PROPUESTA DE MODIFICACION AL CONTRATO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO CORREDOR TIJUANA ROSARITO 2000. EXPOSICION DE MOTIVOS: PRIMERO.- El Fideicomiso Corredor Tijuana Rosarito 2000 es una entidad creada en el año de 1999 el cual tiene como fines la construcción, urbanización, desarrollo, fraccionamiento, comercialización y venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se realice la obra de vialidad urbana denominada Corredor Tijuana Rosarito 2000. SEGUNDO.- Que a través de los años ha habido cambios sociales, procesos de transformación y desarrollo de la administración pública en los tres ámbitos de gobierno, y sobre todo adecuaciones jurídicas en el ámbito de la administración pública, la creación de Leyes entre otras de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, en base a lo anterior es trascendente y de suma importancia percatarnos que se debe de realizar una adecuación jurídica del Contrato Constitutivo del Fideicomiso. En consecuencia de lo expuesto anteriormente se considera conveniente el modificar el Contrato Constitutivo del Fideicomiso en los siguientes aspectos: PROPUESTA 1.- - CLAUSULA CUARTA.- FINES DEL FIDEICOMISO.- j).- dice... Que "EL FIDUCIARIO", por instrucciones particulares que reciba de EL FIDEICOMISARIO A" y conforme al presupuesto o programa general que se realice para el efecto, contrate al personal necesario para la realización de los fines del fideicomiso, con los sueldos u honorarios que conforme a dicho programa o presupuesto les correspondan. NOTA: Se sugiere se elimine el inciso j) 1
PROPUESTA 2.- k).- dice... Que "EL FIDUCIARIO" cubra, con cargo al fideicomiso los impuestos, gastos, derechos, honorarios, sueldos y demás conceptos que legalmente procedan y se causen en la ejecución de los fines del fideicomiso y conforme a las instrucciones que le proporcione "EL FIDEICOMISARIO A". SE SUGIERE QUE DIGA... Que "EL FIDUCIARIO" cubra, con cargo al fideicomiso los impuestos, gastos, derechos, honorarios, y demás conceptos que legalmente procedan y se causen en la ejecución de los fines del fideicomiso y conforme a las instrucciones que le proporcione "EL FIDEICOMISARIO A". PROPUESTA 3.- - CLAUSULA DECIMA.- COMITE TECNICO.- dice... así como con los Titulares de las siguientes Dependencias Estatales y Autoridades Municipales:- - - - - - - - - - - - - 3.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.- 2
... - El Gobernador del Estado de Baja California y los titulares de las Entidades Estatales y Autoridades Municipales que integran el Comité Técnico podrán delegar sus funciones, en favor de las personas que designen por escrito. - Si el titular comparece a una sesión del Comité Técnico, a éste corresponderá la representación de la dependencia a su cargo. Será Presidente del Comité Técnico el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Baja California y fungirá como Secretario del mismo, el Director General que designe el FIDEICOMISARIO A, y en el evento de que no exista dicha designación, lo será, el Director General de la Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, Sociedad Anónima de Capital Variable, quienes ejercerán dichos cargos por sí o a través de los delegados que hubieren designado en los términos de esta Cláusula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Comité Técnico sesionará previa convocatoria firmada por el Presidente o Secretario del Comité dirigida a los titulares o a sus delegados cuando menos con tres días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, en la que se establecerá cuando menos el Orden del día y lugar y hora donde habrá de celebrarse. SE SUGIERE QUE DIGA... El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, 3
quien fungirá como Presidente del Órgano de Gobierno así como con los Titulares de las siguientes Dependencias Estatales y Autoridades Municipales: 1.- Secretaria de Planeación y Finanzas. 2.- Secretaria de Desarrollo Económico. 3.- Dirección de Control y Evaluación Gubernamental. 4.- Oficialia Mayor del Gobierno del Estado. 5.- Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, Sociedad Anónima de Capital Variable. 6.- Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. 7.- Ciudadano Presidente Municipal de Tijuana. 8.- Titular de la dependencia responsable del Desarrollo Urbano en el Municipio de Tijuana. 9.- Ciudadano Presidente Municipal de Playas de Rosarito. 10.- Titular de la dependencia responsable del Desarrollo Urbano en el Municipio Playas de Rosarito. - 3.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.SE sugiere se elimine este punto. - El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado y los titulares de las DEPENDENCIAS y Entidades Estatales y Autoridades Municipales que integran el Comité Técnico podrán delegar sus funciones, en favor de las personas que designen por escrito. - Si el titular comparece a una sesión del Comité Técnico, a éste corresponderá la representación de la dependencia o 4
entidad a su cargo. Será Presidente del Comité Técnico el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, y fungirá como Secretario del mismo, el Director General que designe el FIDEICOMISARIO A, y en el evento de que no exista dicha designación, lo será, el Director General de la Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, Sociedad Anónima de Capital Variable, quienes ejercerán dichos cargos por sí o a través de los delegados que hubieren designado en los términos de esta Cláusula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Comité Técnico sesionará previa convocatoria firmada por el Presidente o Secretario del Comité dirigida a los titulares o a sus delegados cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, en la que se establecerá cuando menos el Orden del día y lugar y hora donde habrá de celebrarse. PROPUESTA 4.- - CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- FACULTADES DEL COMITE TECNICO.- Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico, en forma enunciativa más no limitativa las siguientes:... - 5).- Indicar al FIDUCIARIO el presupuesto o programa 5
general de las obras que se efectuarán sobre el inmueble fideicomitido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTA: ESTA DEBE SER UNA FACULTAD DEL FIDEICOMISARIO A, POR LO TANTO SE DEBE ELIMINAR DE AQUÍ Y PONERSE EN LAS FACULTADES DEL FIDEICOMISARIO A. PROPUESTA 5.- - 8).- Cubrir al FIDUCIARIO las comisiones que le corresponda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTA: EL INCISO 8.- SE SUGIERE SE ELIMINE, YA QUE NO ES UNA FACULTAD DEL COMITÉ TÉCNICO. Es facultad del Fideicomisario A. PROPUESTA 6.- - CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DE LAS FACULTADES DEL FIDEICOMISARIO A.- EL FIDEICOMISARIO A contará con las siguientes facultades:... c).- dice... Realizar los estudios económicos del proyecto y fines para los cuales se ha constituido este Fideicomiso, y formular e incrementar el presupuesto del 6
mismo, el cual deberá ser autorizado por el Comité Técnico. SE SUGIERE QUE DIGA... Realizar los estudios económicos del proyecto y fines para los cuales se ha constituido este Fideicomiso, y formular el presupuesto del mismo, el cual deberá ser autorizado por el Comité Técnico. PROPUESTA 7.- - f).- Dice... Celebrar contratos y/o convenios preparatorios o definitivos, en relación con los derechos que le corresponden en el presente fideicomiso. SE SUGIERE QUE DIGA... Celebrar contratos y/o convenios preparatorios o definitivos, en relación con las facultades que le corresponden en el presente fideicomiso. Agregar: ).- Cubrir al FIDUCIARIO las comisiones que le corresponda. PROPUESTA 8.- 7
- m).- Además de las anteriores, en el caso de que el FIDEICOMISARIO A, éste representado por la figura del Director General, en los términos de lo establecido por la Cláusula Tercera del Contrato Constitutivo modificado, éste tendrá las siguientes facultades:... - 2.- dice...nombrar y remover al personal de confianza y asesores externos del Fideicomiso, autorizando sus emolumentos y las facultades que les haya conferido... SE SUGIERE QUE DIGA... Nombrar y remover al personal de confianza y asesores externos del Fideicomiso, autorizando sus emolumentos y las facultades que les haya conferido, sujetándose a la normatividad aplicable... PROPUESTA 9.- - 8.- Dice... Nombrar y remover libremente, a los empleados del Fideicomiso, estableciendo sus facultades y obligaciones, y fijando la retribución que le corresponda. SE SUGIERE QUE DIGA... Nombrar y remover CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, a los empleados del Fideicomiso, estableciendo sus 8
facultades y obligaciones, y fijando la retribución que le corresponda. PROPUESTA 10.- agregar 10.- Y las demás que conlleven a agilizar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso. MOTIVACIÓN: Considerando Segundo PROPUESTA 11.- NOTA: SE DEBE AGREGAR UNA CLAUSULA DENOMINADA DE LA VIGILANCIA: que contenga el siguiente texto: El Fideicomiso contará con un órgano de vigilancia que se denominará comisaría, el cual estará integrado por un comisario propietario y un comisario suplente, que serán designados y removidos libremente por el Contralor General del Estado. La Comisaría ejercerá las atribuciones que expresamente le confieran la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y el Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental. 9