PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017 ÍNDICE
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- Rocío Ferreyra Cárdenas
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1 ÍNDICE PREÁMBULO..... pág 10 TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN pág 11 TÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO o CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO.....pág 11 Seccíon 1ª: órganos unipersonales pág 11 Ar1: Objeto del reglamento Art. 2: Ámbito de aplicación Art. 3: Órganos Unipersonales Art 4: Competencias del director Art 5: Competencias del jefe de estudios Art 6: Competencias de jefes de estudios adjuntos Art 7: competencias del secretario Art. 8: competencias del ED Sección 2ª: órganos colegiados...pág 16 Art. 9: Consejo Escolar y Claustro de Profesores Art. 10: Consejo Escolar: composición Art. 11: Convocatoria y reuniones Art. 12: Elección y renovación del Consejo Escolar Art. 13: Vacantes y su renovación Art. 14: Competencias del Consejo Escolar Art. 15: Mayoría para alcanzar acuerdos Art. 16: Vinculación de sus acuerdos 1
2 Art. 17: Publicación de Acuerdos Art. 18: Comisión de Convivencia Art. 19: Comisión Económica Art. 20: Claustro de profesores: composición Art. 21: Presidente del Claustro Art. 22: Reunión del Claustro Art. 23: Competencias del Claustro o CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE pág 24 Art. 24: Órganos de coordinación docente Art. 25: Los Departamentos Art. 26: Los departamentos didácticos: carácter y composición Art 27: Funciones de los departamentos didácticos Art. 28: Designación de los jefes de los departamentos didácticos Art 29: Competencias de los jefes de los departamentos didácticos Art 30: Cese de los jefes de departamento Art. 31: El Departamento de Orientación Art. 32: Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares Art. 33: Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares Art. 34: Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares Art. 35: Actividades complementarias Art. 36: Subvención Art 37: Profesorado responsable Art. 38: Actividades Extraescolares Art. 39: Condiciones de participación para su aprobación 2
3 Art. 40: Dietas para el profesorado participante en actividades extraescolares Art 41: Normas de comportamiento generales en las actividades complementarias y extraescolares Art. 42: Comisión de Coordinación Pedagógica: Composición Art. 43: Competencias de la CCP Art. 44: Coordinador de la Biblioteca Art 45: Coordinador TIC Art. 46: Coordinador de formación, calidad e innovación Art. 47: Tutoría Art. 48: Funciones del tutor tanto en la ESO como en Bachillerato Art. 49: Designación de los tutores Art. 50: Horario de los tutores Art. 51: Coordinación con el Departamento de Orientación Art. 52: Otras funciones de coordinación Art. 53: El Equipo Docente: composición y régimen de funcionamiento del equipo docente Art. 54: Funciones del equipo docente la junta de Profesores Art 55: Sesiones de evaluación y proceso de evaluación Art. 56: Introducción de las notas y de la evaluación de las competencias básicas en la ESO Art. 57: Aclaraciones, reclamaciones y corrección de notas en las actas tras la sesión de evaluación Art. 58: Conservación de los exámenes Art 59: Concesión de Matrículas de Honor en 2º de Bachillerato 3
4 o CAPÍTULO III: OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.pág 58 Art. 60: Delegados de Grupo y Curso. Elección Art. 61: Funciones de los delegados Art. 62: Derechos de los delegados Art. 63: Junta de delegados: composición y régimen de funcionamiento Art: 64: Funciones de la Junta de Delegados Art. 65: Relaciones con los Órganos de Gobierno Art. 66: Derechos de los miembros de la Junta de Delegados Art. 67: Asociación de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos: regulación legal Art. 68: Competencias de las asociaciones de madres y padres de alumnos y de las asociaciones de alumnos Art. 69: Responsable de la página web Art. 70: Responsable de la coordinación de las actividades deportivas Art. 71: Responsable de actividades medioambientales TÍTULO II: RECURSOS HUMANOS o CAPÍTULO I: EL ROFESORADO.pág 65 Art. 72: Funciones del Profesorado Art. 73: Derechos del profesorado Art. 74: Horarios de los profesores Art. 75: Distribución de horarios Art. 76: Profesores con horario incompleto Art. 77: Elaboración de los horarios Art. 78: Aprobación de los horarios Art. 79: Cumplimiento del horario por parte del Profesorado Art. 80: Los profesores de guardia: funciones 4
5 Art. 81: Procedimiento en caso de ausencias del profesorado o CAPÍTULO II: EL ALUMNADO...pág. 81 Sección 1ª: Derechos de los alumnos. pág 81 Art. 82: Derechos de los alumnos: principios generales Art. 83: Derecho a una formación integral Art. 84: Derecho a ser evaluado objetivamente Art. 85: Derecho a ser respetado Art. 86: Derecho a participar en la vida del centro Art. 87: Derecho a protección social Art. 88: Garantía de los derechos Sección 2ª: Deberes de los alumnos...pág 85 Art. 89: Deberes de los alumnos Sección 3ª: Atención a la Diversidad..pág 86 Art. 90: Atención a las necesidades educativas del alumnado Art. 91: Medidas ordinarias para la atención a la diversidad Art. 92: Medidas específicas de atención a la diversidad Art. 93: Medidas de coordinación entre etapas educativas Art. 94: Información a las familias Art. 95: El Plan de Atención a la Diversidad Art. 96: La evaluación psicopedagógica Art. 97: Informe de evaluación psicopedagógica Art. 98: La adaptación curricular significativa Art. 99: Información a las familias Art. 100: Custodia del documento individual de adaptación curricular significativa Art. 101: Adaptaciones curriculares en el bachillerato Art. 102: Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la ESO 5
6 Art 103: Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en Bachillerato Art. 104: Proceso de evaluación y titulación del alumnado con necesidades educativas especiales o CAPÍTULO III: PADRES/MADRES/TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS......pág 102 Art. 105: Implicación y compromiso de las familias Art. 106: Derechos de los padres o tutores legales: Art. 107: Deberes de los padres o tutores legales o CAPÍTULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y LABORAL....pág 104 Art. 108: Regulación Art. 109: Derechos Art. 110: Deberes Art. 111: Personal Laboral. Regulación Art. 112: Subalternos Art. 113: Personal de Limpieza o CAPÍTULO V: VOLUNTARIADO.pág 108 Art. 114: Regulación del voluntariado en el centro TÍTULO III: NORMAS REGULADORAS DE LA CONVIVENCIA o CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA... pág 105 Art. 115: Normas de convivencia básicas en el centro para el alumnado 6
7 o CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ACTUACIONES INMEDIATAS Y MEDIDAS CORRECTORAS pág.110 Art. 116: Calificación de las conductas que perturban la convivencia Art. 117: Actuaciones correctoras Art. 118: Ámbito de las conductas a corregir. Art. 119: Actuaciones inmediatas Art. 120: Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras Art. 121: Medidas Correctoras Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones Art. 122: La séptima hora Art 123: El parte de Incidencia Art. 124: Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro Art. 125 Medidas de corrección Art. 126: Competencia Art. 127: Régimen de prescripción Art. 128: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Art. 129: Sanciones Art. 130: Incoación de expediente Art 131: Medidas cautelares Art 132: Instrucción del expediente Art 133: Resolución del expediente Art. 134: Régimen de prescripción o CAPÍTULO III: LA MEDICIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO. EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA pág 126 Art. 135: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo 7
8 Art 136: La mediación escolar Art. 137: El coordinador de convivencia Art 138: Los procesos de acuerdo reeducativo Art 139: Desarrollo y seguimiento de los procesos de acuerdo reeducativo Art. 140: Procedimiento de acuerdo abreviado o CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN CUESTIONES CONCRETAS... pág 132 Art. 141: Procedimiento a seguir cuando un alumno falte a clase Art. 142: Procedimiento en los casos de absentismo Art. 143: Aplicación de lo dispuesto en la normativa legal sobre la inasistencia a clase de los alumnos por decisión colectiva Art. 144: Puntualidad Art. 145: Entrada, estancia y salida de las aulas Art. 146: Conductas que pueden ser tipificadas como faltas leves Art. 147: Procedimiento a seguir en caso de conflictos entre alumnos Art. 148: Procedimiento a seguir cuando se detecte posibles casos de acoso escolar Art.149: Concreción de algunas conductas que se tipificarán como faltas graves Art. 150: Procedimiento cuando se deba expulsar a un alumno del aula Art. 151: Responsabilidad por daños. Art. 152: Coordinación institucional en asuntos disciplinarios 8
9 TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO o CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS... pág 146 Art. 153: Periodos de apertura del centro Art 154: Régimen de timbres Art. 155: Apertura y cierre de la puerta principal Art. 156: Interrupción de los periodos lectivos o CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS pág 148 Art 157: La Conserjería Art 158: Servicio de reprografía Art 159: Uso de las aulas específicas Art 160: Sala de Profesores Art. 161: Uso de las bibliotecas del centro Art 162: Plan de Evacuación TÍTULO V: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO o CAPÍTULO I: ADMINSITRACIÓN....pág 152 Art 163: La Secretaría del Centro Art 164: Matriculación del alumnado Art 165: Calificaciones oficiales TÍTULO VI: ARTÍCULOS FINALES o CAPÍTULO I: OTROS..pág 153 Art 166: Plan de Convivencia y Plan de Acogida Art. 167: Uso de las instalaciones del centro Art. 168: Identificación de los alumnos DISPOSICIONES ADICIONALES FINALES pág 154 BASES LEGALES.. pág 156 9
10 PREÁMBULO A tenor de lo establecido en el artículo 124 artículo 124 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa y que regula las normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros, estos deberán elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. Estas normas de convivencia y conducta serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras deberán presentar un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. En cumplimiento pues de lo dispuesto por la normativa, se elabora el presente reglamento 10
11 TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1: Objeto del reglamento 1. El presente Reglamento establece y regula el RÉGIMEN INTERIOR del Instituto de Educación Secundaria Félix Rodríguez de la Fuente de Burgos. Art. 2: Ámbito de aplicación 1. Todos los componentes de la Comunidad Educativa Profesores, alumnos, padres de alumnos y personal no docente, así como todos aquellos que con carácter temporal presten sus servicios en el Instituto o hagan uso de sus instalaciones- están sujetos a este Reglamento de Régimen interior. 2. Los Órganos de Gobierno del Instituto promoverán el conocimiento y el cumplimiento del contenido de este Reglamento y se preocuparán de su difusión y publicidad. En ningún caso se estimará el desconocimiento de este Reglamento como razón válida para impugnar su aplicación o eludir responsabilidades por su incumplimiento. 11
12 TÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO Sección 1ª: Órganos de gobierno Unipersonales Art. 3: Órganos Unipersonales 1. El Instituto tiene los siguientes órganos de gobierno unipersonales: Director Jefe de Estudios Secretario Dos Jefes de Estudios Adjuntos. Artículo 4: Competencias del Director 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa, son competencias del director las siguientes: a. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006. A 12
13 tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. l. Aprobar los proyectos y las normas a las que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006. m. Aprobar la Programación General Anual del Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica citada y las disposiciones que la desarrollen. o. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley referida. p. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales con otros centros entidades y organismos. 13
14 q. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. 2. En este instituto, el Director supeditará la aprobación de los proyectos y las normas a las que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006 y de la PGA al visto bueno previo del Consejo Escolar Art. 5: Competencias del Jefe de Estudios 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Jefe de Estudios ostenta las siguientes competencias. a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de Profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual, y además velar por su ejecución. d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y Profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general del Centro, así como visar por su estricto cumplimiento. e. Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. f. Coordinar y dirigir las jefaturas de estudios adjuntas. g. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial. h. Organizar los actos académicos. i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al 14
15 alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. j. Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo. k. Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar. l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. Art. 6: Competencias de los Jefes de Estudios Adjuntos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, los Jefes de Estudios Adjuntos serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. 2. En nuestro centro, quedan determinadas de la siguiente manera: a. Cooperar con el Jefe de Estudios en el desarrollo de sus funciones. b. Sustituir al Jefe de Estudios en caso de ausencia o enfermedad; o en caso de cese o revocación, en tanto el Director designe a un nuevo Profesor para el cargo. c. Sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o cese en tanto el Director no designe a un nuevo Profesor para el cargo. d. En colaboración con el Jefe de Estudios y del Departamento de Orientación, cada uno de los Jefes de estudios adjuntos coordinará y dirigirá la acción de los tutores en cada uno de los niveles de su competencia: ESO y Bachillerato. e. Participar en la elaboración de los horarios. 15
16 f. Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo. g. Controlar las faltas de asistencia de los alumnos en colaboración con los tutores y Profesores de los respectivos grupos de alumnos y siguiendo las directrices recogidas en este reglamento. Art. 7: Competencias del Secretario 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Secretario asume las siguientes competencias a. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director. b. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c. Custodiar los libros y archivos del Instituto. d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado. f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto. h. Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Instituto. i. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. Entre otras tareas, este punto se concreta, al menos, en lo siguiente: 16
17 i. Elaborar los documentos oficiales del presupuesto y las modificaciones correspondientes de acuerdo a los documentos oficiales ii. Llevar la contabilidad actualizada en el programa informático que facilita la Consejería de Educación como herramienta, realizando los apuntes oportunos para ello iii. Realizar la conciliación de cuentas de acuerdo a los documentos oficiales iv. Realizar la cuenta de gestión de acuerdo a los documentos oficiales v. Elaborar y ofrecer la información de la forma más transparente posible para ser transmitida al resto de la comunidad educativa: Claustro y Consejo Escolar j. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. k. Proponer una memoria económica destinada a cubrir las necesidades informáticas del centro y mantenerla actualizada l. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo. m. Coordinar la elaboración del anuario escolar, la organización de la semana cultural y del acto de despedida de fin de curso de 2º de Bachillerato. n. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. 17
18 Art. 8: Equipo directivo 1. Los Órganos Unipersonales de Gobierno constituyen el Equipo Directivo del Instituto 2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, asume las siguientes funciones: a. Velar por el buen funcionamiento del Centro. b. Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro. c. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d. Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro. e. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g. Elaborar la propuesta del proyecto educativo del Centro, la programación general anual y la memoria final de curso. h. Mantener informados a los diferentes sectores de la comunidad educativa de todo aquello que sea de su incumbencia. i. Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia 18
19 Sección 2ª: Órganos Colegiados Art. 9: Consejo Escolar y Claustro de Profesores 1. Los órganos colegiados del instituto son: Consejo Escolar, y Claustro de Profesores Estos órganos de gobierno velarán porque las actividades del Instituto se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. Art. 10: Consejo Escolar. Composición 1. El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano de representación y gobierno del Instituto, estando integrado por: a. El Director del Centro, que será su presidente b. El Jefe de Estudios c. Siete Profesores elegidos por el Claustro d. Tres representantes de los padres de alumnos, de los cuales uno será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida. e. Cuatro representantes de los alumnos f. Un representante del personal de administración y servicios g. Un concejal o representante del ayuntamiento h. El Secretario del Instituto, que actuará como Secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 19
20 Art. 11: Convocatoria y reuniones 1. El Consejo Escolar se reunirá una vez por trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. 2. En todo caso será preceptiva una reunión a principios de curso y otro al final del mismo. 3. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros. Art. 12: Elección y renovación del Consejo Escolar 1. La elección de los miembros del Consejo Escolar y las renovaciones ser realizarán de acuerdo con lo que marque la normativa vigente. Art. 13: Vacantes y su renovación 1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con los votos obtenidos. Para ello se utilizarán las actas de la última renovación independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. De no haber más candidatos, la vacante quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación. Si la vacante se produce a partir del mes de septiembre anterior a una renovación parcial, se cubrirá en dicha renovación y no por sustitución. 2. Cuando en una renovación parcial, haya vacantes de la renovación parcial anterior, los puestos de renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la próxima renovación parcial. 20
21 Art. 14: Competencias del Consejo Escolar 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa de la El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE. b. Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e. Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en este Ley y disposiciones que la desarrollen. f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. 21
22 i. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Art. 15: Mayoría para alcanzar acuerdos 1. El Consejo Escolar adoptará siempre sus acuerdos, previa discusión, por mayoría simple, excepto en los casos siguientes: a. Aprobación del presupuesto y su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b. Información del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen interior, así como sus modificaciones que se aprobarán por mayoría de dos tercios. c. Acuerdo de revocación de Director que se realizará por mayoría de dos tercios. Art. 16: Vinculación de sus acuerdos 1. Toda la Comunidad educativa está obligada a acatar las decisiones adoptadas por el Consejo Escolar. Art. 17: Publicación de Acuerdos 1. Las decisiones del Consejo Escolar han de hacerse públicas y si afectan a alguno de los miembros de la Comunidad escolar particularmente, habrá de ser comunicado a éste y en dicha comunicación se hará constar ante qué órgano puede ser recurrida dicha decisión. 22
23 Art. 18: Comisión de Convivencia 1. El Consejo Escolar, en su reunión de constitución, establecerá una Comisión de Convivencia formada por el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores, dos padres y dos alumnos, seleccionados por cada uno de los sectores. 2. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones: a. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia. b. Conocer periódicamente las sanciones impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia. c. Informar sobre la conveniencia de incoar expediente disciplinario a un alumno, por conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro, antes de ordenarse su instrucción. d. Conocer, por delegación del Consejo Escolar, las medidas provisionales adoptadas en caso de incoación de expediente por conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del Centro y proponer, en su caso, su revocación al Consejo Escolar. e. Elaborar informes trimestrales y anuales sobre el funcionamiento del Centro en el que se evaluarán los resultados de aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. 3. El informe final se elevará al Consejo Escolar quien, una vez lo haya aprobado, lo incorporará a la memoria final de curso que se remitirá a la Administración Educativa. 23
24 Art. 19: Comisión Económica 1. El Consejo Escolar, en su reunión de constitución, establecerá una Comisión Económica formada por el Director, el Secretario, un Profesor y un Alumno. 2. La Comisión Económica estudiará el proyecto de presupuesto del Centro, realizará un seguimiento de la ejecución del mismo y velará porque los gastos se imputen al capítulo correspondiente. 3. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos para lo cual será necesario el acuerdo de sus miembros por mayoría simple. Art. 20: Claustro de profesores: composición 1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Art. 21: Presidente del Claustro 1. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Art. 22: Reunión del Claustro 1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo. 24
25 Art. 23: Competencias del Claustro 1. A tenor de lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/206, de 3 de mayo de educación, el Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias: a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el Director. k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento 25
26 CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art. 24: Órganos de coordinación docente 1. Son Órganos de Coordinación los Departamentos de Orientación, de Actividades Complementarias y Extraescolares, los Departamentos Didácticos, la Comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores/as, coordinador de Biblioteca, coordinador de las TICs, coordinador de Convivencia y Juntas de Profesores/as de grupo. Art. 25: Los Departamentos 1. Los Departamentos funcionarán bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios y la supervisión del Director. 2. Celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de sus programaciones y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en acta redactada por el Jefe del Departamento. Al final de curso, éste redactará la memoria final que recogerá la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas. 3. Los Jefes de Departamento serán designados por el Director y su mandato será de cuatro años. 4. La Jefatura del Departamento Didáctico será desempeñada por un Profesor que pertenezca al mismo con la condición de Catedrático. Si hubiera más de un Catedrático, la Jefatura será desempañada por el Catedrático que designe el Director, oído el Departamento. 5. Si no hubiera catedrático o se hubiera producido renuncia o cese, la Jefatura será desempañada por un Profesor del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, designado por el Director, oído el Departamento. 26
27 Art. 26: Los departamentos didácticos: carácter y composición 1. El carácter y composición de los departamentos didácticos viene establecido en el artículo 48 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria 2. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. 3. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados. 4. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos. 5. Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada. 27
28 Art. 27: Funciones de los departamentos didácticos 1. A tenor de lo estipulado en el Artículo 42 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Departamento de Orientación tiene encomendadas las siguientes funciones: a. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general anual. b. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos curriculares de etapa. c. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas y materias integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. d. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. e. Mantener actualizada la metodología didáctica f. Colaborar con el Departamento de orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento correspondiente. h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos que presenten materias pendientes. i. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes. 28
29 j. Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. k. Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por los Profesores del mismo. Art. 28: Designación de los jefes de los departamentos didácticos. 1. El procedimiento para la designación de los jefes de los departamentos didácticos viene establecido en el artículo 50 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria 2. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. 3. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. 4. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento. 5. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 30 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento. 29
30 Art. 29: Competencias de los jefes de los departamentos didácticos 1. A tenor de lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, las funciones de los jefes de los departamentos didácticos serán las siguientes a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. b. Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. d. Informar a los miembros del departamento de los asuntos tratados en la CCP y de aquellos otros que determine la Dirección del Centro e. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. f. Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. g. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. h. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. i. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. 30
31 j. Colaborar con el Jefe del Departamento de Actividades complementarias y extraescolares en la organización de las actividades complementarias o extraescolares que lleve a cabo su departamento y atender a lo que esté dispuesto en este reglamento al respecto de las mismas. k. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. l. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. Art. 30: Cese de los jefes de departamento 1. El procedimiento para el cese de los jefes de departamento viene recogido en el artículo 52 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria 2. Los jefes de los departamentos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a. Cuando finalice su mandato. b. Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director. c. Renuncia motivada aceptada por el director. d. Cuando, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el instituto en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión como jefe de departamento e. A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado. 3. Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado. 31
32 4. 3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor. Art. 31: El Departamento de Orientación 1. A tenor de lo estipulado en la Resolución del 27 de agosto de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, se determinan los siguientes apartados del presente artículo. 2. Los Departamentos de Orientación son órganos especializados que constituyen el soporte técnico de la planificación y desarrollo de la orientación y que apoyan la labor del centro docente y del conjunto del profesorado en todas aquellas actuaciones encaminadas a asegurar la formación integral del alumnado. 3. Los Departamentos de Orientación están compuestos por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y, en su caso, por profesorado de enseñanza secundaria de apoyo a los ámbitos, por profesorado técnico de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad, y por maestros especialistas en pedagogía terapéutica, en audición y lenguaje y de educación compensatoria. 4. Los Departamentos de Orientación tienen como finalidad asesorar e intervenir con el alumnado, familias, equipos directivos, profesorado y demás profesionales del centro en el desarrollo de las acciones de carácter orientador y prestar especial atención a la diversidad del alumnado, para lo que participará en la planificación y desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en el centro para la consecución de esta finalidad, tanto a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en las distintas materias curriculares, como a través de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional del alumnado. 32
33 5. Las funciones e intervención de los profesionales del Departamento de Orientación se llevarán a cabo, en colaboración con los demás órganos del centro y con el profesorado del mismo, en tres ámbitos interrelacionados: apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, apoyo a la orientación académica y profesional y apoyo a la acción tutorial. 6. Las funciones fundamentales de los Departamentos de Orientación en relación con el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, son las siguientes: a. Colaborar con los Departamentos Didácticos formulando propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre aspectos psicopedagógicos para la elaboración o revisión del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual y medidas para prevenir dificultades de aprendizaje y criterios de carácter organizativo y curricular para atender de forma adecuada las necesidades educativas del alumnado, a través de apoyos y refuerzos, de la tutoría y de la orientación. b. Colaborar con el profesorado, aportando criterios, procedimientos y asesoramiento técnico, en la elaboración de las medidas preventivas y de apoyo que precisen los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, Participar, de acuerdo a las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, en colaboración con los tutores y el resto del profesorado, en la elaboración de planes de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. c. Asesorar al equipo directivo del centro y al conjunto del profesorado del mismo en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad, con el objeto de adecuar la respuesta educativa del centro a las necesidades educativas del alumnado en él escolarizado. d. Proponer medidas para prevenir necesidades educativas del alumnado, así como intervenir ante problemas de aprendizaje, de convivencia, de absentismo y de abandono escolar temprano, junto al profesorado del centro y bajo la dirección del Jefe de Estudios. 33
34 e. Realizar la evaluación psicopedagógica, y el dictamen de escolarización de acuerdo a la normativa vigente. f. Coordinarse con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de los centros adscritos y colaborar con los Equipos de Orientación Educativa de carácter específico y especializado en las actuaciones que se lleven a cabo para la mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. g. Coordinarse con los servicios sociales, de salud, y con cualquier otro organismo o entidad que pueda colaborar con el centro escolar, a fin de recabar toda la información necesaria para planificar la respuesta más adecuada a las necesidades educativas del alumnado. 7. Para el desarrollo de estas funciones de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, los Departamentos de Orientación elaborarán un plan que deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a. Indicadores de prevención, estrategias y métodos de detección temprana de problemas de aprendizaje. b. Orientaciones para el diseño de los apoyos y refuerzos al alumnado, a la recuperación de materias pendientes y a la formación de agrupamientos flexibles; así como para la planificación y desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje, diseño de programas apropiados a las necesidades educativas del alumnado y procedimientos de evaluación de los alumnos. c. Actuaciones de colaboración en el proceso de elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares, de acuerdo a la normativa vigente al respecto. d. Información sobre materiales y recursos didácticos para adecuar la respuesta educativa a las necesidades educativas del alumnado. e. Estrategias de colaboración e información a las familias o representantes legales del alumnado. 34
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