3. Los requisitos para la solicitud de la transferencia de estudios son:

Documentos relacionados
3. Requisitos: Caracas, 30 de Marzo de CIRCULAR N 05. Equivalencia de Estudios.

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

INVITA AL PROCESO DE PRE-INSCRIPCIÓN. Desde 05JUN17 hasta el 30JUN17 ESPECIALIZACIÓN EN PEDAGOGÍA EN ENTORNOS VIRTUALES PARA EL ÁMBITO MILITAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº

1. El Consulado legaliza títulos o constancias de estudios emitidos en el país?

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: A los efectos de este Reglamento se

REMESAS FAMILIARES MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSPARA LA CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA SECRETARÍA GENERAL COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA DIRECCIÓN DE REGISTRO ESTUDIANTIL DEPARTAMENTO DE INSCRIPCIONES

Asunto: Procedimiento para el otorgamiento de Títulos de Bachiller o Técnico Medio en los planteles.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIO Y AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS ESTUDIANTES. (Providencia 055)

PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES A CURSAR ESTUDIOS DE POSTGRADO.

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA VICERRECTORÍA ACADEMICA DEPARTAMENTO DE ADMISIONES. Reglamento de Admisiones

NORMAS GENERALES PARA OPTAR A LA REVÁLIDA DE TÍTULOS PROFESIONALES EN LA USB

REQUISITOS PARA REALIZAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL OESTE DE SUCRE CLODOSBALDO RUSSIÁN DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Asegúrese de NO modificar e imprimir los formularios con encabezado y pie de pagina.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PREGRADO

27 DE ABRIL 2015 GACETA UNAM DE DE FEBRERO DE MARZO Y 26 DE 23 DE MARZO Y 26 DE DE 2015

VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN COMUNITARIO REQUISITOS

1.- El Consulado legaliza títulos o constancias de estudios emitidos en el país?

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS O ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS

Para hacer efectiva la postulación, deberá ser entregada la totalidad de la documentación requerida, sin excepción.

DOCUMENTOS DE ALUMNOS DE PRIMER INGRESO AL SISTEMA INCORPORADO (INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN)

APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información:

Universidad Nacional de Lanús

Para hacer efectiva la postulación, deberá ser entregada la totalidad de la documentación requerida, sin excepción.

DOCUMENTOS DE ALUMNOS DE PRIMER INGRESO AL SISTEMA INCORPORADO (INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN)

OLAR Escuela de Vuelo Internacional

* Sólo uno de los progenitores es venezolano por nacimiento (Art de la CRBV)

INGRESO A NIVEL SUPERIOR AÑO 2013

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR

Documentación Exigida Para la Solicitud de Grado

02 DE MAYO DE Y 07 DE ABRIL DE DE FEBRERO DE Y 07 DE ABRIL DE DE ENERO Y 09 DE ABRIL DE DE SEPTIEMBRE DE 2016

REGLAMENTO DE ADMISIONES UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA (UNNATEC)

IDEPROCOP ASPECTO PREVIO A CONSIDERAR

RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

RECOMENDACIONES PARA QUIENES DESEEN ESTUDIAR EN ARGENTINA

A continuación se presentan algunos aspectos importantes a tener en cuenta para el desarrollo de los estudios específicos :

REMESAS DE SALUD MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS

1.- Tengo la Cédula de Identidad vencida o extraviada puedo renovarla en el Consulado?

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA UNAN-MANAGUA SECRETARÍA GENERAL NORMATIVA GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS

Personas que pueden realizar el reconocimiento

2.- Puedo solicitar una constancia de Antecedentes Penales ante la Sección Consular?

NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2018

GUIA PRACTICA DE CONVALIDACION DE TITULOS EN COLOMBIA (NO SUSTITUYE A LA INFORMACION OFICIAL)

1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. 4 Adecuación Curricular 2. Copia de Resolución de Actualización de Matrícula.

COMPROMISO DE RETRIBUCIÓN Y RECIPROCIDAD. Yo,, titular de la Cédula de Identidad. N, profesional en el área de la salud, encontrándome en

Reunión de Bienvenida. Semestre Enero 2018

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS DE LA UNAH

Tramitación Solicitud de Residencia Temporaria.-

TRÁMITES ANUALES 2018

1. Haber ingresado a través del Proceso de Admisión Extraordinario o poseer estudios universitarios previos.

S/.105,00 3. Recibo por Derecho. 1. Haber ingresado a través del Proceso de Admisión Extraordinario o poseer estudios universitarios previos.

8. Pueden cederse o transferirse las autorizaciones que me otorgue CADIVI? No. Estas son nominales e intransferibles.

Requisitos y planillas para obtención de Certificados de Uso:

Procedimiento. Convalidación y Revalidación

Reunión de Bienvenida. Semestre Junio 2017

REQUISITOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS DE INTERCAMBIO

Reunión de Bienvenida. Semestre

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS. 193 y 145

LISTADO RESUMIDO DE DOCUMENTACIÓN PARA PADRES ADOPTANTES. Páginas 107 a 113 del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones

AÑO CXXXI - MES VIII Caracas, 13 de julio de 2004 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Las Facultades Regionales y Unidades Académicas. solicitud del alumno y en cualquier estado de la carrera, un certificado de los

III. NORMAS GENERALES

INGRESO A NIVEL SUPERIOR AÑO 2014

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

NORMAS QUE REGULAN EL PERIODO INTENSIVO VACACIONAL (PIV) EN LA UNEFA.

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA. Supervisión Pedagógica de Nivel Superior

Especialización en Gerencia y Auditoria de la Calidad en Salud

Calle Apolonio Morales 3, local Madrid

AÑO CXXXVI-MES VIII Caracas, 29 de mayo de 2009 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

NOMBRE CARGO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO DESCRIPCIÓN MODALIDAD SUSTENTO LEGAL REQUISITOS PARTICULARIDADES

Sistema de Educación Media Superior de acuerdo a los períodos establecidos en los calendarios de tramitación para primer ingreso. Artículo 10. La rece

Reunión de Bienvenida. Semestre Junio 2018

CAPÍTULO 9. LINEAMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM Coordinación del Sistema Universidad Abierta y Especializaciones

Estimado/a aplicante, debajo detallamos los documentos requeridos para realizar su solicitud de admisión:

aprobado mediante Resolución C.D. N 968/07, y

PROCESO DE GESTION INTERINSTITUCIONAL MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE EXTERNOS A LA UPC UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA

Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista

Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURIDICA NUMERO: 085 CARACAS, 04 DE AGOSTO DE y 150 RESOLUCIÓN

CATÁLOGO DE TRÁMITES Y SERVICIOS VIGENTES EN EL INSTITUTO ESTATAL PARA LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

Procedimiento: Solicitud de Jubilación o Pensión

En caso de requerir un Registro Consular para las autoridades españolas, debe tramitar un C ERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CONSULAR.

GUÍA para ASPIRANTES DE PREGRADO. Universidad Santo Tomás - SNIES 1704

Transcripción:

Caracas, 30 de Marzo de 2007. CIRCULAR N 04. Asunto: Transferencia de Estudios. La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15, 68 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 134, 135, 143, 146, 147, 148 y 149 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 175 de la Resolución 181, de fecha 14 de Mayo de 2001 emitida por este Ministerio; con el objeto de simplificar el proceso relacionado con el otorgamiento de la transferencia de estudios, imparte las siguientes instrucciones: 1. La Transferencia de Estudios es el procedimiento mediante el cual el Director del Plantel otorga validez legal a los estudios realizados en Educación Básica en el País o en el exterior a objeto de la prosecución de estudios de los y las estudiantes en ese Plantel. 2. La solicitud de Transferencia de Estudios se hará ante la Dirección del Plantel al inicio del año escolar. En el régimen regular hasta tres meses después de haberse iniciado el año escolar y en Educación de Adultos hasta un mes después de haberse iniciado cada período escolar. 3. Los requisitos para la solicitud de la transferencia de estudios son: 3.1. Estudios Cursados y Aprobados en el País: a. Fotocopia legible de la Cédula de Identidad con vista al original b. Fotocopia legible de la Partida de Nacimiento con vista al original. c. Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones. Si procede de otro Estado la Certificación de Calificaciones deberá estar avalada por el(la) Director(a) de la Zona Educativa. Estudios Cursados y Aprobados en el Exterior: CIRCULAR transferencia de estudios 30_03_07.doc 1/5

d. Fotocopia legible con vista al original de la Cédula de Identidad, Carnet Diplomático o Pasaporte, visa de residente o de transeúnte vigente. e. Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento. f. Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones legalizada, entendiendo por legalización el trámite mediante el cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y bajo qué carácter ha actuado la persona que firma. A partir del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de Calificaciones que hayan sido elaborados en los países signatarios de los Documentos Públicos extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de Octubre de 1961. En vez de la Legalización se introduce una medida de control única, requerida como exigencia, que consiste en colocar un sello o estampilla llamada Apostille por parte del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial Nº 36.446, del 5 de Mayo de 1998). g. Si la Certificación de Calificaciones no está elaborada en Idioma Castellano debe ser traducida por un Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela. h. Escala de Calificaciones del País de procedencia. 4. Transferencia de un Plan por año a un Plan por año: 4.1. Por cada grado o año aprobado se le aprobará el grado de Educación Básica correspondiente, las asignaturas o áreas contempladas en el Plan de Educación Básica Vigente no contempladas en el Plan de Procedencia se exoneran. Las asignaturas o áreas contempladas en el Plan de Procedencia no contempladas en el Plan de Educación Básica Vigente no se tomarán en cuenta. 4.2. Si un o una estudiante tiene parcialmente aprobado un grado o año de Educación Básica: a. Se le aprobarán todas las asignaturas del Plan de Procedencia que estén aprobadas y que le correspondan con el Plan Vigente. CIRCULAR transferencia de estudios 30_03_07.doc 2/5

b. Si una vez efectuada la transferencia le queda pendiente un área o asignatura del Plan Vigente, se inscribirá en el grado inmediato superior con un área o asignatura pendiente (Artículo 116 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación). c. Asignaturas contempladas en el Plan Vigente y no contemplados en el Plan de Procedencia, se exoneran. d. Si una vez efectuada la transferencia le quedan pendientes dos o más asignaturas o áreas del Plan Vigente deberá repetir el grado, con las asignaturas o áreas pendientes, más las asignaturas o áreas del Plan Vigente que no estén contemplados en el Plan de procedencia. 5. Transferencia de un Plan por año o un Plan por Semestre: 5.1. Si el o la Estudiante tiene un grado o año aprobado se le aprobarán los dos Semestres correspondientes. Las asignaturas o áreas contempladas en el Plan Vigente no contempladas en el Plan de Procedencia se exoneran. 5.2. Si el o la estudiante tiene pendiente una o más asignaturas o áreas pendientes de un grado o año de estudio de Educación Básica, se le aprobarán en los dos semestres correspondientes las que tengan aprobadas. Se inscribirá para cursar las que tenga pendientes más las contempladas en el nuevo plan de estudio no contempladas en el Plan de Procedencia. 5.3. Si una vez realizada la transferencia el o la estudiante tiene aprobadas todas las asignaturas del Plan de Educación Básica de Adultos, se inscribirá en el Media Diversificada o Media Profesional de Educación de Adultos. En este caso en la Certificación de Calificaciones de la Educación Básica de Adultos en la Casilla de Observaciones se escribirá: (Transferencia según Circular Nº 4 de Fecha 09 de Marzo de 2007). 6. Transferencia de un Plan por Semestre a un Plan por Año: 6.1. Si un o una estudiante tiene parcialmente aprobado los semestres correspondientes a un Grado, se le aprobará ese Grado y las asignaturas contempladas en el Plan de procedencia no contempladas en el Plan Vigente se exonerán. CIRCULAR transferencia de estudios 30_03_07.doc 3/5

6.2. Si un o una estudiante tiene parcialmente aprobado los semestres correspondientes a un Grado: a. Si una vez efectuada la transferencia le queda pendiente un área o asignatura se inscribirá en el grado inmediato superior con una asignatura pendiente (Artículo 116 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación). Las asignaturas contempladas en el Plan de Procedencia y no contempladas en el Plan Vigente se exoneran. b. Si una vez efectuada la Transferencia le quedan pendientes dos o más asignaturas del Plan Vigente deberá repetir el Grado, con las asignaturas pendientes, más las asignaturas del Plan Vigente que no estén contempladas en el Plan de Procedencia. 6.3. Para tener derecho a una transferencia de un Plan por Semestre a una Plan por Año, el o la estudiante debe haber aprobado por lo menos una asignatura en los dos semestres correspondiente a un grado. 7. Consideraciones Finales: 7.1. La Transferencia se elaborará por duplicado, original para el usuario y copia para el Plantel en el formato de Certificación de Calificaciones por año, Código RR-DEA-03-03, por Semestre, Código EA-DEA-02-03 según sea el caso. 7.2. Tanto la Dirección del Plantel como la Zona Educativa llevarán un Registro de las Transferencias realizadas, que contemple el número de la Transferencia, la identificación del o la estudiante y la transferencia realizada. 7.3. Cuando el o la Estudiante tenga una Transferencia en las Notas Certificadas, en la Casilla de Observaciones se escribirá: Transferencia Nº de fecha elaborada por el Plantel. 7.4. Se hará referencia a la Transferencia en el Formato de Inscripción, en la Matrícula Inicial y en la Modificación de Matrícula. CIRCULAR transferencia de estudios 30_03_07.doc 4/5

7.5. Cuando por alguna razón el o la estudiante haya realizado la prosecución de estudios, sin que el Plantel en la fecha correspondiente le elaborara la Transferencia de Estudios, ésta se elaborará de manera extemporánea: por el Plantel si el o la estudiante aún cursa allí sus estudios, por la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de cada Zona Educativa si el alumno ya egresó del Plantel. El mismo procedimiento se hará si el alumno extravió la Transferencia y no existe registro de la misma. 7.6. En la elaboración de la Certificación de Calificaciones una vez otorgada la Transferencia de Estudios se procederá así: a. Cuando la escala sea diferente a la del 01 al 20, debe realizarse la conversión respectiva. b. La Calificación se escribirá en el espacio correspondiente, si la asignatura fue Exonerada, escriba en Nº EX, en letras EXONERADA. c. Refleje en Número, la fecha de Emisión y el Ente quien emite la Transferencia en la Casilla de Observaciones. 8. Se dejan sin efecto todas aquellas circulares cuyo contenido colide con lo establecido en la presente circular. 9. Lo no previsto en esta circular será resuelto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Lic. Belkys Suárez Directora de Evaluación y Acreditación DEA/BS/JAC/ymacc CIRCULAR transferencia de estudios 30_03_07.doc 5/5