3.4. ÓRGANOS DE GOBIERNO ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO CONSEJO ESCOLAR

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1 3.4. ÓRGANOS DE GOBIERNO ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad escolar, garantizando así su intervención en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Composición El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros: La Directora, que será su presidente: Begoña Fructuoso Ros. La Jefa de Estudios: Fuensanta Litago Andreu El secretario del centro, que actúa como secretario del Consejo, con voz y sin voto: Raúl Moreno Sarabia. Cinco maestros elegidos por el Claustro: - Alicia Carrión Sánchez - Mª Carmen Aguilar Buendía - Catalina Espejo Paredes - Laura Ruiz Padilla - José Antonio Sánchez Ruiz Cinco padres elegidos entre ellos: - Mª del Carmen Lledó Saura - Pedro García Martínez - (representante del AMPA) - Benita Manzanares Buendía - Gema Sánchez Martínez - José Francisco Pérez Martínez Un representante del personal de administración y servicios del centro: Antonio Miguel Martínez García. Un concejal o representante del Ayuntamiento: Juana María Madrid Saura.

2 Competencias Las competencias del Consejo Escolar vienen establecidas por el artículo 127 de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, y son las siguientes: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

3 Funcionamiento: Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y hora que posibiliten las asistencias de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, la Directora enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. También podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje. EQUIPO DIRECTIVO El Equipo Directivo de nuestro centro, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, está compuesto por: - La Directora: Begoña Fructuoso Ros. - La Jefa de Estudios: Fuensanta Litago Andreu. - El Secretario: Raúl Moreno Sarabia. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones de la directora y las funciones específicas legalmente establecidas. Competencias a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos de centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las aportaciones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la PGA y la Memoria final del curso. h) Aquellas otras funciones que en él delegue el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

4 CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos pedagógicos del centro. Competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la LOMCE. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas. h) Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Funcionamiento El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la Directora o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. Las votaciones se realizarán como norma general por el procedimiento de mano alzada, siempre que no haya algún miembro que solicite la votación secreta o el tema a votar así lo requiera. Composición El Claustro de Profesores, para el curso 2017/2018, está compuesto por 50 maestros con las especialidades que se detallan a continuación, para poder dar atención a todas las áreas del currículo:

5 12 Maestros de Educación Infantil. 15 Maestros de Educación Primaria. 10 Maestros de Inglés. 2 Maestros de Francés. 3 Maestros de Educación Física. 3 Maestros de Música. 2 Maestros de Religión. 2 Maestras de Pedagogía Terapéutica. 1 Maestra de Audición y Lenguaje. Además, el colegio también cuenta con: 1 Orientadora a tiempo completo. 1 Auxiliar Técnico Educativo. 1 Fisioterapeuta. 1 Auxiliar Administrativa. PROCEDIMIENTO DE REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Las reuniones de los órganos colegiados serán convocados por su presidenta y notificadas a cada uno de los miembros con una antelación mínima de 48 horas, salvo en los casos de urgencia, siendo preceptivo que en la convocatoria figure el orden del día. El orden del día se fijará por la directora, como presidenta, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación. No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de asistentes en primera convocatoria, y el de la mayoría simple en segunda convocatoria. El voto de la presidenta dirimirá los empates en posibles votaciones. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. El secretario levantará acta de cada sesión, firmándola con el visto bueno de la Directora, y se aprobará en la siguiente sesión. Los miembros de estos órganos colegiados podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En tal caso quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos del

6 órgano. Cuando se trata de propuestas de otros órganos de la administración, los votos particulares se harán constar junto a las mismas. En caso de ausencia justificada, la Presidenta será sustituida por la Jefa de Estudios o el Secretario, en este mismo orden. El sustito del Secretario será el vocal de menor edad de los presentes. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS La manera y mecánica de las deliberaciones de los asuntos a tratar se ajustará a lo siguiente: - La directora dirigirá y ordenará el desarrollo de las deliberaciones. - Ningún miembro podrá intervenir sin haber pedido la palabra. - Ningún miembro podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, siempre y cuando su intervención se desarrolle en las mínimas normas de respeto y educación. - La exposición de un tema o punto del orden del día se hará con la máxima brevedad. - En cualquier momento de la sesión, la Directora podrá exigir a cualquier miembro el cumplimiento del presente reglamento y de la normativa sobre Órganos Colegiados, haciéndolo constar en el acta en caso de continuar las irregularidades. - Los miembros procurarán ser concretos en sus intervenciones, analizando éstas en propuestas de votación, a ser posible. - La Directora podrá retirar la palabra al miembro que habiendo sido llamado al orden, continúe en el uso de la palabra. - Ninguna intervención personal podrá ser interrumpida o suspendida para continuarla en otra ocasión, siempre que esté incluida en el orden del día. - Según el desarrollo del orden del día, el órgano colegiado decidirá si se continúa o aplaza la reunión, cuando se llegue a la hora marcada para su finalización ÓRGANOS UNIPERSONALES. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Las competencias de la Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría del centro están recogidas en los artículos 31, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria, y en la Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa. A) DIRECTORA Las administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

7 Competencias: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos/as, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOMCE: A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrolo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocas y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOMCE. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la LOMCE y disposiciones que la desarrollen. o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo de la LOMCE. p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

8 q) Por último, indicar que la Jefa de Estudios y la Directora del centro son las responsables directas de la aplicación de las normas de conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas normas de conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores. r) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. B) JEFA DE ESTUDIOS Competencias: a) Ejercer, por delegación de la directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir a la directora en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdos con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la PGA, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y tramo. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores/as y en su caso del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores/as realizadas en el centro. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiera a la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las normas de funcionamiento del centro y los criterios fijados por el Consejo Escolar. l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Directora dentro del ámbito de su competencia.

9 C) SECRETARIO Competencias: a) La ordenación del régimen administrativo y económico del centro de conformidad con las directrices de la Directora. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Directora. c) Custodiar los libros y archivos del centro escolar. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados/as o sus representantes. e) Formular el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer de la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación de la Directora bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios del centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la Directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual junto con el resto del equipo directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la Directora. l) Cualquier otra función que le encomiende la Directora dentro de su ámbito de competencia ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los quipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. A) COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) está formada por los siguientes miembros: - Begoña Fructuoso Ros (Directora) - Fuensanta Litago Andreu (Jefa de Estudios) - Ángela Rubio Reyes (Orientadora ) - Sonia Tapias García (Coordinadora de Educación Infantil)

10 - Laura Ruiz Padilla (Coordinadora del Primer Tramo ) - Susana Franco Chumillas ( Coordinadora del Segundo Tramo ) - Isabel Delgado Martínez (Coordinadora del Programa Bilingüe) Competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo. c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial. d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumno con necesidades educativas especiales. e) Proponer al claustro los Proyectos Curriculares de Etapa para su aprobación. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa. g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. h) Proponer al claustro el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada Etapa, los aspectos docentes del PEC y la PGA, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los Órganos de Gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. B) EQUIPOS DE CICLO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y DE TRAMO EN EDUCACIÓN PRIMARIA. El Equipo de Ciclo o Tramo es el órgano de coordinación docente de todos los grupos que pertenecen al mismo. Estará constituido por todos los tutores del ciclo/tramo y especialistas adscritos y su coordinador será designado por la Dirección del centro, de entre los que impartan docencia en él, oído el equipo docente. Funciones del equipo de ciclo o tramo: a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Formular propuestas al claustro relativas a la elaboración de la Propuesta Curricular. c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

11 Funciones del coordinador de ciclo o tramo: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar al claustro las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo o tramo. b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. d) Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefa de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. C) EL EQUIPO DOCENTE. El Equipo Docente es el órgano de coordinación docente de un grupo-clase, compuesto por todos los profesores que imparten docencia en ese grupo y el Tutor, que actuará como coordinador, asistido, en caso necesario, por la Directora y/o la Orientadora. Funciones: a) Recoger información sobre el grupo en general y sobre cada alumno en particular, al principio del curso. b) Analizar la marcha del grupo. c) Prevenir problemas. d) Informarse de las programaciones de cada asignatura. e) Acordar criterios de evaluación y recuperación. f) Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los alumnos, así como a sus necesidades específicas, para tomar las medidas oportunas. g) Coordinar la coherencia de la propia programación con el Proyecto Educativo, la Propuesta Curricular y la Programación General Anual. h) Contribuir a la cooperación educativa entre el profesorado y los padres de los alumnos. La temporalización de las sesiones de trabajo será la siguiente: una, a ser posible, inmediatamente antes del inicio del curso, periódicamente una sesión quincenal y siempre que sea necesario. La convocatoria de dichas reuniones la realizará el Tutor con una semana de antelación o, en casos urgentes, al menos con veinticuatro horas, incluyendo en el orden del día las sugerencias de los profesores. D) TUTORES. Las funciones del profesorado son, entre otras, la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación del aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

12 En función de las posibilidades organizativas de los centros y basándose en los criterios pedagógicos aprobados en el Claustro de Profesores, los directores designarán, a propuesta de jefatura de estudios, los tutores de los grupos procurando que: a) Los alumnos tengan el mismo tutor durante el mayor número posible de cursos escolares de cada uno de los dos tramos de la etapa. b) Ningún grupo de alumnos tenga el mismo tutor durante más de tres cursos escolares. c) El tutor de primer curso de la etapa sea, preferiblemente, un maestro definitivo que pueda darle continuidad a dicha labor durante los tres cursos de la etapa. d) La tutoría recaiga preferentemente en los maestros con mayor carga lectiva con todos los alumnos. Los miembros de un equipo docente deberán trasladar al tutor del grupo cualquier información que resulte relevante en el proceso educativo de sus alumnos. Excepcionalmente, y para atender casos de especial complejidad en la composición del grupo o la impartición de determinadas enseñanzas, se podrá nombrar un maestro cotutor en los términos que se determine reglamentariamente. Relación con las familias. El tutor de cada grupo de alumnos tendrá una reunión general al principio de curso con las familias de sus alumnos en la que informará, entre otros aspectos, sobre las normas de organización y funcionamiento, los criterios de promoción y los estándares de aprendizaje evaluables que deberán adquirir los alumnos en todas las áreas en la primera evaluación. Así mismo, el tutor de cada grupo tendrá una relación al principio de la segunda y tercera evaluación con las familias en las que informará, entre otros aspectos, sobre los resultados de la evaluación anterior y los estándares de aprendizaje evaluables que deberán adquirir los alumnos en todas las áreas en estas dos evaluaciones. Finalizado el curso lectivo con alumnos, el tutor mantendrá una entrevista con las familias para informar sobre los resultados obtenidos y la decisión de promoción de sus hijos, así como las directrices y, en su caso, el plan de trabajo vacacional del alumnado. Por otra parte, el tutor informará a las familias de manera individual, a iniciativa suya o de las familias, sobre el rendimiento académico, así como cualquier otra información relevante para el proceso educativo de sus hijos. EL maestro de un equipo docente deberá atender y orientar a las familias cuando estas soliciten información sobre el progreso educativo de sus hijos en el área que sea impartida por este, de lo cual deberá dar traslado al tutor. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos, tendrán derecho a ser informados sobre cualquier aspecto del proceso educativo de sus hijos. A tal fin, los centros docentes deberán, previa solicitud de la familia, facilitar copia de los documentos que sean de interés en su formación.

13 Corresponde al profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación del alumnado en las actividades programadas y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos programados. Funciones: - Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación de la Jefa de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. - Coordinar el proceso de evaluación del alumnado del grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado de un tramo a otro, previa audiencia de sus padres y madres o tutores/as legales. - Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo. - Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. - Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades educativas. - Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios. - Encauzar los problemas e inquietudes del alumnado. - Informar a las familias, profesores/as y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. - Facilitar la cooperación educativa entre los maestros/as y los padres y madres del alumnado. - Atender y cuidar junto con el resto del profesorado a los alumnos/as en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. Respecto al alumnado de N. E. E - Evaluar los aspectos del contexto escolar que favorecen y dificultan el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno/a. - Trabajar de forma conjunta con el profesor/a de apoyo para establecer el nivel de competencia curricular con respecto a la programación de aula. - Poner en marcha las medidas a su alcance referidas a: agrupamiento, adecuación a la materia, inclusión o profundización de determinadas técnicas o estrategias. - Recoger la información familiar que se tenga en el Programa de Acción Tutorial establecido en el centro. - Determinar de forma conjunta con los profesionales implicados en el proceso, las necesidades educativas del alumnado y aplicarlas en el aula. - Iniciar el proceso de Protocolo para derivación a la unidad de Orientación. - Elaborar las programaciones de apoyo o propuestas metodológicas para trabajar con este tipo de alumnado en el aula.

14 - Tomar decisiones conjuntas con los profesores/as implicados en el proceso acerca de las modificaciones que se consideren necesarias para ajustar la respuesta educativa. - Llevar a la práctica las decisiones tomadas en diferentes niveles en la programación de aula. - Evaluar y realizar un seguimiento de los objetivos alcanzados, registro y comunicación en el documento pertinente en cada caso. E) ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) La asociación de madres y padres de alumnos es un organismo autónomo dentro del organigrama del Centro. Sus atribuciones vienen determinadas por lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Los padres, organizados a través de sus asociaciones, tienen el derecho de proponer modificaciones a este Reglamento, y el deber de respetarlo, así como el de asumir las siguientes responsabilidades: - Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos/as. - Elegir sus representantes y participar activamente en el Consejo Escolar. - Colaborar en la labor educativa del centro y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares. - Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que le incumben en relación con la educación de sus hijos/as. - Participar en la elaboración y modificación de los documentos institucionales del centro (Proyecto Educativo, Programación General Anual, Memoria ) a través de sus representantes en el Consejo Escolar. - Celebrar reuniones en los locales del centro, cuando tengan por objeto sus fines propios y no perturben el desarrollo normal de las actividades docentes, con conocimiento previo del Equipo Directivo del centro. F) EQUIPO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Integrado por la Jefa de Estudios, la orientadora del centro, las especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Su función fundamental es la coordinación de las actuaciones a realizar con los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el centro. G) OTROS COORDINADORES Y RESPONSABLES. En nuestro centro existen los siguientes responsables: - Responsable de Medios Informáticos: Raúl Moreno Sarabia - Responsables de Biblioteca: Lali Llorente Fernández e Inma Moreno Martínez

15 - Representante del centro en el CPR: Juan Carlos Buide Blanco - Coordinadora de Programa Bilingüe: Isabel Delgado Martínez - Coordinadora de Riesgos Laborables: Laura Ruiz Padilla - Responsable del Programa de Deporte en Edad Escolar: Mª Luz Ardil Martínez - Coordinador del Programa de Educación para la Salud: José Antonio Sánchez Ruiz - Responsable de Comedor: Laura Ruiz Padilla - Coordinadora del Plan de Mejora del Éxito Escolar: Soledad Martínez Andreu

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