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Transcripción:

15397 RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al. en determinados términos municipales de la provincia de Cáceres y se establecen medidas de contención de la plaga Monochamus spp. (2017061014) Visto el informe de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal sobre los resultados de los trabajos desarrollados en el área afectada del programa de erradicación y control del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura, teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. Mediante Resolución de 17 de febrero de 2012 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (DOE n.º 46, de 7 de marzo de 2012), se declaró contaminada por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., determinada planta sensible ubicada en el término municipal de Valverde del Fresno y se estableció una zona demarcada de 20 kilómetros de radio, adoptándose en ella diversas medidas fitosanitarias para al control y erradicación del organismo nocivo. Segundo. El día 6 de agosto de 2015, en la comarca de Sierra de Gata, se originó un incendio en el que fueron asoladas algo más de 7.832 hectáreas de monte, gran parte de ellas dentro de la zona demarcada. La madera quemada fue retirada del monte, pero muchos árboles aparentemente no afectados por el fuego a lo largo del verano-otoño del 2016 han comenzado a mostrar síntomas de decaimiento y se han secado; a fecha de los corrientes este proceso continúa. Tercero. Los árboles en decaimiento son un foco de atracción para Monochamus galloprovincialis, vector del nematodo de la madera del pino. Los incendios, por la gran concentración de árboles en decaimiento que se genera en su entorno, son un foco de atracción a larga distancia para ejemplares de Monochamus. Cuarto. Tras el incendio, en la red de trampeo masivo para Monochamus dispuesta en la zona demarcada de Valverde del Fresno, se ha observado un incremento de capturas de estos insectos del 207 % con respecto a 2014, y del 133 % con respecto a 2015, lo que parece garantizar una reducción en el riesgo de dispersión natural mediante este vector. Quinto. Una vez ejecutado en el área afectada el programa de erradicación y control del organismo nocivo sin que se hayan detectado nuevos brotes, se ha procedido a declarar erradicado el foco y acordar el levantamiento de la zona demarcada mediante Resolución de 5 de mayo de 2017, adoptada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de

15398 la Junta de Extremadura. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, deben establecerse medidas de control de la población del insecto vector hasta que se normalice la muerte de arbolado posterior al incendio de 6 de agosto de 2015 producido en la comarca de Sierra de Gata. Sexto. Por su cercanía con Portugal, las masas de pinares de Extremadura más cercanas a la frontera tienen un riesgo muy alto de ser afectadas por el nematodo de la madera del pino; ello, debido a la dispersión natural de la enfermedad a través del insecto vector. Séptimo. Asimismo, para actuar de forma temprana ante una posible reintroducción del nematodo, debido a las graves consecuencias que la presencia de dicho organismo nocivo tiene sobre las masas de pinares y el comercio de madera, resulta conveniente establecer una zona de especial supervisión y adoptar en ella determinadas medidas fitosanitarias de vigilancia de la enfermedad y contención de las poblaciones del insecto vector. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. Es competente para dictar la presente resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino y se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de estas medidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con arreglo a la asignación de funciones regulada en el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, al preceptuar en su artículo 3.a) que dicha Dirección General ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas, y también en virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia. Segundo. El Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, declara en su artículo 1 la utilidad pública de la lucha contra el nematodo de la madera del pino, al amparo de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y establece en su artículo 3 una serie de medidas de salvaguarda en cumplimiento del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Tercero. En el resuelve quinto de la Resolución de 17 de febrero de 2012 se establece que las actuaciones derivadas de esa resolución serán revisadas a la vista de los resultados sobre la presencia del organismo fitopatógeno que se vayan obteniendo al amparo del programa de seguimiento.

15399 Cuarto. La Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión Europea de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), establece en su artículo 6 que se considerará que el nematodo de la madera del pino está erradicado en el caso de que en las inspecciones anuales de las plantas sensibles y del vector realizadas en la zona demarcada no se haya comprobado la presencia del nematodo durante los cuatro años anteriores. En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, RESUELVE: Primero. Establecer unas zonas de especial vigilancia en aquellos pinares de Extremadura situados a menos de 20 kilómetros de la frontera con Portugal, en los pinares de todos los términos municipales ubicados en las comarcas cacereñas de Sierra de Gata y Las Hurdes, así como en pinares situados a menos de 20 kilómetros de cualquier zona demarcada por la presencia del nematodo de la madera del pino. Segundo. Adoptar en las zonas de especial vigilancia, a efectos de comprobar el estado sanitario de las plantas sensibles frente al nematodo de la madera del pino y de contención para evitar la dispersión del Monochamus galloprovinciales, las siguientes medidas fitosanitarias: a) Para detectar la presencia del nematodo, las prospecciones sistemáticas de árboles sanos reglamentariamente establecidas se complementarán con una prospección oficial, realizada al menos dos veces al año, en la que se muestrearán todas las plantas de especies sensibles con síntomas de decaimiento o recientemente muertas con excepción de las afectadas por incendios, accidentes, o plaga de procesionaria. Los propietarios deberán permitir la realización de la toma de muestras de este material por parte del organismo oficial de control. b) Los propietarios y titulares de aprovechamientos forestales deberán notificar a las autoridades competentes la presencia dentro de su explotación, de pinos muertos o en decaimiento especificados en el apartado a), que serán sometidos a un muestreo oficial. c) Con el fin de disminuir las poblaciones del vector, los propietarios y titulares de aprovechamientos forestales deberán talar todas las plantas sensibles muertas o en decaimiento y procesar la madera y restos de tala según lo establecido en la letra d). En caso de incumplimiento, la Administración podrá ejecutar dicha tala de forma subsidiaria. d) En los aprovechamientos forestales se procesarán por separado las plantas sensibles sanas y las plantas sensibles muertas o en decaimiento, debido a incendios, accidentes o plaga de procesionaria, de las plantas sensibles muertas o en decaimiento por otras causas, de la siguiente forma:

15400 1) Las plantas sensibles sanas taladas y las plantas sensibles muertas o en decaimiento, debido a incendios, accidentes o plaga de procesionaria, serán objeto de un muestreo y se someterán a análisis de detección del nematodo, antes de su traslado fuera del monte para su procesamiento. 2) Otras plantas sensibles muertas o en decaimiento, se talarán y serán sometidas a muestreo y análisis de detección del nematodo antes de su traslado fuera del monte. Cuando se confirme la ausencia del organismo nocivo, esta madera y los restos de tala deberán someterse alternativamente a uno de los siguientes tratamientos: Incineración en lugares apropiados dentro del área de especial vigilancia. Astillado en piezas de tamaño inferior a 3 centímetros de grosor y anchura. Traslado a instalaciones transformadoras autorizadas en las que, de acuerdo con la legislación vigente, la materia prima recibirá el tratamiento térmico adecuado. Estos traslados serán objeto de un control periódico in situ por parte de las autoridades competentes. Cualquier otro tratamiento que garantice la muerte de los posibles insectos vectores presentes en la madera, previa autorización del organismo oficial de control. e) Con el fin de evitar la atracción y multiplicación de insectos vectores por árboles afectados por incendios, será obligatorio en los incendios que se produzcan en la franja de 20 kilómetros con la frontera de Portugal o de 20 kilómetros a una zona demarcada, limpiar y procesar la madera afectadas antes del 1 de abril del año siguiente al que se produjera el incendio. f) Con el fin de rebajar la población de insectos, se establecerá una red de trampeo masivo de Monochamus entre la frontera con Portugal y la zona afectada por el incendio de Sierra de Gata durante al menos dos años. Tercero. Revisar las actuaciones derivadas de esta resolución como consecuencia de los resultados sobre la evolución de las poblaciones de Monochamus spp. y la eventual reintroducción del organismo nocivo, que pudiera detectarse al amparo del programa de vigilancia. Cuarto. Someter los posibles incumplimientos de esta resolución al régimen de inspecciones, infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y

15401 Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mérida, 5 de mayo de 2017. El Director General de Agricultura y Ganadería, ANTONIO CABEZAS GARCÍA