C.P.C. ATAKONDOA E.I.P. IRURTZUN

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1 C.P.C. ATAKONDOA E.I.P. IRURTZUN

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3 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun ÍNDICE TÍTULO 0: LEGISLACIÓN...5 CAPÍTULO 1: FUNDAMENTOS LEGALES... 5 TÍTULO I: GENERALIDADES...5 TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO...7 CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO... 7 CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN... 7 A.- CONSEJO ESCOLAR... 7 B.- CLAUSTRO DE PROFESORES... 9 CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO TÍTULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE...14 CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN CAPÍTULO II: TUTORES...14 CAPÍTULO III: EQUIPOS DE CICLO CAPÍTULO IV: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA TITULO IV: NORMAS BÁSICAS QUE RIGEN LA ACCIÓN EDUCATIVA...17 TÍTULO V: EVALUACIÓN INTERNA DEL CENTRO...20 TÍTULO VI: PARTICIPACIÓN DE LA A.P.Y.M.A TÍTULO VII: DE LOS RECURSOS HUMANOS...22 CAPÍTULO I: DEL PROFESORADO CAPÍTULO II: DEL ALUMNADO CAPÍTULO III: DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL NO DOCENTE TÍTULO VIII: RECURSOS MATERIALES...30 CAPÍTULO I: DEL EDIFICIO EN GENERAL SECCIÓN 1: DEL USO DE LAS INSTALACIONES CAPITULO II: DEL MOBILIARIO Y MATERIAL CAPITULO III: DEL MATERIAL DIDÁCTICO CAPITULO IV: DE LA SEGURIDAD E HIGIENE CAPÍTULO V: DEL PLAN DE EVACUACIÓN TÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO...34 CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA CAPÍTULO II: COMISIÓN DE CONVIVENCIA CAPÍTULO III: FALTAS Y SANCIONES TÍTULO X: SERVICIOS ESCOLARES...39 CAPÍTULO I: TRANSPORTE ESCOLAR CAPÍTULO II: COMEDOR ESCOLAR TÍTULO XI: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES...40 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES TITULO XII: DISPOSICIONES FINALES

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5 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun TÍTULO 0: LEGISLACIÓN CAPÍTULO 1: FUNDAMENTOS LEGALES A la hora de redactar este Reglamento de Régimen Interior del Colegio Público Comarcal Atakondoa de Irurtzun, se ha tenido en cuenta la normativa actualmente en vigor que regula la organización y vida interna de los centros educativos. Especialmente, todo cuanto en este documento se recoge está fundamentado en el contenido de los siguientes documentos: 1. L.O.D.E., Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio (B.O.E. de 4/7/85), del Derecho a la Educación. 2. R.D. 2376/85 de 18 de diciembre (B.O.E. de 27/12/85) sobre Órganos de Gobierno. 3. R.D. 33/86 de 10 de enero sobre el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. 4. Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (L.O.G.S.E.), de Organización General del Sistema Educativo. 5. R.D. 732/95 de 5 de mayo por lo que se establecen derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros. 6. D.F 34/1997 que establece el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Infantil y primaria 7. D.F 35/1997 que establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria 8. L.O.C.E., Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación TÍTULO I: GENERALIDADES De acuerdo con lo establecido en la Constitución de 1.978, en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, en el Decreto Foral 417/92 del 14 de diciembre, y en las Órdenes y Resoluciones posteriores que los desarrollan, el Consejo Escolar del Colegio Público Comarcal Atakondoa de Irurtzun, en sesión extraordinaria del día 20/5/1.994, acordó aprobar el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. El presente documento, actualiza y modifica el mencionado documento. El Proyecto Educativo de Centro, igual que el Proyecto Curricular, exige el establecimiento de ciertos métodos o procedimientos de actuación para posibilitar la realización operativa de algunas de sus propuestas. Surge así el Reglamento de Régimen Interior, como elemento normalizador, que regula la aplicación práctica del Proyecto Educativo del Centro y del Proyecto Curricular, mediante un conjunto de reglas y preceptos ordenados y sistematizados. Como notas características del Reglamento de Régimen Interior, se señalan su: a) Carácter estable. Para que todos los miembros de la Comunidad Educativa sigan el proceso educativo con criterios estables. b) Carácter unificador. Para dar coherencia y coordinación al trabajo de todas las personas implicadas. c) Carácter vinculante. Compromete a toda la comunidad educativa. d) Carácter instrumental. Es un medio y no un fin al servicio de la organización educativa. e) Carácter complementario. Contempla muchos aspectos no señalados ni en el P.E.C. ni en el P.C.C. f) Carácter normativo. Incide sobre la vida del Centro y en su carácter y estilo propios. El Colegio Público Comarcal Atakondoa de Irurtzun es un Centro bilingüe en el que se imparte Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria con dos modelos lingüísticos: a) Modelo D: Enseñanza en Euskera y del Castellano como asignatura. b) Modelo A: Enseñanza en castellano y del euskera como asignatura. 5

6 Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Este Reglamento de Régimen Interior tiene como ámbito de aplicación el recinto del Colegio Público Comarcal Atakondoa de Irurtzun, así como a las personas e instalaciones que en el futuro puedan adjudicársele. Artículo 2. PERSONAL AL QUE AFECTA a) Alumnado inscrito en el Centro, desde su matriculación hasta su baja en el mismo. b) Profesorado adscrito al Centro, cualquiera que sea su situación administrativa. c) Personal no docente, cualquiera que se a su situación laboral, que presta servicio en este Colegio. d) Padres y madres de alumnos y alumnas. e) Toda persona o entidad que por cualquier motivo, aunque sea de forma temporal, entre dentro de la Comunidad Escolar. Artículo 3. ÁMBITO FÍSICO DE APLICACIÓN a) El edificio propio del Centro Escolar y todas sus dependencias: patio, frontón, polideportivo... b) Cualquier local, edificio o espacio a los que, en parte o en su totalidad, se desplace la Comunidad Escolar.

7 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 4. ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL C. P. C. ATAKONDOA 1. El Colegio Público Comarcal Atakondoa de Irurtzun cuenta con los siguientes órganos de gobierno: a) Órganos de Participación en el Control y Gestión: Consejo Escolar del Centro Claustro de profesores. b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y Secretario. Artículo 5. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 1. Los padres y madres de alumnos, el profesorado, el personal de administración y servicios y el Ayuntamiento de Irurtzun participarán en la gestión del centro a través del Consejo Escolar, del Claustro o de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos. Artículo 6. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN. 1. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores constitucionales, con objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines de la educación y la mejora de la calidad de la enseñanza. 2. Así mismo, garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesorado, padres y madres de los alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Igualmente, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN A.- CONSEJO ESCOLAR De acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las competencias del Consejo Escolar son las que se concretan a continuación. Artículo 7. CARÁCTER Y COMPETENCIAS 1. El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro. 2. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Formular propuestas al Equipo directivo sobre la Programación General Anual del centro, así como elaborar, aprobar y evaluar el Proyecto Educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Elaborar informes, a petición del Departamento de Educación, sobre el funcionamiento del Centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 7

8 f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación. g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice el Departamento de Educación. j) Ser informado de la propuesta, al Departamento de educación, del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Departamento de Educación. Artículo 8. COMPOSICIÓN 1. El Consejo Escolar del C. P. C. Atakondoa de Irurtzun está integrado por los siguientes miembros: a El Director del Centro, que es su presidente. b El Jefe de Estudios. c El Adjunto al Jefe de Estudios d El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. e Cuatro profesores elegidos por el Claustro. f Tres representantes de los padres y madres de alumnos. g Un representante de los padres y madres propuesto por la Asociación de padres y madres h Un representante de los alumnos, perteneciente al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria i Un representante del personal de administración y servicios. j Un Concejal del Ayuntamiento de Irurtzun Artículo 9. COMISIONES a) Comisión de Convivencia 1. En el Consejo Escolar está constituida la Comisión de Convivencia. En dicha Comisión están presentes, el Director, el Jefe de Estudios, un profesor y un padre o madre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores a los que representan. 2. Las competencias de la Comisión son: a Asesorar al Equipo Directivo en asuntos urgentes. b Tomar decisiones en temas relacionados con el régimen disciplinario. c Tramitación de acuerdos del Consejo Escolar. d Informar al Consejo Escolar de cuantas gestiones y/o acuerdos adoptados se hubieran realizado. 3. La Comisión de Convivencia informará al pleno del Consejo Escolar sobre la aplicación de las Normas de Convivencia. Asimismo, informará al Consejo Escolar de todo aquello que dicho Consejo le encomiende dentro de su ámbito de competencia. b). Comisión Económica 1. En el Consejo Escolar, cuando se efectúe su constitución inicial o su renovación, se constituirá, a su vez, la Comisión Económica, que estará integrada por el Director, el Secretario, el Concejal o representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar, un profesor y un padre o madre de alumno, elegidos estos dos últimos por los componentes del Consejo Escolar de sus respectivos sectores.

9 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun 2. La Comisión Económica informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende. c) Comisión de Mantenimiento 1. La Comisión de mantenimiento estará formada por el Director, el Secretario, un representante de los profesores y un representante de los padres y madres de alumnos. 2. El cometido asignado a la Comisión de Mantenimiento será el de promover la renovación de las instalaciones y el equipo escolar, y vigilar su conservación. d) Comisión de Festejos y Actividades Culturales 1. La Comisión de Festejos y Actividades Culturales estará constituida por un representante de los profesores y otro de los padres y madres de alumnos, tendrá como cometido la propuesta y organización de actividades culturales y actos festivos dirigidos a los alumnos y a la comunidad escolar en general. Artículo 10. FUNCIONAMIENTO INTERNO 1. Todas las Comisiones se reunirán cuando la necesidad de temas a tratar así lo requiera. Artículo 11. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR. 1. El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 2. Las reuniones del Consejo Escolar del Centro se celebrarán en día y hora que faciliten en lo posible la asistencia de todos sus miembros. El Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, con una antelación mínima de cinco días naturales. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 3. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes: a) Aprobación del presupuesto y de las directrices para su ejecución, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo. b) Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como de sus modificaciones, que requerirá el voto favorable de dos tercios de los componentes del Consejo. B.- CLAUSTRO DE PROFESORES Artículo 12. CARÁCTER Y COMPOSICIÓN 1. El Claustro, como órgano de participación del profesorado en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. 2. El Claustro será presidido por el Director, y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el Colegio Público comarcal atakondoa de Irurtzun. Artículo 13. COMPETENCIAS 1. Son competencias del Claustro: a. Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como evaluar su aplicación. b. Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente. c. Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro. 9

10 d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director prevista en la correspondiente convocatoria. f. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice el departamento de Educación, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo. h. Proponer los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado y del profesorado. i. Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro. j. Ser informado de la propuesta, al Departamento de Educación, del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. l. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Departamento de Educación Artículo 14. FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO 1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, la celebración de una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo. 3. La convocatoria de Claustro se realizará mediante comunicación escrita a los interesados, con el consiguiente Orden del día y con cuarenta y ocho horas de antelación. 4. Cuando no habiéndose terminado el tratamiento de los temas incluidos en el Orden del Día se levante la sesión, el Presidente anunciará el día y hora de su reanudación, entendiéndose cumplido con ello el requisito de la convocatoria. 5. Al iniciar la reunión se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior, que habrá sido repartida previamente a cada uno de los miembros y se dará comienzo a la sesión. 6. Los profesores componentes del Claustro deberán ceñirse a los puntos relativos al Orden del Día. Caso de que exista un tema de especial interés y urgencia, se presentará dentro del apartado de Ruegos y Preguntas y se tomará en consideración si procede incluirlo en el Orden del Día para su resolución. 7. A fin de conseguir la mayor operatividad y agilidad en el desarrollo de las funciones del Claustro, se considera conveniente que los distintos Coordinadores de los Ciclos presenten las propuestas para su aprobación, si procede. 8. Los acuerdos de Claustro se tomarán de viva voz y a mano alzada, salvo que alguno de los componentes solicite que la votación se realice de forma secreta. CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 15. EQUIPO DIRECTIVO 1. Los Órganos de Gobierno Unipersonales constituyen el Equipo Directivo del Centro, y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. 2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 25, 33, 34 y 35 del Decreto Foral 24/1997, de 10 febrero, el Equipo Directivo, dirigido y coordinado por el Director del Centro, deberá responsabilizarse de las siguientes tareas: a Velar por el buen funcionamiento del Centro. b Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

11 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun c Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria Final del curso. h Aquellas otras que le delegue el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia. 3. El Equipo Directivo del C.P.C. Atakondoa de Irurtzun está compuesto por Director, Secretario, Jefe de Estudios y Adjunto al Jefe de Estudios, uno por cada modelo lingüístico. Artículo 16. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR. 1. De acuerdo con los dispuesto en las secciones 2ª y 3ª del Capítulo V del Título V, sobre Órganos de Gobierno y Órganos de Participación en el control y gestión de los centros, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, son competencias del Director: a. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. b. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. c. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al consejo Escolar del Centro. d. Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. e. Colaborar con los órganos de Departamento de Educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro. f. Proponer al Departamento de Educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al consejo escolar del centro. g. Impulsar la colaboración de las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar u clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h. Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezca el Departamento de Educación y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación k. Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa. l. Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas. m. Designar a los Coordinadores de ciclo, a los Tutores y a los coordinadores de etapa, en su caso, así como cesar a los Coordinadores de ciclo y/o etapa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Foral 24/1997 n. Elaborar y aprobar, junto con el resto del Equipo directivo, la Programación General Anual, valorando las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro de Profesores. 11

12 o. Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en el decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, y en las instrucciones de desarrollo del mismo, con facultad de dictar directrices para corregir situaciones de funcionamiento anómalo del servicio. Supervisar los asuntos relativos al transporte escolar. Adoptar resoluciones sobre el uso de las instalaciones del centro. p. Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios. q. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Departamento de Educación. Artículo 17. COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS 1. Son competencias del Jefe de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo, Proyecto Curricular y Programación General Anual del Centro, y velar por su cumplimiento. d) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias relativas al Proyecto educativo, Proyectos Curriculares de Etapa y Programación General Anual, y velar por su ejecución. e) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno unipersonales, los horarios académicos del alumnado y profesorado, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como someterlos a la aprobación provisional del Director, y velar por su estricto cumplimiento. f) Coordinar las tareas de los Equipos de Ciclo. g) Coordinar y dirigir la acción de los Tutores y, en su caso, del Orientador del Centro, conforme a los planes de Orientación Educativa y de Acción Tutorial. h) Recoger en la Programación General Anual el Plan de Formación del profesorado del Centro, elaborado por el Claustro a partir de la propuesta formulada por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y organizar las actividades del centro de tal modo que se posibilite la ejecución del Plan de Formación del profesorado. i) Organizar los actos académicos. j) Elaborar, siguiendo las directrices del Consejo Escolar, la Programación anual de las actividades complementarias y extraescolares, en la que se recogerán las propuestas del profesorado y de los padres y madres, así como promover y coordinar dichas actividades complementarias y extraescolares en colaboración con el Claustro, las Asociaciones de padres y madres y, en su caso, otras instituciones. k) Hacer la propuesta de distribución de los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares, y elaborar una Memoria de final de curso para la evaluación de las actividades complementarias y extraescolares realizadas. Esta última se incluirá en la Memoria Final que el Equipo Directivo debe realizar sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. l) Organizar la atención y cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. m) Coordinar e impulsar la participación del alumnado en el Centro. n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia. Artículo 18. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO 1. Son competencias del Secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los Órganos Colegiados de Gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro.

13 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales e informáticos y del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, y llevar la contabilidad. j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. k) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad, en aquellos centros que no dispongan de Jefe de Estudios. l) Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo. m) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia. 13

14 TÍTULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN 1. El Colegio Público Comarcal Atakondoa de Irurtzun contará con los siguientes órganos de coordinación docente: a) Tutores. b) Equipos de Ciclo. c) Comisión de Coordinación Pedagógica. CAPÍTULO II: TUTORES Artículo 19. FUNCIONES DE LOS TUTORES 1. Los Profesores Tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y del de Orientación Educativa, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y colaborar con la Orientadora en el desarrollo de los citados planes. b) Orientar y asesorar al alumnado sobre su evolución escolar. c) Conocer los intereses y facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar, y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas. d) Coordinar con el resto de profesores del grupo la programación de actividades, tanto docentes como complementarias, así como la evaluación del rendimiento académico del alumnado y del desarrollo de su proceso educativo. e) En Educación Primaria, decidir sobre la promoción del alumnado al ciclo siguiente, teniendo en cuenta los informes de todos los profesores del grupo de alumnos, previa audiencia de sus padres o representantes legales en el caso de que la decisión vaya a ser la de no promocionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra y en el punto 13 de la Orden Foral 62/1993, de 31 de marzo, sobre evaluación en Educación Primaria. f) Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje del alumnado, así como a sus necesidades educativas específicas, para proceder a la correspondiente adecuación personal del currículo. g) Encauzar los problemas e inquietudes del alumnado. h) Atender y vigilar al alumnado en los períodos de recreo así como en otras actividades no lectivas contempladas como tales en la programación didáctica o, en su caso, en la programación de aula, junto con el resto del profesorado y bajo las indicaciones del Jefe de Estudios o del Director, en su caso. i) Cumplimentar la documentación académica individual de los alumnos a su cargo. j) Coordinar con los demás profesores del grupo las actuaciones encaminadas a salvaguardar la coherencia de la programación y de la práctica docente con el Proyecto Curricular y con la Programación General Anual del Centro. k) Coordinar con la Orientadora y el profesorado de apoyo las adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos que presenten necesidades educativas especiales. l) Informar a los padres y madres, profesores y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, y comunicar a las familias las faltas de asistencia del alumnado, así como mantener con ellas las reuniones que se consideren oportunas. m) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos. n) Convocar a principio de curso una reunión general obligatoria.

15 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun o) Realizar tutorías con los padres y madres en las horas establecidas para ello en el horario personal de cada tutor con el visto bueno del Jefe de Estudios. CAPÍTULO III: EQUIPOS DE CICLO Artículo 20. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES 1. Los Equipos de Ciclo se constituirán con todos aquellos profesores que impartan docencia en el ciclo correspondiente, con objeto de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo educativo. 2. Las funciones del Equipo de Ciclo son: a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para la elaboración y actualización de los Proyectos Curriculares de etapa, e indicar las líneas generales que deban guiar la elaboración de las Programaciones de aula por parte del profesorado. c) Organizar y desarrollar de manera conjunta las actividades docentes, complementarias y extraescolares, en el marco del Proyecto Curricular. d) Colaborar con el tutor en decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado al finalizar el Ciclo. e) Propiciar el empleo de metodologías didácticas actualizadas. f) Reunirse semanalmente. Artículo 21. DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE CICLO. 1. Cada uno de los Equipos de Ciclo actuará bajo la dirección de un Coordinador, designado por el Director del Centro para cada curso académico, a propuesta del Equipo de Ciclo. 2. Los Coordinadores de Ciclo deberán ser profesores que impartan docencia en el ciclo correspondiente y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. 3. Los Coordinadores de Ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato, o en caso de cese decidido por el Director a propuesta motivada del Equipo de Ciclo, con audiencia del interesado. Artículo 22. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE CICLO. 1. Corresponde al Coordinador de Ciclo: a) Participar como responsable del ciclo en la elaboración y actualización del Proyecto Curricular de etapa, así como en la formulación de propuestas al Equipo Directivo y al Claustro para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Dirigir y coordinar las tareas que efectúe el Equipo de Ciclo para confeccionar las propuestas que, elevadas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, tengan como finalidad la elaboración o actualización por parte de ésta del Proyecto Curricular. c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo, de acuerdo con el Proyecto Curricular y con la Programación General Anual del Centro. d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el ámbito de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. e) Dinamizar y canalizar el trabajo y las propuestas de Ciclo. f) Disponer de una hora semanal para realizar los trabajos correspondientes a su cargo. g) Levantar acta de las sesiones. 15

16 CAPÍTULO IV: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Artículo 23. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS 1. En el C.P.C. Atakondoa de Irurtzun existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica, cuya composición será la siguiente: -El Director, que será su presidente. -El Jefe de Estudios. -Los Coordinadores de ciclo. -La Orientadora. -Un profesor de apoyo a la Educación Especial (P.T.). 2. El Director designará y nombrará un Secretario entre los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica. 3. La Comisión de Coordinación Pedagógica ejercerá las siguientes funciones: a) Establecer, a partir de los criterios presentados por el Claustro, las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de etapa. b) Dirigir y coordinar la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, así como sus posibles modificaciones. c) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General Anual. d) Proponer al Claustro para su evaluación y aprobación los Proyectos Curriculares de etapa y las modificaciones de los ya establecidos. e) Velar por el cumplimiento de los Proyectos Curriculares de etapa en la práctica docente del Centro, así como por la evaluación de los mismos. f) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con las directrices del Jefe de estudios o del Director, en su caso. g) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial para su inclusión en los Proyectos curriculares de etapa. h) Coordinar la orientación educativa del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y contribuir al desarrollo del Plan de orientación educativa y del Plan de acción tutorial de acuerdo con lo establecido en los Proyectos Curriculares de etapa. i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales, para su posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de etapa. j) Elevar al Claustro la propuesta para la elaboración del Plan de Formación del profesorado del Centro. k) Elevar al Consejo Escolar un informe sobre el funcionamiento de la propia Comisión de Coordinación Pedagógica. El informe se elaborará al final del curso y se incluirá en la Memoria Final de curso. l) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora, en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones. 4. En la Comisión de Coordinación Pedagógica se constituirá la subcomisión de la Unidad de Apoyo Educativo para atender a aquellos sectores del alumnado que requieran atención específica.

17 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun TITULO IV: NORMAS BÁSICAS QUE RIGEN LA ACCIÓN EDUCATIVA Artículo 24. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (P.E.C.) 1. El Proyecto Educativo es un instrumento de planificación institucional del centro, que concreta las intenciones educativas consensuadas por la comunidad educativa y sirve para dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del Centro. Su elaboración corresponde al equipo directivo y debe ser evaluado y aprobado por el Consejo Escolar. 2. Los Centros elaborarán el Proyecto Educativo teniendo en cuenta el contexto socioeconómico y cultural del centro, las necesidades educativas específicas del alumnado, las directrices establecidas por el Consejo Escolar, las propuestas realizadas por el Claustro y las aportaciones de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos. Incluirá los siguientes elementos: a) Notas de identidad del Centro. b) Objetivos educativos establecidos por la comunidad escolar, así como los valores educativos a los que el Centro da prioridad. c) Principios y criterios básicos que caracterizan al centro acerca de la intervención educativa, la orientación y la evaluación. d) Estructura organizativa del centro, que se basará en el principio de participación y colaboración de los diferentes sectores de la Comunidad Escolar y se orientará al logro de los fines y al cumplimiento de los principios establecidos, respectivamente, en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. e) Reglamento de régimen interior. f) Decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos. g) Las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar del Centro. 3. Los Centros harán público su Proyecto Educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre el centro y orientación al alumnado y a sus padres y madres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa. Artículo 25. EL PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA Y DE CENTRO (P.C.C.) 1. Que pretende dar respuesta a la formación integral de nuestros alumnos y asegurar la coherencia del conjunto de las actuaciones del profesorado del centro. 2. El Proyecto Curricular de etapa se entiende como un conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del currículo, que pretenden dar respuesta, desde la propia realidad del centro escolar, a la formación integral del alumnado, y asegurar la coherencia al conjunto de actuaciones de los profesores de la etapa. 3. La Comisión de Coordinación Pedagógica coordinará la elaboración del Proyecto Curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el Centro, de acuerdo con el currículo oficial, el Proyecto Educativo, los criterios establecidos por el Claustro y las propuestas formuladas por los Equipos de Ciclo, y se responsabilizará de su redacción. Asimismo, en el proceso de elaboración, la Comisión de Coordinación Pedagógica promoverá la participación del profesorado de la etapa. 4. Los Proyectos Curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán evaluados y aprobados por el Claustro de profesores. 5. Los Proyectos Curriculares de etapa, teniendo en cuenta las directrices del Proyecto Educativo que tengan implicaciones curriculares, incluirán: 1º. Las decisiones y medidas relativas a la Coordinación Curricular que figuran a continuación: 17

18 a) La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil y Primaria a las características del alumnado y al contexto socioeconómico y cultural del Centro, con indicación de las medidas que deben adoptarse para su eficaz consecución. b) La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas. c) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, así como los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización espacial y temporal de las actividades. d) Los criterios sobre el proceso de evaluación y promoción del alumnado. e) Las orientaciones precisas para incorporar en el currículo de Educación Primaria, a través de las distintas áreas y actividades didácticas, los contenidos de carácter transversal. f) Las medidas para atender a la diversidad y, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas. g) Los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar. h) Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como el propio Proyecto Curricular. 2.º El Plan de orientación educativa y el Plan de acción tutorial. Artículo 26. PROGRAMACIONES DE AULA 1. Que concretan las decisiones que configura el P.C.C. destinadas a cada grupo de alumnos. Al realizar dicha labor se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: a Las programaciones de aula deberán responder a la secuencia de objetivos y contenidos distribuidos a lo largo del ciclo, y se concretarán en un conjunto de unidades didácticas coordinadas en una secuencia progresiva. Estas programaciones de aula implican un grado de concreción más preciso que el P.C.C., deben asegurar aprendizajes significativos y mantener la coherencia en las actuaciones del equipo docente de cada ciclo. En estas programaciones de aula se deberán recoger, en todo caso, las adaptaciones curriculares. b Corresponde al profesor/es encargados de un grupo de alumnos realizar las programaciones de aula, teniendo en cuenta las líneas generales que indiquen al efecto los equipos de ciclo y actuando siempre en coherencia con las decisiones tomadas en el marco del proyecto curricular. c Los profesores evaluarán el desarrollo de las programaciones para asegurar su adecuación al alumnado y sus conclusiones fundamentadas serán recogidas en la memoria final de curso. d Las programaciones de aula, estarán a disposición del Equipo Directivo. Artículo 27. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (P.G.A.) 1. La programación general anual es un instrumento básico de planificación y organización del centro. Debe contener la propuesta organizativa y curricular que con carácter anual elabora el centro, como concreción del Proyecto Educativo y Proyecto Curricular, para garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos Órganos de Gobierno y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. La Programación General Anual incluirá: a. El horario general del centro y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración, teniendo en cuenta para ello la optimización y el aprovechamiento de los espacios y recursos materiales del centro. b. El P.E.C. de centro o las modificaciones del ya establecido. c. Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos. d. El Plan de formación del profesorado del centro. e. La Programación anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios. f. La memoria administrativa, que contendrá entre otros elementos, el documento de organización del centro.

19 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun 2. La P.G.A. será elaborada por el Equipo directivo del centro teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. 3. La P.G.A. será informada por el Claustro de profesores en el ámbito de su competencia y elevada, para su posterior aprobación, al Consejo Escolar del Centro, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. 4. Una vez aprobada se remitirá un ejemplar de la P.G.A. al servicio de inspección técnica y de servicios, que comprobará la adecuación de dicho documento a la normativa vigente, indicando en su caso las modificaciones que deban introducirse. Otro ejemplar quedará en la Secretaría del centro, a disposición del profesorado y de los componentes del Consejo Escolar, así como del presidente de las asociaciones de padres y madres de alumnos del centro legalmente constituidas. 5. La Programación general Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Centro. 6. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo realizarán la evaluación del grado de cumplimiento de la Programación General Anual, las conclusiones más relevantes serán recogidas en la Memoria Final de Curso, que se remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. 19

20 TÍTULO V: EVALUACIÓN INTERNA DEL CENTRO Artículo El Consejo Escolar evaluará al final de cada curso académico Artículo 29. el Proyecto Educativo, la Programación General Anual, incluidas las actividades complementarias y extraescolares y, en general, el funcionamiento y la gestión de recursos del Centro, respetando los aspectos docentes que son competencia del claustro de profesores. Para tal fin podrá recabar informes de los órganos de gobierno y de coordinación docentes. 1. El Claustro de Profesores y la Comisión de Coordinación Pedagógica evaluarán al final de cada curso académico el Proyecto Curricular y los aspectos docentes incluidos en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual. Artículo El Centro podrá crear comisiones específicas en estos órganos para evaluar determinados aspectos de su actividad. Los miembros de la comunidad educativa deberán facilitar la evaluación.

21 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun TÍTULO VI: PARTICIPACIÓN DE LA A.P.Y.M.A. Artículo La participación de padres y madres de alumnos se llevará a cabo a través de la representación que les corresponde en el Consejo Escolar, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8 del presente Reglamento y por medio de la Apyma del Centro. Artículo Se reconoce a la Apyma las siguientes facultades y funciones: a Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y modificación del P.E.C., de la P.G.A. y R.R.I., respetando los aspectos pedagógico-docentes que competen al claustro. b Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares, que una vez aceptadas, deberán figurar en la P.G.A. c Informar al Consejo Escolar acerca de aspectos de la actividad del Centro. d Elaborar informes para el Consejo Escolar, por iniciativa propia o a petición de éste. e Utilizar las instalaciones del Centro, en los términos establecidos en la normativa vigente. f Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo y sus modificaciones. g Recibir información sobre libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. h Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i Informar a Madres y Padres de su actividad. j Fomentar la colaboración entre padres/madres y los profesores del Centro para el buen funcionamiento del mismo. 21

22 TÍTULO VII: DE LOS RECURSOS HUMANOS CAPÍTULO I: DEL PROFESORADO Artículo 33. DERECHOS 1. Los profesores como educadores tienen reconocidos los siguientes derechos: a) Ejercer, funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados y de las directrices que señalen los Proyectos Educativos y Curriculares del Centro. b) Constituir asociaciones que tengan como finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento profesional de acuerdo con las normas vigentes. c) Intervenir, en todo aquello que afecte a la vida, actividades y disciplina del Centro a través de los canales reglamentarios. d) Ejercer las funciones para las que fuesen asignados. e) Ser respetados en sus personas, ideas y pertenencias por todos los miembros de la Comunidad Educativa. f) Controlar la asistencia a las clases del alumnado. g) Ser informados de todas las actividades y decisiones que afecten al centro y en las que se vea implicado. Artículo 34. DEBERES 1. Los profesores como educadores tienen los siguientes deberes: a) Dirigir la formación integral armónica hacia el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b) Adaptar a las condiciones particulares de su clase el Proyecto Curricular del Centro. c) Cooperar con el Equipo Directivo y el resto de los profesores en la planificación, realización y elaboración de las actividades educativas que desarrolle el Centro. d) Mantener una estrecha relación con las familias de los alumnos que tenga encomendados, informándoles sistemáticamente de la evolución de su proceso educativo. e) Cumplir las disposiciones sobre enseñanza que emanen de las autoridades educativas. f) Llevar el registro de asistencia de los alumnos, así como el seguimiento y evaluación del trabajo de los mismos. g) Asistir a las sesiones de Claustro y a cuantas reuniones oficiales sean reglamentariamente convocadas. h) Cumplir el horario de clases y el calendario de actividades docentes, establecido en el Programación General Anual del Centro. í) Presentar oportunamente los justificantes de faltas al Director o Jefe de Estudios sin esperar a ser requerido por éste. j) Dar a conocer a los alumnos y hacer observar las medidas de higiene y seguridad del centro. Artículo El profesorado está sujeto al reglamento y régimen disciplinario vigentes para los funcionarios docentes. Una copia del parte de asistencias del profesorado deberá hacerse pública en lugar visible de la sala de profesores y otra deberá ponerse a disposición del Consejo Escolar.

23 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun Artículo En cuanto a las licencias y permisos, el profesorado se atendrá a lo establecido en el Decreto Foral 348/2000, renovado por el Decreto Foral 144/2002. Artículo Las ausencias del profesorado deberán ser comunicadas con la antelación que sea posible al Director o Jefe de Estudios de forma que se pueda prever su sustitución y justificadas puntualmente en los términos establecidos en el artículo 34 de este Reglamento. Artículo 38. AGRUPACIÓN EQUIPOS DE CICLO: Educación Infantil. Primer Ciclo de Educación Primaria. Segundo Ciclo de Educación Primaria. Tercer Ciclo de Educación Primaria. Primer ciclo de E.S.O./D.B.H. Artículo 39. SUSTITUCIONES y CRITERIOS GENERALES PARA SUSTITUCIONES 1. En los casos de ausencia motivada de profesorado que requiera su sustitución, la Jefatura de Estudios asignará las guardias y sustituciones de acuerdo a los siguientes criterios: a Si falta el tutor o tutora de un grupo y en el mismo hay desdoble o apoyo en ese momento, el o la especialista se hará cargo de la clase, excepto en el caso de los especialistas de Pedagogía Terapéutica, Minorías y Logopedia. b Si, por el contrario, quien motiva la falta es el especialista, el tutor o la tutora se responsabilizará del grupo en su totalidad. En ambos casos se anotarán, bien como guardias o bien como desdoble no realizado. 2. En otros casos, la ausencia la cubrirá el profesorado que en ese momento esté de guardia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a Número de horas de docencia no directa. b La pertenencia al mismo ciclo o etapa del profesor a sustituir. c La afinidad con el área o materias objeto de la sustitución. d Se procurará respetar, siempre que sea posible, el modelo lingüístico, las horas destinadas a coordinación, las horas de compensación por impartir docencia en ESO y las correspondientes por reducción de jornada. 3. Cuando las sustituciones se produzcan en momentos en los que no hay profesorado de guardia o se produzca más de una ausencia, las asumirá el profesorado que en ese momento no tenga horas de docencia directa. Se tendrá en cuenta el número de guardias realizadas. 4. Unificar aulas. CAPÍTULO II: DEL ALUMNADO Artículo 40. DERECHOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, los alumnos tendrán derecho a: 1. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. A fin de hacer efectivo este derecho la formación de los alumnos deberá comprender: 23

24 a) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos. c) La formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones o, en caso de alumnos menores de edad, con las de sus padres o tutores. d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales. e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural que contiene el derecho a usar y el deber de conocer el castellano y el euskera como lenguas oficiales en la zona en que está ubicado este colegio, conforme con lo establecido en la normativa específica. f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. g) La formación adecuada que permita a los alumnos descubrir su identidad cultural como miembros de la sociedad navarra. h) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. i) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás. j) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas. k) La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza recibida en el Centro respectivo. 2. Participar en la mejora de la calidad de la enseñanza. 3. Derecho a una igualdad de oportunidades educativas sin más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. Esta igualdad de oportunidades se promoverá mediante: a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por deficiencias físicas o psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) El establecimiento de medidas que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. c) La realización de políticas educativas de integración y/o educación especial. 4. Al respeto de su libertad de conciencia, de sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como de su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. Este respeto se garantiza mediante: a) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que les posibiliten la realización de opciones de conciencia en la libertad. b) La información a los alumnos y en su caso, a sus padres o tutores acerca del carácter propio del centro. c) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, sí aquellos son menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de ésta elección pueda derivarse discriminación alguna. 5. Al respeto de su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o que supongan menosprecio de su integridad física o moral o de su dignidad. Tampoco podrán ser objeto de castigos físicos o morales. 6. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 7. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar, y en la gestión del mismo en los términos provistos en la legislación vigente. 8. A recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económica y socio cultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

25 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun 9. A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. 10. A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según las capacidades, aspiraciones e intereses. 11. A que se guarde reserva sobre toda aquella información de que el Centro disponga acerca de las circunstancias personales y familiares. Artículo 41. DERECHO DE REUNIÓN 1. De acuerdo con el Artículo 14 del Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre: a. En los términos previstos en el artículo 1.b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con el artículo 20.1.a), de la Constitución Española, y dentro de los principios democráticos de convivencia, los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, entendiéndose como tal la libertad de expresar su discrepancia ante acontecimientos académicos. b. Para el ejercicio del derecho de expresión escrita, los Reglamentos de Régimen Interior regularán la forma, espacios y lugares en los que se pueda desarrollar este derecho, debiéndose contemplar, en cualquier caso, el respeto que merecen las Instituciones, así como todo miembro de la comunidad educativa. c. A los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en los centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. d. Los Directores de los Centros facilitarán la utilización de los locales necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, que en todo caso se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades del centro. Artículo En caso de accidente o enfermedad prolongada, los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través del propio centro o de los centros oficiales de enseñanza a distancia, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar. Artículo Los alumnos tienen derecho a que: Artículo 44. a) Sin perjuicio de la facultad que, en todo caso, corresponde a los alumnos o a sus padres y madres o tutores de solicitar aclaraciones de sus profesores sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales de cada curso, aquellos o sus representantes legales puedan reclamar contra las calificaciones de dichas evaluaciones. b) Las reclamaciones, que se formularán y tramitarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, podrán basarse en: - Inadecuación de la prueba propuesta al alumno a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el órgano didáctico correspondiente. - Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. c) A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, cada centro deberá hacer público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias o áreas, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados. d) Para reclamar las calificaciones de la evaluación, deberá solicitarse al Jefe de Estudios una entrevista con el tutor. 25

26 1. Los actos que se produzcan en el ámbito de cada centro docente que no respeten los derechos de los alumnos o supongan el establecimiento de impedimentos para su ejercicio por parte de los demás miembros de la Comunidad Educativa, podrán ser objeto de denuncia por aquellos o por su padres y madres o tutores ante el Director del Centro. Artículo 45. DEBERES 1. Son deberes de los alumnos: a) Respetar, el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Educativa. b) Estudiar, lo que lleva implicadas las siguientes obligaciones: - Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. - Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. - Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. - Respetar el ejercicio de derecho al estudio de sus compañeros. c) Respetar las normas de convivencia dentro del Centro. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones: - Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. - No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. - Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno. - Respetar las decisiones de los Órganos Unipersonales y de Participación en el Control y Gestión, sin perjuicio de que puedan impugnarlas cuando estimen que lesionan sus derechos. - Participar y colaborar activamente con el resto de los miembros de la Comunidad Educativa a fin de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la orientación y de la convivencia del centro. - Respetar y utilizar correctamente los bienes inmuebles y las instalaciones del Centro. Artículo 46. MATRICULACIÓN 1. La matriculación de los alumnos se llevará a cabo a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 56/1994, modificado por el Decreto Foral 130/1996 y la Orden Foral 14/2004 o las posteriores que al efecto se dicten en cada curso escolar. CAPÍTULO III: DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Artículo 47. DERECHOS 1. Los padres y madres de los alumnos y alumnas del Colegio Público Comarcal Atakondoa de Irurtzun tendrán derecho: a) A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución, normas legales establecidas, en el P.E.C., en el P.C.C. y en la P.G.A. b) A que sus hijos reciban la educación en la lengua que han elegido, vehiculizando todo el proceso educativo para que la recuperación cultural sea efectiva. c) A que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A ser informados de las Programaciones elaboradas, así como de su aplicación, desarrollo y criterios de evaluación. e) A ser informados de la situación académica de sus hijos mediante el boletín de información y por medio de las entrevistas con el profesorado, dentro del horario establecido.

27 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun f) A ser notificado de cualquier irregularidad de su hijo dentro de la vida escolar. g) A ser escuchados en sus sugerencias e iniciativas sobre la marcha del Centro. h) A entrevistarse con la Dirección por asuntos relacionados con sus hijos. i) A ser tratados con respeto por los diversos sectores de la Comunidad Educativa. j) A ser electores y elegibles en el Consejo Escolar. k) A pertenecer a las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos. l) A utilizar las correspondientes instalaciones del Colegio para las necesidades de las APYMAS, previa solicitud a la Dirección. Artículo 48. DEBERES a) Procurar que sus hijos tengan una disposición favorable al trabajo escolar, hacia el profesorado, compañeros y personal no docente. b) Velar para que acuda al Centro con la puntualidad, higiene y descanso suficiente. c) Procurarles el material necesario para su uso en clase. d) Interesarse por el comportamiento y rendimiento escolar de sus hijos. e) Tener contacto con el profesorado y asistir a las reuniones convocadas. f) Respetar las horas de visita establecidas en el Centro. No interrumpir las clases entreteniendo al profesorado en horario lectivo. g) Comunicar las faltas de asistencia, con antelación, mediante justificación escrita o telefónica. h) Responsabilizarse de los desperfectos que su hijo ocasione en el centro de forma deliberada o claramente irresponsable. i) Acudir al centro cuando su presencia sea solicitada por el Consejo Escolar, Equipo Directivo, APYMA o Profesorado. j) Colaborar con el centro cumplimentando encuestas, solicitudes o cualquier documento requerido, y que tengan finalidades de mejora de la Educación u Organización Escolar. k) No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, etnia, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 49. ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS. PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS 1. El Departamento de Educación y Cultura, conforme a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, fomentará el principio de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida escolar de los centros. 2. La participación de los padres y madres de alumnos se llevará a cabo a través de la representación que les corresponde en el Consejo Escolar, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del presente Reglamento, y por medio de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos. 3. En las Escuelas Públicas de Educación Infantil, en los Colegios Públicos de Educación Primaria y en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria podrán existir las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos reguladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio. 4. Se reconocen a las Asociaciones de padres y madres de alumnos las siguientes facultades y funciones: a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y modificación del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual y del Reglamento de Régimen Interior, respetando los aspectos pedagógicodocentes que competen al Claustro. b. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares, que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual. 27

28 c. Informar al Consejo Escolar acerca de aspectos de la actividad del centro. d. Elaborar informes para el Consejo Escolar, por iniciativa propia o a petición de éste. e. Cuando se trate de las Asociaciones de padres y madres de alumnos más representativas, designar representantes para formar parte del Consejo Escolar, en las condiciones previstas en el presente Reglamento. f. Utilizar las instalaciones del centro, en los términos establecidos en la normativa vigente. g. Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, y de sus modificaciones. h. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, y recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. i. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. j. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. k. Informar a los padres y madres de su actividad. l. Fomentar la colaboración entre los padres y madres y el profesorado del centro para el buen funcionamiento del mismo. CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL NO DOCENTE Artículo Se entiende por personal no docente a todas aquellas personas que trabajan de una manera continuada en el centro pero que no realizan tareas específicamente educativas. Artículo El personal no docente tiene entre otros derechos específicos en sus respectivos reglamentos los siguientes: a) Ser respetado en su dignidad personal y profesional por todos los miembros de la Comunidad Educativa. b) Participar mediante su representante en el Consejo Escolar del Centro en la gestión y dirección del mismo y trasladar sus sugerencias a través de él. c) Hacer llegar al Equipo Directivo sus propuestas, sugerencias o consideraciones a fin de mejorar las normas organizativas o de convivencia establecidas en el Centro. d) Ser informado ante cualquier cambio que le afecte dentro del Centro. e) Disfrutar de los derechos que les correspondan como ciudadanos en general y como trabajadores. Artículo El personal no docente tendrá los siguientes deberes: a) Los establecidos en la legislación vigente. b) Desempeñar las tareas específicas de su cargo que por razón de servicio se le encomiendan. c) Informar al Equipo Directivo de cualquier irregularidad que observe en el Centro. d) Informar al Equipo Directivo acerca de las faltas cometidas por el alumnado. Artículo El Conserje tiene atribuidas las siguientes funciones: Abrir el edificio y cerrarlo en el horario señalado, vigilando la entrada y salida de los alumnos. Antes del cierre deberá controlar el apagado de luces, cierre de ventanas, de grifos

29 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun Abrir o cerrar las distintas aulas e instalaciones para su utilización dentro del horario del Centro. Encender y apagar la calefacción, vigilar el funcionamiento de las calderas y ocuparse del aprovisionamiento de combustible. Atender al público dentro del horario escolar en las horas que se determinen. Velar por el buen uso y conservación del edificio y sus instalaciones interiores y exteriores, detectar averías y desperfectos y realizar reparaciones que no precisen de un personal especializado. Realizar trabajos de mantenimiento de jardinería: plantar, regar, cortar césped Trasladar dentro del edificio mobiliario, utensilios y documentos. Repartir avisos, notas, cartas y recoger y repartir diariamente el correo oficial y particular. Manejar máquinas reproductoras, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas en los términos establecidos por el Director del Centro. Vigilar al alumnado durante los períodos no lectivos, después y antes de ser transportado/recogido por el servicio de transporte, así como supervisar dicho servicio. Controlar periódicamente la temperatura del agua para prevención vírica y rellenar los estadillos de control. Mantener limpios los espacios abiertos del Centro. Conocer y aplicar las normas del Centro en cuanto a su organización y funcionamiento. Controlar el acceso de padres y madres a las dependencias del centro acompañando a sus hijos Cuantas otras tareas le encomiende el Equipo Directivo en aras a desarrollar y llevar a cabo el currículum normal del Centro. Artículo Corresponde al personal que se ocupa de los diversos trabajos de limpieza en los edificios del Centro las siguientes funciones: a) Vaciado de papeleras y empaquetado de la basura que se haya generado. b) Barrido y fregado de suelos, aulas, despachos, pasillos, servicios, duchas c) Limpieza del polvo en muebles y utensilios. d) Limpieza de marcos, puertas, ventanas, alfombras... e) Manejo de la aspiradora cuando sea necesario. f) Realización de operaciones periódicas de limpieza a fondo en los momentos precisos. A tal efecto se especificará qué han de realizar durante los períodos no lectivos que correspondan a su jornada laboral. Los períodos de vacaciones del personal no docente, se armonizarán con las necesidades del Centro. 29

30 TÍTULO VIII: RECURSOS MATERIALES CAPÍTULO I: DEL EDIFICIO EN GENERAL SECCIÓN 1: DEL USO DE LAS INSTALACIONES Artículo No se podrán utilizar las instalaciones del Centro dentro del horario escolar en actividades que interrumpan el desarrollo de las tareas docentes. El Consejo Escolar, al aprobar la Programación General Anual y el Director, en su nombre, podrá autorizar el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares que utilicen las instalaciones del Centro. 2. Todas aquellas actividades que no se encuentran recogidas en la Programación General Anual, deberán ser solicitadas al Presidente del Consejo Escolar para su autorización si procede, mediante instancia a la que se acompañe un proyecto con los objetivos educativos o culturales que se pretendan alcanzar y los medios que se han de utilizar. Artículo El Director, y/o el Equipo Directivo, tal y como se señala en cada caso en los diferentes apartados de este Reglamento serán los encargados de determinar y autorizar la utilización de las instalaciones para los usos docentes, así como para la celebración de reuniones de los diferentes órganos y estamentos del Centro. 2. En caso de utilización común de las mismas instalaciones se procurará establecer un horario adecuado a las necesidades. Artículo En cumplimiento de la normativa establecida al respecto en la Orden Foral 6/2003, el Colegio Público Comarcal Atakondoa de Irurtzun hace suya dicha normativa por lo que queda total y absolutamente prohibido fumar en el Centro, entendiéndose por tal, tanto los espacios interiores como exteriores comprendidos dentro de su recinto. Artículo Cuando se utilicen las instalaciones fuera del horario escolar, el profesorado o personal responsable del desarrollo de la actividad se responsabilizará de dejar las mismas en buen uso. Así mismo, se solicitará al Ayuntamiento que tome las medidas oportunas para que las instalaciones queden listas para su utilización al día siguiente. 2. Las dependencias del Colegio Público Atakondoa de Irurtzun no podrán ser utilizadas para llevar a cabo en ellas actividades que nada tengan que ver con la actividad docente o no tengan un fin marcadamente educativo o cultural para la comunidad escolar. CAPITULO II: DEL MOBILIARIO Y MATERIAL Artículo El profesorado velará por la correcta utilización del material y mobiliario puesto a su disposición para el desarrollo de las actividades docentes; cualquier deterioro que observe o cualquier utilización en lugar o forma diferente al recogido en el Plan de Centro, deberá comunicarlo al Equipo Directivo. Artículo Cuando cualquier miembro de la comunidad escolar vaya a sacar material fuera del centro lo comunicará al Equipo Directivo.

31 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun 2. Los alumnos podrán sacar libros de la biblioteca en calidad de préstamo. Si un alumno perdiera un libro de la biblioteca escolar deberá restituirlo por otro ejemplar del mismo título o, si esto fuera imposible, por otro equivalente. Si por cualquier otra causa no se produjere la restitución del ejemplar, se aplicará la sanción correspondiente. 3. Si alguna persona ajena al Centro solicitara la utilización del mobiliario escolar, será el Equipo Directivo quien analizados los motivos y la finalidad autorizará o denegará su uso. Artículo Los desperfectos causados por el alumnado en el mobiliario, instalaciones o cualquier otro material del Centro debidos al uso negligente o desordenado de los mismos serán abonados por el causante; y si se desconociese u ocultase al autor o autores, será el grupo que utiliza el aula o el conjunto de alumnos que usen el espacio donde se produjo el desperfecto quienes deberán abonarlo. 31

32 CAPITULO III: DEL MATERIAL DIDÁCTICO Artículo Los profesores del ciclo, de acuerdo con los criterios adoptados al efecto por el Claustro, determinarán el material, tanto impreso como audiovisual o de otro tipo, que se ha de utilizar en dicho ciclo. Esta selección habrá sido comunicada al Jefe de Estudios quien velará por la adecuación de la selección del material, coordinando con las propuestas de los diferentes ciclos. CAPITULO IV: DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Artículo El profesorado velará para que las aulas donde imparten docencia así como todas las dependencias del Centro se mantengan limpias. Al finalizar la última hora de clase se encargarán de que los alumnos dejen el aula ordenada de forma que se faciliten las labores de limpieza. CAPÍTULO V: DEL PLAN DE EVACUACIÓN Artículo El Plan de Evacuación que aquí se detalla tiene por objeto el desalojo rápido y ordenado del centro en situaciones de emergencia. A lo largo de cada curso escolar se realizará, al menos, un simulacro de evacuación. 2. En caso de incidente, se actuará siguiendo el siguiente protocolo: A: En horario de clase: 1. Llamada de evacuación: timbre intermitente (interior, exterior) 2. El Conserje, de inmediato, abrirá: - La puerta principal del patio (tanto la izquierda, como la derecha). - La puerta del patio de E. Infantil, así como la que comunica éste con el patio grande. - La puerta del patio situada en la planta de la sala de psicomotricidad. - El Conserje revisará los dos baños del sótano. 3. El profesor que se encuentre en el aula de 5º A se responsabilizará de la puerta del patio que da a las escaleras. 4. Cada profesor se hará cargo del grupo que está atendiendo en ese momento y, situándose a la cabeza del mismo, lo conducirá hasta la salida correspondiente. 5. Los profesores que, en ese momento, no estén impartiendo docencia atenderán las siguientes necesidades, con el siguiente orden de prioridad: - Controlarán que en los baños, vestuarios u otras dependencias no se haya quedado ningún alumno. - Ayudarán a coordinar la salida de los grupos de alumnos que lo hacen por el patio-escalera, de manera que no se autorizará la salida de ningún grupo hasta que el anterior haya dejado razonadamente libre la escalera. - Ayudarán a que los alumnos que bajan de la 1ª, 2ª y 3ª planta bajen por la parte que les corresponde y que se detalla más abajo. - A su vez cada profesor velará para que ningún alumno de su grupo se detenga en el momento de la salida. 6. Orden y puerta de salida: - Planta entre-sótano, por la puerta de patio de E. Infantil: 5 urte, 5 años, 3 urte, 3 años. - Puerta del patio grande, mano izquierda: 4 años, 4 urte, 1º D, 2º D, Aula desdoble, Aula ordenadores

33 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun - Puerta del patio grande, mano derecha, simultáneamente con la Planta baja: 6º D, 5º D, 3º D y 4º D. Bajarán por la parte exterior de la escalera, pegando a la pared. - Puerta del patio grande, mano derecha: PT, 1ºDBH, 2º DBH, Laboratorio, Minorías, Tecnología, PT. Desdobles, Música e Informática. Bajarán por la parte interior la que da al hueco de la escalera, - Puerta patio escaleras: 4º A, Dep. Euskera, 5º A, 3º A, 2º A, 1º A, Biblioteca, 2º ESO, 1º ESO, 6º A. ESO y 6º A bajarán por la parte exterior de la escalera, pegando a la pared. - Los alumnos que se encuentren en la sala de Psicomotricidad y en el Gimnasio, saldrán por la puerta del Patio-Psicomotricidad. - Los alumnos que se encuentren en el Frontón y Polideportivo saldrán al toque de sirena. Todo el personal saldrá a la zona del patio más alejada del centro. Hay que salir desprovistos de abrigos y mochilas. B: Evacuación en horario de comedor Si la evacuación tuviera lugar en horario de comedor, es decir de 13:20 a 15:20, se procederá de la siguiente manera, según el lugar en que se encuentre el alumnado: - En el patio: Se harán cargo las cuidadoras del comedor, llevando el alumnado al lugar más alejado del edificio. - En el comedor: - Las cuidadoras comenzarán la evacuación por los más pequeños (fila de Educación Infantil) continuando en orden hasta finalizar. - Saldrán directamente al patio y se alejarán lo más posible del edificio. - Si hubiese algún cuidador que atiende específicamente a algún alumno acudirá rápidamente a hacerse cargo de dicho alumno. - Una vez que los alumnos de Educación Infantil hayan salido, una de sus cuidadoras pasará por los servicios para desalojarlos si fuera necesario. - El personal de cocina y los alumnos que en ese momento estuvieran en ese lugar, abandonarán el recinto por la puerta de cocina, se dirigirán al patio y a la parte más lejana del edificio. - El profesorado, usuario del comedor, saldrá al patio una vez evacuado el alumnado. 33

34 TÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA OBJETIVOS: 1- El respeto profundo y la colaboración solidaria entre cualquier persona de la Comunidad Educativa, sea alumnado, profesorado, padre, madre o personal no docente. 2- La participación de los miembros de cada sector en las actividades que le sean propias. 3- Respeto hacia las instalaciones y material del Centro, hacia el material común de clase, la limpieza y hacia el material propio de todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa. ENTRADAS Y SALIDAS a) A efectos académicos las puertas se abrirán a las 9:30 y se considerarán cerradas a los 10 minutos del comienzo de la jornada escolar, salvo presentación de justificación suficiente. b) Se establecerá un turno de guardias para que el alumnado con falta de puntualidad reiterada se quede al cuidado de un profesor hasta la segunda hora. Para ello, se avisará a los padres de la existencia de esta norma, por escrito, y en las reuniones de padres-madres de inicio de curso. c) Únicamente se permitirá la salida del colegio, tanto en horario lectivo como de comedor, cuando previamente se haya justificado por escrito la ausencia. PASILLOS a) Se considerarán lugares de paso y, por tanto, no apropiados para juegos, entrevistas b) Es necesario extremar el silencio con el fin de no impedir el trabajo en clase. BAÑOS a) Deberán estar provistos del material necesario. b) Es absolutamente necesaria su correcta utilización, extremando la higiene. c) Cada tutor o especialista, en su caso, se ocupará de que sus alumnos se comporten adecuadamente cuando van al baño. RECREOS a) A principio de curso el Equipo Directivo establecerá la organización de los recreos respecto a espacios y vigilancia, atendiendo las decisiones tomadas en el Claustro. b) Como norma general, el alumnado no permanecerá solo en las aulas en periodo de recreo. c) En el caso de que algún alumno o alumna deba quedarse en clase, el profesor correspondiente se hará cargo de él. d) El profesorado responsable de cuidar en el recreo deberá bajar obligatoriamente y ser puntual tanto a la salida como a la entrada. e) El uso del arenero queda reservado para el alumnado de Educación Infantil. f) En los tiempos de recreo no se podrán utilizar balones el frontón. CAPÍTULO II: COMISIÓN DE CONVIVENCIA En el Consejo Escolar está constituida la Comisión de Convivencia. En dicha Comisión están presentes, el Director, el Jefe de Estudios, un profesor y un padre o madre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores a los que representan. Las competencias de la Comisión son: a) Asesorar al Equipo Directivo en asuntos urgentes. b) Tomar decisiones en temas relacionados con el régimen disciplinario

35 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun c) Tramitación de acuerdos del Consejo Escolar. d) Informar al Consejo Escolar de cuantas gestiones y/o acuerdos adoptados se hubieran realizado. 2. La Comisión de Convivencia informará al pleno del Consejo Escolar sobre la aplicación de las Normas de Convivencia. Asimismo, informará al Consejo Escolar de todo aquello que dicho Consejo le encomiende dentro de su ámbito de competencia. CAPÍTULO III: FALTAS Y SANCIONES Artículo Corresponde al Director del centro resolver los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezca el Departamento de Educación y en cumplimiento de los criterios fijados en este Reglamento de Régimen Interior del centro. Artículo Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como faltas en el presente Reglamento de Régimen Interno. 2. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni de su derecho a la escolaridad, entendiendo como tal la suspensión del derecho de asistencia a clase por un período superior a tres días por falta cometida. 3. En ningún caso podrán imponerse sanciones que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumno. Artículo La imposición de las sanciones previstas deberá ser proporcionada a las faltas cometidas y contribuir, en la medida que ello sea posible, al mantenimiento y la mejora del proceso educativo de los alumnos. 2. A la hora de incoar o instruir el expediente o de imponer sanciones, deberá tenerse en cuenta la edad del alumno, el nivel escolar en que se encuentra y sus circunstancias personales, familiares y sociales. Artículo Las conductas irregulares de los alumnos que no sean constitutivas de faltas podrán ser corregidas por los profesores correspondientes mediante los métodos oportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de los derechos fundamentales del estudiante. Artículo Los Consejos Escolares de los Centros sostenidos con fondos públicos a través de la Comisión de Convivencia, velarán por el cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos en que hayan sido impuestas. 2. Los miembros de la Comunidad Educativa en general, y los profesores en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en este Reglamento mediante el contacto y cooperación constante y directa con los padres, madres o representantes legales de los alumnos afectados. Artículo Son faltas leves: a) Las faltas injustificadas de puntualidad. b) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia a clase. c) La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio así como a las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. 35

36 d) La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros e) El deterioro no grave y causado intencionadamente de las dependencias del Centro, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa. f) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves. g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro. h) La utilización de expresiones mal sonantes e insultos. 2. Son faltas graves: a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase. b) La reiterada y continua falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves a los miembros de la Comunidad Educativa. d) La agresión física grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. f) Causar, por uso indebido, daños graves en los locales, material o documentos del Centro o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa. g) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro. h) La reiterada y sistemática ejecución de faltas leves en un mismo curso académico. 3. Son faltas muy graves: a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la Comunidad Educativa. b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa. c) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad del Centro. d) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. e) La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico. Artículo Por las faltas enumeradas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones: 1.1. Por faltas leves: a) Amonestación privada, en primera instancia por parte del tutor. b) Amonestación por escrito de la que conservará constancia el Jefe de Estudios y que será comunicada a los padres. Las faltas leves dignas de reseñar, se comunicarán al Equipo directivo para el control de posibles reincidencias. c) Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación del deterioro, en horario no lectivo para el alumnado. d) Realización de tareas, que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. e) Las expulsiones temporales de clase no superarán el periodo lectivo del profesor correspondiente, quien lo pondrá en conocimiento del profesor de guardia que tutelará la actividad del alumno expulsado y se comunicará al Tutor y Jefe de Estudios Por faltas graves:

37 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun a) Apercibimiento que constará en el expediente individual del alumno en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la materia, del tutor y del Jefe de Estudios sobre dicha actitud. b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo por un periodo que no podrá exceder del comprendido entre dos evaluaciones. c) Suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases por un período máximo de tres días lectivos, sin que ello implique la pérdida de ninguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados deberes o trabajos en el domicilio del alumno. Esta decisión se coordinará entre el tutor y el Equipo Directivo, previa comunicación a los padres y al Consejo Escolar, si se cree conveniente. Estas suspensiones de asistencia al Centro se aplicarán tantas veces como sean necesarias Por faltas muy graves: a) Pérdida del derecho a la evaluación continua para el curso de que se trate en el caso de haberse producido tres apercibimientos de los que se recogen en la letra a) del apartado anterior. En este caso el alumno se someterá a las pruebas que, al efecto, se establezcan. b) Realización de tareas que contribuyen a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo por un periodo que no podrá exceder de seis meses. c) Privación del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases por un periodo máximo de 4 días, sin que ello implique la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados deberes o trabajos en el domicilio del alumno d) En caso de faltas excepcionalmente graves, la Dirección General de Educación, a petición del Consejo Escolar, podrá autorizar el cambio de centro por razones pedagógicas, organizativas o de admisión de alumnos Para solucionar situaciones concretas de perturbación escolar, podrá aplicarse la expulsión temporal de clase de un alumno por un período lectivo determinado. Para la aplicación de esta medida se deberán reunir los requisitos siguientes: a) Que la expulsión no supere un periodo lectivo concreto, entendiéndose por tal el que no afecte al horario de otro profesor distinto del que aplique la medida, ni sea interrumpido por recreos o por el final de la jornada de mañana o tarde. b) Que exista profesorado disponible para tutelar la actividad del alumno durante el tiempo de expulsión. c) Que se comunique al Tutor en su caso y al Jefe de Estudios en el transcurso de la jornada escolar, la medida adoptada y los motivos de la misma. d) Que exista comunicación del Jefe de Estudios al Consejo Escolar, de acuerdo con la periodicidad que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la relación de alumnos y el número de veces que han sido expulsados de clase. El Jefe de Estudios, a la vista de la reiteración, podrá proponer la incoación de expediente disciplinario. Artículo Las faltas leves serán sancionadas por el profesor correspondiente, o por el tutor si la naturaleza de aquellas así lo exige. 2. La comisión de faltas graves y muy graves serán sancionadas por el Director del Centro o los órganos que actúen por delegación del mismo. 3. En todo caso, se pondrá en conocimiento de los padres o tutores la falta cometida y la sanción que, en su caso, se imponga. 37

38 Artículo No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar, salvo en aquellos casos tipificados en el Reglamento de Régimen Interior en los que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, dada la publicidad y notoriedad del acto, no se requieran comprobaciones en la fase de instrucción. En estos últimos casos, se podrá imponer la sanción correspondiente, previo informe escrito del tutor y siempre con audiencia del interesado. La sanción aplicada deberá ser comunicada al Consejo Escolar, así como al interesado y a sus padres o tutores. 2. La instrucción del expediente se llevará a cabo por el Director del Centro. 3. La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a los diez días desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas sancionables. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses. 4. Instruido el expediente, se dará audiencia al alumno y a sus padres o tutores, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días lectivos. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la imposición de las sanciones a que se refieren los apartados del artículo 72, no requerirá la previa instrucción del expediente. En tales supuestos, el Director del Centro o los órganos que actúen por delegación, resolverán, previa audiencia del interesado y a propuesta del profesor de la materia, del Tutor o del Jefe de Estudios. Artículo Cuando para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Centro se consideren necesarias podrán adoptarse medidas provisionales como la suspensión temporal del derecho de asistencia al Centro o el cambio provisional de grupo del alumno, cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas muy graves. Artículo El Director, a propuesta del Consejo Escolar del Centro, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen. 2. En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales familiares o sociales del alumno. A tales efectos se podrá solicitar en su caso un informe psico-socio-familiar. Asimismo se podrá instar a los padres, madres o tutores del alumno o a las instancias públicas competentes a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno. Artículo La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo. 2. Cuando en la misma se impongan sanciones por faltas muy graves o graves, la resolución a que se refiere el apartado anterior podrá ser objeto de reclamación ante el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de quince días contados a partir de la notificación al interesado de dicha resolución. La resolución de dichas reclamaciones tendrá lugar en el plazo de quince días desde la fecha de presentación de las mismas.

39 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun TÍTULO X: SERVICIOS ESCOLARES CAPÍTULO I: TRANSPORTE ESCOLAR Artículo Tendrán derecho al servicio de transporte escolar los alumnos residentes en los pueblos integrados en este Colegio Público Comarcal. No tendrán derecho al mismo aquellos que teniendo posibilidad de escolarización en sus respectivas localidades se matriculen en este centro, salvo en aquellos casos particulares previstos por la ley. 2. La contratación del servicio de transporte correrá a cargo del Gobierno de Navarra. 3. Para un mejor servicio, se tendrán en cuenta los siguientes términos: - El horario y supervisión del funcionamiento de este servicio se establecerán según las directrices dadas por el Consejo Escolar. - A su llegada al Centro, los alumnos transportados serán recibidos por el conserje, que se encontrará en el lugar de la parada. - La Dirección del Colegio establecerá entre todo el profesorado turnos de acogida y despedida del alumnado transportado. - Los acompañantes del servicio de transporte escolar, por la mañana, acompañarán a los alumnos y alumnas hasta la verja del patio del Colegio y, por la tarde, les esperarán en el mismo lugar para acompañarles hasta el autobús respectivo. - Los acompañantes, igualmente, ayudarán a los niños y niñas más pequeños en el momento de bajar o subir del autobús. - Al finalizar la jornada escolar, el alumnado va directamente a sus respectivos autobuses. CAPÍTULO II: COMEDOR ESCOLAR Artículo Tendrá derecho al uso del Servicio de Comedor Escolar todo el alumnado matriculado en el Colegio Público Comarcal Atakondoa, satisfaciendo a cambio las cuotas establecidas para cada caso por el Consejo Escolar. Todo lo referente al funcionamiento y uso de este servicio quedará recogido en los Estatutos del Comedor, que serán aprobados por el Consejo Escolar. 2. Al comienzo de cada curso escolar se facilitará a cada usuario del comedor un cuadernillo conteniendo la normativa que rige en el comedor, así como la cuantía de las cuotas de comedor y otros términos interesantes para las familias. 3. En los últimos días de cada mes se facilitará a las familias los menús que han de servirse en el mes siguiente. 39

40 TÍTULO XI: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Las actividades complementarias y las extraescolares deberán ser coherentes con el Proyecto Educativo del Centro y servir para su correcto desarrollo. En la Planificación de dichas actividades se definirán los objetivos, los responsables, el momento y el lugar de realización, la forma de participación del alumnado y, cuando sea posible, el costo presupuestado. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Se entiende por actividades complementarias aquellas actividades didácticas que, formando parte de la programación docente y realizándose fundamentalmente durante el horario lectivo, tienen un carácter diferenciado, bien por el momento o el lugar en el que se realizan, bien por los recursos o la implicación del Centro, pudiendo ser objeto de compensación horaria en el caso de que su realización suponga algún exceso en el horario lectivo habitual del profesorado. Estas actividades serán obligatorias para el profesorado y alumnado. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Se entiende por actividades extraescolares aquellas actividades educativas que se realizan con el alumnado fuera del tiempo lectivo. La participación será voluntaria para el alumnado y profesorado; por ello, no podrán contener enseñanzas incluidas en la Programación docente de cada Ciclo.

41 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.P.C.Atakondoa - Irurtzun TITULO XII: DISPOSICIONES FINALES Artículo 79. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 1. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro. Artículo 80. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 2. Este Reglamento de Régimen Interior obliga a su cumplimiento a cuantos miembros integran la Comunidad Educativa en la parte y medida que a cada uno de ellos afecta. 3. Además de las disposiciones contempladas en este Reglamento, se tendrán en cuenta todas las normas vigentes de rango superior. Artículo 81. MECANISMOS DE REFORMA 1. El presente Reglamento de Régimen Interior podrá ser modificado, ampliado o revisado cuando lo soliciten una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar. 2. Asimismo podrán solicitar modificaciones, ampliaciones o revisiones: - El Claustro de Profesores. - La Junta de la Asociación de Padres y Madres. - El personal no docente 3. Las propuestas de reforma quedarán aprobadas cuando, tras oír a todos los colectivos que forman la Comunidad Educativa, así lo decida el Consejo Escolar del Centro. 4. El articulado del presente Reglamento de Régimen Interior deberá ser modificado cuando entre en contradicción con las disposiciones legales que vayan surgiendo. Artículo 82. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN 1. El contenido del presente Reglamento de Régimen Interior se hará llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo. 2. Una copia de este Reglamento quedará depositada en la Dirección del Colegio a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada. Colegio Público Comarcal Atakondoa. Irurtzun En la elaboración de éste documento han tomado parte representantes de alumnos, padres, madres y profesores; y ha sido aprobado por el Consejo Escolar en sesión celebrada el día 5 de mayo de José Manuel Legarra Martínez Presidente del Consejo Escolar José Boada Boada Secretario del Consejo Escolar 41

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