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ÍNDICE DOSIER SOBRE CONSEJOS ESCOLARES 1. Consejo Escolar de Centro: Definición, composición, funciones, régimen de funcionamiento, elección y renovación. 2. Elecciones a Consejos Escolares 2004: Características del proceso, centros que renuevan y calendario. 3. Datos de Participación en elecciones anteriores. 4. Participación Educativa: Objetivos, actuaciones y funciones de la Junta de Castilla y León. 5. Normativa reguladora. 2

1. EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO 1.1. DEFINICIÓN El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. 1.2 COMPOSICIÓN El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del centro, que será su Presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente. Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria. Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro. 1.3. FUNCIONES El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. 3

i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. 1.4. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros. 1.5. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral. 2. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES DE CENTRO 2004 2.1. DENOMINACIÓN DEL PROCESO Proceso para la elección de miembros de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, a celebrar en el primer trimestre del curso 2004/2005 (Resolución de 22 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se establece el calendario y otros aspectos organizativos del proceso para la elección de miembros de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, a celebrar en el primer trimestre del curso 2004/2005) 2.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO Centros que realizan las elecciones - Centros que imparten enseñanzas escolares y de régimen general (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como la Formación Profesional de grado medio, y la Formación Profesional de grado superior). - Centros que imparten enseñanzas de régimen especial (Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas). De ellos realizan elecciones los siguientes. 4

1. Centros que, por ser de nueva creación, se hayan puesto en funcionamiento en el curso actual y por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar. 2. Centros en los que hayan transcurrido dos años desde que se renovó o se constituyó su Consejo Escolar por primera vez. 3. Centros que hayan constituido su consejo escolar por primera vez en el curso 2003-2004, en los que deberá procederse este curso a la primera renovación por mitades. 4. Centros en que existan vacantes en la totalidad de los representantes de un sector del consejo escolar, en los que deberán celebrarse elecciones para cubrir las vacantes de ese sector. Elección de los representantes por sectores PROFESORES Los representantes de los profesores en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno de este. El voto será directo, secreto y no delegable. Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos. MADRES Y PADRES La representación de los padres en el consejo escolar corresponde a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de padres de alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas. ALUMNOS Los alumnos son electores a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer curso de E.S.O.. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones. Los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en relación con la condición de elegibles, pueden participar en el Consejo Escolar en la medida que determinen las administraciones educativas. 5

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible. En los casos en que exista un solo elector, será este el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar. 2.3. NÚMERO DE CENTROS QUE CELEBRARÁN ELECCIONES NÚMERO DE CENTROS QUE CELEBRARÁN ELECCIONES PARA EL CONSEJO ESCOLAR. CURSO 2004-2005 PROVINCIA CENTROS PÚBLICOS CENTROS CONCERTADOS TOTAL ÁVILA 86 14 100 BURGOS 86 13 99 LEÓN 178 37 215 PALENCIA 89 27 116 SALAMANCA 141 40 181 SEGOVIA 67 3 70 SORIA 42 6 48 VALLADOLID 147 64 211 ZAMORA 98 13 111 Total 934 217 1151 2.4. CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL ACTUAL 1. Elaboración del censo electoral... Hasta el día 1 de octubre 2. Sorteo de los componentes de la Junta Electoral... Hasta el día 5 de octubre 3. Constitución de la Junta Electoral... Hasta el día 8 de octubre 4. Aprobación del censo... 13 de octubre 5. Publicación del censo y periodo de reclamaciones... Del 13 al 19 de octubre 6. Resolución definitiva del censo... 20 de octubre 7. Plazo de presentación de candidaturas... Del 19 al 29 de octubre 8. Publicación de listas provisionales... 4 de noviembre 9. Plazo de reclamación... Hasta el 10 de noviembre 10. Publicación de listas definitivas... 11 de noviembre 11. Constitución Mesa Electoral/celebración de elecciones...15-19 de noviembre 12. Elecciones de los representantes de los padres... 17 de noviembre 13. Proclamación de candidatos electos y suplentes... 19 de noviembre 14. Sesión de constitución del Consejo Escolar... Hasta el 30 de noviembre 6

3. DATOS DE PARTICIPACIÓN EN ELECCIONES ANTERIORES ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES: AÑOS 2000 Y 2002 NIVEL PROFESORES PADRES ALUMNOS PAS 2000 2002 2000 2002 2000 2002 2000 2002 INFANTIL Y PRIMARIA 93.99 96.25 26.55 29.65 61.55 88.56 73.44 86.36 SECUNDARIA 90.19 90.67 8.07 10.32 53.61 58.77 82.45 79.04 EDUCACIÓN ESPECIAL 98.38 90.96 29.96 29.50 - - 66.39 90.64 ENS. REGIMEN ESPECIAL 93.42 88.56 3.91 5.91 6.85 10.36 70.79 85.05 TOTAL PÚBLICA 92.05 92.37 16.56 18.93 46.06 50.33 78.93 82.55 TOTAL CONCERTAD A 84.38 87.75 12.09 11.97 83.30 76.92 86.55 76.19 MEDIA TOTAL 88,21 90,06 14,32 15,45 64.93 63,62 82,74 79,37 7

4. PARTICIPACIÓN EDUCATIVA. OBJETIVOS, ACTUACIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. 4.1. FUNCIONES/ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO (De quién depende la participación educativa) Servicios Centrales: Consejería de Educación Consejero de Educación Dirección General de Coordinación, Inspección Educativos y Programas Servicio de Calidad, Evaluación, Supervisión de Programas educativos y Participación. Servicios Periféricos: 9 Direcciones Provinciales de Educación Director Provincial de Educación Áreas de Programas Educativos: Jefe del Área de Programas Asesor/es 4.2. FINALIDAD La Consejería de Educación pretende mejorar la educación del alumnado mediante el fomento de la participación de todos los sectores de la Comunidad Escolar (madres y padres, alumnado, profesorado, personal no docente, comunidad en general) 4.3. OBJETIVOS a) En relación con los procesos de renovación de Consejos Escolares: 1. Fomentar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en el proceso de elecciones a Consejos Escolares. 2. Resolver aquellas cuestiones que con carácter más o menos puntual puedan surgir en el desarrollo del proceso electoral. b) En relación con los Consejos Escolares en general: 8

1. Potenciar la formación de los diferentes colectivos representados en los Consejos Escolares sobre aspectos y dinámica participativa. 2. Desarrollar la regulación normativa adecuada para la Comunidad en relación con los Consejos Escolares. 3. Establecer los cauces adecuados para que los Consejos Escolares puedan desarrollar su actuación en las mejores condiciones. 4.4. ACTUACIONES En relación con el Programa para el fomento de la participación y el asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León: - Realización de dos ciclos de conferencias-coloquio en las provincias (capital y diferentes localidades) con los siguientes objetivos: a./ Ciclo 1 (previo al día de elecciones): Potenciar la participación en las elecciones a Consejos Escolares (como elector y como elegible) b./ Ciclo 2 (posterior al día de elecciones): Potenciar la formación de los nuevos miembros del Consejo Escolar y su participación en el mismo. En relación con la Campaña para la elecciones a Consejos Escolares del año 2004 - Actividades en prensa hablada, escrita y TV (entrevistas, mesas redondas, artículos,...) - Edición de carteles y trípticos para publicidad directa en los centros educativos. 9

5. NORMATIVA REGULADORA SOBRE CONSEJOS ESCOLARES NORMATIVA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 1. RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se establece el calendario y otros aspectos organizativos del proceso para la elección de miembros de los consejos escolares de los centros con fondos públicos, a celebrar en el primer trimestre del curso 2004/2005 (B.O.C.y L. nº 188 de 28 de septiembre de 2004) 2. INSTRUCCIÓN, de 4 de octubre de 2002, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre el consejo de elección, para la renovación parcial o constitución de los Consejos Escolares en los centros docentes públicos y concertados de nivel no universitario. 3. DECRETO 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria (B.O.C. y L. nº 132 de 10 de julio de 2002) 4. ORDEN de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas de Régimen Especial así como los periodos de elección y renovación de los Consejos Escolares de todos los Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León (B.O.C.yL. nº 204 de 19 de octubre de 2001). NORMATIVA DEL ESTADO 5. LEY ORGÁNICA 10/2002 (L.O.C.E.), de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307 de 24 de diciembre de 2002) 6. LEY ORGÁNICA (L.O.P.E.G.C.E.) de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros (B.O.E. 21 de noviembre de 1995) 7. LEY ORGÁNICA 1/1990 (L.O.G.S.E) de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4 de octubre de 1990) 8. LEY ORGÁNICA 8/1985 (L.O.D.E.), de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. 4 de julio de 1985) y disposiciones complementarias. 9. ORDEN ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (B.O.E. nº 291 de 5 de diciembre de 2003) 10. ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (B.O.E. nº 291 de 5 de diciembre de 2003) 10

11. ORDEN de 9 de octubre de 1996 sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (B.O.E. nº 269 de 7 de noviembre de 1996) 12. ORDEN de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria y de los institutos de educación secundaria 13. REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 14. REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria (B.O.E. nº 44 de 20 de febrero de 1996) 15. ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 6 de julio). 16. REAL DECRETO 1815/1993, de 18 de octubre, por el que se regula la composición del consejo escolar y de la junta electoral en los conservatorios superiores que impartan, únicamente, el grado superior (BOE numero:266/1993, de 06-11-1993) 17. REAL DECRETO 2732/1986, de 24 de diciembre, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas ( BOE nº: 8/1987 09-01- 1987). 11