CAPÍTULO PRIMERO. Órganos de gobierno

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1 TÍTULO I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 1. Principios de actuación. CAPÍTULO PRIMERO Órganos de gobierno 1. Los órganos de gobierno del Instituto velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. 2. Además, los órganos de gobierno del Instituto garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación. SECCIÓN PRIMERA. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES Artículo 2. El Director 1. El procedimiento para la selección, nombramiento y cese del Director se atendrá a lo dispuesto en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Son competencias del Director: a) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

2 i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Artículo 3. El Jefe de Estudios 1. El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa del cargo de Jefe de Estudios de entre los profesores con destino en el Centro. 2. Son competencias del Jefe de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, los proyectos curriculares y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Organizar la distribución, la ocupación y el uso de las aulas y de los espacios de uso común del Centro. f) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. g) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración del Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de orientación académica y profesional y del Plan de acción tutorial. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en los que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo. k) Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan.

3 l) Cualquier otra función que se pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. Artículo 4. El Jefe de Estudios Adjunto 1. El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa del cargo de Jefe de Estudios Adjunto de entre los profesores con destino en el Centro. 2. Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto serán las que en él delegue el Jefe de Estudios, siéndoles asignadas éstas por el Director. Artículo 5. El Secretario 1. El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa del cargo de Secretario de entre los profesores con destino en el Centro. 2. Son competencias del Secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del Instituto. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la actualización de los medios audiovisuales e informáticos y del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto. i) Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas a las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. k) Cualquier otra función que le encomiende el Director, dentro de su ámbito de competencia. SECCIÓN SEGUNDA. ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS El Consejo Escolar Artículo. 5. Carácter y composición del Consejo Escolar.

4 1. El Consejo Escolar es el órgano de participación en el gobierno del Centro de la comunidad educativa. 2. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del Instituto, que será su presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Fuenlabrada. d) Siete profesores elegidos por el Claustro. e) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la Asociación de padres de alumnos legalmente constituida. f) Cuatro representantes de los alumnos. g) Un representante del personal de Administración y Servicios. h) El Secretario del Instituto, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Artículo 6. Elección y renovación del Consejo Escolar. 1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. 2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de éstas estará configurada de la siguiente forma: a) Primera mitad: 4 profesores, 1 padre y 2 alumnos. b) Segunda mitad: 3 profesores, 1 padre, 2 alumnos y el representante de administración y servicios. 3. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Artículo 7. Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo Escolar del Instituto se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva, además, una reunión al trimestre, una de ellas a principio de curso y otra al final del mismo. 2. Las reuniones del Consejo Escolar del Instituto se celebrarán en el día y en el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. El Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, para que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria con el orden del día de la reunión, y, cuando proceda, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Artículo 9.Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo del Centro y el Proyecto de Gestión.

5 b) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente, así como con los aspectos curriculares. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del Director del Centro. e) Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director. f) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con la normativa vigente. j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. k) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Artículo 10. Comisiones del Consejo Escolar. 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Económica integrada por el Director, el Secretario, un profesor y un padre de alumno. Tendrá una función consultiva en gastos de elevada cuantía y supervisará el proyecto de presupuesto del Instituto y la ejecución del mismo. 2. Asimismo se constituirá una Comisión de Convivencia que estará formada por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre de alumno. Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director. Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes:

6 a) Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del Centro. c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta. d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el Centro y los resultados de la aplicación de las Normas de Conducta. e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. 3. Se constituirá una Comisión de Actividades Extraescolares que estará formada por el Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, un profesor, un alumno, un padre de alumno, el Jefe de Estudios, el Secretario y presidida por el Director. Corresponde a esta comisión el estudio de la viabilidad de las distintas actividades extraescolares que se vayan a realizar en cada curso escolar y estudiar y, por delegación del Consejo Escolar, autorizar aquellas actividades incluidas en la Programación General Anual, pero que estén fuera de las fechas autorizadas y aquellas que no aparecen en la Programación General Anual, pero que, habiendo surgido a lo largo del curso, se considerasen de interés. El Claustro de profesores Artículo 11. Composición del Claustro de profesores. 1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro. 2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro. Artículo 12. Régimen de funcionamiento. 1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos de sus miembros. Será preceptiva, además una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Artículo 13. Competencias del Claustro de profesores. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

7 a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la Programación General Anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la legislación vigente. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. CAPÍTULO SEGUNDO Órganos de coordinación docente La Comisión de Coordinación Pedagógica Artículo 14. Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de Departamento y el Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Actuará de secretario el Jefe de Departamento de menor edad. Artículo 15. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica. a) Establecer los criterios de elaboración y revisión de las Concreciones del currículo de carácter general. b) Establecer los criterios de elaboración y revisión de las Programaciones didácticas. c) Establecer los criterios de elaboración y revisión del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial. d) Proponer al Claustro de profesores las Concreciones del currículo de carácter general y las Programaciones didácticas para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos curriculares.

8 f) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. g) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. Los Departamentos Didácticos Artículo 16. Carácter y composición de los Departamentos Didácticos. Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de sus materias correspondientes. A cada Departamento Didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad que impartan las enseñanzas propias de las materias asignadas al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna materia del primero. Artículo 17. Competencias de los Departamentos Didácticos. Son competencias de los Departamentos: a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de las Concreciones del currículo de las enseñanzas impartidas en el Centro. c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la Programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias integradas en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el Departamento de Orientación en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, así como en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen. g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento correspondiente. h) Organizar y realizar las pruebas extraordinarias y las pruebas para alumnos pendientes. i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes. j) Elaborar, al final de curso, una Memoria en la que se evalúe el

9 desarrollo de la Programación didáctica y los resultados obtenidos. k) Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por profesores del mismo. Artículo 18. Jefatura de Departamento. La Jefatura del Departamento será desempeñada por el Catedrático de la materia respectiva. En el caso de no haber catedrático, la Jefatura de Departamento será desempeñada por el profesor de Enseñanza Secundaria de la misma que acuerde el Departamento, con el visto bueno del Director. Artículo 19. Funciones del Jefe de Departamento. Son funciones del Jefe de Departamento: a) Participar en la elaboración de los documentos curriculares del Centro, redactar la Programación didáctica de las materias que se integran en el Departamento y la Memoria final de curso. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la Programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles, los criterios de evaluación y la pérdida del derecho a la evaluación continua. e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos con materias pendientes, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del Departamento. f) Velar por el cumplimiento de la Programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al Departamento, y velar por su mantenimiento. El Departamento de Orientación Artículo 20. Composición del Departamento de Orientación. El Departamento de Orientación está formado por: un profesor de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, un profesor del ámbito lingüístico y social, un profesor del ámbito científico-tecnológico y, en función de la asignación anual de profesores, profesores de apoyo a la integración, profesor de audición y lenguaje y profesor de apoyo al Programa de Compensación Educativa. Artículo 21. Funciones del Departamento de Orientación.

10 Son funciones del Departamento de Orientación: a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, académico-profesional y del Plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en las Concreciones del currículo. b) Coordinar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. c) Elaborar y contribuir al desarrollo del Plan de orientación académica y profesional y del Plan de acción tutorial. d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensatoria. e) Colaborar con los profesores del Instituto en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas. f) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa a la incorporación de los alumnos al programa de Diversificación Curricular, a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, y al Programa de Integración de Alumnos con NEE. g) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con la normativa vigente. h) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria. i) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos psicopedagógicos de las Concreciones del currículo. Artículo 22. Jefatura del Departamento de Orientación. 1. La Jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor del mismo, funcionario de carrera en situación de servicio activo y con destino definitivo en el Centro, preferentemente de la especialidad de Orientación Educativa. 2. El Jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo. Artículo 23. Competencias del Jefe del Departamento de Orientación. Son competencias del Jefe del Departamento de Orientación: a) Colaborar en la elaboración de las Concreciones del currículo. b) Redactar el Plan de actividades del Departamento y la Memoria final de curso. c) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento. d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

11 e) Elaborar y dar a los alumnos información relativa a las actividades del Departamento. f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento. g) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. h) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos del gobierno del mismo o la Administración educativa. i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Artículo 24. Carácter y composición del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. 1. El Departamento de Actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. 2. Este Departamento está formado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. 3. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia directa de Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo. Artículo 25. Funciones del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Son funciones del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: a) Participar en la elaboración de las Concreciones del currículo. b) Elaborar la Programación anual de estas actividades en la que se recogerán las propuestas de los Departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres. c) Dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del Departamento. d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los Departamentos, la Junta de delegados de alumnos y la Asociación de madres y padres. e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viaje que se realice con los alumnos. f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares. g) Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto. h) Elaborar una Memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria de la Dirección.

12 Tutores Artículo 26. Tutoría y designación de tutores. 1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. 2. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo. 3. Para la designación de tutores se tendrá en cuenta: a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a profesores que impartan una materia a todos los alumnos. b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los maestros que impartan clase a dichos grupos. c) Los tutores de los grupos de diversificación de la Educación Secundaria Obligatoria serán, preferentemente, profesores del Departamento de Orientación. 4. El Director, a propuesta del Jefe de Estudios, podrá nombrar un tutor de alumnos con materias pendientes cuya función será, principalmente, la coordinación de la información a los padres sobre la asistencia a las clases de recuperación de dichas materias. 5. El Jefe de Estudios, en colaboración con el Departamento de Orientación, coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias. Artículo 27. Funciones del tutor. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: a) Recibir al comienzo de curso a todos los padres del grupo de alumnos, para informarles del horario del alumnado, de los profesores de cada materia, de las faltas de asistencia y sus justificaciones, del Reglamento de Régimen Interior, de las horas de atención a padres, de los criterios de promoción y titulación y de cuantos otros aspectos sean de interés para los padres. b) Participar en la elaboración y desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación del Instituto. c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. d) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo. e) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto. f) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. g) Cumplimentar la documentación administrativo-pedagógica del

13 alumnado del grupo y guardarla todo el curso. h) Colaborar con el Departamento de Orientación del Instituto, en los términos que establezca la Jefatura de Estudios. i) Recibir a los padres en la hora consignada al efecto en el horario individual del profesor. j) Llevar a cabo el control de asistencia de los alumnos. Corresponde al tutor valorar, junto a los profesores del grupo, la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos. En caso de ausencia durante tres días sin comunicación del motivo por parte de la familia, el tutor se pondrá en contacto telefónico con ésta de forma inmediata. En casos de alumnos menores de 16 años con faltas reiteradas sin justificar, el tutor llevará a cabo lo establecido en el Protocolo de absentismo del Centro. k) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos e intervenir, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el Equipo Directivo para solucionar los problemas que se planteen. l) Fomentar la participación de los alumnos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan. m) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. n) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. o) Sancionar a sus alumnos en aplicación del procedimiento sancionador ordinario establecido en el Reglamento de Régimen Interior y de lo establecido para las faltas de asistencia. Equipos docentes. Artículo 28. Composición y régimen de funcionamiento docentes. de los Equipos 1. Los Equipos docentes estarán integrados por el conjunto de profesores del alumno, coordinado por el profesor tutor. 2. Los Equipos docentes se reunirán según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a iniciativa propia o a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. Artículo 29. Funciones de los Equipos docentes. Son funciones de los Equipos docentes: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

14 b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de los alumnos. Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Artículo 30. Designación del Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El Director nombrará a un profesor Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Este profesor habrá de ser definitivo en el Centro y para su designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la capacitación y conocimientos al respecto. Artículo 31. Funciones del Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones del Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación tendrán por finalidad: a) Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Centro. b) Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del Centro, así como velar por su cumplimiento. c) La supervisión de la instalación, configuración, y desinstalación del software de finalidad curricular. d) Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica. e) Realizar el análisis de necesidades del Centro relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. f) Colaborar con las estructura de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del Centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización de las TIC. g) Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración de un itinerario formativo del Centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el profesorado.

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