REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES Y RESIDENCIA JOSÉ LUIS L. ARANGUREN

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2 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES Y RESIDENCIA JOSÉ LUIS L. ARANGUREN RRI

3 IES JOSE LUIS L. ARANGUREN TÍTULO I: ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR TÍTULO II: Introducción 1 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 2 Artículo 1. La normativa 2 TÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 4 ÓRGANOS UNIPERSONALES 4 Artículo 2. El Equipo Directivo 4 Artículo 3. El Director 4 Artículo 4. Jefatura de Estudios 6 Artículo 5. Jefatura de Residencia 7 Artículo 6. El Secretario 7 ÓRGANOS COLEGIADOS 8 Artículo 7. El Consejo Escolar 8 Artículo 8. Claustro de profesores 10 COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR 11 Artículo 9. Comisión Económica. 11 Artículo 10. Comisión de convivencia 12 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 13 Artículo 11. Departamento de Orientación 13 Artículo 12. Departamento de actividades complementarias y extraescolares (DACE) 15 DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS 17 Artículo 13. Carácter y composición de los departamentos didácticos. 17 Artículo 14. Competencias de los departamentos didácticos 18 Artículo 15. Designación de los Jefes de Departamento 19 Artículo 16. Cese de los jefes de departamento 19 Artículo 17. Competencias del Jefe de Departamento 19 COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA 20 Artículo 18. Composición 20 Artículo 19. Competencias 20 TUTORÍA 21 RRI ~ I ~

4 IES JOSE LUIS L. ARANGUREN Artículo 20. Designación de tutores 21 Artículo 21. Funciones del tutor 21 JUNTA DE PROFESORES 22 Artículo 22. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de profesores 22 CONSEJO DE RESIDENCIA 23 Artículo 23. Composición 23 Artículo 24. Competencias del Consejo de Residencia 23 Artículo 25. Objetivos del Consejo de Residencia. 23 TÍTULO IV: DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 24 DE LOS PROFESORES 24 Artículo 26. Disposiciones generales 24 Artículo 27. Funciones del profesorado 24 Artículo 28. Derechos del profesorado 25 Artículo 29. Deberes del profesorado 25 Artículo 30. Del Coordinador de Convivencia 27 Artículo 31. Representante en el CFIE 28 Artículo 32. El profesorado de guardia 28 Artículo 33. El profesorado de guardia de recreo. 30 Artículo 34. El profesorado de guardia del Aula de Convivencia 30 Artículo 35. El profesorado de biblioteca de recreo 31 DE LOS EDUCADORES 31 Artículo 36. Funciones 31 DEL ALUMNADO 32 Artículo 37. Principios generales 32 Artículo 38. Derechos del alumnado 33 Artículo 39. La Junta de Delegados 37 Artículo 40. Deberes del alumnado: 37 Artículo 41. Mecanismos favorecedores 41 DE LAS FAMILIAS O TUTORES LEGALES 41 DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 43 RRI ~ II ~

5 IES JOSE LUIS L. ARANGUREN Artículo 42. El personal de administración: Secretaría 43 Artículo 43. El personal subalterno: Conserjería 43 Artículo 44. Empresas de servicios 43 TÍTULO V: DE LOS ESPACIOS, RECURSOS Y SERVICIOS 45 GESTIÓN DE LOS DIFERENTES ESPACIOS 45 Artículo 45. Aulas 45 Artículo 46. Material escolar 45 Artículo 47. Aulas de audiovisuales, de informática y de idiomas 45 Artículo 48. Encargado de medios informático y audiovisuales 45 Artículo 49. Conserjería 46 Artículo 50. Aulas de informática 46 Artículo 51. Secretaría 47 instalaciones deportivas 47 Artículo 52. Normativa vigente 47 Artículo 53. Uso de las instalaciones deportivas. 47 Artículo 54. Cesión de las instalaciones 47 Artículo 55. Normas de uso del gimnasio 48 Artículo 56. Desautorización 48 LA BIBLIOTECA 48 Artículo 57. Horarios de apertura 48 Artículo 58. Organización de los fondos. 49 Artículo 59. Servicios 49 Artículo 60. Usuarios. Derechos y deberes de los lectores 50 Artículo 61. Profesores encargados de la Biblioteca 50 Artículo 62. Normas para permanecer en la Biblioteca 50 Artículo 63. Régimen disciplinario 51 RECURSOS 51 Artículo 64. Inventario 51 Artículo 65. Uso de los recursos del centro 51 SERVICIOS 51 RRI ~ III ~

6 IES JOSE LUIS L. ARANGUREN Artículo 66. Reprografía 51 Artículo 67. Teléfono 52 Artículo 68. Cafetería 52 Artículo 69. Biblioteca 52 TÍTULO VI: DELA CONVIVENCIA ESCOLAR 54 PRINCIPIOS 54 MEJORA DE LA CONVIVENCIA 54 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS 55 Artículo 70. Competencias del Consejo Escolar 56 Artículo 71. Competencias del Claustro de Profesores 56 Artículo 72. Competencias del Equipo Directivo 56 Artículo 73. Competencias del director 56 Artículo 74. Competencias de la Jefatura de estudios 57 Artículo 75. Competencias del Coordinador de Convivencia. 57 Artículo 76. Competencias de los tutores docentes. 57 Artículo 77. Los profesores y la convivencia 57 Artículo 78. Competencias del personal de administración y servicios 58 INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA 58 Artículo 79. Instrumentos de la convivencia en los centros 58 TÍTULO VII: DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL INSTITUTO 59 DE ASISTENCIA 59 Artículo 80. Faltas de asistencia 59 Artículo 81. Retrasos 59 Artículo 82. Salidas del centro 60 Artículo 83. Recreos y cinco minutos entre clases 60 Artículo 84. Actuaciones correctoras por faltas sin justificar 61 DE LAS LLAVES DE LAS CLASES 61 Artículo 85. Las llaves de las clases 61 SOBRE EL RESPETO, LA CORRECCIÓN Y LAS FORMAS 61 Artículo 86. Sobre el respeto, la corrección y las normas 61 RRI ~ IV ~

7 IES JOSE LUIS L. ARANGUREN LIMPIEZA DEL CENTRO 62 Artículo 87. La limpieza 62 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 62 Artículo 88. Actividades complementarias 62 Artículo 89. Actividades extraescolares 62 Artículo 90. Gastos de indemnizaciones por razón de servicio 65 Artículo 91. Jornadas Culturales 65 COMUNICACIÓN ENTRE PADRES Y PROFESORES 66 DECISIONES COLECTIVAS DE LOS ALUMNOS DE NO ASISTIR A CLASE 67 Artículo 92. Derecho de reunión de los alumnos 67 TÍTULO VIII: DE LAS NORMAS CORRECTORAS 68 DISPOSICIONES GENERALES 68 Artículo 93. Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección. 69 Artículo 94. Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras 70 Artículo 95. Gradación de las medidas correctores y de las sanciones (eximentes, atenuantes y agravantes) 71 Artículo 96. Responsabilidad por daños 72 Artículo 97. Coordinación interinstitucional 72 MEDIDAS PREVENTIVAS 73 ACTUACIONES INMEDIATAS 73 Artículo 98. Competencias 74 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTR0 74 Artículo 99. Conductas contrarias a las normas de convivencia 74 Artículo 100. Medidas de corrección 76 Artículo 101. Implicación de las familias en las actuaciones correctora 77 Artículo 102. Competencia 77 Artículo 103. Régimen de prescripción 77 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO 77 Artículo Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. Faltas RRI ~ V ~

8 IES JOSE LUIS L. ARANGUREN Artículo 105. Sanciones 78 Artículo 106. Régimen de prescripción 79 Artículo 107. Resolución de faltas 79 PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR 79 Artículo 108. Incoación del expediente sancionador 79 Artículo 109. Medidas cautelares 80 Artículo 110. Instrucción 80 Artículo 111. Resolución 81 TÍTULO IX: DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIAEN LA RESIDENCIA 82 NORMAS. 82 Artículo 112. Generalidades 82 Artículo 113. Los compañeros de la Residencia 83 Artículo 114. El personal de la Residencia 83 Artículo 115. Las comidas 83 Artículo 116. Las habitaciones y los servicios 84 Artículo 117. Salud e higiene personal 85 Artículo 118. El estudio 85 Artículo 119. Las actividades de la residencia 86 Artículo 120. Utilización del tiempo libre en la Residencia 86 Artículo 121. Observaciones finales 87 TIPIFICACIÓN DE FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS EN LA RESIDENCIA 87 Artículo 122. Conductas contrarias a las normas de funcionamiento y convivencia. 87 Artículo 123. Correcciones a las conductas contrarias a las normas de funcionamiento y convivencia. 88 Artículo 124. Conductas perjudiciales para el propio residente y para la convivencia 88 Artículo 125. Correcciones a las conductas perjudiciales para el propio residente y para la convivencia. 89 Artículo 126. Conductas gravemente perjudiciales para el propio residente y para la convivencia 89 Artículo 127. Correcciones a las conductas gravemente perjudiciales para el propio residente y para la convivencia. 90 Artículo 128. Ámbito de aplicación de las medidas correctoras 90 RRI ~ VI ~

9 IES JOSE LUIS L. ARANGUREN Artículo 129. Gradación de las medidas correctoras 90 Artículo 130. Plazo para tomar las medidas correctoras 91 Artículo 131. Acumulación de faltas 91 TÍTULO X: LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO 93 Disposiciones comunes 93 La mediación escolar 93 Artículo 132. Definición y objetivos 93 Artículo 133. Aspectos básicos para su puesta en práctica 95 Artículo 134. Finalización de la mediación 95 EL ACUERDO REEDUCATIVO. 96 Artículo 135. ASPECTOS BÁSICOS DE SU PUESTA EN PRÁCTICA: 96 TÍTULO XI: PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN CON ALUMNOS QUE PRESENTEN ALTERACIONESGRAVES DEL COMPORTAMIENTO 98 Procedimiento GENERAL 98 Artículo 136. Actuaciones iniciales 98 Artículo 137. Actuaciones centrales 98 Artículo 138. Actuaciones posteriores 99 Artículo 139. Documentos de actuación y seguimiento 99 TÍTULO XII: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE POSIBLE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS ( BULLYING ) 102 Artículo 140. Procedimiento de actuaciones inmediatas: Carácter urgente 102 Artículo 141. Procedimiento: actuaciones posteriores en caso afirmativo 102 TÍTULO XIII: PLAN DE ACOGIDA 107 Artículo 142. Introducción 107 Artículo 143. Protocolo de acogida para alumnado de 1º de la ESO. 107 Artículo 144. Protocolo de acogida para nuevos residentes 107 Artículo 145. Protocolo de acogida para profesores 108 PROTOCOLO DE ACOGIDA PARA ALUMNADO INMIGRANTE. 108 Artículo 146. Acogida y matriculación 109 Artículo 147. Información sobre el funcionamiento del centro 109 Artículo 148. Evaluación inicial 110 RRI ~ VII ~

10 IES JOSE LUIS L. ARANGUREN Artículo 149. Adscripción al grupo-clase 110 Artículo 150. Entrevista con la familia 110 Artículo 151. Acogida al alumno en el grupo-clase 111 Artículo 152. Organización y planificación del currículo 111 Artículo 153. Organización y funcionamiento del aula ordinaria 112 Artículo 154. Relación con las familias 113 Artículo 155. Seguimiento del alumno inmigrante 114 Artículo 156. Protocolo de seguimiento 115 TÍTULO XIV: ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIONES 125 TÍTULO XV: ANEXOS I RRI ~ VIII ~

11 TÍTULO II: INTRODUCCIÓN El Reglamento de Régimen Interior del Instituto de Enseñanza Secundaria José Luis López Aranguren, basado en las disposiciones legales vigentes, regula los principios básicos para la organización y funcionamiento del Centro así como las normas de convivencia que todos debemos respetar para contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa. El presente Reglamento de Régimen Interior es un documento normativo, que forma parte del Proyecto Educativo, y donde tal y como marca la Ley y haciendo uso de las competencias de autonomía de las que dispone el Centro, se regulan las normas de convivencia democrática de todos los sectores que forman el Centro Educativo, se describen los órganos de gobierno y se establecen las normas internas de funcionamiento de la Comunidad Educativa, y constituye, de acuerdo con la Constitución una garantía de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Escolar. Este Reglamento pretende facilitar la convivencia en el centro, proponiendo normas claras y respaldadas por la mayoría, que favorezca la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa. La aplicación de este Reglamento afecta a todos los profesores del centro, cualquiera que sea su situación administrativa, a todos los alumnos y sus padres o representantes legales, desde su matrícula en el centro hasta su baja y a todo el personal no docente, contratado o cedido por otras entidades. Todos ellos están obligados a conocer, aceptar y cumplir cuanto en él se manifiesta. El ámbito de aplicación de este Reglamento es: 1. En el recinto escolar. 2. Durante la realización de actividades complementarias o extraescolares. 3. Durante el trayecto recorrido por el transporte escolar, tanto diario como de fin de semana. 4. En las actuaciones que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad Educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. 5. En la entrada y salida del Instituto. 6. En las actuaciones realizadas fuera de la Residencia, estén relacionadas directamente o indirectamente con la Residencia y afecten a cualquier miembro de la Comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. RRI Página 1

12 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. La normativa La normativa en la que se ha basado el presente Reglamento de Régimen Interior es: 1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación 2. Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. 3. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 4. ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de Resolución de 20 de enero de 2003: Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismo Autónomos dependientes de ésta. 6. Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. 7. ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León. 8. Orden EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 9. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) 10. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 11. DECRETO 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León. 12. DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. RRI Página 2

13 13. ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. 14. ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. RRI Página 3

14 TÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ÓRGANOS UNIPERSONALES Artículo 2. El Equipo Directivo 1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. 2. El Equipo Directivo del Instituto José Luis L. Aranguren está formado por: el Director, la Jefa de Estudios, la jefa de estudios adjunta, el jefe de estudios adjunto de formación profesional, la Jefa de Residencia y el Secretario. 3. Son competencias del Equipo Directivo: a. Velar por el buen funcionamiento del Centro. b. Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro. c. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d. Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro. e. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. g. Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la programación general anual y la memoria final de curso. h. Aquellas otras funciones que delegue el Consejo Escolar al Equipo Directivo, en el ámbito de su competencia. 4. El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. 5. Los miembros del Equipo Directivo tendrán reservada al menos dos horas semanales en su horario individual para celebrar reuniones. Artículo 3. El Director 1. Son competencias del Director: RRI Página 4

15 a. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar,, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l. Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. m. Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. o. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo RRI Página 5

16 p. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. q. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Artículo 4. Jefatura de Estudios 1. Son competencias de la Jefatura de Estudios: a. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. La coordinación de las adaptaciones curriculares y velar por su cumplimiento. d. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e. Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, del Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de orientación académica y profesional y del Plan de acción tutorial. Llevar a cabo, junto con los tutores, el seguimiento de las faltas del alumnado y de las sanciones. g. Asignar a algunos profesores sin tutoría de grupo la coordinación de los medios informáticos y audiovisuales y, la atención del servicio de biblioteca. Las funciones de estos profesores así como su reducción horaria vienen determinadas en las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. h. Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto. i. Organizar los actos académicos. j. Facilitar la organización de los alumnos e impulsar su participación en el Instituto. k. Apuntar en el libro de guardias las ausencias previamente avisadas del profesorado del centro. l. Mantener informadas a las familias o tutores legales de las ausencias de sus hijos al instituto. RRI Página 6

17 m. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia. 2. El Jefe de Estudios, en el ámbito de sus competencias asignará las tareas a realizar por el Jefe de Estudios Adjunto. Artículo 5. Jefatura de Residencia 1. Las competencias del Jefe de Residencia son: a. Organizar la vida residencial bajo la directa dependencia del Director del Centro. b. Coordinar la elaboración de la programación de las actividades de la Residencia, así como redactarla, teniendo en cuenta las propuestas elaboradas por los distintos órganos colegiados y de coordinación didáctica del Instituto. Para su realización el Jefe de Residencia se coordinará con los órganos pertinentes del Centro. c. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente adscrito a la Residencia. d. Favorecer la convivencia en la Residencia y garantizar, junto con el Director, el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar. e. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en la Residencia, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando su organización y orientando y apoyando su trabajo. f. Velar por el desarrollo integral de los residentes según principios de responsabilidad, excelencia y salud. g. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencias. Artículo 6. El Secretario 1. Son competencias del Secretario del Centro las siguientes: a. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director. b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c. Custodiar los libros y archivos del Instituto. d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado. RRI Página 7

18 f. Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico. g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto. i. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. k. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia. ÓRGANOS COLEGIADOS Los órganos de colegiados son: 1. El Consejo Escolar. 2. El Claustro de Profesores. Artículo 7. El Consejo Escolar 1. Los componentes del Consejo Escolar son electos entre los respectivos sectores a los que representan. Está formado por el Director del centro, que será su presidente, el Jefe de Estudios, siete profesores, cuatro alumnos, tres padres, un representante del personal no docente, un representante del Ayuntamiento y el Secretario del Centro, con voz y sin voto. 2. Las funciones del Consejo Escolar son: a. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. b. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. RRI Página 8

19 e. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo i. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. 3. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar a. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. b. Cuando se trate de reuniones ordinarias, la Dirección enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. La convocatoria podrá realizarse por correo electrónico siempre que el Consejo Escolar en activo así lo apruebe. c. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. d. Cuando, de manera excepcional se requiera la aprobación del Consejo Escolar en alguna situación concreta y con urgencia, el Director podrá llamar por teléfono o comunicarlo por correo electrónico a los consejeros y si dan su visto bueno por mayoría simple se aprobará el asunto que figurará en el acta de la siguiente reunión del Consejo Escolar. e. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. RRI Página 9

20 En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. f. Las votaciones serán a mano alzada salvo cuando lo soliciten la mitad de los asistentes, en cuyo será votación secreta. g. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. h. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple. 2. El Consejo Escolar del Instituto organizará dentro de su seno las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus funciones. Dichas comisiones estarán formadas por los representantes elegidos, en este Consejo, de los distintos sectores de la Comunidad Educativa. Artículo 8. Claustro de profesores 1. Está compuesto por la totalidad de profesores que prestan sus servicios en el Centro y presidido por el Director. 2. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 3. La asistencia a las sesiones del claustro son obligatorias para todos sus miembros. 4. La convocatoria se hará con una semana de antelación y esta se podrá hacer mediante correo electrónico. 5. Las competencias del Claustro son: a. Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar, propuestas para la elaboración de los Proyectos del Instituto y de la Programación General Anual. b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro. e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Instituto y en el Consejo del Centro de profesores. f. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. RRI Página 10

21 i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director. k. Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual y de los proyectos del Instituto e informar de ellos antes de su presentación al Consejo Escolar. l. Elaborar el Plan de formación del profesorado del Instituto. m. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los profesores y alumnos, así como la asignación de tutorías. n. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias. o. Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo. p. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. 6. Las votaciones serán a mano alzada salvo cuando se trate de personas o lo soliciten la mitad de los asistentes, en cuyo será votación secreta. COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR En el seno del Consejo Escolar se contemplan las siguientes comisiones: Artículo 9. Comisión Económica. 1. Su creación no es de carácter obligatorio. 2. Estará integrada, al menos, por el Director, el Secretario, un profesor, un padre de alumno y el representante del Ayuntamiento 3. Tendrá las funciones de: a. Revisar la cuenta de gestión para su posterior aprobación por el Consejo Escolar. b. Elaborar una propuesta de presupuesto económico para los distintos ejercicios. c. Sus miembros, previa solicitud, podrán revisar el estado de cuentas. d. Informará de todas sus actuaciones al Consejo Escolar. RRI Página 11

22 Artículo 10. Comisión de convivencia 1. Será la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde los distintos sectores de la Comunidad Educativa se propongan y puedan llevarse a cabo. 2. Estará constituida por el Director, el Jefe de Estudios, dos padres, dos profesores y dos alumnos. Si el coordinador de convivencia forma parte del Consejo Escolar será uno de los dos profesores, si no está representado formada parte de la Comisión de Convivencia con voz pero sin voto. 3. Las competencias de la comisión de convivencia serán: a. Mediar en los conflictos originados por conductas graves y gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. b. Estudiar junto a la Dirección los casos graves y gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro y asesorar al Equipo Directivo en las medidas correctores a adoptar en cada caso. c. Proponer actividades para que sean incluidas en el Plan de Convivencia. d. Ser informada de las actividades del Plan de Convivencia a realizar y participar en la toma de decisiones sobre su desarrollo. e. Evaluar aquellas actividades que figuren en el Plan de Convivencia. f. Ser informada trimestralmente por Jefatura de Estudios de los casos en los que los alumnos han sido corregidos por observar conductas contrarias a las normas de Convivencia. g. Elaborar un informe trimestral que recoja las incidencias producidas en este periodo, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos. h. Recoger y destacar las experiencias positivas de convivencia que se viven en el Centro. 4. Se reunirá habitualmente en el aula de convivencia de la planta baja. La Dirección del Centro pondrá a disposición de la Comisión los medios que ésta demande para desarrollar su labor e intervenir en caso de conflictos relacionados con la convivencia. 5. Periodicidad de reuniones. a. La Comisión de convivencia se reunirá ordinariamente al comienzo y al final de curso y una vez por trimestre. b. La Comisión de convivencia se reunirá extraordinariamente cuando la ocasión lo requiera para ser informada, consultada o se precise para tomar una decisión. c. La convocatoria de estas reuniones deberá tener en cuenta la disponibilidad horaria de todos sus miembros para facilitar su asistencia. d. De las reuniones se levantará acta. Será la Jefatura de Estudios la encargada de hacerlo. RRI Página 12

23 6. Las conclusiones y acuerdos tomados después de cada reunión de la Comisión de Convivencia podrá ser conocida por todos los sectores de la Comunidad Educativa a través de los comunicados que aquella realice, copias de los mismos serán entregados a la Junta de Delegados, a la Junta del AMPA y otra se colocará en la Sala de Profesores para conocimiento de todos sus miembros. 7. De forma preceptiva, el Consejo Escolar, en sus reuniones periódicas, recibirán toda la información que la Comisión de Convivencia genere. 8. La Comisión de Convivencia garantizará que las normas de convivencia se apliquen de forma coherente por todos y con una finalidad esencialmente educativa. a) Informará al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, de la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración de un informe. El objeto del informe es analizar y evaluar el funcionamiento general del Instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia. Este se incluirá en la memoria. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE En el centro existirán los siguientes órganos de coordinación docente: 1. Departamento de orientación. 2. Departamento de actividades complementarias y extraescolares. 3. Departamentos didácticos: alemán, artes plásticas, ciencias naturales, economía, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, latín, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. 4. Comisión de Coordinación Pedagógica. 5. Tutores y juntas de profesores de grupo. 6. Consejo de Residencia. Artículo 11. Departamento de Orientación 1. El Departamento de Orientación estará compuesto por el Orientador, los profesores de los ámbitos científico y sociolingüístico, los profesores de Audición y Lenguaje, Compensatoria y Pedagoga Terapeuta. 2. Funciones del Departamento de Orientación: a. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. b. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. RRI Página 13

24 c. Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. d. Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. e. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. f. Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. h. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre. i. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido Orden EDU71046/2007, de 12 de junio, al término de la Educación Secundaria Obligatoria. j. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular. k. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. l. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. m. Colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos en la Residencia. n. Colaborar con el plan de acogida: i. Recibiendo a los alumnos que se incorporan, una vez comenzado el curso y sin informes previos. Realizando un estudio previo y junto con Jefatura de Estudios, asignarle al curso y grupo que se considere oportuno. RRI Página 14

25 ii. Elaborando un informe previo y comunicando al tutor y al equipo docente aquellos aspectos importantes para la integración de dichos alumnos y el buen funcionamiento del grupo. iii. Integrar a los alumnos en los grupos asignados al Departamento de orientación (Aula Aliso, Compensatoria ) en caso necesario. o. Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo. 3. Las competencias del Jefe del Departamento de Orientación son: a. Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. b. Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso. c. Dirigir y coordinar las actividades del departamento. d. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. e. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. f. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. g. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. h. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la administración educativa. i. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento. Artículo 12. Departamento de actividades complementarias y extraescolares (DACE) 1. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, estará formado por: a. El/la Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. b. El/la Jefe de Estudios. Actuarán como colaboradores: a. Jefes de Departamento del IES a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica. b. Orientador del Centro c. Aquellos profesores y alumnos responsables de la actividad, tanto en el IES como en la Residencia. RRI Página 15

26 2. Tiene las siguientes competencias a. Recoger las propuestas de los Departamentos sobre actividades complementarias y extraescolares. b. Estudiar las propuestas de los Departamentos, en las reuniones del D.A.C.E. para ver su viabilidad. c. Proponer las propuestas de actividades viables a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su aprobación. d. Elaborar un programa anual de actividades complementarias y extraescolares con las propuestas aprobadas por la C.C.P. para su inclusión en la P.G.A. e. Coordinar las actividades extraescolares organizadas por los distintos Departamentos. f. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. g. Coordinar las actividades complementarias organizadas por los Departamentos o Profesores. h. Coordinar las actividades dirigidas a todos los alumnos del Centro, con la colaboración del departamento más afín, por la naturaleza de la actividad, para que se defina con claridad los responsables de la misma. i. Coordinar la organización de los intercambios escolares así como cualquier tipo de viaje que realicen los alumnos. j. Coordinar semanalmente, con Jefatura de Estudios, todas las actividades para poder organizar de forma coherente las horas lectivas de los alumnos que deben estar en el instituto. k. Organizar y coordinar la Semana Cultural del Centro. l. Promover y coordinar la realización de la excursión final de estudios de 1º de Bachillerato. m. Proponer las normas para la realización de las actividades complementarias y extraescolares. n. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección. 3. Los objetivos al realizar una actividad extraescolar son: a. Educar a los alumnos en el respeto a los demás y a los bienes de uso común. b. Educar en la paz y en la no violencia como una forma de vivir en libertad. c. Inculcar el respeto a las normas de convivencia establecidas y a la libertad de expresión. d. Hacer comprender a los alumnos la importancia de la colaboración como medio para lograr el bien común. RRI Página 16

27 e. Hacer ver a los alumnos la importancia de educarse en todos los aspectos. f. Promover y colaborar con los distintos Departamentos en el fomento de la lectura. g. Ofrecer a los alumnos aquellos conocimientos que no están fácilmente a su alcance. h. Desarrollar el sentido de la participación en las actividades de carácter cultural, público y social. i. Inculcar en los alumnos un rechazo hacia las drogas informándoles de sus perjuicios y de las consecuencias negativas a las que lleva su consumo. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Artículo 13. Carácter y composición de los departamentos didácticos. 1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. 2. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados. 3. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos. 4. Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada, tal como establece este Reglamento. 5. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el jefe de RRI Página 17

28 departamento. Los jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual. 6. Los jefes de estudio, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. 7. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el jefe de departamento será entregada al Director del centro en las fechas que se establezcan en la CCP y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión de la programación del curso siguiente. Artículo 14. Competencias de los departamentos didácticos 1. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. 2. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. 3. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. 4. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 5. Mantener actualizada la metodología didáctica. 6. Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento escolar. 7. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares y Jefatura de Estudios. 8. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes. 9. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. 10. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. 11. Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo. RRI Página 18

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