SUNASS Procedimientos para la elaboración del plan de acciones inmediatas, su programa financiero y las correspondientes tarifas de las EPS municipales durante la etapa preparatoria RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-96-PRES-VMI-SUNASS Publicada: 24 de agosto 1996 Lima, 20 de Agosto de 1,996 CONSIDERANDO: 1 de 5 Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 194-95-PRES- VMI-SUNASS la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aprobó el Programa de incorporación de las EPS al Sistema Tarifario; Que, el artículo 118º del D.S. Nº 09-95-PRES dispuso que, durante la Etapa Preparatoria del proceso de implementación del sistema tarifario, las EPS están obligadas a elaborar el correspondiente Plan de Acciones Inmediatas; Que, la elaboración de un Plan de Acciones Inmediatas supone también la elaboración del correspondiente Programa Financiero, el que debe ser plenamente compatible con dicho Plan, por cuanto permitirá viabilizar tales acciones; Que, se hace necesario establecer los lineamiento metodológicos que permitan a las EPS elaborar su Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y las tarifas, correspondientes a la Etapa Preparatoria; Que, el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, establece que una de las funciones y atribuciones de la Superintendencia es dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al Sistema Tarifario y a la Prestación de los Servicios de Saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26284; Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva de Procedimientos para la elaboración del Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y las correspondientes tarifas de las EPS durante la Etapa Preparatoria, dentro del marco del sistema Tarifario que consta de treintiseis (36) fojas y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las EPS deberán remitir a la Superintendencia para su conformidad el Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y la correspondiente tarifa para la Etapa Preparatoria, los cuales serán de cumplimiento obligatorio. Artículo 3.- La presente Resolución se aplicará sin perjuicio del ejercicio de la facultad conferida a la Superintendencia para revisar la estructura tarifaria de la EPS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 4.- Las Entidades Prestadoras que no cumplan con remitir el Plan de Acciones Inmediatas conforme a lo señalado en la presente Resolución, se harán acreedoras a las sanciones que, de acuerdo a Ley, establezca la Superintendencia.
2 de 5 Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendente DIRECTIVA PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS, SU PROGRAMA FINANCIERO Y LAS CORRESPONDIENTES TARIFAS DE LAS EPS MUNICIPALES DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA I. OBJETIVO Establecer los criterios y procedimientos que emplearan las EPS municipales para elaborar su Plan de Acciones Inmediatas (PAI), su Programa Financiero y las Tarifas que serán aplicados durante la Etapa Preparatoria. II. FINALIDAD Que las EPS Municipales formulen el PAI que consolide y armonice sus actividades durante la Etapa Preparatoria y que sirva de marco para determinar las tarifas, aplicables durante esta Etapa, que garanticen el logro de las Metas de Gestión. III. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS Municipales del país. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento - D.S.Nº 024-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - D.S.Nº 009-95-PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Resolución de Superintendencia Nº 194-95-PRES-VMI-SUNASS V. DISPOSICIONES GENERALES A. De la formulación del Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y las Tarifas Es de responsabilidad de la EPS Municipal la elaboración y aprobación del Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y las Tarifas dentro de los primeros sesenta días de incorporarse al Sistema Tarifario. La SUNASS proporcionará la asistencia técnica de acuerdo al cronograma establecido.
3 de 5 Para su aprobación, la EPS municipal deberá contar con la conformidad de la SUNASS. B. De la Aprobación del Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y las Tarifas. Es de responsabilidad, según corresponda, de la Junta de Accionistas o Junta de Socios de cada EPS municipal la aprobación del Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y las Tarifas. En concordancia con lo establecido por la Ley, la SUNASS fiscalizará la aplicación de los lineamientos, criterios y procedimientos establecidos por la presente Directiva. C. De la Gestión del Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y las Tarifas. Es de responsabilidad de la Gerencia General de cada EPS municipal, la buena gestión del Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y las Tarifas. SUNASS como organismo regulador fiscalizará su cumplimiento. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS A.1. El Plan de Acciones Inmediatas debe armonizar las acciones previstas en los Planes Operativos, las que tiene previsto desarrollar el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, PRONAP, en el marco de las Obras de Rehabilitación y del Programa de Mejoramiento Institucional y Operativo, para el lapso de tiempo que dure la Etapa Preparatoria. A.2. En la elaboración del PAI, debe tenerse en cuenta que las acciones financiadas por el PRONAP no van a requerir el uso de recursos propios ni de endeudamiento de la empresa. En todo caso deberá evitarse duplicidad en las inversiones. A.3. Para aquellos aspectos cuya problemática es apremiante, se podrá plantear acciones complementarias a las previstas en los Planes Operativos y/o en los Proyectos del PRONAP. A.4. En todo caso, se deben priorizar las acciones de mejoramiento a las de rehabilitación y estas a las de ampliación. A.5. En el PAI no debe dejarse de considerar como actividad de la Etapa Preparatoria la formulación del Plan Maestro considerando las acciones que viene desarrollando en este sentido el PRONAP. A.6. El PAI, el Programa Financiero y las Tarifas se presentarán según los esquema y formatos del Anexo A. Si las tarifas son las mismas en todo el ámbito de la EPS, estos formatos consolidaran los datos de toda la EPS; caso contrario, deberán recoger los datos por localidad o grupo de localidades, según corresponda. B. PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN B.1. Una vez formulado el PAI, este será presentado por el Directorio de cada EPS municipal a la SUNASS; la que en un plazo máximo de 10 días y previa revisión emitirá opinión, por escrito, de conformidad o disconformidad. B.2. Con la conformidad de SUNASS, el Directorio convocará, según corresponda, a Junta de Accionistas o Junta de Socios Extraordinaria en un plazo no
4 de 5 mayor de diez días de recibida dicha conformidad. En esta Asamblea se aprobará el Plan de Acciones Inmediatas, su Programa Financiero y las correspondientes Tarifas. B.3. El Directorio alcanzará a la SUNASS, en un plazo no mayor a diez (10) días, el PAI, su Programa Financiero y sus respectivas Tarifas, todas aprobadas, segun corresponda, mediante Resolución de Junta de Accionistas o Junta de Socios, adjuntando copia del Acta de Asamblea. B.4. La Resolución de Junta Extraordinaria que aprueba el PAI, el Programa Financiero y las respectivas Tarifas contendrá como anexo la tabla de la estructura tarifaria que aplicará la EPS Municipal durante la Etapa Preparatoria y la relación de Metas de Gestión para este periodo. B.5. Antes de su puesta en vigencia y dentro de un plazo de tres (3) dias de emitida, la EPS publicará la Resolución de Junta de Accionistas o Junta de Socios, según corresponda, con sus respectivos anexos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS.(*) (*)Literal modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N 391-98- SUNASS, publicado el 21-06-98, cuyo texto es el siguiente: B.5 "Antes de su puesta en vigencia y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles de emitida, la EPS publicará la Resolución de Junta de Accionistas o Junta de Socios, según corresponda, con sus respectivos anexos en el diario o semanario de mayor circulación en el ámbito de la EPS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, la EPS deberá remitir a la SUNASS un ejemplar del diario o semanario en el que conste la publicación correspondiente". C.- SEGUIMIENTO Y CONTROL C.1. La EPS informará trimestralmente a la SUNASS los avances y logros del PAI en los formatos del anexo B. C.2. La SUNASS evaluará la información proporcionada y de encontrar desviaciones, recomendará las medidas correctivas del caso. D.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA D.1. Las EPS, incorporadas al sistema tarifario antes de la promulgación de la presente Directiva tendrán sesenta (60) días para elaborar sus Planes de Acciones Inmediatas. Este plazo se contará a partir de la publicación de la presente Directiva. D.2. Las EPS, incorporadas al sistema tarifario con posterioridad a la dación de la presente Directiva, deberán elaborar su correspondiente Plan de Acciones Inmediatas en el plazo de sesenta días (60) previsto en el artículo Nº 119 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. ANEXO A PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS Esquema General I. ANTECEDENTES II.- DIAGNÓSTICO
Económico Financiero Comercial Operacional Administrativo 5 de 5 III.-PLANES OPERATIVOS IV.- V.- VI.- PROYECTOS Y PROGRAMAS DEL PRONAP PROYECTOS Y PROGRAMAS DE ORGANISMOS COOPERANTES ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA PROBLEMAS APREMIANTES VII.-PROGRAMA FINANCIERO VIII.-PROGRAMA TARIFARIO * Ver Anexos y Cuadros en la Separata Especial del Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.