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Transcripción:

/ ~ 1 ~~~[L~ UniV~R!IDAD DE CI<STill~ lr m : ncha CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, LA UNIVERSITAT DE VALENCIA, LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, PARA LLEVAR A CABO, CONJUNTAMENTE, LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FINANZAS Y ECONOMÍA CUANTITATIVAS/QUANTITATIVE FINANCE AND ECONOMICS REUNIDOS De una parte, D. lñaki Goirizelaia Ordorika, Rector Magnífico de la Universidad del País Vascof Unibertsitatea, en adelante UPV /EHU, en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el art. 178 de los Estatutos de la Universidad del País Vascoj Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero de 2011) De otra parte, D. Esteban Morcillo Sánchez, Rector Magnífico de la Universitat de Valencia, en adelante UV, en nombre y representación legal de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el art. 94 de los Estatutos de la Universidad de Valencia, aprobados mediante el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consejo de la Generalidad (DOGV de 3 de agosto de 2004). De otra parte, D. Miguel Ángel Collado Yurrita, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, en adelante UCLM, en nombre y representación legal de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el art. 35.1 a) de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados mediante el Decreto 160/2003, de 22 dejulio (DOCM de 24 dejulio de 2003). Y de otra parte, D. José Carrillo Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, en adelante UCM, en nombre y representación legal de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el art. 65 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados mediante el Decreto 58/2003 de 8 de mayo, (BOCM de 28 de mayo de 2003). MANIFIESTAN @ CAMPUSA _ Universidad del Pa/s Vasco Unibertsltatea VNIVE~ITA.T IDQVALÉNCIA. PRIMERO.- Que de acuerdo con el artículo 3, apartado 4 del R. D. 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el R.D. 861/2010, de 2 julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las Universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del correspondiente convenio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.2 del R. D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, los programas de doctorado pueden 1

Euskal Herrlko Unlbertsitatea CAMPUSA /..,~ (UJ~[S~ CAMPUSDt=- @ U!liVEIHIDAD VNIVE~IT/\T IDQVALENCI/\ DE CI=!Hitll:: la m~nch~ contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros. De acuerdo con las normativas y procedimientos de aprobación de enseñanzas oficiales de doctorado, aplicables en cada una de las universidades participantes en el presente convenio y, en ejercicio de su autonomía, éstas consideran acomodado a sus fines institucionales el establecimiento de relaciones interuniversitarias para organizar, desarrollar e implantar, conjuntamente las referidas enseñanzas. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Objeto Organizar, de modo conjunto entre las instituciones participantes y con plena igualdad de derechos y obligaciones, el Programa de Doctorado en Finanzas Cuantitativas y Economía/ Quantitative Finance and Economics. Órganos responsables Los órganos responsables de la organización y desarrollo de las enseñanzas de Doctorado en cada institución serán los siguientes: SEGUNDO.- Primera~- Segunda.- Tercera.- En la UPV 1 EHU será el Departamento de Fundamentos del Análisis Económico 11, con sede en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Bilbao, y la Escuela de Máster y Doctorado será el centro encargado de la planificación, coordinación y gestión del Programa. En la UV, el Departamento de Economía Financiera y Actuaria!, con sede en la Facultad de Economía, y el lugar de impartición cualquiera de las instalaciones de los diferentes campus de la Universitat de Valencia. En la UCLM, el Departamento de Análisis Económico y Finanzas, con sede en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Albacete. En la UCM, el Departamento de Fundamentos del Análisis Económico 11, con sede en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Coordinación y Comisión Académica lnteruniversitaria Las enseñanzas conducentes al título oficial de Doctorado, objeto del presente convenio, estarán coordinadas por losjas responsables del mismo en cada Institución participante, según consta en la Memoria Justificativa. 2

Unibertsitatea BiKAINTASUN CAMPUSA VN!VE~ITII.T ID~VALENCIII. ~OJJ~[1[MJ UI11VHtliDAD DE CAlTill~ la mancha Los responsables del Programa de Doctorado de cada Institución constituirán una Comisión Académica Interuniversitaria de composición paritaria, con el objetivo de realizar la supervisión y actualización de las enseñanzas, así como de elevar a los órganos proponentes y responsables del Doctorado de cada Institución participante, las propuestas de mejora para futuras ediciones. La Universidad que llevará a cabo la coordinación de las referidas enseñanzas será la UPV /EHU. Cuarta.- Quinta.- Sexta.- Séptima.- Octava.- Novena.- Sistema de garantía de la calidad El programa de Doctorado dispondrá de un Sistema de Garantía de Calidad de las enseñanzas. Con este fin, la Universidad coordinadora facilitará al resto de Instituciones participantes los documentos necesarios para cumplimentar los protocolos de evaluación de la calidad que correspondan. Cada una de las otras Instituciones firmantes se compromete, mediante las respectivas unidades de Calidad, a recoger la información necesaria y enviarla a la Universidad coordinadora. Adhesión de otras Instituciones A este convenio se podrán adherir otras Instituciones, siempre que exista unanimidad entre los firmantes. Esta adhesión implicará la aceptación de los acuerdos que figuran en este convenio y los que, en su caso, apruebe la Comisión Académica Interuniversitaria. Las instituciones que se adhieran con posterioridad como participantes en la organización conjunta del programa de doctorado, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de las instituciones participantes. Programa y Oferta del Doctorado El programa será elaborado y actualizado conjuntamente por las Instituciones participantes en el Programa de Doctorado, a través de la Comisión Académica Interuniversitaria, y se ofertará en cada una de las Instituciones firmantes del presente convenio. Movilidad del profesorado y de los/as doctorandos/as Los órganos responsables del Programa de Doctorado de cada una de las Instituciones participantes, deberán establecer los mecanismos necesarios para la movilidad del profesorado afectado y, en su caso, de losfas doctorandos/as, así como la supervisión y desarrollo del Programa de Doctorado. Recursos y servicios destinados a las enseñanzas Las Instituciones participantes facilitarán a losjas doctorandos/as matriculados en las citadas enseñanzas el acceso a la utilización de los servicios generales de las mismas (aulas de estudio, aulas informáticas, bibliotecas, laboratorios, etc.) para el adecuado desarrollo del mismo. Admisión y selección de los/as doctorandos/as La Comisión Académica Interuniversitaria, de acuerdo con el artículo 7.1 del R.D. 99/2011, establecerá los requisitos y criterios adicionales a los previstos en el artículo 6 del citado real decreto para la admisión y selección de los estudiantes, que habrán de ser comunes en las Universidades participantes, conforme a lo contemplado en la memoria de verificación. 3

Unibertsitatea CAMPUSA./ q.~~[l[fi1] VNIVE~IT/\T IDQ-VALENCI/\ UniVERSIDAD DE CAHill~ la mr:<ncha Tramitación de expedientes y normas de permanencia Cada una de las Instituciones suscribientes del presente convenio asume las tareas de administración y custodia de los expedientes de los doctorandos y doctorandas que se matriculen en ella.., Décima.- Undécima.- Los/as doctorandos/as estarán vinculados, a efectos académicos y administrativos, a la Universidad en la que se hayan matriculado y, en su condición de doctorando o doctoranda, le será de aplicación la normativa vigente en la misma, salvo las que implican el cumplimiento de la norma de permanencia en cuyo caso estarán sujetos a una única normativa recogida en la memoria de verificación. La Comisión Académica regulará todo caso excepcional en el que se incumpla la normativa de permanencia propia de alguna de las Universidades. Expedición de los títulos Cada Universidad participante en el Programa de Doctorado tramitará la expedición y el registro de los títulos oficiales correspondientes a losjas doctorandos as matriculados en ella, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1002/2010, de 5 de agosto. El/ a doctorando fa recibirá de la Universidad en que se haya matriculado, previa solicitud y pago de los precios públicos establecidos, además del título conjunto, los certificados que correspondan donde haya superado con éxito el Programa de Doctorado. Duodécima.- Intercambio de información y protección de datos Las Instituciones firmantes del presente convenio se comprometen a la adopción de las medidas necesarias en cada caso para el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y para que dicha protección sea real y efectiva. ecimotercera.- Modificación, extinción y nueva propuesta del Programa de Doctorado Cada una de las Instituciones participantes podrá solicitar al resto de las instituciones participantes, a través de la Comisión Académica Interuniversitaria, la modificación, extinción o nueva propuesta del Programa de Doctorado. Dicha solicitud deberá comunicarse a la/ s otra/ s partejs, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio del año anterior al inicio del curso académico del que se trate. Todo ello, de acuerdo con las normativas establecidas en cada una de las Instituciones participantes y conforme a los procedimientos previstos por los órganos competentes para modificación de las enseñanzas y homologación del correspondiente título. Decimocuarta.- Finalización de los estudios en caso de extinción del convenio Extinguido el convenio, las Instituciones participantes han de asegurar a los doctorandos y doctorandas que se hallen realizando el Programa de Doctorado, objeto del presente convenio, la posibilidad de finalizarlo, de acuerdo con la normativa vigente sobre extinción de planes de estudio. 4

Unlbertsltatea NAZJOARTEKO CAMPUSA /, 1 ~ ce: [S [M] CAMPUS DE- UniV~R!IDfiD DE CA!Till~ la mancha Decimoquinta.- Decimosexta.- Seguros Las instituciones participantes garantizarán la cobertura de los seguros necesarios de su personal y de los/as doctorandos/as, de acuerdo con el programa de movilidad que se establezca. Precios Los precios públicos que los/as doctorandos/as deberán abonar por la matrícula correspondiente al Doctorado serán los que se establezcan por las Comunidades Autónomas de las Universidades participantes en dichas enseñanzas, donde eljla doctorando/a esté matriculado/a. Decimoséptima.-lngresos y Gastos La gestión de ingresos y gastos que se originen en la impartición del Doctorado, objeto del presente convenio, se realizará de acuerdo con la normativa que, a tal efecto, esté vigente en cada una de las Instituciones participantes. Decimoctava.- Régimen de interpretación del Convenio El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable. La resolución de los problemas que puedan plantear el presente convenio o su ejecución corresponderá a la Comisión Académica Interuniversitaria prevista en la Tercera Cláusula. Decimonovena.- Vigencia del Convenio El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de la firma del último signatario y se entenderá vigente siempre que: - Las enseñanzas hayan sido autorizadas por los Gobiernos de las respectivas Comunidades Autónomas. - No exista denuncia por cualquiera de las partes firmantes, que en todo caso, deberá ser notificada, al resto de las Instituciones con anterioridad al 30 de junio del año anterior al inicio del curso académico del que se trate. VNIVE~!Tt>-T ID(íVALENClt>- Vigésima.- Causas de resolución Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: -La no impartición del Doctorado, objeto del presente convenio. - El mutuo acuerdo de las partes signatarias. - La denuncia por una de las partes prevista en el presente convenio. Vigesimoprimera.-Extinción de convenios anteriores Con la firma del presente convenio queda sin efecto el convenio de colaboración entre la Universidad del País Vascoj Unibertsitatea, la Universidad de Valencia, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad Complutense de Madrid, para llevar a cabo, conjuntamente, la organización y desarrollo de las enseñanzas conducentes al título oficial de Doctorado en Banca y Finanzas Cuantitativas, suscrito con fecha 30 de mayo de 20 11. 5

Unlbertsitatea CAMPUSA /@ VNIVER IT/\T IDQ-VALENCI/\ ~(1J]~[1~ UfiiVmSIDAD DE CAHlll!< la maocha Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente convenio, por cuádruple ejemplar, en el lugar y fecha indicados. En Leioa, a }2. de.. ~.4~iQ.. de 2013 Por la Universidad del País Vasco/ Unibertsitatea En Valencia, a.15: de...abtz.l~l.. de 2013 Por la Universitat de Valencia EL RECTOR Es. 2) t-o. En Cmdad Real, a... de.. MJ:\Q... de 2013 de Castilla-La Mancha En Madrid,.$. de... AeB.\L... de 2013 Por la Universidad Complutense de Madrid Collado Yurrita José Carrillo Menéndez 6