Reglamento de Circulación y Estacionamiento Club Puerto Azul, A.C.

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Transcripción:

Reglamento de Circulación y Estacionamiento Club Puerto Azul, A.C. La Junta Directiva del CLUB PUERTO AZUL, A.C., en acatamiento a lo dispuesto en los Estatutos del Club, observados en el Título II De los miembros del Club, sus derechos y deberes en su Artículo 8º de las obligaciones del miembro propietario, cónyuges y familiares Ordinal a Cumplir con los estatutos, reglamentos y demás disposiciones y acuerdos emanados de la Junta Directiva, en su Artículo 12 Los asistentes al Club deberán observar las normas siguientes, Ordinal g Acatar las normas que se establezcan para la circulación y el estacionamiento de vehículos en las áreas del Club y en el Título VI De la Junta Directiva Articulo Nº 36, en su Ordinal d Dictar, modificar o derogar reglamentos o cualquier otra normativa de índole operativa, para el mejor gobierno y funcionamiento del Club, dicta la siguiente: Normativa para la Circulación y Estacionamiento de Vehículos dentro de las Instalaciones del Club Puerto Azul La Junta Directiva del CLUB PUERTO AZUL en su deseo de garantizar dentro de los límites del Estacionamiento vehicular la seguridad personal y física de sus asociados, familiares e invitados y del personal en general, para que la circulación de vehículos automotores dentro de sus instalaciones se realice de manera SEGURA, FLUIDA, CONVENIENTE Y SIN IMPEDIMENTOS, SALVO LOS AQUÍ INDICADOS, ha decidido normar la circulación y el estacionamiento de vehículos bajo las siguientes pautas: 1. El límite máximo de velocidad dentro de todo el Club será de 10 Kms/Hr. 2. No está permitido el adelantamiento de ningún vehículo en circulación 3. Se debe ceder el paso a cualquier peatón que intente cruzar las vías, teniendo especial importancia los niños y personas mayores. 4. La vialidad cuenta con un flechado que indica el sentido de la circulación, el cual debe ser de riguroso y obligatorio cumplimiento.

5. Se realizó un estudio que facilitó el mayor número de puestos de estacionamiento posibles que permite el área, sin que estos dificulten la maniobrabilidad vehicular. Asimismo se ha delimitado y señalizado puestos de estacionamientos para vehículos de personas con movilidad reducida. Por lo tanto, todo vehículo estacionado fuera de las áreas demarcadas para estacionar, o estacionado en los puestos destinados para vehículos de personas con movilidad reducida sin estar acreditados como tales, será sancionado. 5.1.- Las zonas donde está prohibido el estacionamiento de vehículos en todo momento serán indicadas en color amarillo al borde de la acera o brocal, ello incluye especialmente las zonas que están ubicadas al frente a las entradas a las tres Residencias (La Niña, La Pinta y la Santa María) y del Vestuario General, en la cuales dada su ubicación podrá ser usada exclusivamente para permitir la carga y descarga momentánea de personas y equipajes, pero bajo ninguna circunstancia para estacionar. Asimismo queda terminante prohibido el acceso y estacionamiento de vehículos a las áreas de Playa del Club (Playa Mansa y Playa Oceánica) 5.2. Igualmente está prohibido estacionar sin estar acreditado para ello, en los delimitados y señalizados puestos de estacionamientos destinados al cuerpo gerencial, a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente del Club. 6. Cualquier accidente que ocurra dentro de las instalaciones del Club, será levantado por las autoridades competentes en caso de no lograrse un acuerdo satisfactorio entre los involucrados. 7. En ningún caso está permitida la permanencia o pernocta de vehículos automotores en los estacionamientos del Club sin que su conductor o responsable permanezca en las instalaciones; el Club Puerto Azul, A.C., no se hace responsable de los eventuales daños que sufra los vehículos dejados en el estacionamiento en estas circunstancias. En caso de que se haga necesario dejar un vehículo estacionado sin la permanencia de su conductor o responsable dentro de las instalaciones en razón de fallas mecánicas o estructurales que imposibiliten su movilización, esto deberá ser notificado al Departamento de Seguridad quien levantará el acta de dicha novedad; aun en estos caso el Club Puerto Azul, A.C., no se hace responsable de ningún daño, avería o desvalijamiento que sufra el vehículo estacionado en los diferentes estacionamientos del Club. 8.- El Club Puerto Azul facilita y delimita espacios dentro de sus instalaciones para el estacionamiento de vehículos, no obstante, toda persona que estaciona o circula dentro de las instalaciones del Club Puerto Azul con un vehículo automotor es

responsable de los daños que cause a terceros, así mismo o a las instalaciones del Club, liberando a este de responsabilidad alguna. Igualmente el Club Puerto Azul, no asume ni es responsable de la custodia de los vehículos que circulen o estacionen dentro de sus instalaciones, en consecuencia no se hace responsable de la integridad física de los vehículos y sus pasajeros que estacionen o circulen, ni por fallas eléctricas, mecánicas, estructurales o de ninguna otra naturaleza 9.- En las áreas destinadas y delimitadas estacionamiento del Club Puerto Azul solo podrán estacionarse vehículos de pasajeros, con peso vehicular inferior a dos mil quinientos kilogramos (2.500 kgs.), el Departamento de Seguridad conjuntamente con la Gerencia General, establecerá los lugares donde se estacionaran los vehículos que excedan del peso antes establecido, así como los vehículos de carga. Quedan exceptuados de esta disposición los vehículos de los proveedores y contratistas del Club, mientras efectúan labores de descarga y mientras ejecutan obras a favor del club. 10.- Queda igualmente prohibido la pernocta o permanencia de personas u animales dentro de los vehículos estacionados en las áreas destinadas para ello, en consecuencia queda prohibido en dichas áreas el uso de vehículos conocidos como casas rodantes, motorhomes, carpas o toldos vehiculares similares. 11.- Quedan igualmente prohibidas terminantemente las reuniones de personas y la celebración de fiestas particulares en las áreas destinadas a estacionamiento, así como el uso en los vehículos de equipos reproductores de música a volúmenes altos y la ingesta de bebidas alcohólicas. 12.- Las Motocicletas conducidas por miembros propietarios, familiares e invitados solo podrán ingresar a las instalaciones para ser estacionadas en los sitios que a tal efecto designe la Gerencia de Seguridad, en consecuencia se prohíbe la circulación por todas las vías del Club de motocicletas; las únicas motocicletas que podrán circular dentro de las vías del Club son aquellas que son propiedad de éste y que transporten para el cumplimiento de las gestiones inherentes al cuerpo gerencial, al personal de seguridad y/o mantenimiento. Las motocicletas propiedad o conducidas por trabajadores o contratistas del Club Puerto Azul, A.C. o de cualquiera de las empresas concesionarias o contratistas de éste, deberán ser estacionadas en el área designada para tal fin por la Gerencia de Seguridad en las adyacencias de la Puerta Control o alcabala de entrada al Club.

A todo evento el Club Puerto Azul, A.C., no asume responsabilidad alguna por las motocicletas estacionadas en los lugares que tal efecto sean destinados para ello. 13.- De las sanciones y multas. 13.1. Cualquier infracción a las normas aquí estipuladas será acreedor de una boleta la cual contendrá la identificación del vehículo (placa, marca, modelo, color) la identificación del lugar donde se cometió la infracción (acompañada de fotografía para el expediente). 13.2. En casos de vehículos estacionados en zonas no permitidas, el sociopropietario, familiar o invitado conductor o responsable del vehículo podrá ser localizado mediante el procedimiento que a tal efecto se realice, para que movilice el vehículo del sitio de manera inmediata, ello sin perjuicio de la imposición de la multa y de la colocación de la calcomanía respectiva. 13.3. Aquel vehículo que cuyo propietario no sea posible localizar y se mantenga estacionado en el mismo sitio prohibido por varios días, será multado por cada día y podrá igualmente acarrear la sanción disciplinaria que se determine al efecto, indistintamente del pago de la multa o multas acumuladas. 13.4. Aquel propietario que sea reincidente en las mismas faltas, en fechas posteriores a la primera infracción, será pasado al Comité Autónomo de Disciplina del Club quien determinará la sanción correspondiente. 13.5. Los miembros Propietarios del Club son responsables solidarios del comportamiento y del cumplimiento de esta normativa por parte de sus familiares e invitados, y acarreará las sanciones a que hubiese lugar en caso de infracción, por lo que se exhorta a informarlo oportunamente. 13.6. La(s) infracción(es) a esta normativa será(n) sancionada(s) con multa(s) de frecuencia diaria o por cada infracción cometida equivalente al cero coma cero cinco por ciento del (0.05%) del valor referencial de la acción (VAR) fijado por la Junta Directiva y que se encuentre vigente al momento de haberse cometido la(s) infracción(es) correspondiente(s). No obstante, cuando la(s) infracción(s) relativa(s) al estacionamiento consista(n) en estacionar bloqueando total o parcialmente cualquiera de las zonas demarcadas como de carga y descarga, estacionar en puestos de minusválidos sin estar acreditado como tal y obstruir totalmente la circulación de cualquier área, la multa se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) del monto establecido. El(los) monto(s) de la(s) multa(s) será(n) cargada(s) a

la cuenta del Socio-Propietario infractor o responsable solidario, o en su defecto pagada(s) por el infractor en la Caja del Club en Naiguatá o Caracas con la presentación de la boleta de infracción que a tal efecto será colocada en el parabrisas de su vehículo. Asimismo en el caso de los vehículos mal estacionados, se le colocará al mismo la(s) respectiva(s) calcomanía(s) de infracción, siendo igualmente cargado el costo de la(s) misma(s) a la cuenta del socio propietario infractor o responsable solidario. 14.- La Gerencia de Seguridad y sus diferentes dependencias son las encargadas del cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento, igualmente será la encargada de la imposición de las multas y colocación de calcomanías a que hace referencia este reglamento, igualmente en caso de infracciones de circulación o de reincidencia de infracciones de estacionamiento, deberá levantar el correspondiente informe remitiéndolo a la Gerencia General, a la Junta Directiva y al Comité Autónomo de Disciplina Aprobado por la Junta Directiva del Club Puerto Azul, A.C., en reunión de Junta Directiva de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017) Club Puerto Azul A.C. Septiembre/2017