacón, conformdad con el artículo 47.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, por mayoría nueve votos a favor los grupos popular y regonalsta y dos votos en contra l grupo socalsta. Pág boc.cantabra.es 8/18

9 BOLETÍN OFICIAL DE ACUERDA PRIMERO. Aprobar provsonalmente la modfcacón la Ornanza fscal reguladora la tasa por prestacón l servco recogda resduos sóldos urbanos consstente en la redaccón un nuevo texto que a su vez contempla una modfcacón las cuotas trbutaras conforme se dspone el texto que se une como Anexo V. SEGUNDO. Dar al expedente la tramtacón y publcdad preceptva, medante exposcón l msmo en el tablón anuncos este Ayuntamento y en el Boletín Ofcal la Provnca, por plazo trenta días hábles, ntro los cuales los nteresados podrán examnarlo y plantear las reclamacones que estmen oportunas. TERCERO. Consrar, en el supuesto que no se presentasen reclamacones al expedente, en el plazo anterormente ndcado, que el Acuerdo es fntvo, en base al artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. ANEXO IV Artículo 6. Cuota Trbutara. Las cuotas señaladas en las sguentes tarfas tenen carácter rreducble y corresponn a un trmestre. Tarfa 1ª. Vvenda carácter unfamlar, 13,23 euros Tarfa 2ª. Bares, fruterías y grans comercos e ndustras, 79,67 euros Tarfa 3ª. Otros comercos y pequeños establecmentos, 51,00 euros Tarfa 4ª. Restaurantes y Salas Festas, 155,66 euro» E) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Segudamente se da cuenta l proyecto Ornanza Reguladora l Preco Públco l Servco Ayuda a Domclo elaborado, explcándose sucntamente su contendo y las varacones que sufre en relacón con la anterormente vgente, prncpalmente en la necesdad ncrementar el Preco Públco en un 2 % como consecuenca los compromsos adoptados con la aprobacón l Plan Ajuste en 2012 y se explca que en todos los tramos se va a facturar un preco públco s ben en los tramos mas bajos esta facturacón se cfra en un 15,3 % l coste l servco, que se calcula por la dferenca entre lo que el Ayuntamento paga a la empresa por cada hora que se presta (13,52 ) menos lo que subvencona el Goberno Cantabra vía concerto que ascen a 8,83. Pasado el asunto a votacón, el Pleno por mayoría nueve votos a favor los grupos muncpales l Partdo Popular y l Partdo Regonalsta Cantabra y dos votos en contra l Grupo Socalsta, acuerda: Prmero.- Aprobar provsonalmente la Ornanza Fscal Reguladora l Preco Públco por la prestacón l Servco Ayuda a Domclo que se une como Anexo V. Segundo.- Abrr un perodo exposcón públca por plazo trenta días contados a partr l sguente al publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l correspondente edcto para que por los nteresados se pueda consultar el expedente y en su caso nterponer reclamacones, alegacones o sugerencas, que berán ser resueltas por el Pleno l Ayuntamento. En caso que no se presente nnguna, el acuerdo aprobacón provsonal quedará elevado a fntvo, béndose publcar íntegramente el texto la Ornanza en el Boletín Ofcal Cantabra, entrando en vgor a partr l día sguente su publcacón. Pág boc.cantabra.es 9/18

10 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO V ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículo prmero.- Fundamento legal En uso las facultas conceddas por el artículo 106 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local y conformdad con lo dspuesto en los artículos 15 a 19 l Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, y 41 a 47 l msmo texto, se establece el preco públco por la prestacón l servco ayuda a domclo. Artículo segundo.- Hecho mponble El hecho mponble objeto gravamen está consttudo por la prestacón los servcos fndos en el Art. 4 la ornanza reguladora l servco ayuda a domclo en el térmno muncpal Ramales la Vctora. Artículo tercero.- Sujetos pasvos Son sujetos pasvos esta tasa las personas físcas domcladas en el térmno muncpal Ramales la Vctora a las que se les reconozca como benefcaras l servco en vrtud Resolucón Alcaldía. Artículo cuarto.- Responsables Responrán soldaramente las oblgacones trbutaras l sujeto pasvo, las personas físcas a que se referen los artículos 41 y 42 la Ley General Trbutara. Serán responsables subsdaros l preco públco los hereros legales los benefcaros. Artículo qunto.- Benefcos fscales No se concerán otros benefcos fscales que los reconocdos por esta Ornanza Fscal reguladora l preco públco por prestacón l servco ayuda a domclo. Artículo sexto.- Base mponble 1.- La base mponble l preco públco estará consttuda por la renta personal «per cápta» (RPC) en cómputo mensual calculada conforme se establece en este artículo. 2.- Para la termnacón la RPC mensual se partrá los ngresos económcos anuales la undad famlar (IEF) en cuya termnacón se tendrá en cuenta las sguentes premsas: a) Para los solctantes con ngresos rvados salaros, pensones cualquer tpo (jublacón, nvalz, vudad) y cualquer tpo remuneracón por cuenta ajena, así como rentas l captal se fjará como base los ngresos la base mponble que fgure en su claracón la renta y s no estuveran oblgados a presentarla, se hallará dcha base con los documentos cobro l vengo ngresos, expeddos anualmente por el organsmo correspondente (INSS, empresas, entdas fnanceras) y certfcacón o claracón rendmento l captal moblaro, en su caso, sguendo el msmo crtero para su cálculo que en el la claracón la renta, haber estado oblgados a su presentacón. b) Para los solctantes con ngresos rvados actvdas empresarales, profesonales o agrícolas, se fjará como base ngresos la base mponble que fgura en su claracón l IRPF, con la salvedad que no se aceptará una cfra menor ngresos que el 24% su volumen facturacón, clarado en los molos 130 semestrales o trmestrales, pagos a cuenta oblgatoros sobre el IRPF. Pág boc.cantabra.es 10/18

11 BOLETÍN OFICIAL DE c) Para aquellos solctantes con ngresos provenentes los contemplados en los apartados a) y b), se computará cada clase ngresos por su procenca con las normas establecdas en los dos puntos anterores. d) Obtendos los ngresos económcos famlares, se dvdrán entre doce para obtener el salaro mensual y efectuar las oportunas ponracones s hubese lugar para la termnacón los ngresos económcos ponrados (IEP), base mponble l preco públco. 3.- Obtendos los ngresos económcos la undad famlar en cómputo anual, se dvdrán entre 12 y a su vez entre el número personas que componen la undad famlar para obtener la RPC mensual. Cuando se trate personas solas sus ngresos anuales se dvdrán entre 12 y a su vez entre 1, S una vez conceddo el servco ayuda a domclo a un usuaro se comprueba que los datos proporconados en la solctud no son certos, se procería a la actualzacón los msmos, y s realzada ésta, se aprecaran repercusones en cuando a las aportacones económcas a realzar por parte los usuaros, el Ayuntamento Ramales la Vctora lqudará por el preco públco resultante la actualzacón, la totaldad las horas que se les hubera prestado s el nco l servco, precedéndose a una regularzacón, y reservándose asmsmo el recho a ejercer las accones legales pertnentes. 5.- El Ayuntamento a través los servcos socales podrá procer a realzar la actualzacón anual los ngresos famlares cuando consre que exsten varacones sustancales. Artículo séptmo.- Tabla cuotas trbutaras La termnacón la contrbucón cada undad famlar al sostenmento l servco ayuda a domclo se termnará en funcón la aplcacón la sguente tabla. Hasta 300 RPC... 15,3 % l coste l servco De 301 a ,3 % l coste l servco De 331 a ,3 % l coste l servco De 361 a ,3 % l coste l servco De 391 a ,3 % l coste l servco De 421 a ,3 % l coste l servco De 451 a ,4 % l coste l servco De 481 a ,5 % l coste l servco De 511 a ,6 % l coste l servco De 541 a ,7 % l coste l servco De 571 a ,8 % l coste l servco De 601 a ,9 % l coste l servco De 631 a % l coste l servco De 661 a ,1 % l coste l servco De 691 a ,2 % l coste l servco De 721 a ,3 % l coste l servco De 751 a ,4 % l coste l servco De 781 a ,5 % l coste l servco De 811 a ,6 % l coste l servco De 841 a ,7 % l coste l servco De 871 a ,8 % l coste l servco De 901 a ,9 % l coste l servco De 931 en alante % l coste l servco Artículo octavo.- Coste l Servco El coste l servco queda en todo caso fndo como la dferenca exstente entre el preco/hora subvenconado por el Goberno Cantabra a través l Conveno atencón prmara y reflejado en sus anexos anuales y el coste real la hora facturada por la empresa Pág boc.cantabra.es 11/18

12 BOLETÍN OFICIAL DE concesonara l servco ayuda a domclo. En el mes enero cada año natural se procerá a calcular el coste l servco para dcho año conforme a la regla anteror. Tambén se revsará cuando el coste facturado por la concesonara expermente varacón. Artículo noveno.- Devengo. El preco públco se venga con el nco la percepcón l servco por parte l usuaro, lqudándose la cuota correspondente a cada mes natural en vrtud los días hábles en los que haya percbdo el servco hasta su baja o suspensón por ausenca l domclo. Artículo décmo.- Lqudacón l preco públco. Mensualmente, los servcos socales muncpales procerán a la lqudacón la cuota l preco públco correspondente a cada usuaro a la vsta l talle la facturacón mensual por horas realzada por la empresa concesonara, aplcándole al número horas mensuales servco percbdas el coste l servco y el porcentaje ponracón resultante la aplcacón la tabla termnacón cuotas. El pago l preco se efectuará a través domclacón bancara, en los 15 prmeros días l mes sguente al que corresponda la lqudacón o cuando sea facturado por el Ayuntamento. Artículo undécmo.- Infraccones y sancones Las nfraccones y sancones en matera trbutara se regrán por lo dspuesto en la Ley General Trbutara y su normatva sarrollo. Dsposcón fnal.- La presente Ornanza entrará en vgor y comenzará a aplcarse el uno enero 2014 o el prmer día l mes sguente a la publcacón íntegra l texto la ornanza en el Boletín Ofcal Cantabra. Dsposcón rogatora.- A la entrada en vgor la presente Ornanza quedará rogada la anterormente vgente.» F) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MU- NICIPALES Se da cuenta al Pleno l expedente segudo para la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora la tasa por prestacón servcos o realzacón actvdas en las nstalacones portvas muncpales cuya propuesta afecta al Artículo 5º Cuota Trbutara la msma, constando los nformes secretaría e ntervencón y el estudo económco fnancero. Se explca que la modfcacón consste en el ncremento las dstntas tarfas en un 5 % para cumplr con los objetvos marcados en el plan ajuste El alcal nc en el hecho que aunque las actvdas portvas generan un coste elevado el actual goberno muncpal quere segur apostando por la exstenca unas nfraestructuras portvas y unos servcos caldad por la especal mportanca que consran hay que otorgarle al porte en general, aunque ello repercuta negatvamente en las arcas muncpales. Fermín Gómez Seña pregunta como se gestonan las cuotas que se pagan por el uso las nstalacones portvas y el alcal contesta que o ben se ngresan drectamente en las arcas muncpales o cuando contamos con personal encargado las nstalacones se cobra a través este personal que luego lo ngresan en las arcas muncpales, aunque ndca que exsten algunos mecansmos que permten la entrada y el control automatzado en estas nstalacones s ben hasta ahora su coste era elevado y cuando su preco se haga asequble será el momento estudar su mplantacón en algunas nstalacones. Pág boc.cantabra.es 12/18

13 BOLETÍN OFICIAL DE El Pleno l Ayuntamento, preva lberacón, conformdad con el artículo 47.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, por mayoría nueve votos a favor los grupos popular y regonalsta y dos votos en contra l grupo socalsta. ACUERDA PRIMERO. Aprobar provsonalmente la modfcacón la Ornanza fscal reguladora la tasa por prestacón servcos o realzacón actvdas en las nstalacones portvas muncpales consstente en la redaccón un nuevo texto que a su vez contempla una modfcacón las cuotas trbutaras conforme se dspone el texto que se une como Anexo VI. SEGUNDO. Dar al expedente la tramtacón y publcdad preceptva, medante exposcón l msmo en el tablón anuncos este Ayuntamento y en el Boletín Ofcal la Provnca, por plazo trenta días hábles, ntro los cuales los nteresados podrán examnarlo y plantear las reclamacones que estmen oportunas. TERCERO. Consrar, en el supuesto que no se presentasen reclamacones al expedente, en el plazo anterormente ndcado, que el Acuerdo es fntvo, en base al artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. ANEXO VI Artículo 5. Cuota Trbutara Pág boc.cantabra.es 13/18

14 BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIOS QUE SE PRESTAN A) GIMNASIO 1. CUOTA MENSUAL EMPADRONADOS 2 CUOTA MENSUAL EMPADRONADOS MAYORES 65 AÑOS, DE 15 A 18 AÑOS. 3. CUOTA MENSUAL EMPADRONADOS MENORES HASTA 14 AÑOS ANUAL MENSUAL 262,40 AÑO 24,26 MES 214,99 AÑO 19,85 MES GRATUITO GRATUITO 4. CUOTA MENSUAL NO EMPADRONADOS 5. CUOTA MENSUAL NO EMPADRONADOS MAYORES 65 AÑOS, DE 15 A 18 AÑOS. 6. CUOTA MENSUAL NO EMPADRONADOS MENORES HASTA 14 AÑOS 453,13 AÑO 41,90 MES 359,31 AÑO 33,08 MES GRATUITO GRATUITO G) PABELLÓN POLIDEPORTIVO 7. EMPADRONADOS 11,10 /HORA 8. NO EMPADRONADOS 19,85 /HORA H) PABELLÓN POLIDEPORTIVO TORNEOS NO MUNICIPALES 9. EMPADRONADOS 13,23 /HORA 10. NO EMPADRONADOS 27,56 /HORA I) CAMPO DE FÚTBOL (FUTBOL 11) CAMPO LUZ 11. EMPADRONADOS 30,87 /HORA 4,41 /HORA 12. NO EMPADRONADOS 48,72 /HORA 4,41 /HORA J) CAMPO DE FÚTBOL (FUTBOL 7) CAMPO LUZ 13. EMPADRONADOS 19,85 /HORA 4,41 /HORA Pág boc.cantabra.es 14/18

15 BOLETÍN OFICIAL DE 14. NO EMPADRONADOS 35,28 /HORA 4,41 /HORA K) ALQUILER CAMPO DE FÚTBOL A EQUIPOS FEDERADOS DE OTROS MUNICIPIOS 15. ALQUILER EQUIPOS FEDERADOS 176,40 /MES L) PISTAS DE PÁDEL PISTA LUZ 16. EMPADRONADOS 4,41 /HORA 4,41 /HORA 17. NO EMPADRONADOS 8,82 /HORA 4,41 /HORA M) ROCÓDROMO (PABELLÓN) 1,10 /HORA 18. EMPADRONADOS 19. NO EMPADRONADOS 2,21 /HORA N) TENIS (PABELLÓN) 20. EMPADRONADOS 8,82 /HORA 21. NO EMPADRONADOS 15,44 /HORA G) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA- CIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA GUARDERÍA MUNICIPAL. Se da cuenta al Pleno l expedente segudo para la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora la tasa por prestacón l servco ludoteca guarría muncpal cuya propuesta afecta al Artículo 5º Cuota Trbutara la msma, constando los nformes secretaría e ntervencón y el estudo económco fnancero y contenendo una propuesta ncremento la tasa un 6 % en cada uno los conceptos que la componen. Por el señor alcal se explca que su grupo sempre consró muy necesaro y suma mportanca la exstenca este servco y por sgraca al no exstr la ncatva prvada ha tendo que ser asumdo por el Ayuntamento con el enorme coste que supone y sabendo que el exceso gastos con relacón a los ngresos se le está repercutendo al resto cudadanos que no hacen uso este servco. El Pleno l Ayuntamento, preva lberacón, conformdad con el artículo 47.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, por mayoría nueve votos a favor los grupos popular y regonalsta y dos votos en contra l grupo socalsta ACUERDA PRIMERO. Aprobar provsonalmente la modfcacón la Ornanza fscal reguladora la tasa por prestacón l servco ludoteca guarría muncpal consstente en la modfcacón las cuotas trbutaras conforme se dspone el texto que se une como Anexo VII. SEGUNDO. Dar al expedente la tramtacón y publcdad preceptva, medante exposcón l msmo en el tablón anuncos este Ayuntamento y en el Boletín Ofcal la Provnca, por plazo trenta días hábles, ntro los cuales los nteresados podrán examnarlo y plantear las reclamacones que estmen oportunas. Pág boc.cantabra.es 15/18

16 BOLETÍN OFICIAL DE TERCERO. Consrar, en el supuesto que no se presentasen reclamacones al expedente, en el plazo anterormente ndcado, que el Acuerdo es fntvo, en base al artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. ANEXO VII Artículo 5.- Cuota Trbutara SERVICIOS QUE SE PRESTAN A) LUDOTECA-GUARDERÍA MUNICIPAL TARIFA ORDINARIA MÍNIMA (4 HORAS DIARIAS) POR CADA 1 HORA ADICIONAL (MAXIMO +4 HORAS) COMIDA CATERING MENSUAL 140,45 /MES 22,47 /HORA/MES 28,10 /MES 56,18 /MES H) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Se da cuenta al Pleno l expedente segudo para la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora l preco públco por prestacón l servco escuela muncpal músca cuya propuesta afecta al Artículo 4º Tarfas la msma, constando los nformes secretaría e ntervencón y el estudo económco fnancero. El alcal expresa su orgullo por el nvel muscal que tenemos en Ramales, por que tenemos mas ochenta personas en los cursos y manfesta su termnacón segur apostando por estas actvdas tanto por la Escuela Músca como por la Banda aunque sabemos que el coste que asummos es mportante y nos gustaría que aquellos que se ven afectados manera drecta por las actuacones la Banda colaboraran tambén económcamente para su sustento. El Pleno l Ayuntamento, preva lberacón, conformdad con el artículo 47.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, por mayoría nueve votos a favor los grupos popular y regonalsta y dos votos en contra l grupo socalsta ACUERDA PRIMERO. Aprobar provsonalmente la modfcacón la Ornanza fscal reguladora l preco públco por prestacón l servco escuela muncpal músca consstente en la modfcacón las tarfas conforme dspone el texto que se une como Anexo VIII. SEGUNDO. Dar al expedente la tramtacón y publcdad preceptva, medante exposcón l msmo en el tablón anuncos este Ayuntamento y en el Boletín Ofcal la Provnca, por plazo trenta días hábles, ntro los cuales los nteresados podrán examnarlo y plantear las reclamacones que estmen oportunas. Pág boc.cantabra.es 16/18

17 BOLETÍN OFICIAL DE TERCERO. Consrar, en el supuesto que no se presentasen reclamacones al expedente, en el plazo anterormente ndcado, que el Acuerdo es fntvo, en base al artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. Artículo 4.- Tarfas ANEXO VIII Las tarfas l preco públco serán las sguentes: Curso/Taller/Actvdad Empadronados No empadronados A) 1º Grupo.2 días semana/1 hora al día. 25,46 euros/mes 31,83 euros/mes Edad 4 a 6 años B) 2º Grupo. 2 días semana/1 hora al día. 25,46 euros/mes 31,83 euros/mes Edad 7 años C) 3º Grupo. 3 días semana/1 hora al día. 33,95 euros/mes 40,31 euros/mes Edad 8 a 17 años. D) 5º Grupo. 1 día semana/ 1 hora al día. 23,33 euros/mes 29,71 euros/mes Adultos mayores 18 años. E) 6º Grupo. 1 día semana / 1 hora al día. 23,33 euros/mes 29,71 euros/mes Adultos mayores 18 años. F) 1º Gutarra Acompañamento. 1 día 19,10 euros/mes 25,46 euros/mes semana/1 hora al día G) 2º Gutarra Acompañamento. 1 día 19,10 euros/mes 25,46 euros/mes semana/1 hora al día H) Coro nfantl. 1 día semana/1 hora al día 15,91 euros/mes 22,28 euros/mes I) Pano y flauta. 1 día semana/1 hora al 31,83 euros/mes 38,19 euros/mes día J) Lenguaje Muscal 8 hasta 25 años. 1 15,91 euros/mes 26,52 euros/mes hora+ ½ hora nstrumento K) Lenguaje Muscal 8 hasta 25 años. 1 26,52 euros/mes 42,44 euros/mes hora+ 1hora nstrumento L) Lenguaje Muscal mayores 25 años. 1 26,52 euros/mes 37,13 euros/mes hora+ ½ hora nstrumento M) Lenguaje Muscal mayores 25 años. 1 37,13 euros/mes 52,58 euros/mes hora+ 1 hora nstrumento I) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIE- NES INMUEBLES Medante Provnca Alcaldía fecha 2/10/2013, este Ayuntamento, conformdad con lo dspuesto en el artículo 15.2 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, ha ncoado expedente con el fn modfcar la ornanza fscal reguladora l Impuesto sobre Benes Inmuebles para procer al fracconamento automátco los recbos l IBI Urbana para todos aquellos que cumplan los requstos prevstos y así facltar a los cudadanos el cumplmento sus oblgacones trbutaras. Vstos los nformes emtdos por Secretaría e Intervencón y el nforme -propuesta formulado por Secretaría, en relacón con este asunto. El Pleno l Ayuntamento, preva lberacón, conformdad con el artículo 47.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, por unanmdad los once corporatvos que hecho y rechos ntegran el pleno Pág boc.cantabra.es 17/18

18 BOLETÍN OFICIAL DE ACUERDA PRIMERO. Aprobar la modfcacón la Ornanza fscal reguladora l Impuesto sobre Benes Inmuebles, con el texto que fgura en el expedente y que se une como ANEXO IX. SEGUNDO. Exponer al públco el anteror Acuerdo medante anunco que se nsertará en el tablón anuncos muncpal durante el plazo trenta días hábles, a contar s el sguente al publcacón dcho anunco en el Boletín Ofcal Cantabra, ntro l cual los nteresados podrán examnar el expedente y presentar las alegacones que estmen oportunas. TERCERO. En caso que no se presentasen alegacones al expedente en el plazo anterormente ndcado, el Acuerdo se entenrá fntvamente aprobado, sn necesdad Acuerdo plenaro, conformdad con el artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. ANEXO IX Modfcacón la Ornanza Fscal l Impuesto sobre Benes Inmuebles que afecta al artículo 7 la vgente Ornanza Fscal Se aña una Dsposcón adconal segunda. Sn perjuco la posbldad aplazamento o fracconamento l pago prevsta en artículo 65 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara y sarrollado en los artículos 44 y sguentes l Reglamento General Recaudacón, aprobado por Real Decreto 939/ julo, y con el objeto facltar el cumplmento la oblgacón trbutara l Impuesto sobre Benes Inmuebles urbanos, se establece exclusvamente respecto los oblgados trbutaros, que tengan domclado el pago los recbos este mpuesto, un sstema fracconado cobro, en los sguentes térmnos: Prmer plazo, por el 50 % la cuota trbutara cada recbo, el día 15 mayo o nmedato hábl posteror. Segundo plazo, por el 50 % restante el día 15 octubre o nmedato hábl posteror. Para dsfrutar este benefco será necesaro que los oblgados trbutaros tengan domclados los recbos antes l 1 marzo cada ejercco. Los recbos no domclados se pondrán al cobro en su totaldad l 15 septembre al 15 novembre o nmedatos hábles posterores. Por razones economía admnstratva en la gestón l mpuesto, los recbos domclados cuya cuota no supere los 20 euros tendrán un únco período pago que fnalzará el 15 octubre o nmedato hábl posteror. Transcurrdos los perodos pago voluntaro sn haberse satsfecho la uda, pasará ésta a perodo ejecutvo con fecha l día sguente al térmno l perodo voluntaro pago establecdo. S por causas mputables al nteresado no se hcera efectvo el prmer plazo en la fecha ndcada, se consrará vencda y exgble el total la uda pendente pagar, ncándose el perodo ejecutvo al día sguente por el total la uda. 2013/17920 Ramales la Vctora, 25 novembre El alcal, José Domngo San Emetero Dego. Pág boc.cantabra.es 18/18

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